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4.- LOS SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA. 4.1. El Bautismo (cáns. 849-878). Es la puerta de entrada a la vida en el Espíritu y de acceso a los demás sacramentos. Se realiza mediante la ablución con agua verdadera, acompañada de la debida fórmula verbal. Libera del pecado.
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4.- LOS SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA 4.1. El Bautismo (cáns. 849-878) • Es la puerta de entrada a la vida en el Espíritu y de acceso a los demás sacramentos... • Se realiza mediante la ablución con agua verdadera, acompañada de la debida fórmula verbal... • Libera del pecado... • Reengendra los hijos de Dios... Efectos: • Incorpora a la Iglesia... • Configura con Cristo... • Su recepción de hecho, o de deseo al menos implícito, es necesaria para la salvación... 4.1.1. Celebración (cáns. 850-860) • De ordinario, según los libros litúrgicos (can. 850)... • De urgencia, sólo lo necesario para la validez: materia y forma...
Materia próxima: ablución (infusión o inmersión, según decida la Conferencia episcopal, can. 854)... • CEP: El modo ordinario será la infusión; los Ordinarios del lugar podrán admitir la inmersión(01/1986)... • Agua bendita, salvo en caso de necesidad (can. 853)... • Tratar que el nombre no sea ajeno al sentir cristiano (can. 855)... Preparación (cáns. 851-852): • Adultos: a través del catecumenado... • XIX SAL, II, pág. 74: Es obligatorio el catecumenado, con una duración mínima de seis meses... • Adultos: 7 años cumplidos y uso de razón (can. 852)... • Niños: preparación de padres y padrinos, a través de exhortaciones pastorales y oración (párroco y otros)... • XIX SAL, II, pág. 74-75: Las reuniones no serán para todos de igual manera (evitar exigencias desconsideradas); se debe recordar a padres y padrinos el derecho-obligación de ayudar al despertar religioso...
Día de la celebración (can. 856): • Posible: cualquier día... • Recomendados: Domingo, Vigilia pascual... Lugar de la celebración (cáns. 857-860): • De ordinario: en una Iglesia u Oratorio... • Qué Iglesia: la propia Iglesia parroquial (o de los padres)... En toda Iglesia parroquial debe haber pila bautismal (historia)... • Excepciones (traslado difícil): en otra Iglesia o lugar decente... • No en casas particulares: salvo por necesidad o con causa grave y permiso del Ordinario de lugar... • No en Hospitales: salvo por necesidad o por decisión del Obispo diocesano, por razones pastorales... 4.1.2. Ministro (cáns. 861-863) • Ordinario: Obispo, presbítero, diácono... • Extraordinario: Catequista, otro fiel designado... • Caso de necesidad: cualquiera...
El ministro ordinario bautiza lícitamente dentro de su territorio (salvo por necesidad)... • Fuera de su territorio, con licencia... • El Bautismo de los adultos, al menos de los mayores de 14 años, debe ofrecerse al Obispo... 4.1.3. Los que van a ser bautizados (cáns. 864-871) Capacidad (can. 864): • Todo ser humano no bautizado... • Sólo un ser humano no bautizado... Adultos (cáns. 865-866; cf. can. 883): • Expresar su deseo del Bautismo... • Ser instruidos en las verdades y obligaciones de la fe... • Ser probados en la vida cristiana... • Expresar el dolor por sus pecados... • XIX SAL, II, pág. 74: El catecumenado, con una duración mínima de seis meses, es obligatorio...
En peligro de muerte: Basta algún conocimiento de las verdades de la fe, que expresen su deseo y prometan cumplir los mandamientos... • El adulto que se bautiza debe recibir también la Confirmación y la Eucaristía, salvo causa grave... => El sacerdote que bautiza un adulto tiene facultad para confirmarlo (can. 883)... Niños (cáns. 867-868; cf. can. 852): • Padres: que se bauticen en las primeras semanas... y prepararse... • Deben pedir el bautismo al párroco, Para bautizar lícitamente a un niño: • Los padres, o al menos uno, debe consentirlo... • Esperanza fundada de que se lo educará en la fe... • Si falta por completo esta esperanza, debe diferirse el Bautismo, según el derecho particular... Peligro de muerte: es lícito bautizar al niño, incluso contra la voluntad de los padres...
