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LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 20 AÑOS. Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Firmada por los Estados Unidos Mexicanos el 4 de junio de 1995.
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LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
20 AÑOS • Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. • Firmada por los Estados Unidos Mexicanos el 4 de junio de 1995. • Aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996,según decreto publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 1996.
Fue posible porque ya la VCM se empezaba a visibilizar: • Nairobi 1985 • Declaración para la erradicación de la VCM de la CIM de 1990 • RsGs de la Convención CEDAW Nº 12, 14 y 19 se refieren a la violencia o formas específicas de ésta. • Plataforma de Acción de Viena (1993) • Declaración de la ONU sobre VCM 1994
Recomendación General Nº 12 de 1989: • No define la violencia contra las mujeres • Propone que el concepto de discriminación incorpora el de violencia en relación a los Arts. 2, 5, 11, 12 y 16. • Solicita que los Estados partes informen sobre legislación que abarque violencia sexual, acoso en el trabajo, malos tratos en el ámbito familiar, etc. así como de otras medidas destinadas a erradicar la violencia. • Servicios de apoyo • Estadísticas
Recomendación General Nº 19 (1992) • Expresamente señala que la violencia es una forma extrema de discriminación que afecta a las mujeres por ser mujeres limitándoles, restringiéndoles o menoscabándoles el ejercicio de los derechos que establece la convención. • Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. • Incluye la violencia cometida por autoridades públicas y por personas, organizaciones o empresas • Vincula la violencia a formas de dominación amparadas en prejuicios sobre las mujeres. Los efectos dicen relación con la imposibilidad de conocer y ejercer sus derechos.
Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas. • La esterilización y el aborto obligatorios influyen adversamente en la salud física y mental de la mujer y violan su derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus hijos. • Las recomendaciones refieren a la necesidad de contar con estadísticas, políticas públicas integrales, legislación, acogida de las víctimas y acciones específicas respecto de diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres
Plataforma de Acción de Viena1993: • “Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de losderechos humanos universales.” • “La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinadaa eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acososexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justiciay a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuenciasperjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso..”
AL SER la VCM UNA VIOLACION A LOS DDHH • YA NO PUEDE SER CONSIDERADA UN PROBLEMA SOCIAL MENOR NI SOLO UN PROBLEMA INDIVIDUAL SINO UN PROBLEMA MUY SERIO AL QUE EL ESTADO Y TODAS Y TODOS LAS Y LOS CIUDADANOS DEBEN PONER ATENCIÓN.
Recordemos que: • LOS DERECHOS HUMANOS NO SON DISCRECIONALES. • GENERAN OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS ESTADOS. • CREAN ESTÁNDARES DE CONDUCTA TANTO PARA LOS ESTADOS COMO PARA LAS PERSONAS.
Obligaciones vs Soberanía estatal • Los Estados, en uso de su soberanía, libremente deciden adherir a ese orden jurídico internacional, aceptando con ello, que la tesis tradicional de la soberanía absoluta del Estado no es de aplicación en el campo de los derechos humanos. • Queda muy claro que, en materia de derechos humanos, la soberanía no puede ser absoluta y que, en caso de violación de los mismos, la comunidad internacional “tiene no sólo el derecho sino el deber de intervenir para que esos hechos no se repitan, para investigarlos y para, eventualmente, sancionar a los responsables.
Estándares de Conducta • Decisiones de fondo de la CIDH • Decisiones de la CorteIDH • Informes temáticos • Informes de país • En todas la intervención de la sociedad civil es crucial
¿Quéclase de obligaciones generan los DD HH para el Estado?
De reconocimiento, respeto y promoción. • De protección y provisión de remedios. • De garantía y realización.
La debida diligencia
Responsabilidad internacional del Estado: • Por actos u omisiones de un agente o funcionario/a estatal. • Por actos de una persona que actúa con la complacencia o tolerancia de las autoridades estatales. • Por incumplir con los deberes de: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
El marco de los derechos humanos: • Clarifica las obligaciones vinculantes de los Estados para prevenirla y erradicarla. • Crea responsabilidad para el Estado en caso de no cumplir con sus obligaciones. • Elimina la discrecionalidad estatal en favor de derechos legales. • Provee acceso a una gran cantidad de instrumentos y mecanismos.
El marco de los derechos humanos: • Contiene una serie de principios que deben guiar la interpretación de la convención: • Universales, interdependientes, inalienables e indivisibles • Deben ser interpretados e implementados bajo los principios pro persona y evolutivo. • Exigen participación de las derecho-habientes • Deben ser interpretados e implementados bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Esto significa que • La Convención de Belem do Pará debe ser interpretada e implementada bajo todos los principios de derechos humanos. • Pero para ello hay que leerla y apropiársela. Veamos entonces qué dice la Convención:
Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres: • “…constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”
Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres: • “…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.”
Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres: • “…trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”
Por medio de la Convención de Belém do Pará, los Estados P. acordaron que la violencia contra las mujeres: • … “es condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación de las mujeres en todas las esferas de la vida".
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Establece por 1era vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia dando pauta para: • La adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la VCM en los Estados P. de la Convención, • La formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención.
