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LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY 127/64 (del 27 de enero de 1964).
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LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVASLEY 127/64(del 27 de enero de 1964)
Son cooperativas las sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro que reúnan las siguientes condiciones:a) Funcionar conforme al principio del derecho de igualdad entre sus miembros.b) Funcionar con número variable de asociados, nunca inferior a quince; y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables a los diferentes tipos de cooperativas.c) Tener capital variable y duración indefinida.d) No perseguir fines de lucro. Artículo 1
e) Conceder a cada asociado un sólo voto.f) Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción con junta de éstos en una obra colectiva.g) Repartir sus rendimientos o excedentes netos a prorrata entre los asociados de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la Sociedad.h) Mantener y aplicar las bases universales del cooperativismo conocidas como "PRINCIPIOS ROCHDALES“.i) No conceder ventajas ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y directores, ni preferencia a parte alguna de capital.j) Disponer con claridad la responsabilidad limitada de cada socio. (Artículo 1)
Los Estatutos aprobados contendrán entre otras disposiciones las siguientes:a) Nombre y domicilio de la cooperativa.b) Objeto de la Cooperativa, expresando con precisión cada una de las actividades que deberá desarrollar, así como las reglas a que deberán sujetarse aquéllas y su posible campo de operaciones.c) Régimen de responsabilidad limitada.d) Forma de constituir o incrementar el capital social, valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como evaluación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.e) Requisitos para la admisión; retiro voluntario y exclusión de los socios. Artículo 8
Artículo 8f) Forma de constituir los fondos de reserva, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.g) Duración del ejercicio económico que no deberá ser mayor de un año.h) Deberes y derechos de los asociados, enumerando con precisión y claridad las garantías e igualdad absoluta de ellos.i) Mínimo de capital pagado para iniciar operaciones.j) Manera como serán administrados y fiscalizados los negocios y estableciendo los organismos y definiendo su formación, duración y atribuciones con claridad y minuciosidad.k) El modo de convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y la mayoría necesaria para la validez de sus deliberaciones y acuerdos;.l) Forma en que el personal que tenga a su cargo fondos y bienes deberá garantizar su manejo.
Las cooperativas surgen para dar respuesta a la necesidad o problemática común de un grupo de personas de un sector profesional, una comunidad, de la comunidad en su conjunto. Quienes se motivan a crear una sociedad cooperativa deben dar los pasos que la Ley establece para constituirse legalmente y estar plenamente convencido que desean resolver la situación que les afecta mediante una cooperativa. El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conscientes de sus necesidades comunes se plantean resolverlas mediante una forma legal y ordenada. Formación y Desarrollo De Una Cooperativa
¿Cómo se constituye una Cooperativa?Luego que el grupo tiene la decisión debe realizar varias tareas, las cuales divididos en cuatro (4) fases, en cada una detallamos las tareas que se deben realizar. Fases:1- Recepción y evaluación. 2- Organizativa .3- Asamblea Constituyente.4- Remisión de documentos para la incorporación o legalización.
Evaluar la pertinencia de la cooperativaLos aspectos a evaluar son los siguientes:1- Factor socio-económico .2- Perfil de quienes integraran la cooperativa.3-Capacidad para asumir responsabilidades.4- Identificar tipos de servicios y la capacidad para usarlo y administrarlos.5- Capacidad de administrar su Cooperativa.6- Disponibilidad de tiempo para reuniones y capacitación.7- Niveles de ingresos.8-Condición de la comunidad o institución donde estará instalada la cooperativa.9- Posibilidad de hacer negocios e inversiones.
Fase organizativa:Formación del Comité Gestor.El comité funciona como una directiva provisional del grupo, se encargara de realizar un plan de trabajo para dirigir el proceso de organización de la cooperativa hasta la asamblea constituyente. Los integrantes del mismo deben oscilar entre cinco a nueve (5 - 9) personas. El plan de trabajo debe incluir el presupuesto para los gastos y un cronograma de actividades.
La educación es la regla de oro en el cooperativismo, tanto la Ley 127/64 como los Principios cooperativos dan mandatos claro sobre la obligatoriedad de educación en la cooperativa. No se puede realizar la solicitud de incorporación si los y las socias no tienen los conocimientos básicos en cooperativismo. Plan de Educación y Capacitación
Una vez formado el Comité Gestor: se procede a la programación e implementación del plan de educación; el cual debe incluir los siguientes módulos: I. Origen e Identidad.II. Legislación Cooperativa y funcionamiento de la estructura de la Cooperativa.III. Administración y planificación.IV. Liderazgo y rol de los dirigentes.
