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Disciplina canónica del culto divino (Cuestiones generales). P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. Lugar que ocupa el culto divino en el sistema codicial. Libro IV del CIC: “De la función de santificar de la Iglesia”, con excepción del matrimonio.
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Disciplina canónica del culto divino(Cuestiones generales) P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
Lugar que ocupa el culto divino en el sistema codicial • Libro IV del CIC: “De la función de santificar de la Iglesia”, con excepción del matrimonio. • Profundización de los munera Ecclesiae: reflejo y participación de los munera Christi. • Munus docendi y munus santificandi: las grandes misiones a cuyo servicio está el munus regendi (realizar la salvación que proclama mediante el sacrificio y las sacramentos en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica)
Presupuesto de la regulación canónica: “La liturgia, en cuyo centro están los sacramentos, es a la vez un acto de culto y de santificación; por ella Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados”
Perspectiva adoptada en el tratamiento del derecho litúrgico-sacramental • Distinta perspectiva a la teología sacramentaria o la teología moral • Distinto a derecho litúrgico: regula ritos y ceremonias con que se celebra, utensilios sagrados, etc. • Las normas litúrgicas anteriores al CIC permanecen, pero si se contradicen, prevalece el CIC.
Sacramentos instituidos por Voluntad fundacional de Cristo. Son causa de efectos jurídicos. La Iglesia es una sociedad que se estructura y organiza en torno a los sacramentos. Son elementos preciosos del bien común de la Iglesia, por eso objetos de regulación canónica. • Conocer las exigencias de validez, licitud, y fructuosidad. Requeridas para la confección, administración y recepción. Relaciones de justicia en la relación ministro sagrado-fieles
Importancia de la liturgia en la obra de la santificación • La liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza (Sacrosantum Concilium, 10). • Liturgia: Ejercicio de la función sacerdotal de JC. Ministro actúa in persona Christi. • Signos sensibles por medio de los cuales se significa y se realiza la santificación según el modo propio de cada uno de estos signos.
Exigencias canónicas de la Liturgia: • Que se ofrezca en nombre de la I • Por personas legítimamente designadas • Por medio de actos aprobados por la autoridad de la I • Sacrosantum Concilium 7: “Toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo Sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia”.
La participación en la función santificadora • La función de santificar y tributar culto a Dios correspone a toda la Iglesia. • Todo el Cuerpo Místico está implicado en la función santificadora, pero cada miembro según la misión que está llamado a desempeñar. Unos como Cristo-cabeza, otros participando activamente. • Diversidad de participación, en esencia en unos casos y diversidad de grado en otros.
Distinción esencial entre los que participan del orden jerárquico y los demás fieles. • Distinción gradual entre Obispos y demás ministros en el Sacerdocio de Cristo. Sacerdotes son ministros, pero bajo la autoridad del Obispo. Diaconos se les impone las manos no orden al sacerdocio sino al ministerio. • Otros ministerios menores: acolitado, lectorado. No es esencial para la participación de los laicos en la función santificadora: ofrecer el mundo a Dios (LG, 34).
Relación entre fe y culto cristiano • La sagrada liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres puedan llegar al liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y a la conversión. SC, 9 • Liturgia también fin pedagógico, además de dar gloria y culto a Dios. Suponen la fe, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas. • El culto cristiano, es una obra que procede de la fe y en ella se apoya, ministros deben suscitar e ilustrar la fe, especialmente con la palabra, por la que nace y se alimenta la fe.
Obligación de preparar convenientemente a los que han de recibir el bautismo, la confirmación, etc. (C 851, 889, 890, 914, 1063) • ¿Es necesaria siempre la fe del ministro? Distinguir entre validez, licitud y fructuosidad. Tanto del ministro sagrado como de quien participa de ella. Para el ministro la fe no es exigencia de validez. Para el que recibe, está implicada la validez en la penitencia. Pero siempre es necesaria para mayor fruto, exceptuándose el bautismo de los niños.
Ordenación de la sagrada liturgia • Acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la misma Iglesia, que es el Pueblo santo, reunido y ordenado bajo la guía de los obispos. • El carácter público, como su conexión con la fe, dan la ratio legis en que se fundan las competencias exclusivas de la autoridad de la Iglesia en la regulación de toda la materia litúrgico-sacramental.