Casos de duda (can. 869): • Bajo condición... Casos especiales (cáns. 870-871): • Expósitos: bautizarlos... • Se deben bautizar los fetos abortivos, si viven... 4.1.4. Los padrinos (cáns. 872-874) Necesidad y número (cáns. 872-873): • Si es posible, haya uno (¿no es posible? ninguno)... • Sólo uno, o uno y una... Función propia (can. 872): • Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o presentar el niño junto con los padres... • Procurar que el bautizado lleve una vida cristiana... • Procurar que cumpla las obligaciones del Bautismo...
Requisitos (can. 874 § 1): • Designado por el bautizando, los padres (tutores), párroco o ministro... • Por lo menos 16 años... • Católico, confirmado, hecha la primera comunión... • Que lleve una vida congruente con la fe... • Libre de penas canónicas... • No ser el padre o la madre... • Un cristiano no católico puede ser admitido como testigo del Bautismo, no como padrino... • ¿Y un católico que no reúne las condiciones?... 4.1.5. Prueba y anotación (cáns. 875-878) Prueba (cáns. 875-876): • Si no hay padrino, que haya al menos un testigo, para que pueda probarse la administración... • Si no causa perjuicio a nadie, basta la declaración de un testigo o del adulto bautizado para probar el Bautismo...
Anotación (cáns. 877-878): • Es obligación del párroco... • Se debe anotar el nombre del bautizado, padres y padrinos, ministro, lugar y fecha de nacimiento, lugar y fecha del bautismo... • Hijo de madre soltera: se anota el nombre de la madre, y el del padre si consta por documento público o lo declara ante testigos... • Hijos adoptivos (CEP, enero 1986): • Se anota el nombre o nombres de los adoptantes y demás datos, tal como aparezcan en el documento civil de adopción (si no existe documento civil, no pueden anotarse los nombres de los adoptantes)... • Si se trata de adición o corrección de partida por adopción posterior al Bautismo, se hace según los datos del documento civil de adopción... • Código Civil Arts. 377 y 378... • Código de Niños y Adolescentes... • Ley 26981, sobre Procedimiento Administrativo de Adopción... • Código Procesal Civil... • Ley 26662, sobre Competencia Notarial...
4.2. La Confirmación (cáns. 879-896) • Su recepción es necesaria para alcanzar la plenitud de la gracia bautismal... • En Occidente, al reservarse la Confirmación al Obispo, y extenderse las parroquias al campo, se separaron ambas celebraciones... • Imprime carácter... • Enriquece con el don del Espíritu Santo... • Vincula más perfectamente a la Iglesia... • Fortalece a los bautizados... • Los obliga con mayor fuerza a ser testigos y defensores de la fe con palabras y obras... 4.2.1. Celebración (cáns. 880-881) • Materia remota: Crisma... • Materia próxima: Unción con el Crisma, hecha con la imposición de la mano...
Tiempo y lugar (can. 881): • Conveniente: en una Iglesia y dentro de la Misa... • Lima, circular 05/2001: Sólo en los templos, salvo en caso de emergencia (peligro de muerte)... 4.2.2. Ministro (cáns. 882-888) • Ministro ordinario: el Obispo... • Ministro extraordinario: el sacerdote con facultad... a) Concedida por el derecho (canon 883): Facu l t ad • Los que se equiparan al Obispo diocesano, porque están al frente de una Iglesia particular (cánones 381 § 2 y 427)... • El que bautiza a un adulto en virtud de su oficio, o por mandato del Obispo... • En peligro de muerte, cualquier sacerdote... b) Por concesión de la autoridad (canon 884): • El Obispo puede delegar, en caso de necesidad... • El que confirma, puede hacerse ayudar por otros sacerdotes...
Alcances de la potestad (cáns. 885 § 1 y 886-887): • Obispo diocesano: es territorial y personal... • Fuera de su diócesis, con licencia al menos razonablemente presunta del Obispo diocesano... • Presbítero delegado: su facultad es sólo territorial... Obligaciones de los ministros (cáns. 884 § 1 y 885 § 1): • El Obispo diocesano debe cuidar que se dé el sacramento al que lo pide razonablemente... • Debe confirmar él personalmente, si es posible... Confirmación en lugares exentos (can. 888): • Las facultades de los ministros alcanzan a los lugares exentos... 4.2.3. Los que van a ser confirmados (cáns. 889-891) Condición para la validez: • Ser bautizado, no confirmado... • Estar suficientemente instruido (catequesis) y dispuesto (gracia)... Para la licitud: • Renovar las promesas bautismales...