MODULO I Origen e Identidad • Historia del cooperativismo. • Identidad cooperativa: Concepto, tipos de cooperativas, beneficios, Filosofía y doctrina, Valores y Principios y Símbolos del cooperativismo.
MODULO II Legislación Cooperativa y funcionamiento de la estructura de la Cooperativa • Marco legal: Ley 127, Decreto 623-86, Decreto 1498. • La asamblea sus funciones, importancia y organización (previo a la asamblea, Durante la asamblea y Después de la asamblea). • Procedimiento parlamentario.
MODULO III Administración y planificación • Política de servicios. • Planificación estratégica. • Manuales de funciones • Contabilidad básica. • Redacción de informes
MODULO 1V Liderazgo y rol de los dirigentes • Reuniones efectivas. • Rol del Dirigente. • Ética Cooperativa. • Manejo de conflicto.
Elaboración del estatuto de la cooperativa. Una vez dada a conocer al grupo los aspectos de la Ley 127 y su reglamento de aplicación, el técnico procede, en coordinación con los participantes a la formulación del anteproyecto de estatutos.
Todo ante proyecto debe contener los siguientes elementos: • Nombre y Domicilio. • Radio de acción. • Características de la cooperativa. • Objetivo. • Vinculo de los integrantes. • Aportaciones de los socios. • Cuota de inscripción. • Valor de los certificados. • Mínimo de ahorro. • Capital inicial de trabajo. • Logo de la cooperativa. • Definición de las reservas. • Período fiscal (ver resolución del Consejo de Directores del IDECOOP).
Plan de capitalización. Como parte de la organización administrativa hay que definir la forma y los aportes para la capitalización con la que las cooperativas deben iniciar. Este proceso se trabaja antes de la elaboración de los estatutos, ya que esta información tiene que estar contenida en el texto de los mismos (cuotas de admisión, certificados de aportación, ahorros, otras actividadesy apertura de cuenta bancaria).
Asamblea Constituyente • Reuniones de coordinación para preparar la asamblea. • Convocatoria. • Participación de socios en la asamblea. • Redacción Acta de la asamblea constituyente.
Organización administrativa. • Instalación de oficina. • Instalación del sistema de contabilidad. • Elaboración de manual de procedimientos. • Dar seguimiento para que se nombre el personal administrativo. • Elaboración de la política de servicios.
Fase para la incorporación Solicitud del estudio de factibilidad. Para esta solicitud el grupo debe organizar un expediente con los siguientes documentos: • copia de la convocatoria de la asamblea constituyente. • copia del Acta de la asamblea. • lista de socios que participaron en la asamblea constituyente, • certificación bancaria (copia). • estatuto firmado por lo menos por quince (15) socios (copia). • copia de la certificación del Departamento Legal (aprobación de estatutos). • sistema contable. • cheque certificado por valor de $5,200.00 a nombre del IDECOOP.
Organización del expediente para remisión al Departamento Legal. ¿Cuáles documentos debe contener el expediente de incorporación? • Carta de solicitud de incorporación, dirigida al presidente de la Republica, vía el Presidente Administrador del IDECOOP, esta debe estar firmada por el Secretario del consejo de Administración. • Convocatoria a la Asamblea Constituyente. • Acta de la asamblea constituyente. • Relación de socios participantes en la asamblea constituyente. • Certificación del secretario actuante en la Asamblea de que las firmas de los socios son las que acostumbran a usar. • De la Dirección Regional, firmada por el Director.
Estatuto firmado por los socios participantes en la constituyente (mínimo 15 socios). • Oficio del Departamento Legal del IDECOOP, con el visto bueno del estatuto. • Estudio de viabilidad. • Nómina general de socios con sus datos generales • Certificaciones. • constancia de que se llenaron los procedimientos establecido por la Ley 127, en su reglamento de aplicación Art.6 – i -5. Este documento debe estar firmado por el técnico a cargo de la Sub-administración de Planificación. • Asistencia Técnica. • Carta del banco que evidencie los fondos del grupo (Art. 6 ley 127-64). • El expediente debe ser encuadernado en un material resistente un (1) original y seis (6) copias, estar identificados con el logo del grupo cooperativo o el logo del cooperativismo, y enviar por las vías correspondientes al Departamento Legal.
SEGUIMIENTO Una vez remitido el expediente, dar el seguimiento necesario hasta que salga el decreto de incorporación. El técnico debe continuar la asesoría al grupo. Luego de la entrega del decreto asegurarse de que se llenen los siguientes requisitos: • Relación de los integrantes de los órganos de administración y control con sus generales. • Que el Centro Regional tenga una copia del decreto de incorporación. • Llenar formulario de traspaso de grupo cooperativo a cooperativa incorporada. • Incluirla en la estadística del Centro Regional. • Asesorar para que se cumpla la Ley 127 y su Reglamento de aplicación.