La sagrada liturgia en general • Autoridad: Sede apostólica y obispo diocesano. C 838 establece distintas competencias. • No impone uniformidad. Adaptación a la mentalidad de los pueblos a través de las conferencias episcopales.
Sacramentos y sacramentales • Sacramentos instituidos por JC y la norma es el propio ius divinum. Pero compete a la a la autoridad de la I la determinación de los elementos requeridos para su validez. • Esos requisitos de validez sólo a cargo de la autoridad suprema de la I por ser universales, es decir Romano Pontífice o Concilio Ecuménico. C 841. No hay descentralizaciones. • Pero para la celebración, administración, y recepción lícita, así como al ritual que debe observarse en su celebración son también competentes la Conferencia Episcopal y el obispo.
Sacramentales • Instituidos por la I, signos sagrados por medio de los cuales, a imitación de los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la I unos efectos sobre todo de carácter espiritual. • Sólo la Sede Apostólica puede: • instituir nuevos sacramentales • interpretar auténticamente los que existen • suprimir o modificar algo. • En cambio ritos y fórmulas pueden acomodarse (Conferencias episcopales)
Deber de los ministros sagrados • Sólo la autoridad regula. Ministros y fieles, observar las normas. C 846 (leer) Liturgia es patrimonio público de la I, no patrimonio privado del celebrante. • Es el principal factor de comunión eclesial. Toda arbitrariedad litúrgica entraña ruptura de la comunión eclesial, más o menos intensa. • Arbitrariedades en la eucaristía son las que entrañan mayor peligro de pérdida de la unidad. • En estrecha relación con el depósito de la fe: lex orandi, lex credendi. Relajación de la disciplina litúrgica es efecto y causa de
Las exigencias de justicia en la administración de los sacramentosRelaciones Jerarquía-fieles en la administración de los sacramentos importantes desenfoques dogmáticos. • Hay discrecionalidad en los “ámbitos de creatividad”. • Sacramentos son signos visibles por medio de los cuales se significa y realiza la santificación de los hombres. Acciones de Cto y de la I.
Disciplina en orden a la válida y lícita confección y administración por parte de los ministros sagrados y válida, lícita y fructuosa recepción por parte de los fieles. • Relaciones de justicia, y derechos y deberes fundamentales: derecho de los fieles a recibirlos. • Presupuesto a toda acción pastoral: ministros para servir a los hombres, la palabra de Dios y los sacramentos. • Abuso contra los fieles que no puedan recibir los sacramentos, o que los retrasan. O que los transforman en obligatorios cuando no lo son.
Reconocimiento canónico del derecho a recibir los sacramentos • Derecho a recibir el bautismo y demás sacramentos por ser necesarios para la salvación: no requiere estar expresamente reconocido. • LG, 37: “Los laicos, como todos los fieles, tienen derecho a recibir abundantemente de los Pastores sagrados, de entre los bienes espirituales de la Iglesia, de manera principal, la ayuda de la palabra de Dios y de los sacramentos”. Principio de igualdad. C 213 (estaba en el proyecto de Ley Fundamental) • C 843, deber correlativo de los ministros.
No se puede denegar los sacramentos, siempre que: • Oportunidad en la petición • La disposición debida del sujeto • Legitimidad • Algunas no solo derecho positivo, sino derecho divino, como el estar bien dispuesto. O el propósito de enmienda. No es negación del sacramento sino constatación de que el propio penitente se niega a realizar la parte que le corresponde del signo sacramental. O negar la comunión si hubiera escándalo público: ni niega el derecho sino constatación que el
Peculiaridades de algunos sacramentos pecado grave es incompatible con la Eucaristía. • Aunque el pecado grave es indemostrable. • Esto para penitencia, eucaristía, confirmación y unción de los enfermos. • Bautismo, matrimonio y orden sagrado tienen sus peculiaridades.
