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TALLER DE INCONFORMIDADES. MEDIOS IMPUGNATIVOS. RESPECTO DE UNA RESOLUCION EMITIDA EN LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD PREVISTA EN LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EL SECTOR PUBLICO Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Taller de Inconformidades
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MEDIOS IMPUGNATIVOS RESPECTO DE UNA RESOLUCION EMITIDAEN LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD PREVISTA ENLAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOSEL SECTOR PUBLICO Y DE OBRAS PUBLICAS YSERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Taller de Inconformidades LIC. NAOMI CLAUDIA ASATANI KIMURA
Medios de Impugnaciónrespecto de la resoluciónrecaída al escrito de inconformidad: Conforme a los artículos 70 y 88 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, en contra de las resoluciones de inconformidad se puede interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Recurso de Revisión Título SextoLey Federal de Procedimiento Administrativo Medios de impugnación
Título VICódigo Fiscal de la Federación Del Juicio Contencioso Administrativo Artículo 11, fracción XIIIde la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Recurso de Revisión Título Sexto Ley Federal de Procedimiento Administrativo Medios de impugnación Juicio de Nulidad
Recurso de Revisión (medio de impugnación) Requisitos de procedibilidad Art. 83 LFPA Interés jurídico.- ¿Quién puedeinterponer recurso de revisión? Todo aquél interesado (proveedor, contratista o prestador de servicios)al que afecte la resoluciónque haya puesto fin a la instanciade inconformidad.
TemporalidadArt. 85 LFPA(desechar) 15 días hábiles siguientes aaquél en que surtaefectos lanotificación del acto o resoluciónque se impugne Recurso de Revisión (medio de impugnación) Requisitos de procedibilidad Art. 83 LFPA
TemporalidadArt. 85 LFPA(desechar) 15 días hábiles siguientes aaquél en que surtaefectos lanotificación del acto o resoluciónque se impugne Personalidad Art. 86, fracción VI Quien actúe a nombre dealguna persona moral deberáacreditar que tiene podersuficientepara actuar a su nombre,medianteescritura pública en original o copia certificada, en su defecto requerir para que acrediten. Recurso de Revisión (medio de impugnación) Requisitos de procedibilidad Art. 83 LFPA
TemporalidadArt. 85 LFPA(desechar) 15 días hábiles siguientes aaquél en que surtaefectos lanotificación del acto o resoluciónque se impugne Personalidad Art. 86, fracción VI Quien actúe a nombre dealguna persona moral deberáacreditar que tiene podersuficientepara actuar a su nombre,medianteescritura pública en original o copia certificada, en su defecto requerir para que acrediten. Recurso de Revisión (medio de impugnación) Requisitos de procedibilidad Art. 83 LFPA Competencia para resolver Quién resuelve Art. 86 LFPA el superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto impugnado* Ante quiénse presenta ante la autoridad que emitió elacto*
TemporalidadArt. 85 LFPA(desechar) 15 días hábiles siguientes aaquél en que surtaefectos lanotificación del acto o resoluciónque se impugne Personalidad Art. 86, fracción VI Quien actúe a nombre dealguna persona moral deberáacreditar que tiene podersuficientepara actuar a su nombre,medianteescritura pública en original o copia certificada, en su defecto requerir para que acrediten. Recurso de Revisión (medio de impugnación) Requisitos de procedibilidad Art. 83 LFPA Competencia para resolver Quién resuelve Art. 86 LFPA el superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto impugnado* Ante quiénse presenta ante la autoridad que emitió elacto* Titular de Responsabilidades de la Contraloría Interna y lainstrucción del recurso Art. 47, IV, a), 4. Reglamento Interior Secodam * la inconformidad
Una vez verificados y cerciorados de que se satisfacen estos requisitos conforme a los artículos 83, 85 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad competente elaborará un acuerdo en el cual admitirá a trámite el recurso de mérito. Requisitos procedibilidad Interés Jurídico Temporalidad Personalidad Asimismo, en dicho acuerdo conforme al artículo 86, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad competente deberá admitir y desahogar las pruebas documentales por su propia naturaleza, y para las probanzas que ameriten ulterior desahogo, concederá al interesado un plazo para tal efecto. Los medios de prueba serán valorados por la autoridad conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el momento procesal oportuno.
