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PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES. Presupuestos procesales . Oscar Von Bülow considera que el proceso es una relación de derechos y obligaciones recíprocos y, por ello, puede entenderse como una relación jurídica. Bülow considera los siguientes presupuestos:
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PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES
Presupuestos procesales Oscar Von Bülow considera que el proceso es una relación de derechos y obligaciones recíprocos y, por ello, puede entenderse como una relación jurídica. Bülow considera los siguientes presupuestos: 1.-La competencia, capacidad e insospechabilidad del tribunal; la capacidad procesal de las partes y la legitimación de su representante. 2.- Las cualidades propias e imprescindibles de una materia litigiosa civil. 3.- La redacción y comunicación o notificación de la demanda y la obligación del actor por las cauciones procesales. 4.- El orden entre varios procesos.
Hernando Devis Echandía Sostiene que al ser presupuestos previos al proceso, deben estar satisfechos al momento de formularse la demanda. Este autor explica la diferencia entre presupuestos procesales y las excepciones de fondo o sustanciales. Los presupuestos se refieren: • Al debido ejercicio de la acción como derecho subjetivo. Las excepciones de fondo atacan: • La pretensión del demandante, el fondo de la cuestión controvertida. La falta de los presupuestos impide que haya proceso o que se pronuncie sentencia. Las excepciones de fondo, si existen, evitan que al concluir con la sentencia el proceso, triunfe el demandante.
Devis Echandía, establece que: Presupuestos Procesales: Requisitos necesarios para ejercitar la acción válidamente 1).- La capacidad jurídica y la capacidad procesal o “legitimatio ad processum” del demandante y su adecuada representación. 2.- La investidura del juez. 3.- La calidad de abogado titulado, cuando la ley así lo exige. 4.-La no caducidad de la acción. • 1.- Presupuestos procesales previos al proceso: • a).- Presupuestos procesales de la acción (derecho subjetivo) • b).- Presupuestos procesales de la demanda (requisitos legales para su admisión) • 2.- Presupuestos procesales del procedimiento (válido desarrollo del proceso, hasta culminar con la sentencia)
Devis Echandía afirma que los presupuestos procesales de la demanda son requisitos necesarios para instar ante los órganos jurisdiccionales y dice que:
Presupuestos procesales del procedimiento. Devis Echandía menciona que son:
Zepeda Trujillo, considera que los presupuestos procesales son elementos o circunstancias:
Tipos de presupuestos procesalesen cuanto a los sujetos La competencia e imparcialidad del Tribunal Distribución de competencias entre las Salas del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior. La Sala Superior estableció en el expediente SUP-JRC-263/2011 que el sistema de distribución de competencias de las Salas, está definido por criterios relacionados con el objeto o la materia de impugnación. Cuando se trata de impugnaciones de actos o resoluciones relativas a Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la competencia se surte a favor de la Sala Superior. Si se trata de elecciones de diputados de las entidades federativas, ayuntamientos y Jefes delegacionales en el Distrito Federal, la competencia será de las Salas Regionales. Concepto.- Ovalle Favela define a la competencia como el conjunto de facultades que la ley otorga al juez para desplegar su potestad jurisdiccional, con la finalidad de conocer y resolver ciertos tipos de controversias. La competencia es parte del derecho al juez natural que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales sobre derechos humanos.
La Sala Superior ha dictado sentencias para fundamentar y motivar su competencia en diversos asuntos. • Al respecto se formula la siguiente pregunta: ¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con el financiamiento público, para actividades ordinarias permanentes, de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal o lo son las salas regionales?
Ahora bien, para tener claro el tema se formula la siguiente pregunta: • ¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones contra sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local o debe serlo una Sala Regional?
La jurisprudencia 5/2009 cuyo rubro señala: • COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL. • La Sala Superior, ha resuelto asuntos relacionados con el tema, las cuales se clasifican como confirmadoras de criterio, a saber:
Para estar en posibilidades de conocer la competencia de la autoridad electoral en los Juicios de Revisión Constitucional cuando la impugnación sea inescindible, iniciaremos preguntándonos: ¿Qué Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, cuando la materia de la impugnación sea inescindible?
¿Las impugnaciones por violaciones al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular, deben ser conocidas y resueltas por la Sala Superior? La competencia se surte a favor de la Sala Superior, ya que se trata de un asunto que no es de la competencia expresa de las Salas Regionales del Tribunal Jurisprudencias 12/2009 y 19/2010
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con la administración de tiempos que estén asignados al Estado en radio y televisión en el ámbito local, o deben serlo las Salas Regionales? Generando con ello la jurisprudencia 8/2010.
¿Puede extender su competencia la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas o deben conocer las Salas Regionales?
¿Resulta competente la Sala Superior, cuando se impugnen posibles violaciones a normas constitucionales no electorales? Jurisprudencia 22/2002.
Cuándo se trate de impugnaciones que versen sobre la distritación o demarcación del ámbito geográfico electoral de las entidades federativas ¿Debe conocer la Sala Superior o resultan competentes las Salas Regionales?
Competencia de los tribunales electorales locales La Sala Superior ha establecido diversos criterios con respecto a la competencia de los tribunales electorales locales , de ahí surgen las siguientes interrogantes: • ¿Son competentes los tribunales electorales de las entidades federativas para conocer de impugnaciones promovidas respecto de la integración de los órganos locales de los partidos políticos nacionales? Jurisprudencia 5/2011
Criterios sustentados por la Sala Superior con respecto a la legitimaciónanalizaremos el tema con las siguientes preguntas: • ¿ Están legitimados los partidos políticos para deducir acciones tuitivas de intereses difusos contra los actos de preparación de las elecciones ?
¿Cuáles son los elementos indispensables que deben tomar en consideración los partidos políticos para poder deducir acciones tuitivas de intereses difusos?
¿Están legitimadas las la autoridades electorales para promover apelación , cuando se trate de defender su derecho de acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión? Jurisprudencia 19/2009
¿Tienen legitimación las personas físicas o morales para promover apelación en contra de resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo sancionador electoral? (Jurisprudencia 25/2009)
¿Tiene legitimación activa el tercero interesado para promover el medio de defensa que proceda en contra de la resolución dictada en un juicio o recurso que forme parte de una cadena impugnativa? (Jurisprudencia 8/2004)
¿El Tribunal Electoral debe analizar de manera flexible la legitimación activa de las comunidades indígenas en el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o debe exigir que se cumplan los requisitos propios del sistema ordinario de acceso a la jurisdicción? Jurisprudencia 27/2011
¿Están obligados los candidatos a presentar alguna constancia para acreditar su legitimación activa, si en autos consta que fueron registrados por algún partido? (Tesis XCVIII/2002)
¿Debe reconocerse como tercero interesado a quien aduzca una pretensión incompatible con la del actor, cuando comparecen dos órganos del mismo partido político en un medio de impugnación manifestando pretensiones derivadas de derechos incompatibles? (Tesis XV/2010)
Personería o representación ¿Puede decretarse la improcedencia sobre la base de que los promoventes carecen de personería, si el acto reclamado consiste en su falta de reconocimiento?
¿Puede promover el Juicio de Revisión Constitucional Electoral la persona que cuente con facultades de representación en la normatividad partidista, en el ámbito local?
¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede acreditar la personería del promovente, en cumplimiento de un requerimiento?
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se surta el interés jurídico directo para promover medios de impugnación? Jurisprudencia 7/2002
¿Cómo se surte el interés jurídico para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando se alegan presuntas violaciones al derecho de acceso a la información en materia político-electoral?
¿Tiene interés jurídico el actor para combatir el acto que aduce que le agravia, cuando con su conducta provocó la emisión de dicho acto?
¿Es posible modificar el objeto del proceso una vez establecido, por algún medio procesal, si en dicho proceso rige el principio de preclusión? Tesis XXV/98
¿Deben los tribunales admitir una demanda, cuando de su contenido se advierte que no hace alusión a controversia alguna?
Litispendencia • ¿Qué se requiere para que se actualice la figura de la litispendencia?
Cosa Juzgada ¿La cosa juzgada, puede surtir efectos directos en otros procesos?
¿La cosa juzgada, puede surtir efectos reflejos en otros procesos? (Jurisprudencia 12/2003)
Requisitos de la demanda • ¿Las deficiencias de la demanda actualizan causal de improcedencia, cuando no son imputables al actor? (Jurisprudencia 16/2005)
¿Puede ordenarse una prevención, en un medio de impugnación, para subsanar formalidades menores que se hubieran omitido?
¿Debe tenerse por satisfecho el requisito de la firma en un medio de impugnación, aunque sólo exista dicha firma en el documento de presentación de la demanda y no en ésta última? (Jurisprudencia 1/99)
¿Es procedente la impugnación directa del desechamiento parcial de la demanda?
¿Es procedente el desistimiento cuando la demanda fue presentada por un partido político, en ejercicio de una acción tuitiva?
Ampliación de la demanda.- ¿Debe admitirse la ampliación de una demanda, cuando se sustenta en hechos supervenientes o desconocidos previamente por el actor?
¿El plazo para presentar una ampliación de demanda, es igual al previsto para impugnar?
¿Cómo deben computarse los plazos para la presentación de los medios de impugnación en materia electoral, cuando se encuentran establecidos en días?