Bautismo no es derecho de los fieles sino de todos los hombres: que se les predique y se les administre el bautismo. • Matrimonio también está en la naturaleza humana, pero para los bautizados es derecho de la condición de fiel, por la inseparabilidad entre realidad natural y sacramento: ius connubii. No se ejerce el derecho si se impide el matrimonio sacramental • En el orden sagrado, no hay derecho sino vocación divina y llamamiento jerárquico. Graciosamente, no por derecho.
La communicatio in sacris • Antes del Concilio Vat II se prohibía la comunicación en los sacramentos con hermanos separados. Ahora, por el movimiento ecuménico, se favorece: c 844. • Incluye las oraciones en común y el uso común de cosas y lugares sagrados. • Distinguir: • liturgia no sacramental • los sacramentos de los católicos en iglesias separadas • viceversa.
Decreto Orientalium Ecclesiarum, 26 “está prohibida por ley divina la communicatio in sacris que ofenda la unidad de la Iglesia o incluya adhesión formal al error, o bien peligro de perder la fe, de escándalo o de indiferentismo”. • No es un medio que se puede utilizar indiscriminadamente para promover la unidad de los cristianos. Conjugar 2 principios: a) la necesaria significación de la unidad de la I, y b) la participación en los medios de la gracia. La unidad puede prohibirla, la necesidad de la gracia recomendarla.
Uso común de lugares sagrados • No se refiere a la oración en común sino para actos de culto. C 933 permite al sacerdote católico, con justa causa, con licencia expresa del obispo, y evitando escándalo, celebrar en templo no católico. No dice nada de la situación inversa. Directorio Ecuménico permite explícitamente celebrar a las iglesias orientales en templos católicos. Esto se extiende a todo hermano separado.
Comunicación del culto litúrgico no sacramental • Permisión de exequias eclesiásticas a los bautizados no católicos, siempre que no conste la voluntad contraria y no pueda hacerlas su propio ministro. • Bendiciones (sacramentales) pueden impartirse a los no católicos. • Caso de celebración ecuménica del bautismo: riesgo de la unidad de la fe y de la Iglesia, por más que se aducen beneficios pastorales. No es lo mismo que el caso de necesidad.
La comunicación en los sacramentos • Puede un no católico ser admitido como testigo, no como padrino de bautismo c 874, 2 • No es communicatio los matrimonios mixtos, aunque la celebración si lo sea. C 844 regla general: Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos. Y éstos los reciben lícitamente sólo de los ministros católicos. Excepciones: hay circunstancias que pueden hacer legítima la comunicación en algunos sacramentos: eucaristía, penitencia, unción de los enfermos.
Sujetos: fieles católicos o ministros. Deben darse las siguientes condiciones: • Necesidad o utilidad espiritual • Imposibilidad física o moral de acudir a ministro católico • Que en la I del ministro no católico sean válidos esos sacramentos • Que se evite el peligro de error o indiferentismo Para los separados de la I católica:
Orientales o equiparados: más flexibles. Deben pedirlo espontáneamente y bien dispuestos • Otros hermanos separados: más difícil salvaguardar la unidad de la I. Requisitos c 844: • peligro de muerte o a juicio del Obispo o la conferencia episcopal, urja otra grave necesidad • que los hermanos separados no puedan acudir a ministro propio • que lo pidan de forma espontánea • que manifiesten la fe católica respecto de esos sacramentos y estén bien dispuestos • Modo concreto de obrar: resuelve la autoridad episcopal.
La comunicación en la Eucaristía • Inadecuadamente llamada “intercomunión” u “hospitalidad eucarística”. No se debe confundir con los medios para lograr la unidad, sino que es la meta. • Documentos de la Santa Sede para lograr recta interpretación del Directorio ecuménico. No se utiliza el término “conforme a la fe católica”, en el nuevo c844. • C908 prohibe a los sacerdotes la concelebración si no están en plena comunión con la I católica. La misma fe que la I católica. Esto implica: Sacramento sacrificio, sacramento comunión, sacramento presencia. Recapitula todo el misterio de la I. Estrechas relaciones de la Eucaristía y unidad de la Iglesia. Juan Pablo II: No analgésicos sino atacar las causas de la desunión. Leer pág. 478 del Manual.