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¿Puede la Política de Competencia moderar los excesos de la Propiedad Intelectual?. Ignacio De Leon, Ph.D. Diálogo sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible, ICTSD-UNCTAD, CEIDIE, SPDA, 22-23 de marzo de 2004, Buenos Aires. Objeto de esta presentación.
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¿Puede la Política de Competencia moderar los excesos de la Propiedad Intelectual? Ignacio De Leon, Ph.D. Diálogo sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible, ICTSD-UNCTAD, CEIDIE, SPDA, 22-23 de marzo de 2004, Buenos Aires
Objeto de esta presentación • Cuestionar la afirmación de que las políticas de competencia pueden moderar los excesos de la regulación internacional sobre propiedad intelectual • Origen de esta afirmación: referencias de ADPIC a prácticas anticompetitivas asociadas con la PI.
Problema • Todo monopolio genera una renta • Toda renta propicia el surgimiento de buscadores de renta • Las reglas definen el marco de incentivos institucionales bajo los cuales los individuos actúan • Las reglas internacionales sobre PI, son reglas creadoras de rentas monopólicas
Dos propuestas de solución • Atenuación de los efectos anticompetitivos causados por el monopolio legal: Aplicación de normas de competencia a ser desarrolladas bajo el marco de ADPIC • Eliminación del monopolio legal
Objetivo de esta charla • Demostrar algunas dificultades teóricas y prácticas asociadas con la sugerencia de aplicar políticas de competencia a las normas de PI.
Premisas convencionales… • La PI es necesaria sobre las creaciones intelectuales para estimular su producción • La creatividad es un factor de producción cuya cantidad es cuantificable • Los monopolios “crean” una renta que estimula la producción intelectual • Objetivo de la regulación: Definir un punto “óptimo” de protección temporal entre dos valores contadictorios: (i) la producción intelectual y (ii) la diseminación de las ideas producidas a la sociedad
Solución P de C • La aplicación de la política de competencia debería dar la pauta del ámbito temporal de la protección a la invención • Dicha protección se instrumentaría a través de disposiciones basadas en una casuística “regla de la razón”
Problemas con aplicar P de C • Regla de la razón es casuística, ergo, impide el desarrollo de una regla de derecho estructurada • Es difícil imaginar casos en que habría de privar la política de competencia frente a la PI (¿cómo calibrar que el efecto de un monopolio legal está “más allá” de lo que su misma naturaleza de monopolio impone? ¿Cuál es la protección “óptima”?
Limitaciones teóricas • La definición de una protección temporal “óptima” es prácticamente imposible, dado que el gobierno carece de la información necesaria para regular • Diferentes ritmos de innovación imponen teóricamente diferentes niveles “óptimos” de protección • Las conductas de exclusión siempre se podrían justificar en la eficiencia necesaria para lograr apalancar las inversiones
Limitaciones prácticas • Ausencia de desarrollo institucional adecuado: Conflictos de competencias (soluciones Indecopi y SIC) • Exenciones legislativas que impiden conocer a la autoridad de competencia • El monopolio, al ser legalmente establecido, no permite el análisis histórico del mercado para poder establecer la intención monopolizadora del agente económico por medio de indicios
Riesgos • Desnaturalización de la Política de Competencia: La imposibilidad de establecer un punto “óptimo” eficiente de protección obliga inevitablemente a adoptar medidas basadas en la equidad
¿Por qué una regla alternativa? • Porque la creatividad empresarial no depende de “incentivos” económicos, sino del entorno institucional apropiado • Una regla alternativa se sustenta en una visión alternativa de los mercados: • Equlibrio óptimo versus proceso de creación destructiva
Ventajas prácticas • Saca la negociación del juego de búsqueda de rentas y la coloca en la producción de rentas • Permite una transparencia en las relaciones de mercado: el comercializar un producto se sacaría del campo de la discrecionalidad de la autoridad (monopolios legales, licencias obligatorias) y se colocaría en el campo de la decisión de los agentes económicos
Efectos esperados • La eliminación del régimen de monopolio legal: • Eliminaría costos administrativos y judiciales asociados con la protección legal • Eliminaría la protección innecesaria a invenciones que de todas maneras se desarrollarían sin la PI • Eliminaría el “patentamiento defensivo” • Reduciría el derroche en inversiones en tecnologías inferiores • Propiciaría inversiones en I&D
Mientras tanto ¿qué hacer? • El juego actual es el de búsqueda de rentas: Hay que fortalecer la capacidad de negociación de los PMD • Fortalecer la capacidad institucional de las oficinas de patentes para evitar DPIs excesivamente amplios • Fortalecer las autoridades de competencia para obtener información de los mercados y proponer medidas de alivio a situaciones monopólicas • Propuesta Reichman: compensaciones económicas para usar tecnologías de otro