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Teg. en Gestión de Mercados SENA -Regional Putumayo Sede Mocoa. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PAGOS LABORALES. 1. MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL POR SU FORMA (Contrato Verbal de trabajo , Contrato escrito de trabajo )
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Teg. en Gestión de Mercados SENA -Regional Putumayo Sede Mocoa
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PAGOS LABORALES 1. MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL POR SU FORMA (Contrato Verbal de trabajo, Contrato escrito de trabajo) POR SU DURACIÓN (Contrato a término fijo, Contrato a término fijo inferior a un año, Contrato a término indefinido, Contrato de obra, Contrato Ocasional o Transitorio) 2. JORNADA DE TRABAJO 3. SALARIO 4. PAGOS LABORALES – NOMINA 5. PARTES DE LA NOMINA (Datos Generales, Datos devengados, Total Devengado, Datos Deducciones, Total Deducciones, Neto a Pagar, Aportes y Prestaciones) 6. CONTABILIZACION DE LA NOMINA
CONTRATO LABORAL DE TRABAJO Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO POR SU FORMA: Verbal o Escrito Contrato Verbal de trabajo: Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.
PAGOS LABORALES Qué debe incluir?: • La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias. • El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones. • La cuantía y forma de remuneración. • Los periodos de pago. • No pueden existir periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.
PAGOS LABORALES Contrato escrito de trabajo: Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato. Artículo 39. CST El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, debe contener la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; la duración del contrato y terminación.
PAGOS LABORALES POR SU DURACIÓN • Contrato a término fijo: Es aquel que tiene un límite en el tiempo. lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años. Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días • Contrato a término fijo inferior a un año: El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado.
PAGOS LABORALES POR SU DURACIÓN • Contrato a término indefinido: Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo. Faculta al trabajador para dar por terminado este tipo de contratos con preaviso de antelación no inferior a 30 días. • Contrato de obra: En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor.
PAGOS LABORALES POR SU DURACIÓN • Contrato Ocasional o Transitorio: Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
JORNADA DE TRABAJO TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO: • Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas 6:00 am. y las veintidós horas 10:00 pm.. • Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas 10:00 pm. y las seis horas 6:00 am..ARTICULO 160 CST
SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad
SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA PARA EL 2010 Será de $515.000, lo cual representa un aumento del 3,64% con respecto a lo establecido en el 2009. El aumento como tal es de $18.100 pesos, teniendo en cuenta que el año pasado el salario mínimo era de $496.900. Por otro lado, el incremento al subsidio de transporte es de 3,7%, lo cual lo deja en $61.500 pesos.
SALARIO INTEGRAL 2010 El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. equivale a $6.695.000.
PAGOS LABORALES Los pagos laborales son la retribución salarial que tiene derecho el trabajador por compensación de la labor cumplida, este se paga vencido. Se calcula por medio del documento Nomina. CST, Art. 22-23. • NOMINA: es un documento administrativo, que detalla los valores que se deben pagar y contabilizar en contraprestación a la labor cumplida, a los diferentes beneficiarios que se dan dentro de un Contrato de Trabajo, contiene los siguientes elementos empleados tienen los siguientes elementos: Datos Generales, Datos Devengados, Datos Deducciones
DATOS GENERALES Estos datos identifican al empleado y las reglas de contratación: Código del empleado, Nº de cedula, Nombre del empleado, Salario Base, Valor Hora, Valor Día, Días Laborados, Días Liquidados. SALARIO BASE: es el monto asignado al empleado por la labor que cumple en el mes, esta no debe ser menor al SMLMV que establece el estado por una jornada de 48 horas. DESCANSO REMUNERADO: el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores de 24 horas. VALOR DÍA: es el salario base dividido en 30 días (SB/30) VALOR HORA: (VD/8) la jornada máxima de trabajo diario 8 horas para mayores a 18 años. Para menores de 18 años de 6 horas. DÍAS LABORADOS: 30 días al mes sin importar que este sea de 28 o 31 días. DÍAS LIQUIDADOS: cuando un empleado falta por justa causa con permiso o por causa justificada, el empleador debe cancelar el día de la falta. Pero las faltas sin justa causa no son canceladas y además pierde el pago del dominical de la semana faltante.