Violencia contra las mujeres: ¿Cómo se define? La Convención, en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres: ”…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…”
En su artículo 2, reconoce tres tipos de VCM: • La violencia física • La violencia sexual • La violencia psicológica
Ámbitos donde se manifiesta esta violencia • 1. En la vida privada: Cuando la VCM se ejerce dentro de la familia, la unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, y aun cuando el agresor ya no viva con la víctima. • 2. En la vida pública: Cuando es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y • 3. Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son • Abstenerse de cualquier acción o práctica de VCM y velar que los agentes del Estado cumplan con esta obligación; • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la VCM; • Incluir en su legislación y política interna normas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Convención; • Adoptar medidas jurídicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus agresores;
Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son • Abolir o modificar normativa y prácticas jurídicas que perpetúan la VCM; • Establecer procedimientos legales que aseguren a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia y al debido proceso; • Asegurar a las mujeres víctimas de la violencia mecanismos efectivos para lograr el resarcimiento, la reparación del daño u otros medios de compensación; • Fomentar el conocimiento y el monitoreo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son • Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prácticas educativas que refuercen ideas, actitudes o estereotipos sobre hombres y mujeres que perpetúan la VCM; • Fomentar la educación y capacitación de agentes del Estado encargados de aplicar la ley y las políticas de prevención, sanción y eliminación de la VCM; • Suministrar servicios especializados para la atención de mujeres víctimas de violencia;
Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son • Fomentar y apoyar programas de educación que hagan difusión al público sobre la violencia contra las mujeres; • Ofrecer programas eficaces de rehabilitación y capacitación a las mujeres víctimas de violencia que les permitan insertarse de manera plena en la vida pública, privada y social; • Alentar a los medios de comunicación la elaboración de directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres.
Las Obligaciones, a las que los Estados P. de la Convención se comprometieron, son • Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente que permita visualizar la violencia que sufren las mujeres; y • Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias.
Resumiendo • Deberes de los Estados • Inmediatos: Art. 7 • Progresivos: Art. 8 • Condiciones especiales de vulnerabilidad: Art. 9 • Sistema de peticiones individuales: Art. 12
Efectos de la violencia • Según la convención, la violencia es un factor que impide el pleno disfrute tanto de los derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 5), así como de los derechos Civiles y Políticos, algunos de los cuales, se mencionan en el artículo 4, principalmente "el derecho a la vida" y el del "respeto de la integridad física, psíquica y moral".
DDDHH A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (¿UN NUEVO DERECHO?) • En el artículo 6 se establece que “el derecho de la mujer a una vida libre de violencia” incluye, entre otros: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el ser “valorada y educada libre de patrones estereotipados de compor-tamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".
Resumiendo • Derechos protegidos: • A una vida libre de violencia: Arts. 3 y 6 • Al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos y libertades consagradas por instrumentos regionales e internacionales de los derechos humanos: Art. 4 • Al ejercicio libre y pleno de todos los derechos : Art. 5 • Vivir libre de toda forma de discriminación: Art. 6, a) • A ser valorada y educada libre de patrones estereotipados: Art. 6, b)
Las denunciasEstas serán consideradas según lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Esto significa que una mujer u organización de mujeres puede denunciar los vacíos y la discriminación en las leyes y la forma como se apliquen, en casos particulares o sistemáticos. Para esto pueden acudir a la CIDH por el mecanismo establecido para ello.
Problemáticas denunciadas ante el Sistema Interamericano • Violación sexual como tortura • La especificidad de la violencia contra las mujeres en conflictos armados internos. • Discriminación de las mujeres en el ámbito laboral. • Discriminación en el campo político.
Otras problemáticas denunciadas… • Ejecuciones arbitrarias y desapariciones. • Esterilizaciones forzadas • Violencia doméstica • Discriminación de la ley. • Discriminación en la administración de justicia. • Violación del ddhh a una vida libre de violencia
CASOSVIOLENCIA CONTRA LA MUJER • Raquel Martín (Perú) y Hermanas González (México): Violación como tortura. • María Mamérita contra Perú: Esterilización forzada. • María da Penha Maia Fernandes (Brasil): violencia doméstica.
CASOSDISCRIMINACION POR GENERO • X & Y contra Argentina: Revisiones vaginales rutinarias en visitas a reclusos. • María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), Sonia Arce (Chile) y Elena Tellez vs. Costa Rica: Legislación y prácticas discriminatorias. • Mónica Carabantes (Chile): negación del derecho a la educación.
ACCESO A LA JUSTICIA • Violencia sexual: Zoilamérica Narváez Murillo (Nicaragua), M.Z. (Bolivia), Marina Machaca (Perú) • Mujeres con enfermedades mentales: Marcela Alejandra Porco (Bolivia) y Martha Saire (Honduras) Aborto: “Paulina” (México) y Alba Lucía Rodríguez (Colombia) • Discriminación de género: Silvia Arce y Paloma Escobar (México) y María Isabel Veliz Franco (Guatemala)
CLÁUSULAS DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL SIA • CADH, Arts. 1.1 y 24 • DADH: Art. II • Protocolo de San Salvador: Art. 3 • Convención sobre Personas con Discapacidad: Art. II • Declaración de Principios de Libertad de Expresión: Principio 2 • Convención de Belém do Pará: Arts. 4.f y 6.a
Informe de la CIDH de 1998 sobre la Condición de las mujeres en las Américas • La discriminación contra la mujer se refiere a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Pronunciamientos de la Corte IDH • “La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.” • “es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.” • No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.”
CIDH. Informe Anual 1999 Medidas de acción afirmativa Según la CIDH, las “medidas especiales de carácter temporal” tendientes a acelerar la igualdad entre los hombres y las mujeres no se consideran discriminación en la forma definida por la CADH
Logros • Entender la violación sexual como tortura. • La creación de centros de atención para mujeres víctimas de violencia. • Reformas legislativas acordes con el derecho a la iguald • Desarrollo de la doctrina de la reparación.
Logros… • Valoración de la prueba bajo criterios respetuosos de igualdad y no discriminación. • Liberación de mujeres detenidas. • Reparaciones individuales (casa, proyectos familiares, becas…) • Campañas, novelas, estudios….