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Polifuncionalidad y Ius Variandi. Caterina Guidi M. CLÁUSULAS MÍNIMAS: DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Art. 10 CT (omisión: multa, art. 506). Se debe indicar el cargo específico o la función que el trabajador debe desempeñar.
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Polifuncionalidad y Ius Variandi Caterina Guidi M.
CLÁUSULAS MÍNIMAS: DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS • Art. 10 CT (omisión: multa, art. 506). • Se debe indicar el cargo específico o la función que el trabajador debe desempeñar. • Evitar que el empleador altere arbitraria o unilateralmente las condiciones en que el trabajador debe prestar sus servicios (sin cumplir requisitos del jus variandi). *Cláusulas amplias o indeterminadas.
DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS • No puede pactarse una cláusula que señale que el trabajador puede desarrollar funciones “similares” o “conexas”, sin especificarlas. • DT: enunciación precisa y clara, porque el trabajador legítimamente puede negarse a ejecutar labores distintas a las contempladas en el contrato (art. 160 Nº4 abandono del trabajo: negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato).
POLIFUNCIONALIDAD • Ley N° 19.759. • Pueden señalarse dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias. • DT. Son funciones: *Específicas:propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente, y que lo caracterizan y distinguen de otras labores.
POLIFUNCIONALIDAD *Alternativas:dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas después de otras, repitiéndose sucesivamente. *Complementarias: aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las labores específicamente encomendadas.
POLIFUNCIONALIDAD • Deben tener asignada idéntica remuneración. • DT: de lo contrario los trabajadores no conocerían su remuneración con anticipación, pudiendo eventualmente sufrir un menoscabo económico, porque el empleador podría destinar al dependiente a una u otra labor y, con ello rebajar su remuneración.
CONTENIDO POTESTATIVO • Derecho que tiene el empleador en orden a dirigir y coordinar el trabajo de sus subordinados.*Art. 306/2. • Comprende: 1.- Potestad de Dirección o de Mando. *Potestad de Variación o Jus Variandi (máxima manifestación). 2.- Potestad Reglamentaria. 3.- Potestad Disciplinaria.
JUS VARIANDI “Potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador” (Américo Plá).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS 1)Potestad o facultad (puede o no ser ejercida). 2)Facultad del empleador (unilateral, excepción al art. 1545 CC - diferente novación). 3)Variación (cambios menores: forma, modo y lugar de las prestaciones). 4)Objeto: modalidades de prestación de las tareas del trabajador (aspectos accidentales).
FUNCIONES • Empleador: potestad de dirección o de mando / disponer de las necesarias variaciones sobre la forma y modalidades de la prestación de servicios (buena marcha de la empresa). * Fundamento. • Trabajador: continuidad o durabilidad del vínculo (adaptaciones a la realidad). *“Dinamismo del Contrato de Trabajo”. * Objeto: adecuar las tareas contratadas a la marcha de la producción, frente a situaciones especiales, anormales o excepcionales.
LÍMITES AL JUS VARIANDI • CONCEPTUALES: son los que separan aquellos temas sobre los cuales puede recaer de aquéllos sobre los cuales no puede recaer. • FUNCIONALES: vinculados con la forma en que el empleador ejerce este derecho y los efectos que produce al trabajador.
LÍMITES CONCEPTUALES • No puede afectar los elementos esenciales del contrato de trabajo ni los niveles mínimos de protección. • Elementos esenciales: obligaciones principales de las partes: - Prestación de servicios - Remuneración
LÍMITES FUNCIONALES • Como todo derecho se otorga para cumplir determinada función, debe ser utilizado en base a alguna razón objetiva: necesidad real de la empresa (técnicas, administrativas o económicas). • Si no es así: ejercicio abusivo.
OTROS LÍMITES • Su ejercicio no puede implicar una lesión de los intereses materiales o morales del trabajador. • No puede ser ejercido con fines disciplinarios.
EL IUS VARIANDI SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO • General: funcional, geográfico y temporal. Art. 12, 24, 29 y 37. *Art. 243 CT (a los dirigentes sindicales les es aplicable el ius variandi general del art.12, sólo en caso fortuito o fuerza mayor). • Específicos: los demás. 1.-Cambio de labores de los trabajadores agrícolas por razones climáticas. Art. 89. 2.-Arts. 101, 117 y 118 CT, a propósito del Contrato de Embarco.
IUS VARIANDI FUNCIONAL Y GEOGRÁFICO Art. 12/1: Puede alterarse: 1)La naturaleza de los servicios, siempre que se trate de “labores similares”. 2)El sitio o recinto en que ellos deben prestarse, siempre que “el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad”. *La decisión no puede significar menoscabo para el trabajador.
ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Condiciones • Nuevas labores del trabajador deben ser similares o análogas a las originalmente convenidas (forma y modalidad de la prestación). • El cambio de labores no debe provocar un menoscabo al trabajador. Puede ser: material, moral o ambiental. * No rige en el contrato por obra o faena (pierde todo sentido).
LABORES SIMILARES. Dictamen 1992 • Requieren de un idéntico esfuerzo intelectual o físico, • se realizan en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el dependiente y, • se efectúan en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.
ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO • Se altera unilateralmente el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios. • Requisito: Debe quedar dentro del mismo lugar o ciudad. Santiago: todas las comunas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano (DT 2001).
ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO • DT: No constituye uso del jus variandi si la empresa traslada todas sus instalaciones, maquinarias y personal de una comuna a otra, sin ejecutar labor alguna en las antiguas dependencias (facultad de dirección y administración).
MENOSCABO MATERIAL O SOCIOECONÓMICO Todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa. Ejemplos: mayores gastos (traslado), disminución del ingreso (cambio cartera de clientes, o a un centro comercial donde no se vende), imposibilidad de trabajar horas extras, diferente frecuencia de turnos.
MENOSCABO MORAL Mayor subordinación. Ejemplos: cambio en la escala piramidal de la empresa, mayor relación de subordinación y dependencia, disminución de la esfera de influencia y área de desempeño de funciones.
MENOSCABO AMBIENTAL O FÍSICO Se presenta cuando las condiciones físicas en que se desarrollan las funciones cambian en forma negativa. Ejemplos: se cambia oficina al subterráneo, cambio a un nuevo sitio o recinto que no cuenta con la infraestructura necesaria.
IUS VARIANDI TEMPORAL • En cuanto a la extensión de jornada: -Artículo 29 Código del Trabajo. • En cuanto a la distribución de la jornada. -Art. 12 inciso 2º Código del Trabajo. -Art. 37 Código del Trabajo. • Mixto. -Art. 24 Código del Trabajo.
EXTENSIÓN DE LA JORNADA • Puede excederse la jornada ordinaria en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando: 1.-Sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito. 2.-Deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias e instalaciones.
EXTENSIÓN DE LA JORNADA • Las horas trabajadas en exceso se pagan como extraordinarias. • Sólo para prolongar la jornada ordinaria (no puede interrumpir el descanso diario). • Aunque el art. 29 no lo menciona, el límite del menoscabo es aplicable a todos los casos de jus variandi (art. 5 CT / evitar enriquecimiento sin causa del empleador).
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO 12/2: El empleador puede alterar la distribución de la jornada convenida hasta en 60 minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso del trabajador.
Requisitos para alterar la distribución de la jornada • Existan circunstancias que afecten todo el proceso de la empresa, establecimiento o de alguna de sus unidades o conjuntos operativos. • Que la alteración sea avisada con al menos 30 días de anticipación.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO • Art. 37: por fuerza mayor el empleador puede distribuir la jornada ordinaria de trabajo en día domingo o festivo. • Si la DT determina fundadamente que no hubo fuerza mayor el empleador es multado y deberá pagar lo trabajado como horas extraordinarias.
Precisiones • La fuerza mayor debe ser transitoria, y las labores deben ser necesarias e impostergables para evitar deterioros. • Cuando el trabajo en días domingos y festivos se hace habitual, además de pagársele las horas extraordinarias debería devolverse a los trabajadores afectados el derecho que al descanso, otorgándosele efectivamente éste.
SITUACIÓN MIXTA DE EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN • El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta fecha (no procede el pacto de horas extras por sobre lo dispuesto en esta norma). • En ningún caso laborarán en dichos días más allá de las 23 hrs. y en el día inmediatamente anterior a Navidad y al 1º de enero de cada año, no trabajarán más allá de las 20 hrs. • Se pagan como extraordinarias.
DERECHO DE RECLAMO DEL TRABAJADOR AFECTADO POR I. VARIANDI DEL ART.12 • Reclamar ante Inspección del Trabajo (determine si el empleador ha cumplido o no las condiciones previstas), dentro de 30 días hábiles desde: /1: ocurrencia del hecho /2: notificación del aviso del empleador. • Resolución impugnable ante J. del Trabajo dentro de 5 días desde su notificación (juez resuelve en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes).
CRÍTICAS A ESTE SISTEMA DE RECLAMO • Poco viable (continuidad del contrato). • Se controla por: -Fiscalización Inspección del Trabajo. -Sindicato -Art. 171, autodespido. -Derecho de resistencia (art. 160 Nº4 b)). -Procedimiento de tutela siempre que el jus variandi abusivo vulnere derechos fundamentales del trabajador.