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EL LEGISLADOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

EL LEGISLADOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Reservas de Ley: LEY ORGÁNICA (ART. 81.1 CE)  desarrollar el contenido de los derechos fundamentales LEY ORDINARIA (ART. 53.1 CE)  Regular el ejercicio de los derechos fundamentales

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EL LEGISLADOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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  1. EL LEGISLADOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES • Reservas de Ley: • LEY ORGÁNICA (ART. 81.1 CE)  desarrollar el contenido de los derechos fundamentales • LEY ORDINARIA (ART. 53.1 CE)  Regular el ejercicio de los derechos fundamentales • Función de las reservas de ley relativas a derechos fundamentales: límites a la colaboración internormativa el reglamento (STC 292/2000, F. J. 11º) • No hay un derecho al rango legal (STC 140/1986, F.J. 6º) • El legislador no puede disponer de los DD.FF.ni siquiera en los derechos de configuración legal (STC 24/1990, F. J. 2º)

  2. RESERVAS DE LEY (I) • Reserva de L.O. (art. 81 CE) • Sólo DF título I, capítulo II, sección 1 • Sólo “desarrollo”: (STC 140/1986, F. J. 5º) • Delimitación DF • Limitación DF

  3. RESERVAS DE LEY (II) • Reserva de ley ordinaria (art. 53.1 CE) • Todos los DDFF del título I • Regulación ejercicio: Concreción (STC 53/2002, F.J. 12º) • Tiempo • Modo • Lugar • Delimitación y limitación de los DDFF que no requieran Ley orgánica

  4. EL LEGISLADOR DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS (I) • La ley estatal y la ley autonómica • La ley orgánica del art. 81 como ley estatal: aspectos esenciales de la definición del DF (titularidad, objeto, contenido, límites, garantías)  STC 173/1998, F.J. 8º • El art. 149.1.1 CE y las condiciones básicas de garantía de la igualdad en el disfrute de los derechos fundamentales  STC 173/1998, F.J. 9º y STC 133/2006, FF.JJ. 3º-5º

  5. EL LEGISLADOR DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS (II) • Decretos legislativos y decretos-ley • Decretos legislativos: regulación de las políticas de DDFF no sometidas a reservas de ley y colaboración con la ley ordinaria (no orgánica) en materias reservadas en el marco de las bases fijadas por la ley de delegación (STC 137/1986, F.J. 3º) • Decreto-Ley: No afectar a los DDFF, pero incidencia normativa colateral y temporal  STC 137/2003, F.J. 6º)

  6. EL LEGISLADOR DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS (III) • Tratados internacionales y derechos fundamentales • Tratados internacionales y Derecho Comunitario derivado (STC 292/2000 F.J. 3º) • Los tratados como normas sobre DDFF: arts. 10.2, 93 y 94.1 CE (STC 91/2000, FF.JJ. 7º y 8º) • No creación de nuevos DDFF (STC 36/1991, F.J. 5º) • ¿normas sustitutivas de las reservas de ley?

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