150 likes | 582 Views
Formación dual EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Toledo 11 de diciembre de 2013. Jesús Barroso Barrero Subdirector General de Políticas Activas de Empleo. El contrato para la formación y el aprendizaje Introducción.
E N D
Formación dualEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Toledo 11 de diciembre de 2013 Jesús Barroso Barrero Subdirector General de Políticas Activas de Empleo
El contrato para la formación y el aprendizajeIntroducción • La Ley 3/2012 de la Reforma Laboral ha modificado el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con una nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje (CFyA), con el fin de potenciar el empleo juvenil. • El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el citado contrato, sienta las bases para la implantación de la FP dual en dos ámbitos: • en el sistema educativo (sistema de becas); y • en el ámbito laboral, a través del CFyA. • En desarrollo del RD 1529/2012, próximamente se publicará la Orden por la que se regulan los aspectos formativos del CFyA. • Con la implantación de la FP dual se pretende, entre otros objetivos : • 1º Reducir la tasa de desempleo juvenil y garantizar a los jóvenes una cualificación profesional, objeto de acreditación, y mayor estabilidad laboral. • 2º Incrementar los niveles de participación en FP y corregir el desequilibrio existente en los niveles de cualificación de nuestra población trabajadora.
Niveles y necesidades de cualificación Tenemos una estructura invertida en los niveles medios y bajos
Estrategia para su implantación • El MEYSS -a través del SEPE- ha puesto en marcha una Estrategia para la implantación de la FP dual a través del CFyA, con la que pretende aunar los recursos y esfuerzos de todos los agentes implicados en el sistema de FP dual, con el fin de asegurar el éxito de su implantación en nuestro país. • La Estrategia contempla 13 actuaciones agrupadas en 4 líneas estratégicas: • Completar la arquitectura normativa y avanzar en el desarrollo de instrumentos compartidos de financiación, gestión y control del sistema, incluyendo la calidad y evaluación del aprendizaje. • Ordenar y mantener permanentemente actualizado un Mapa integral de la formación profesional para el empleo. • Difundir el sistema de formación profesional dual entre la ciudadanía y las empresas, especialmente entre los jóvenes y las Pymes. • Establecer un modelo de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones e Instituciones concernidas en la implantación del sistema de formación profesional dual.
Evolución del CFyA • En los últimos 12 meses se han celebrado 95.579 contratos, lo que supone un incremento interanual cercano al 64%. • En los meses transcurridos de este año (enero a octubre 2013) se han firmado 84.789 contratos, lo que representa un incremento del 70,3% respecto al mismo período de 2012. Además, la contratación de mujeres supera, por primera vez, a la de hombres, con un 51,1% de los contratos. • Si se mantiene esta evolución, el año 2013 podría finalizar con una cifra aproximada a los 100.000 contratos para la formación y el aprendizaje, frente a los 60.584 contratos celebrados en 2012.
Esquema de la FP dual a través del CFyA EN LA EMPRESA EN EL CENTRO Formación práctica Retribución igual al SMI en función del trabajo efectivo Formación teórica Mínimo 25% el 1er año y 15% el 2º y 3er año de contrato El JOVEN ADQUIERE UNA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ACREDITADA POR SISTEMA EDUCATIVO SISTEMA DE EMPLEO Título de FP o certificación académica Certificado de Profesionalidad o acreditación parcial acumulable FP Dual
Ejemplo de los costes de un CFyA de 12 meses ENTRE 11.465 euros Si el 100% es teleformación Si el 100% es formación presencial AGE Empresa Empresa
Sistema electrónico • A efectos del control de las bonificaciones, y en el marco del SNE, las solicitudes se presentarán a través del Registro electrónico del SEPE, que asignará un número de identificación a cada solicitud y dará traslado on-line de la misma al Servicio Público de Empleo competente para la autorización del inicio de la actividad formativa. • El sistema electrónico habilitado permitirá también: • Cumplimentar la solicitud y descargar el acuerdo. • Comunicar los costes facturados por los centros a las empresas. • Comunicar la finalización de la actividad formativa. • Cumplir con la obligación que tienen las CCAA de informar al SEPE. • En todo caso, el sistema electrónico se ha diseñado de forma que permita a los Servicios Públicos de Empleo el ejercicio de sus respectivas competencias de autorización y seguimiento de la actividad formativa, al tiempo que permite agilizar y simplificar los trámites y las comunicaciones entre las empresas o los centros y la Administración pública competente.