Edad: Debe administrarse la confirmación a la edad de la discreción (7 años), salvo determinación distinta de la Conferencia episcopal (canon 891)... • Conferencia Episcopal Peruana(01/1986): En torno a los 14 años, a no ser que por circunstancias pastorales especiales el Obispo diocesano determine otra cosa... • Lima, 06/2001, Directorio Litúrgico Pastoral del Sacramento de la Confirmación: En torno a los 14 años... 4.2.4. Los padrinos (cáns. 892-893) • Si es posible, haya un padrino o una madrina... Tiene la misma misión que el padrino o madrina de Bautismo, con las debidas adaptaciones: • Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o presentar el niño junto con los padres... • Procurar que el confirmado lleve una vida cristiana...
Requisitos (cáns. 893 y 874 § 1): • Designado por el confirmando, los padres (tutores), párroco o ministro... • Por lo menos 16 años... • Católico, confirmado, hecha la primera comunión... • Que lleve una vida congruente con la fe... • Libre de penas canónicas... • No ser el padre o la madre... • Es conveniente que sea el del Bautismo (can. 893 )... 4.2.5. Prueba y anotación (cáns. 894-896) Prueba (can. 894): • Se aplica lo mismo que para el Bautismo: • Si no causa perjuicio a nadie, basta la declaración de un testigo o del adulto bautizado para probar la Confirmación...
Anotación (can. 895): • En el libro de la Curia diocesana, o donde lo mande la Conferencia episcopal en el libro parroquial... • CEP: Determine cada Obispo diocesano... • Lima, Decreto 30/08/2005: Libro de Confirmaciones en todas las parroquias; antes del mes de la celebración, los párrocos deben enviar al Arzobispado los planillones, para la inscripción en el Libro de la Curia diocesana... Comunicación (can. 896): • Quien hace la confirmación debe comunicarlo al párroco... Lima, Decreto 30/08/2005: La notificación al párroco del lugar del Bautismo del confirmado debe hacerse con el formulario del Directorio Litúrgico Pastoral del Sacramento de la Confirmación...
4.3. La Eucaristía (cáns. 897-958) • En la Ultima Cena Jesús instituyó la Eucaristía, para perpetuar el Sacrificio de la Cruz... • En la Eucaristía se recibe a Cristo, el fiel se llena de gracia y recibe una prenda de la gloria futura... • Es fuente y culmen de toda la vida de la Iglesia... • Significa y realiza la comunión de vida con Dios y la unidad de toda la Iglesia... • Estructura de la Misa: San Justino, en el año 155, la relata al Emperador pagano Antonino Pio (Catecismo, n. 1345)... Jesús y la Eucaristía en el Código: Lo contiene Presencia Reserva y veneración cáns. 934-944 Se ofrece Sacrificio Celebración activa: Ministro Ritos y ceremonias Tiempo y lugar can. 899 cáns. 900-911 cáns. 924-930 cáns. 931-933 Se recibe Alimento Recepción Frecuente cáns. 912-923
Estipendios (reglamentación): cáns. 945-958... 4.3.1. Celebración (cáns. 899-933) • Es una acción de Cristo y de la Iglesia (por medio del sacerdote)... • Cristo se ofrece a Dios Padre y se da como alimento... • Celebración jerárquicamente comunitaria: todos participan activamente, según su modo propio, según la diversidad de órdenes y funciones litúrgicas... • Objetivo de las normas canónicas y litúrgicas: que la celebración produzca frutos subjetivos en todos los que participan... 4.3.1.1. Ministro (cáns. 900-911): a) Ministro del Sacrificio (cáns. 900-903): • Sólo el sacerdote válidamente ordenado... • Celebra lícitamente si no tiene pena canónica y cumple lo que dicen estos cánones... • Puede concelebrarse, si la utilidad de los fieles no exige otra cosa...
Se debe admitir a celebrar al sacerdote que lo pide, si tiene letras comendaticias o se supone que nada se lo impide... Lima, Comunicado de la Vicaría general, 13/01/2004: • Sólo se deben admitir a la celebración de la Eucaristía a los sacerdotes cuya identidad y facultades ministeriales hayan sido previamente establecidas (documento de identidad sacerdotal)... b) Frecuencia de la celebración (cáns. 904-905): • Fuerte recomendación a los sacerdotes para que celebren diariamente... • Hay un bien para los fieles, aunque no estén presentes... Límites: • Principio general: no celebrar más de una misa por día... • Excepción: El Ordinario de lugar puede autorizar, por causa pastoral, que se celebren dos misas en el día, y hasta tres los días de precepto... • Motivo: Salud espiritual del sacerdote...
Decreto General Ejecutorio, Arzobispo de Lima, 29/09/2004: • Concesión ordinaria para binación, si no hay otro sacerdote: exequias, matrimonios, primer aniversario de la muerte, fiesta patronal de la Parroquia, reuniones pastorales, Misa con grupo parroquial o comunidad religiosa... • Autorización de trinación, por escasez de sacerdotes y necesidad pastoral: Domingos y fiestas de precepto, no seguidas una de otra, y exclusivamente en la parroquia... • El sacerdote se queda con un solo estipendio, entrega el/los otro/s a la Sidicatura Arzobispal (50 % para el Seminario, 50 % para el Fondo Sacerdotal)... • En ningún caso se permite la trinación en días laborables y más de tres Misas en Domingos y fiestas de precepto... c) Participación de los fieles (cáns. 906-908): • Debe celebrarse con al menos un fiel, salvo causa justa y razonable... • Diáconos y demás fieles no deben decir las oraciones, sobretodo la plegaria eucarística, ni hacer las demás cosas reservadas al sacerdote...
No se puede concelebrar con Ministros cristianos no católicos... d) Preparación (can. 909): • El sacerdote debe prepararse con la oración previa, y dar gracias al terminar la Misa... e) Ministro de la comunión (can. 910): • Ordinario: Obispo, presbítero, diácono... • Extraordinario: Acólito, u otro laico/a, encargado de este ministerio de forma estable o por una vez... Arzobispado de Lima, Normas del 1/08/2002 sobre los Ministros Extraordinarios de la sagrada comunión: • Designados por período de tres años, renovable (varones o mujeres)... • Solicitud escrita del párroco (capellán o rector de iglesia), dirigida al Arzobispo, con los detalles del candidato, constancia de idoneidad... • Idoneidad: 30 años, Confirmación y Comunión, vida coherente con la fe, sin penas canónicas, instruido sobre la Eucaristía, rúbricas y disciplina para la admisión a la comunión, profunda devoción...
Condiciones para ejercer el ministerio en la propia parroquia o lugar: • Cuando no hay ministros ordinarios o están impedidos... • Tantos fieles, que la Misa se extendería excesivamente... • Lo mismo fuera de la Misa para enfermos, ancianos y otros... • Primero se debe acudir a varones instituidos como acólitos... • Siempre deben aplicar las normas del Derecho y la Liturgia... • Reciben la comunión sólo con la especie del Cuerpo... • Para los enfermos, deben ir acompañados por otra persona madura... • Deben recibir el viático con las Formas de un ministro ordinario (terminantemente prohibido que la tomen ellos del Sagrario)... • Debe estar preparada una mesa a modo de altar, con mantel blanco, una Cruz y un cirio encendido... • No están autorizados a exponer o reservar el Santísimo... • El párroco, capellán o rector de iglesia debe ocuparse de la formación doctrinal y espiritual de los ministros extraordinarios... Normas Complementarias, 2/06/2003: • Formación, Indicaciones prácticas (Misa y Enfermos), Reflexión final.
Decreto Arzobispal, 16/07/2004, sobre la Instrucción Redemptionis Sacramentum, Anexo II (15/09/2004): 1. Ministro ordinario de la sagrada comunión: el obispo, el presbítero y el diácono; un fiel sin el sacramento del orden sólo puede ejercer este ministerio como un cargo de suplencia y de modo extraordinario... 2. Fieles elegidos para ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión: llevar una vida coherente con la fe de la Iglesia católica... 3. Actos prohibidos a los ministros extraordinarios de la sagrada comunión: • Comulgar como si fueran concelebrantes... • Ejercer habitualmente su facultad, extraordinaria y de suplencia... • Tener acceso directo al Sagrario... • Guardar la Sagrada Eucaristía en sus casas... • Llevar comunión a enfermos sin autorización expresa del párroco... • Debe excluir cualquier actividad profana cuando lo hace... • Deben seguir siempre el Ritual Romano...
