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ENCUENTRO DEPARTAMENTAL DE RECTORES Y DIRECTORES RURALES, GESTIÓN PARA LA CALIDAD EDUCATIVA

ENCUENTRO DEPARTAMENTAL DE RECTORES Y DIRECTORES RURALES, GESTIÓN PARA LA CALIDAD EDUCATIVA. GESTIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA JORNADA LABORAL DOCENTE. CRITERIOS ORIENTADORES. Establecer un marco conceptual claro y preciso. Precisar el alcance de la autonomía de la Institución.

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ENCUENTRO DEPARTAMENTAL DE RECTORES Y DIRECTORES RURALES, GESTIÓN PARA LA CALIDAD EDUCATIVA

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Presentation Transcript


  1. ENCUENTRO DEPARTAMENTAL DE RECTORES Y DIRECTORES RURALES, GESTIÓN PARA LA CALIDAD EDUCATIVA GESTIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA JORNADA LABORAL DOCENTE

  2. CRITERIOS ORIENTADORES Establecer un marco conceptual claro y preciso. Precisar el alcance de la autonomía de la Institución. Romper con la conectividad entre “hora clase”, "período de clase" y "carga académica" de los docentes Distinguir o separar conceptualmente la asignación académica de las actividades curriculares complementarias de los docentes Hacer más real la vieja aspiración de unas intensidades mínimas semanales y anuales que se ofrecen a los estudiantes, a través de asignaturas y proyectos pedagógicos. Reconocer las realidades institucionales, locales, regionales y nacionales para el logro de los nuevos criterios del Decreto. Establecer límites para la definición y modificación de las fechas del calendario académico.

  3. MARCO JURIDICO Ley 715 de 2001: Artículos 5º,6º y 7º: Competencias de Nación, y Entidades Territoriales CertificadasArticulo 10. Funciones de Rectores o Directores. Decretos 1850 de 2002. Decreto 3020 de 2002. Decreto 2831 de 2005: Fondo de prestaciones sociales del Magisterio Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Art. 34, literales 2 y 11. Decreto 2277 de 1979, artículo 44, literal f “cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo”, Decreto 1844 de 2007 – por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los servidores públicos del sector educativo. Ley del Plan de Desarrollo. Art. 144. de la Ley 1450 de 2011. Directiva Ministerial 02 de enero 26 de 2012. Directiva Ministerial 016 del 12 de junio 2013

  4. TIEMPO EN LA INSTITUCION Tomado de TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,A propósito de una mirada integral del Decreto 1850 de 2002, la Directiva 02 de 2012 y la Directiva 16 de 2013-Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo MEN , 2 de agosto de 2013.

  5. EN QUÉ CONSISTE LA GESTION DE LA JORNADA ESCOLAR Y DE LAJORNADA LABORAL

  6. JORNADA ESCOLAR Se refiere al tiempo de los estudiantes en la institución para recibir el servicio público educativo de acuerdo con el calendario y el plan de estudios. Debe permitir alcanzar las intensidades mínimas expresadas en horas semanales y anuales de 60’, de actividades pedagógicas relacionadas con áreas obligatorias o fundamentales y optativas y otras actividades definidas en el PEI. Las intensidades se ofrecen en períodos de clase (asignaturas o proyectos pedagógicos), El horario de la jornada escolar lo define el rector al comienzo de cada año escolar, de conformidad con las normas vigentes (Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1850 de 2002), el proyecto educativo institucional y el plan de estudios. Tomado de TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,A propósito de una mirada integral del Decreto 1850 de 2002, la Directiva 02 de 2012 y la Directiva 16 de 2013-Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo MEN , 2 de agosto de 2013.

  7. INTENSIDADES MÍNIMAS Y PERIODOS DE CLASE semanales anuales Básica primaria 25 h 1.000 h Básica secundaria y media 30 h 1.200 h Preescolar 20 h 800 h Para Básica y Media Nota 1:mínimo 80% para áreas obligatorias o fundamentales, quedando un máximo de 20% para lo optativo. Nota 2: las áreas obligatorias o fundamentales y las optativas se desarrollan por asignaturas o proyectos pedagógicos (art. 57, Decreto 1860 de 1994). Tomado de TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,A propósito de una mirada integral del Decreto 1850 de 2002, la Directiva 02 de 2012 y la Directiva 16 de 2013-Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo MEN , 2 de agosto de 2013.

  8. CRITERIOS SOBRE LA JORNADA ESCOLAR El rector debería tomar como referencia lo siguientes criterios: El proyecto educativo institucional y el plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo. (Dto. 1860 de 1994) Las semanas lectivas adoptadas por el calendario académico (Dto. 1850 de 2002) El cumplimiento de las intensidades mínimas semanales, distribuidas por las intensidades por área de conocimiento adoptadas en el plan de estudios. (Dto. 1850 de 2002 y Dto. 1860 de 1994). La inclusión del descanso pedagógico como una actividad por fuera de las intensidades mínimas. (Dto. 1850 de 2002) Las estrategias pedagógicas para desarrollar las áreas obligatorias o fundamentales, como las optativas, ya sea por asignaturas o por proyectos pedagógicos. (Dto. 1860 de 1994). Entregar un informe bimestral en reunión de padres de familia sobre el cumplimiento de la jornada escolar y las intensidades mínimas ofrecidas a sus estudiantes Incluir en los aplicativos respectivos el cumplimiento de la jornada escolar Tomado de TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,A propósito de una mirada integral del Decreto 1850 de 2002, la Directiva 02 de 2012 y la Directiva 16 de 2013-Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo MEN , 2 de agosto de 2013.