ESTATUTOS DEL GRUPO COOPERATIVO DE TECNOLOGÍA, EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y SERVICIOS MULTIPLES (COOPTEISM) “LA COMUNA”
En la Republica Dominicana y en el Distrito Nacional, ha quedado constituida la Cooperativa de tecnología, Emprendimiento, Innovación y Servicios Múltiples, con su siglas COOPTEISM y llamada “LA COMUNA”, enmarcada dentro de las cooperativas de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples, abierta, de interés empresarial, económica y social; incorporada mediante el decreto nº ______, del día ___,del mes de_______, del año 2013, G.O. Nº._____. Se regirá por el presente Estatuto y su reglamento, la Ley 127-64, sobre Asociaciones Cooperativas, su reglamento y los principios, valores y ética del cooperativismo. Esta cooperativa estará organizada por Socios, de capital variable y duración ilimitada; su sede central está en el Distrito Nacional, expreso v Centenario esq. Américo Lugo, nivel 6to. Ofic. Nº 7 . Podrá desarrollar sus actividades a nivel nacional e internacional.
LA COMUNA (COOPTEISM), tiene por finalidad incorporar a profesionales y técnicos de todas las áreas del conocimiento y a las personas particulares en una estructura disciplinada y educada en la Doctrina del cooperativismo, asumiendo inextenso sus principios, valores y ética, proporcionando en el marco educativo los conocimiento y las oportunidades para su desarrollo profesional, técnico, personal, económico y social en termino particular, y el desarrollo en los mismos en términos colectivos, dentro de un ambiente de respeto a las personas, a la moral, las costumbres, a nuestra comunidad y nuestro medio ambiente. Finalidad
LA COMUNA (COOPTEISM), tiene como objetivo, desarrollar una cooperativa de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples, en el marco de la ciencia, la tecnología, el emprendimiento, y la innovación; teniendo como base la educación, el capital, los asociados, la producción y el trabajo (en tecnología dura y blanda). OBJETIVOS
Nos proponemos: A) Recibir aportes de capital de sus asociados.B) Fomentar la cooperación y el trabajo.C) Inculcar y desarrollar el hábito del ahorro e inversión entre sus asociados. D) Educar en el valor del dinero, su uso y los negocios.E) Proporcionar fuente de trabajo estable a sus socios.F) Conceder préstamos a sus socios a un interés razonable, con garantía personal, prendaria e hipotecaria y conceder con fines productivos y de legítima necesidad. G) Desarrollar la actividad de producción, ensamblaje, elaboración, intermediación, trueque, compra y venta de artículos de cualquier género que necesiten sus asociados y relacionados del sector cooperativo. H) Desarrollar actividades tendentes a proveer a los asociados de bienes y servicios de acuerdo con sus necesidades y posibilidades económicas, de conformidad con los planes que al efecto sean aprobados por la Cooperativa.
CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 3: La Cooperativa tendrá tres tipos de socios: Socio Activo: Es aquella persona física o jurídica que cumple cabalmente con todos los requisitos establecidos en nuestra constitución, las leyes, el presente estatuto y su reglamento. Teniendo todos los derechos de los socios como elegir y ser elegido. Socio Pasivo: Es aquella persona física o jurídica que aun cumpliendo cabalmente con todos los requisitos establecidos en nuestra constitución y las leyes, no cumpla con las aportaciones que ordenan los presentes estatutos; teniendo derecho a todos los beneficios de la cooperativa, pero no tienen derecho a elegir ni ser elegido.
Serán admitidos como socios las personas que llenen los siguientes requisitos: Ser ciudadano Dominicano o extranjero, que cumpla con la constitución y las leyes dominicanas, sin asuntos pendientes con la justicia y exhibir un buen comportamiento cívico, ético y moral. ARTÍCULO 4:
PÁRRAFO I Todo aspirante a socio tiene que enviar al CNA, una solicitud de ingreso debidamente llenada y firmada; además, en caso de ser aceptada la solicitud, deberá pagar una cuota de inscripción de quinientos pesos (RD$500.00) no reembolsable, y adquirir por lo menos cinco (5) certificados de aportación por un valor de doscientos pesos (RD$200.00) cada uno, pagaderos en un plazo no mayor de cinco (5) meses. PÁRRAFO II Las personas jurídicas, para considerarse socios, tienen que pagar una cuota de inscripción de mil quinientos pesos (RD$2,000.00) (no reembolsable) y no menos de cincuenta (50) certificados de aportación de doscientos pesos (RD$200.00) cada uno, para un valor total de diez mil pesos (RD$10,000.00), en un plazo no mayor de cinco (5) meses.