f) Enfermos (can. 911): • Obligación y derecho del párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior religioso clerical... • En caso de necesidad, cualquier ministro... 4.3.1.2. Participación (cáns. 912-923): a) Sujetos (cáns. 912-913): • Norma general: Todo bautizado, al que no se lo prohíba el derecho, puede y debe ser admitido a la comunión... • Niños: suficiente conocimiento y preparación cuidadosa; en peligro de muerte, que sepan distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común, y recibirlo con reverencia... b) Preparación (can. 914): • La primera responsabilidad es de los padres o de quienes hacen sus veces; el párroco debe vigilar que no reciban la comunión quienes no están bien preparados...
c) Prohibiciones (cáns. 915-916): Quiénes no deben ser admitidos (indicación para los ministros): • Los excomulgados... • Los interdictos, después de la declaración o imposición de la pena por sentencia o decreto... • Los que: a) Persisten b) obstinadamente c) en un manifiesto d) pecado grave... Quiénes no deben acercarse (indicación para los fieles): • Quien tiene conciencia de pecado grave, salvo un motivo grave y la imposibilidad de confesarse... d) Frecuencia, ámbito (cáns. 917, 920, 918): • Quien recibió la comunión, la puede recibir una segunda vez en el día, dentro de la Misa... • Se aconseja comulgar siempre dentro de la Misa, pero se le debe dar la comunión a quien con causa justa la pide fuera de la Misa...
Después de hecha la primera comunión, obligación de comulgar al menos una vez al año, durante el tiempo pascual o con causa justa en otro tiempo... • Modo de la comunión: Donde se permite recibir la Eucaristía en la mano (Lima), el fiel mantiene el derecho de recibirla en la lengua (C. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, respuesta a consulta del abril de 1999)... • Of. Pastoral, 2/06/03: Reverencia y diálogo de la comunión. Formas de recibirla. Cómo comulgar en la mano. Recibir la Hostia, no tomarla del copón. Comunión bajo las dos especies (no está permitido en Misas dominicales y de semana). Por intinción. Patenas eucarísticas. e) Ayuno eucarístico (can. 919): • Al menos una hora antes... f). Viático (cáns. 921-923): • En peligro de muerte, hay obligación de comulgar, aunque ya se lo haya hecho en el día...
4.3.1.3. Ritos y ceremonias (cáns. 924-930): a) Materia eucarística (cáns. 924-927): • Pan de trigo (reciente), y vino natural (sin corromper)... • En la Iglesia latina, debe ser pan ácimo... • La comunión de los fieles puede hacerse bajo la sola especie del pan, o ambas, o del vino (ej.: celíacos)... • Hostias para celíacos... • Está terminantemente prohibido consagrar una materia sin la otra (ambas juntas representan el sacrificio de la Cruz: Cuerpo entregado y Sangre derramada)... b) Lengua; ornamentos; casos especiales (cáns. 928-930): • Lengua: en latín, u otra, con ritual aprobado... • Ornamentos: según las rúbricas (alba, cíngulo, estola, casulla)... • Sacerdote enfermo: puede celebrar sentado (permiso del Ordinario de lugar, si hay fieles)... • Ciego: puede usar siempre los mismos textos...
XIX SAL, pág. 30, n. 11: • Ornamentos obligatorios: el alba, la estola, la casulla (uso opcional el amito y el cíngulo)... • Se conserven con dignidad y limpieza... 4.3.1.4. Tiempo y lugar (cáns. 931-933): a) Tiempo (can. 931): • Cualquier día y a cualquier hora (salvo jueves, viernes y sábado santo)... b) Lugar (cáns. 932-933): • En lugar sagrado, o por necesidad en “locus honestus” (digno)... • Sobre un altar bendecido o dedicado o, fuera de lugar sagrado, en una mesa apropiada, con mantel y corporal... • XIX SAL, pág. 29, n. 4 § 2: • Sólo en los templos. No en clubes, empresas o lugares semejantes. En campos abiertos, con el debido criterio pastoral y permiso del Obispo...
En las casas particulares, sólo en torno a los enfermos o ancianos impedidos y con permiso del Obispo (asegurar condiciones de dignidad y reverencia), con tono familiar (pocos concurrentes) (Circular a los Sacerdotes de la Arquidiócesis, Mayo de 2001)... • XIX SAL, pág. 34, n. 36: • En cada templo exista un altar, un ambón y una sede fijos; si no es posible, de un material noble y suficientemente significativos... • Normas básicas para la construcción de templos u otros lugares de evangelización y culto público de la Arquidiócesis de Lima (1/11/2005)... 4.3.2. Reserva y adoración (cáns. 934-944) 4.3.2.1. Reserva (cáns. 934-940): a) Lugar (cáns. 934-936): • Debe reservarse en las Iglesias: Catedral, parroquial o de IR o SVA... • Puede reservarse: en la Capilla del Obispo (y con permiso del Ordinario de lugar, en otras Iglesias, oratorio y Capillas)...
No puede reservarse: en la casa o cuando se viaja, salvo necesidad urgente (peligro de profanación)... b) Condiciones (cáns. 938-940): • Debe estar en un lugar destacado... • El Sagrario debe ser inamovible, de materia sólida, no transparente, cerrado con llave... Características del Sagrario: Oficina de Pastoral, agosto de 2002... 4.3.2.2. Adoración (cáns. 941-944): a) Exposición (cáns. 941-942): • Donde puede guardarse la Eucaristía, puede exponerse... b) Ministro (cáns. 941-942): • Obispo, sacerdote o diácono... c) Procesiones (can. 943): • Donde sea posible, se hagan procesiones por la calle...
Las procesiones eucarísticas -Orientaciones y normas- 14/01/2005: • Las parroquias: Una procesión anual por las calles de su territorio, sobretodo con ocasión de Corpus Christi... • Recorrido: prevenir dificultades con el tráfico y evitar cualquier peligro de profanación... • Prever: los elementos de la piedad popular, como el adorno de las calles y ventanas, ofrendas y alfombras de flores, altares de las estaciones... 4.3.3. Estipendios (cáns. 945-958) a) Frutos de la eficacia infinita de la Misa: • GENERAL: Para toda la Iglesia y la humanidad... • ESPECIAL: Según la intención que aplica el celebrante... • ESPECIAL: Según la intención que aplica el celebrante... • ESPECIALÍSIMO: Para el propio celebrante... • ESPECIALÍSIMO: Para los fieles que participan... • La aplicación de la misa por una intención es un acto de voluntad, de intención, al menos virtual, del sacerdote celebrante...
b) Estipendios (cáns. 945-958): • El sacerdote siempre tiene facultad de aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos o difuntos... • Desde los primeros siglos, los fieles aportaban las cosas necesarias para el culto y la Misa... • A ello se agregó también lo necesario para la sustentación del sacerdote... • Desde siglo VIII: contrato de justicia entre estipendio y aplicación... c) Normas sobre los estipendios: • Es lícito (no obligatorio) aceptar un estipendio por la aplicación de la Misa... • Es obligación aplicar la Misa por las intenciones de quien no puede dar un estipendio... • El estipendio es para el sustento del ministro y el mantenimiento de sus actividades... • Hay que evitar toda apariencia de negocio o mercado...
Debe celebrarse una Misa distinta por cada estipendio que se ha aceptado (obligación de justicia; restitución)... • Se deben anotar los estipendios recibidos y las Misas celebradas... • El sacerdote puede guardar para sí un solo estipendio por día; si celebra más Misas con estipendio, su destino lo fija el Obispo... • Los Obispos (o la costumbre, en su defecto) fijan el estipendio... • Ningún sacerdote puede pedir un estipendio mayor al que se ha fijado (puede recibirlo, si se ofrece espontáneamente)... Decreto General Ejecutorio, Arzobispo de Lima, 29/09/2004: • Se autoriza, con carácter excepcional, la celebración de la Misa Colectiva, no más de dos veces por semana en cada parroquia... • El celebrante hará suyo sólo el monto del estipendio correspondiente a una Misa; el resto lo entrega a la Sidicatura Arzobispal (50 % para el Seminario, 50 % para el Fondo Sacerdotal)... • Rectores de Santuarios, lugares de Peregrinación y otros Templos con muchas ofrendas, transmítanlas a otros sacerdotes o al Ordinario... • Libro parroquial de Misas: intención, estipendio cumplimiento...