  9. JORNADA LABORAL DE DOCENTES Se refiere al tiempo diario de los educadores en la institución, el cual es de 8 horas diarias, para desarrollar la asignación académica y las actividades curriculares complementarias. La jornada laboral la define el rector aplicando los siguientes criterios: Durante las 40 semanas lectivas: para los docentes de aula definirá su horario diario donde se detalle el tiempo de asignación académica + tiempo de actividades curriculares complementarias; 6 horas obligatorias dentro de la institución; las 2 horas diarias restantes pueden ser dentro o fuera de la institución. Durante las 5 semanas de actividades de desarrollo institucional, todos deben laborar la jornada completa. Tomado de TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,A propósito de una mirada integral del Decreto 1850 de 2002, la Directiva 02 de 2012 y la Directiva 16 de 2013-Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo MEN , 2 de agosto de 2013.

  10. ASIGNACIÓN ACADÉMICA Y PERIODOS DE CLASE Es el tiempo que dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. horas/minutos semanales Preescolar 20 h x 60’ = 1.200’ Básica primaria 25 h x 60’ = 1.500’ Básica secundaria 22 h x 60’ = 1.320’ y media El tiempo de la asignación académica se expresa en períodos de clase. Básica primaria Básica secundaria Tomado de TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,A propósito de una mirada integral del Decreto 1850 de 2002, la Directiva 02 de 2012 y la Directiva 16 de 2013-Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo MEN , 2 de agosto de 2013.

  11. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Administración del proceso educativo; Preparación de su tarea académica; Evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; Reuniones de profesores generales o por área; Dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; Atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; Actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el PEI. Tomado de TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA,A propósito de una mirada integral del Decreto 1850 de 2002, la Directiva 02 de 2012 y la Directiva 16 de 2013-Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo MEN , 2 de agosto de 2013.

  12. ALGUNOS CRITERIOS PARA ADMINISTRAR LOS PERMISOS El permiso es un derecho, pero tiene límites. El permiso se debe solicitar siempre por escrito y debe ser autorizado o negado también por escrito. El permiso siempre es remunerado. No puede ser cualquier hecho el que motiva un permiso hasta por tres (3) días. Es obligación del empleado que solicita permiso, demostrar la existencia del hecho que lo motiva. La autoridad encargada en el ente territorial donde se origine el permiso, no está obligado a concederlo. El competente para conceder o negar permisos al personal administrativo que labora en las instituciones y centros educativos de los municipios no certificados que tienen vínculo laboral directo es el Rector o Director

  13. PERMISO DE RECTORES Y DIRECTORES RURALES FORMATOL DE SOLICITUD DE PERMISO Circular SEDCHOCO 058 de 2014 • El otorgamiento de permisos a directivos docentes Rectores y Directores Rurales es de responsabilidad exclusiva del Secretario De Educación Administrador Temporal y en su ausencia de la Dirección De Talento Humano, para ello debe mediar la solicitud de permiso siempre por escrito y debe ser autorizado o negado también de la misma manera, es obligación del directivo que solicita permiso demostrar la existencia del hecho que lo motiva, incluyendo los necesarios para la gestión institucional fuera de la entidad territorial a partir del 2 de agosto se implementó en formato ”solicitud de permiso de rectores y directores rurales”, el control de la salida y retorno del directivo con permiso autorizado recae en cabeza del director o coordinador de núcleo educativo, quien debe informar de las anomalías en el uso del permiso otorgado o bien del abandono de la plaza sin autorización previa o justificada.

  14. ACCIONES A DESARROLLAR POR LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN

  15. LINEAMIENTOS PARA APROVECHAR MEJOR EL TIEMPO ESCOLAR Unificar el horario de ingreso y salida de clases en atención al numero de jornadas que posean los establecimientos educativo. Unificar la intensidad de los periodos de clases en 60 minutos. Impulsar el desarrollo de actividades complementarias en la IE, mínimo dos veces por semana para. aprovechamiento del tiempo libre( Banda músico-marciales, practica de deportes, danzas , artes plásticas) Refuerzo de aéreas Ejecución de proyectos transversales obligatorios (PRAES- EDUSEX- EDUDERECHOS). Ejecución de proyectos propios Semillero de investigación Ajuste de experiencias significativas

  16. ACCIONES A DESARROLLAR POR LOS RECTORES Y DIRECTORES

  17. EL CONTROL EN LA JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y ACADÉMICA DE ESTUDIANTES Que estamos haciendo-2014 Que vamos hacer-2015 Visitas incidentales con fines de control de la jornada laboral de docentes y académica de estudiantes. Control in situ a través de supervisores de educación. Control in situ a través de directores de núcleo. Control de permiso Rectores y directores Rurales a través de los directores de núcleo. Reporte de ausencia no justificadas a la dirección de control interno disciplinario. Aplicación del proceso especial de declaratoria de cargos vacantes. • Visitas incidentales con fines de control de la jornada laboral de docentes y académica de estudiantes. • Control in situ a través de supervisores de educación. • Control in situ a través de directores de núcleo. • Reporte de ausencia no justificadas a la dirección de control interno disciplinario. • Aplicación del proceso especial de declaratoria de cargos vacantes

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