El ejercicio fiscal de la Cooperativa se cierra anualmente, el día 31 del mes de diciembre, preparando para ese efecto los Estados Financieros. CAPÍTULO IV DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ARTÍCULO 20:
ARTÍCULO 21: (DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES) • Anualmente, antes de la distribución de excedentes, será separado: • a) Diez por ciento (10%) para Fondo de Reserva de Educación. • b) Dos décimas (2/10) del uno por ciento (1%) del monto de las operaciones brutas, para la Reserva General. Este monto no será distribuido entre los asociados, aún en caso de disolución de la Cooperativa. • c) Veinte por ciento (20%) para Fondo de Reserva de Crecimiento. Este Fondo será destinado a la creación de nuevos servicios que garanticen el buen desarrollo de la Cooperativa. • d) Cinco por ciento (5%) para cuentas incobrables deducidas de los intereses percibidos en la cartera de préstamo.
(DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES) • e) Cinco por ciento (5%) para financiar las acciones y actividades de solidaridad y de responsabilidad social y de salud, a través de una Fundación de LA COMUNA (COOPTEISM), que se creará para esos fines. • e) Cinco por ciento (5%) para financiar proyectos tecnológicos en centros educativos preparados para fomentar el conocimiento en ciencias, tecnologías e innovación a los socios y sus familiares, a través de una Fundación de LA COMUNA (COOPTEISM), que se creará para esos fines. • f) Cinco por ciento (5%) para financiar el club recreativo, deportivo y cultural de LA COMUNA. • g) Dos por ciento (2%) para financiar nuestra página web.
ARTÍCULO 38: Para ser miembro de un Órgano Nacional, el socio activo tiene que cumplir los siguientes pre-requisitos: • a) Estar al día con todas sus obligaciones como socio y tener conocimientos sobre cooperativismo. • b) Tener conocida solvencia moral. • c) Tener vida activa en la Cooperativa por lo menos durante los doce (12) meses que precedan a la Asamblea General Ordinaria. • d) No estar ligado a actividades que afecten los intereses socio-económicos de la Cooperativa.
DE TECNOLOGÍA Artículo 91: La Tecnología: es “el conjunto de conocimientos técnicos, ordenados científicamente, que permiten diseñar y crear bienes y servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de las personas. Aunque hay muchas tecnologías muy diferentes entre sí. La actividad tecnológica influye en el progreso social y económico, Como hace uso intensivo, directo o indirecto, del medio ambiente (biosfera), es la causa principal del creciente agotamiento y degradación de los recursos naturales del planeta. Podemos decir entonces que la tecnología es el conjunto de saberes, conocimientos, habilidades y destrezas interrelacionados con procedimientos para la construcción y uso de artefactos naturales o artificiales que permitan transformar el medio para cubrir necesidades, anhelos, deseos y compulsiones humanas.”
Tecnologías duras y blandas Artículo 92: “Muchas veces la palabra tecnología se aplica a la informática, la micro eléctrica, el láser o a las actividades especiales, que son duras. Sin embargo, la mayoría de las definiciones que hemos visto también permiten e incluyen a otras, a las que se suele denominar son blandas. “las tecnologías blandas – en las que su producto no es un objeto tangible- pretenden mejorar el funcionamiento de las instituciones u organizaciones para el cumplimiento de sus objetivos. Dichas organizaciones pueden ser empresas industriales, comerciales o se servicio instituciones, como o sin fines de lucro, etc. Entre las ramas de la tecnología llamadas blandas se destacan la educación (en lo que respecta al proceso de enseñanza), la organización, la administración, la contabilidad y las operaciones, la logística de producción, el marketing y la estadística, la psicología de las relaciones humanas y del trabajo, y el desarrollo de software.” Se suele llamar duras aquellas tecnologías que se basas en conocimiento de las ciencias
DE LA COMUNA (COOPTEISM) Y LA WEB Artículo 96: LA COMUNA (COOPTEISM), desarrollará una plataforma en el área de la tecnología de la información y la comunicación, para ofrecer sus servicios a sus miembros, a otras cooperativas, y al público en general. Dispondrá de diferentes sitios web según las necesidades. Tendremos un sitio web institucional, red social interna, sitios web personales de los socios, etc. creará programas para educar a sus miembros para un buen manejo de esta herramienta tecnológica. Dispondrá de servicios electrónicos de punta para facilitar un servicio de calidad ágil y oportuna al socio.
DEL CLUB RECREATIVO “LA COMUNA” LA COMUNA (COOPTEISM), organizará un club social, recreativo, deportivo, y cultural para el disfrute de los socios, familiares y amigos. Artículo 97: