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Símbolos patrios. ¡COLOMBIA!. Himno Nacional. Departamento Nacional de Planeación República de Colombia. La Orquídea es la flor Nacional. Concretamente, la variedad denominada Cattleya Trianae. COLOMBIA. La Planeación y el Presupuesto. ¿Cual es la estrategia?.
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Símbolos patrios ¡COLOMBIA! Himno Nacional Departamento Nacional de Planeación República de Colombia
La Orquídea es la flor Nacional. Concretamente, la variedad denominada Cattleya Trianae.
COLOMBIA La Planeación y el Presupuesto ¿Cual es la estrategia?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991 CAPITULO II. DE LOS PLANES DE DESARROLLO ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991 ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.
Ley 152 de 1994Estatuto Orgánico de Planeación Tres niveles de planeación obligatorios: • Nacional. • Departamental. • Municipal. ….. Ojo ……. Territorios indígenas Existe voto programático, ley 131 de 1994
LEY 152 DE 1994 ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación
LEY 152 DE 1994 ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN. La parte general del plan contendrá lo siguiente: a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales; b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; c) Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido; d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
LEY 152 DE 1994 ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente: a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
LEY 152 DE 1994 EVALUACIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades.
Marco fiscal de mediano plazo, Ley 819 de 2004 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica Artículo 1º. Marco fiscal de mediano plazo. Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto.
Este Marco contendrá, como mínimo: a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994; b) Un programa macroeconómico plurianual; c) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; d) Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública; e) Una evaluación de las principales actividades cuasi fiscales realizadas por el sector público; f) Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes; g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior; h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación; i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.
LAS DIFICULTADES PARA LA EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO
Visión de corto plazo PERÍDODO DEL PLAN 4 años Colombia 2019(Propuesta en el año 2005)Los ODM COLOMBIA, 2015(Incorporados el Colombia en el año 2005)Colombia Competitiva 2032(Propuesta en el año 2007) Visión de LARGO PLAZO
CORTO TIEMPO DE ELABORACIÓN PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL TIEMPOS, INSTANCIAS Y ROLES EN EL PROCESO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ESTUDIO, AJUSTES Y APROBACIÓN ASAMBLEA DEPARTAMENTAL MES 3 Consejo de Planeación MES 1 Administración MES 2 Administración MES 4 Administración MES 5 Asamblea CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PLANEACIÓN SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y CONSEJO DE GOBIERNO AJUSTES ESTUDIO DEL PROYECTO DEL PLAN Y FORMULACIÓN DE SUGERENCIAS ELABORACIÓN PROYECTO DEL PLAN
DIFICULTADES • Los planes territoriales empiezan su construcción en períodos distintos al del plan nacional. • Los planes departamentales se empiezan a construir al mismo tiempo de los municipales 32 departamentos -1170 municipios. • SISTEMAS DE INFORMACIÓN DÉBILES. • Se articulan sobre visiones de GOBIERNO (corto plazo) y no sobre VISIONES de ESTADO. (Largo plazo)