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Abog . CPCC. Julián Contreras LLallico

CONTROL GUBERNAMENTAL. Abog . CPCC. Julián Contreras LLallico. ¿QUÉ ES CONTROL GUBERNAMENTAL?. CONTROL GUBERNAMENTAL.

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Abog . CPCC. Julián Contreras LLallico

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Presentation Transcript


  1. CONTROL GUBERNAMENTAL Abog. CPCC. Julián Contreras LLallico

  2. ¿QUÉ ES CONTROL GUBERNAMENTAL?

  3. CONTROL GUBERNAMENTAL Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

  4. CONTROL POLÍTICO ES AQUELLA ATRIBUCIÓN QUE PERMITE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SUPERVISAR LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

  5. CONTROL CIUDADANO OPINIÓN PÚBLICA MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  6. EL CONTROL PÚBLICO O GUBERNAMENTAL Consiste en la : de los actos y resultados de la gestión pública , en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. • Supervisión • Vigilancia • Verificación Asimismo del cumplimiento de: • Normas legales • Lineamientos de políticas • Planes de acción el control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

  7. CONTROL INTERNO Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente. • El Control Interno es: • previo, • simultáneo y • posterior.

  8. Responsables del Control Interno en la entidad. El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)

  9. CONTROL EXTERNO Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema. la gestión, la captación y el uso de recursos del Estado • Supervisar • Vigilar • Verificar Puede ser preventivo o simultáneo. Es selectiva y posterior

  10. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  11. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  12. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  13. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  14. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  15. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO • La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. • Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República. • Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. • El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. • Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades. Artículo 82º.- Artículo 81°.- Artículo 107°.- Artículo 139º num. 14) Artículo 199°.-

  16. LEY Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002 Objetivo: “Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.......” Artículo 2º Ley N° 27785

  17. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de Órganos de Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. (Artículo 12º - Ley Nº 27785)

  18. ÁMBITO • Gobierno Central, sus entidades y órganos • Gobiernos Regionales y Locales • Unidades Administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público • Organismos Autónomos • Organismos reguladores de servicios públicos • Empresas del Estado • Entidades privadas, no gubernamentales (por recursos y bienes del Estado que perciben o administren)

  19. ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL (Ministerios. D.R., UGEL) SOCIEDADES DE AUDITORÍA (A.F. ANUAL)

  20. LA CONTRALORÍA GENERAL “Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades.

  21. LA CONTRALORÍA GENERAL AUTONOMÍA Administrativa: Normativa que regula su función. Estructura orgánica. Funcional: Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados. Económica: Seguridad de contar con asignación presupuestal. Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros.

  22. VALORES

  23. Visión Misión, Valores Relaciones con el Entorno Control Gubernamental Desarrollo Organizacional Pilares Estratégicos

  24. Control Gubernamental

  25. Desarrollo Organizacional

  26. Relaciones con el Entorno

  27. MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTAS Región Norte (Sede Chiclayo) Región Sierra Central (Sede Huancayo) Región Costa Centro (Sede Lima) Región Sur (Sede Arequipa)

  28. ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Todas las unidades orgánicas responsables de la función del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica, sean de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional Las Sociedades de Auditoría Externa Independientes, cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

  29. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Formular recomendaciones Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Propugnar la capacitación de funcionarios Brindar apoyo técnico al Procurador público Emitir informes con sustento Técnico y legal.

  30. RESPONDABILIDAD El Titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado. Respondabilidad Financiera Respondabilidad Gerencial

  31. RESPONDABILIDAD RESPONSABILIDAD

  32. EFICIENCIA Relación existente entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin.

  33. Grado en el cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad EFECTIVIDAD

  34. ECONOMÍA • Términos y condiciones, para adquirir recursos financieros, humanos, físicos, tecnológicos, obteniendo: • Calidad y cantidad requerida, • En el momento previsto, • En el lugar indicado • Al menor costo posible.

  35. TRANSPARENCIA DEBER DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DE PERMITIR QUE SUS ACTOS DE GESTION PUEDAN SER INFORMADOS Y EVIDENCIADOS.

  36. MODIFICACIONES A LA LEY N° 27785 • LEY Nº 28422 (17.12.2004) Atribución de la CGR efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se debe informar semestralmente resultados de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, a las comisiones competentes del Congreso de la República.  • LEY Nº 28396 (25.11.2004) Modifica Art. 43° de la Ley N° 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse al CONSUCODE.

