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Protección integral contra la violencia familiar. María Victoria Famá La Plata Junio de 2010. Panorama normativo. Ley 24.417 de “Protección contra la violencia familiar” Legislaciones locales: ley 12.569 y dec . 2.875/05
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Protección integral contra la violencia familiar María Victoria Famá La Plata Junio de 2010
Panorama normativo • Ley 24.417 de “Protección contra la violencia familiar” • Legislaciones locales: ley 12.569 y dec. 2.875/05 • Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” Tratamiento dentro del ámbito civil Subsidiariedad de la intervención penal sólo ante la tipificación de un delito
Ley 26.485 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4) No toda violencia contra la mujer es violencia de género Es preciso distinguir entre la violencia simétrica y la asimétrica
Sector socioeconómico de las personas afectadas El 65% de las personas denunciantes pertenecen a estratos sociales bajos
Legitimación activa y obligación de denunciar • Ley 24.417:sólo el damnificado si es mayor y capaz • Ley 12.469: “toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia” (art. 3) • Ley 26.485 • “Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla” (art. 24, inc. c) (salvo en los casos de violencia sexual, inc. d) • Obligación de denunciar • “Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia (…) estarán obligados a formular las denuncias (…),aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito” (art. 18) • Denuncia penal obligatoria si los hechos pudieran constituir un delito (art. 24, inc. e)
Criterios para la adopción de las medidas protectorias • Verosimilitud del derecho (puede quedar “duda”: “balance de probabilidades”) • Situación de riesgo actual • No se requiere prueba alguna • Evaluación de riesgo (OVD en CABA) • Se suelen adoptar inaudita parte • Se deben tomar medidas de “mínima” para evitar mayores perjuicios • Especiales recaudos: suspensión del contacto con los hijos y exclusión del hogar
Los “tiempos” de las medidas • Tiempo en el que se dictan • Plazo de duración
Plazo de duración • En general las leyes imponen la fijación de un plazo (a criterio del juez) • No se imponen plazos máximos • Suelen dictarse por 60 o 90 días o hasta el resultado del diagnóstico de interacción familiar Riesgos de las medidas sine dei: para la víctima y para el agresor
La audiencia de “mediación” • Ley 24.417: prevé una audiencia de “mediación” con las partes (art. 5) • Ley 12.469: Audiencias separadas en días y horas distintos, no podrá implementarse la mediación (art. 11) • Ley 26.485: prohíbe la audiencia conjunta y la mediación o conciliación, bajo pena de nulidad (art. 28) ¿Cuándo y hasta cuándo es posible la conciliación en materia de violencia familiar?
Tres aspectos a explorar… • el “tiempo” de la violencia • los episodios de violencia no deben ser actuales • la “interacción violenta” • No hay inconvenientes en la violencia simétrica • Si es asimétrica es imprescindible: • La conducción del juez (límite de la ley) • El patrocinio letrado (garantía de defensa) • las cuestiones que pueden o no conciliarse • No es conciliable la violencia en sí misma • Sí las cuestiones paralelas o conexas
Acuerdos En el 38% de los casos se arribó a acuerdos
Prohibición de audiencia conjunta • Cám. de Flia. Córdoba, 1ª Nom., 29/05/06, “V., A. H.” • Descartó la inconstitucionalidad de la ley local que prohíbe la audiencia conjunta • Dejó a salvo la facultad de los magistrados de celebrarlas • “El art. 27 ley 9283 sienta el principio de tutela efectiva que tiende a evitar otra situación de violencia en los tribunales, al prohibir la ‘confrontación o el comparecimiento conjunto’, pero no ‘obliga’ a citar a los involucrados en días diferentes. Por lo tanto, si a la luz del principio tutelar de la víctima se considera riesgosa la presencia simultánea, se los podrá convocar en horarios sucesivos. Lo dicho no impide que, verificada la efectividad de la medida y que la decisión anterior ha logrado desarticular la violencia de la crisis, se reúna a ambas partes para intentar que concilien, inmediatamente después de oírlos por separado…”
Necesaria mirada interdisciplinaria • En el presente • desarticular la relación violenta • Para el futuro • derivación a tratamientos para evitar la repetición de patrones vinculares
Hacia una mirada integral y ecológica de la violencia La mirada de género es esencial pero insuficiente Análisis sistémico- ecológico Contexto social, cultural, familiar, interaccional e individual
Eficacia de la imposición de sanciones en el sistema civil • Art. 14, ley 12.469: realización de trabajos comunitarios (ante el incumplimiento de las obligaciones legales o la reiteración de la violencia) • Art. 32, ley 26.485: sanciones ante el reiterado incumplimiento de las medidas • Advertencia o llamado de atención • Comunicación al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo • Asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos • Delito de desobediencia: comunicación al juez penal Trascendencia de la terapia bajo mandato Es la única sanción que procura modificar conductas a futuro
Un aspecto fundamental: las políticas públicas • Políticas públicas preventivas • Difusión sobre los recursos existentes • Acceso al patrocinio jurídico gratuito, especializado = servicio público organizado y controlado por el Estado • Redes de apoyo terapéutico, social, e institucional Programa a nivel nacional para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia doméstica.
“La gente no se rebela sólo porque su situación sea mala: puede sufrir en silencio durante siglos. Se rebela cuando logra ver que su situación es injusta y puede cambiar” (Gordon)