DATOS DEVENGADOS Son los datos de las labores y tiempos realizados por empleado, para calcularle la contraprestación a pagar. Sueldo, Auxilio de Transporte, Recargo Nocturno, HED, HEN, Dominicales y Festivos, Comisiones, Total Devengado SUELDO A PAGAR: es igual al valor del día por días trabajados. (VD*DT). AUXILIO DE TRANSPORTE: quedó en $61.500 después de un incremento del 3,71% de $59.300 a un valor $2.200. El auxilio de transporte se pagará a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos, es decir que en 2010 quienes ganen más de $1.030.000 no tendrán derecho al auxilio de transporte; quienes ganes esa suma o menos recibirán 61.500 pesos.
DATOS DEVENGADOS RECARGO NOCTURNO: El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Vr.Horas * Nº de horas * Factor (0.35)
DATOS DEVENGADOS HED son las horas diarias de más, laboradas en la jornada diurna aquellas que exceden la jornada normal diaria, comprendidas entre las 6:00 am. A 10:00 pm. se cancelan con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Vr.Horas * Nº de horas * Factor (1.25)
DATOS DEVENGADOS HEN son las horas de mas laboradas en la jornada nocturna, que exceden la jornada normal nocturna aquellas que cubren de 10:00 pm. A 6:00 am. se cancelan con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Vr.Horas * Nº de horas * Factor (1.75)
DATOS DEVENGADOS DOMINICALES Y FESTIVO: los empleados que laboran el día dominical o festivo tienen un recargo adicional igual al 75 %. Vr.Horas * Nº de horas * Factor (1.75)
DATOS DEVENGADOS DOMINICAL RN: para los días dominicales o festivos que las horas normales se laboren en horario nocturno, se tendrá derecho a un recargo nocturno de 35% sobre el valor de la hora dominical o festivo, o sea la hora incrementada en el recargo dominical del 75%. RN (35%) + RD (75%) = 210% es el recargo para las horas con recargo nocturno laboradas en dominicales o festivos. Vr.Horas * Nº de horas * Factor (2.1)
DATOS DEVENGADOS DOMINICAL HED: las horas extras en horario diurno laboradas en días dominicales o festivos es igual al de la HED más el factor del recargo dominical. Recargo HED 125% + RD 75% = 200% es el recargo para las horas extras diurnas laboradas en dominicales o festivos. Vr.Horas * Nº de horas * Factor (2)
DATOS DEVENGADOS DOMINICAL HEN: es igual al recargo de la HEN más el factor de recargo dominical. RHEN 175% + RD 75% = 250% es el recargo para las horas extras nocturnas laboradas en dominicales o festivos. Vr.Horas * Nº de horas * Factor (2.5)
DATOS DEDUCCIONES Son los datos para deducir al trabajador por indicaciones normativas, préstamos, deducciones aceptadas, deducciones por reglamento interno de trabajo o intervención legal. Todas las deducciones y montos deben estar legalmente permitidos. Salud, Pensión, Fondo de Solidaridad Pensional, Sindicato, Retención en la Fuente, Anticipos, Otros , Total Deducciones
SALUD: la deducción para salud es del 12.5% el cual es cancelado por el patrono y el trabajador. El patrono cancela 8.5% y el empleado 4%. PENSIÓN: la deducción para pensión es del 16%, donde un 12% lo paga el empleador y un 4% el empleado.
FONDOS DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: los empleados cuya base de cotización sea igual o mayor a 4 salarios mínimos, están obligados a efectuar un aporte adicional equivalente al 1% sobre su base de cotización, este aporte adicional es para el fondo de solidaridad pensional. Los trabajadores con ingresos igual o superior de 16 salarios mínimos tendrán un aporte adicional al anterior de la siguiente manera: De 16 a 17 SMLMV un 0.2% adicional De 17 a 18 SMLMV un 0.4% adicional De 18 a 19 SMLMV un 0.6% adicional De 19 a 20 SMLMV un 0.8% adicional Superiores a 20 SMLMV un 1.0% adicional
PRESTACIONES Las prestaciones son pagos establecidos por la ley o convenciones diferentes al salario, que debe realizar el empleador al empleado o entidades que le prestan servicios al empleado en busca de mejorar el bienestar de sus trabajadores. APORTES PARAFISCALES: los aportes parafiscales son obligaciones que debe pagar el empleador a entidades que les prestan servicios a los empleados. SENA, ICBF, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SALUD, PENSIÓN, ARP.