  37. INFRACCIONES Omisión o deficiencia de control gubernamental. Omisión en presentación de información. Incumplimiento de remisión de documentos en plazos. Cuando no personas no acudan a requerimientos. Obstaculización de acción de control Omisión de implantación de OAI’s Interferencia para ejercer control gubernamental Omisión de implantación de mm.cc

  38. INFRACCIONES Incumplimiento de resolución de contrato de SOA’s Suscripción directa de servicios de auditoría Cuando SOA´s incurren en incompatibilidad Presentación de documentos de procedencia ilícita. Contratación de SOA’s que están incursas en incompatibilidad permanente. Incumplir con mantener al día documentación. Incumplir con requisitos para designación de SOA’s Personal de SOA’s incurre en conflicto de intereses. Pérdida de condición de hábil en Colegios Profesional.

  39. CONTROL INTERNO Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes: 1. Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios; • Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; • Cumplir leyes, reglamentos y normas gubernamentales.

  40. CONTROL INTERNO • Elaborar información financiera válida, confiable y oportuna. • Promover una Cultura de Integridad, Transparencia, y Responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores”. 6. Promover una cultura de protección y conservación del ambiente, así como coadyuvar a una mejora de la gestión ambiental.

  41. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Aprobadas por la CGR, mediante R.C. N° 162-95-CG, del 26.SET.95. Modificaciones: R.C. Nº 141-99-CG del 25.NOV,.99 R.C. N° 259-2000-CG DEL 07.DIC.2000 son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad. NAGU son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del personal de los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo a profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.

  42. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y esmero profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de profesionales y/o especial. 1.60 Control de Calidad NORMAS GENERALES 2.10 Planificación general 2.20 Planificación especifica 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo permanente NORMAS REFERIDAS A LA PLANIFICACIÓN NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 3.10 Estudio y evaluación del control interno 3.20 Evaluación del cumplimiento de D. L. y R. 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. 3.50 Papeles de trabajo 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de representación NORMAS REFERIDAS A LA EJECUCIÓN 4.10 Forma escrita 4.20 Oportunidad del informe 4.30 Presentación del informe 4.40 Contenido del informe 4.50 Informe especial 4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf. NORMAS REFERIDAS AL INFORME

  43. CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL DEL PERÚ CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y VALORES MÍMINOS QUE ORIENTAN EL DESEMPEÑO INDIVIDUAL DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL, EN SU ACTIVIDAD INTERNA DEL SISTEMA, EN LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA Y EN SU TRATAMIENTO A LAS ÁREAS Y PERSONAS SOBRE LAS CUALES RECAEN SUS LABORES, CON EL OBJETO QUE MEDIANTE SUS OBSERVANCIA, LOS AUDITORES DESEMPEÑEN SUS ACTIVIDADES FUNCIONALES. RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 077-99-CG de 07.JUL.99

  44. PRINCIPIOS X. Vocación por la verdad y la transparencia IX. Tecnicismo VIII. Reserva o confidencialidad VII. Probidad administrativa Exigencias éticas mínimas del Auditor Gubernamental VI. Independ., Objetividad e Imparcialidad V. Cuidado y esmero profesional IV. Cordialidad III. Compromiso con el país II. Calidad del Servicio Es vinculante a todo el personal de la CGR, de los OAI y para el personal de las SOA´s designadas I. Aptitud de Servicio Código de Ética del Auditor Gubernamental

  45. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI PRINCIPIOS - Objetividad • Probidad • Transparencia • Diligencia • Reserva • Legalidad • Ética • Respeto • Honestidad • -Presunción de licitud. • Veracidad • Pulcritud • Flexibilidad

  46. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI Prohibiciones • Ejercer actividades para obtener ventajas. • Utilizar cargos para obtener beneficios. • Utilizar información para beneficio personal. • Trasladar información secreta, reservada o confidencial. • Recibir o solicitar agasajos, atenciones. • Dedicar horas de w a labores distintas. • Transmitir a terceros información obtenida. • Desempeñar actividades particulares que conlleven conflicto de intereses. • Efectuar labores de control previo o asesoría o actos de gestión. • Participar en acciones de control en entidades donde ha laborado.

  47. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI Prohibiciones • Laborar en entidad donde ha participado en acción de control en ultimo año. • Realizar actividad política. • Participar en acción de control en caso de parentesco con auditados. • Prestar servicios a entidad vinculada con entidad sujeta a acción de control. • Prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, formar parte de directorio a entidades donde ha ejercido control. • Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores. • Incurrir en exceso de conducta, o a lugares públicos no acordes a categoría de funcionario que ostenta. • Aceptar invitaciones o asistir a reuniones sociales con auditados. • Actuar parcializadamente.

  48. ESCALA SANCIONES

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