Que la solicite expresamente el recurrente(no procede de oficio) Suspensióndel actoimpugnado(Requisitos parasuotorgamiento)
Que la solicite expresamente el recurrente(no procede de oficio) Suspensióndel actoimpugnado(Requisitos parasuotorgamiento) Que sea procedenteel recurso Personalidad Interés Jurídico Temporalidad
Que la solicite expresamente el recurrente(no procede de oficio) Suspensióndel actoimpugnado(Requisitos parasuotorgamiento) Art. 87 LFPA Que sea procedenteel recurso Personalidad Interés Jurídico Temporalidad Que no se ocasionen daños a terceros Garantía En casode no obtenerresolución favorableal recurrente
Órgano administrativo al que se dirige Requisitosdel escritoRecursodeRevisión Art. 86LFPA
Órgano administrativo al que se dirige Nombre del recurrente y tercero perjudicado, domicilio para oír notificaciones Requisitosdel escritoRecursodeRevisión Art. 86LFPA
Órgano administrativo al que se dirige Nombre del recurrente y tercero perjudicado, domicilio para oír notificaciones Acto que se recurre, así como fecha en que se notificó o que tuvo conocimiento del mismo Requisitosdel escritoRecursodeRevisión Art. 86LFPA
Órgano administrativo al que se dirige Nombre del recurrente y tercero perjudicado, domicilio para oír notificaciones Acto que se recurre, así como fecha en que se notificó o que tuvo conocimiento del mismo Requisitosdel escritoRecursodeRevisión Art. 86LFPA Agravios que le causa
Órgano administrativo al que se dirige Nombre del recurrente y tercero perjudicado, domicilio para oír notificaciones Acto que se recurre, así como fecha en que se notificó o que tuvo conocimiento del mismo Requisitosdel escritoRecursodeRevisión Art. 86LFPA Agravios que le causa Copia del acto impugnado y de su notificación
Órgano administrativo al que se dirige Nombre del recurrente y tercero perjudicado, domicilio para oír notificaciones Acto que se recurre, así como fecha en que se notificó o que tuvo conocimiento del mismo Requisitosdel escritoRecursodeRevisión Art. 86LFPA Agravios que le causa Copia del acto impugnado y de su notificación Pruebas
Órgano administrativo al que se dirige Nombre del recurrente y tercero perjudicado, domicilio para oír notificaciones Acto que se recurre, así como fecha en que se notificó o que tuvo conocimiento del mismo Requisitosdel escritoRecursodeRevisión Art. 86LFPA Agravios que le causa Copia del acto impugnado y de su notificación Pruebas Documentos con que se acredite la personalidad, si no se acompañan se requerirá al promovente.
Confirmar Resoluciónal recurso Art. 91LFPA
Confirmar Revocar Total (lisa y llana) Parcial (para efectos) Resoluciónal recurso Art. 91LFPA
Confirmar Revocar Total (lisa y llana) Parcial (para efectos) No interpuestoArt. 88LFPA Fuera del plazo(15 días) No se hayaacompañadodocumentación (personalidad) Resoluciónal recurso Art. 91LFPA Desechar No tenga firma autógrafa a menosde que se subsane dentro del términopara lainterposición del recurso
Confirmar Revocar Total (lisa y llana) Parcial (para efectos) No interpuestoArt. 88LFPA Fuera del plazo(15 días) No se hayaacompañadodocumentación (personalidad) Resoluciónal recurso Art. 91LFPA Desechar No tenga firma autógrafa a menosde que se subsane dentro del términopara lainterposición del recurso Improcedente Art. 89 LFPA Contra actos que sean materiade otro recurso Contra actos que no afectan losintereses jurídicos del promovente Actos consumados de un modoirreparable. Actos consentidos expresamente Cuando ante Tribunales se estétramitando recurso o defensa legal
Resoluciónal recurso Art. 91LFPA Sobreseer Art. 90 LFPA Desistimiento expreso del promovente Causa de improcedencia citadas Falta de objeto o materia del acto respectivo No se pruebe la existencia del acto
Ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Término para presentar la demanda: 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada Artículo 207 Código Fiscal de la Federación JUICIO DE NULIDAD. Recurso de reclamación artículo 242 del Código Fiscal de la Federación. Admite o desecha la demanda o tiene por no presentada Sala
Admitida la demanda y notificada la autoridad enunciada, se deberá contestar dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento . Artículo 212 del Código Fiscal de la Federación. • Incompetencia en razón del territorio. • Acumulación de autos • Nulidad de notificaciones. • Interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia. • Recusación por causa de impedimento. Artículo 217 del Código Fiscal de la Federación Incidentes de previo y especial pronunciamiento. Contestación de demanda, artículo 213 del Código Fiscal de la Federación La afirmación, negación de cada uno de los hechos que el demandante impute de manera expresa o en su caso, la expresión de que se desconocen por no ser hechos propios o bien, exponiendo cómo ocurrieron. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación. Las pruebas que se ofrezcan. A la contestación debe acompañarse el documento que acredite la personalidad. Las consideraciones que se estimen como impedimento para que se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, que no ha nacido o se extinguió el derecho en que el actor apoya se demanda.
PRUEBAS: La Sala dispondrá lo necesario para su desahogo y realizará la valoración, conforme lo establecido en el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación. ALEGATOS: Diez días después de que haya concluido la substanciación del juicio y si no existiere alguna cuestión pendiente, se otorgarán 5 días para formular alegatos por escrito. Artículo 235 del Código Fiscal de la Federación. SENTENCIA: Se pronunciará dentro de los sesenta días a aquél en que se cierre la instrucción del juicio. Artículo 236 del Código Fiscal de la Federación. JUICIO DE NULIDAD.
. Ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la Sede de la Sala Regional respectiva Dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación. Impugnación de la sentencia dictada por las Salas en el Juicio de Nulidad Artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Recurso de Revisión.