SENA: 2% para subsidiar los estudios técnicos que figuran en la lista del Ministerio de la Protección Social, los empleadores que ocupen de manera permanente mas de 20 empleados, deben además patrocinar mediante contrato de aprendizaje a un numero no superior al 5% del total de trabajadores de la empresa. ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 3% para subsidiar a las familias menos favorecidas y a aquellos niños que no tienen hogar o que por algún motivo tienen problema en sus hogares. Caja Compensación Familiar: 4% para el subsidio familiar. Aportes a la Seguridad Social: mediante unas prestaciones asistenciales y económicas cubre los riesgos provenientes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Salud 8.5%, Pensión 12% y ARP 0.522%
PRESTACIONES SOCIALES AUXILIO DE CESANTÍAS: todo empleador esta obligado a pagar a la terminación de contrato, un auxilio de cesantía, equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcionalmente por fracción de año. Total Devengado/12 = Provisión mensual de cesantías Manera tradicional de calcularla T. Devengado * Factor (8.33%)= Provisión mensual de cesantías El monto de 8.33% sale de un mes por cada año laborado = 1/12 = 0.0833333 = 8.333333% que es lo mismo que dividir por 12
PRESTACIONES SOCIALES INTERESES SOBRE CESANTÍAS: se debe cancelar a favor de los trabajadores cada año un interés sobre las cesantías equivalente al 12% anual sobre el auxilio de cesantías acumulado al 31 de diciembre de cada año, el cual debe ser cancelado a mas tardar el 31 de enero del año siguiente. Sobre el total devengado (tomando 12%/12 meses = 1%) Total Devengado*1%= Intereses Cesantías Sobre el valor de las cesantías V. Cesantías * 12% = Intereses Cesantías
PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES: las vacaciones son un descanso remunerado al que tiene derecho un trabajador, por haber laborado de manera continua durante un año al servicio de un mismo empleador, las vacaciones tiene una duración de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. (las vacaciones se aprovisionan en promedio mínimo por 17 días, que es lo mínimo a 15 días hábiles de vacaciones, 17/360 = 4.722%). Total Devengado – Auxilio de transporte = Base se Cálculo Base de cálculo * 17/360 = Provisión mes Vacaciones
PRESTACIONES SOCIALES DOTACIÓN: todo trabajador cuya remuneración no exceda de dos salarios mínimos, tiene derecho a que el empleador le suministre calzado y vestido de labor, este suministro debe ser otorgado de acuerdo a la labor que desempeñe el trabajador, esta obligación no puede ser compensada en dinero y si el trabajador no hace uso de la dotación, a pesar de ser requerido por el empleador la obligación cesa para el empleador en próximas entregas. Para la entrega de la dotación, el empleado debe contar con por lo menos 3 meses continuos de servicio en la empresa.
CONTABILIZACIÓN DE LA NOMINA La nomina se contabiliza en tres etapas 1. El devengado, las deducciones y el neto a pagar, 2. Los aportes de nomina, 3. Las prestaciones Sociales. Cada una de las etapas debe originar partida doble. El devengado, las deducciones y el neto a pagar: se debitan las cuentas Gastos de personal 5105 (Sueldos, HE y Recargos, Aux. Transporte) y se acreditan las del 2370 Retenciones y Aportes (A portes a entidades de salud, Sindicatos), la 2380 Acreedores Varios (fondos de Cesantías y/o Pensiones), 1365 Cuentas por Cobrar a Trabajadores y Bancos 1110.
CONTABILIZACIÓN DE LA NOMINA Los aportes de nomina: cada una de las cuentas de la 5105 Gastos de Personal (ARP, ICBF, SENA, Entidades de Salud, Fondos Pensiones, Cajas Compensación) se debitan y van al haber las cuentas del 2370Retenciones y Aportes de nomina (aportes a entidades de salud, aportes a ARP, ICBF, SENA y Cajas de Compensación), y la 2380Acreedores Varios (fondos de cesantías y/o Pensiones). Las prestaciones Sociales: para ello se debitan las cuentas del 5105 Gastos de personal (cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones) y en el haber la del 2610 Provisiones para Obligaciones Laborales ( cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicio)