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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN

DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL. PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN. AUDITORIA INTEGRAL BASICA. C.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA. MODULO AUDITORIA TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Procedimiento Contencioso Tributario. Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario.

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  1. DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL PROGRAMADE ESPECIALIZACIONPROFESIONAL EN AUDITORIA INTEGRAL BASICA C.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA MODULOAUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORIA TRIBUTARIA

  2. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Procedimiento Contencioso Tributario AUDITORIA TRIBUTARIA

  3. Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario Notificación de R.D., O.P., R.M. Reclamación ante la Adm. Trib. Apelación ante el Trib. Fiscal AUDITORIA TRIBUTARIA

  4. Medios probatorios • Documentos • Pericia • Inspección • Manifestaciones obtenidas durante la verificación y/o fiscalización Plazo de ofrecimiento y actuación: 30 días. Excepción 5 días: comiso de bienes, cierre de establecimientos u oficina, y las que sustituyan a éstas. AUDITORIA TRIBUTARIA

  5. Pruebas de oficio Para mejor resolver el órgano encargado de resolver podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. AUDITORIA TRIBUTARIA

  6. Facultad de reexamen El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea necesario nuevas comprobaciones. AUDITORIA TRIBUTARIA

  7. Desistimiento • El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos. • El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. • Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. AUDITORIA TRIBUTARIA

  8. Procedimiento Contencioso Tributario RECLAMACION AUDITORIA TRIBUTARIA

  9. Organos competentes • SUNAT • Gobiernos locales • Otros que la ley señale. AUDITORIA TRIBUTARIA

  10. Actos Reclamables • Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa. • Resolución ficta sobre recursos no contenciosos. • Resolución que establecen comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que sustituyan a esta última y al comiso. • Resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o particular. AUDITORIA TRIBUTARIA

  11. Pago previo para interponer Reclamaciones • Para reclamar una R.D. y R.M. no es requisito el pago previo de la deuda tributaria. • Para reclamar una O.P. es requisito acreditar el pago previo, salvo que la cobranza fuera manifiestamente improcedente. • Es necesario acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada. AUDITORIA TRIBUTARIA

  12. Requisitos de admisibilidad • Escrito fundamentado • Hoja de información sumaria (Formulario 6000 y 6001 de ser el caso). • Plazo 20 días. Vencido el plazo deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza hasta por 6 meses posteriores a la interposición de la reclamación. • Plazo 5 días en caso de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos y oficina de profesionales independientes. AUDITORIA TRIBUTARIA

  13. Subsanación de requisitos de admisibilidad • La Adm. Trib. Notificará al reclamante para que dentro del término de 15 días hábiles subsane. • Tratándose de resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el término de subsanación será de 5 días. AUDITORIA TRIBUTARIA

  14. Reclamación contra resolución ficta denegatoria de devolución • Podrá interponerse vencido el plazo de 45 días hábiles. AUDITORIA TRIBUTARIA

  15. Medios probatorios extemporáneos • No se admitirá como medio probatorio el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria en el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado o presente carta fianza. AUDITORIA TRIBUTARIA

  16. Plazo para resolver reclamaciones • Plazo máximo 6 meses, incluido el plazo probatorio. Precios de transferencia 9 meses. • Resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el término es de 20 días. • Denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso, 2 meses. AUDITORIA TRIBUTARIA

  17. Procedimiento Contencioso Tributario APELACIÓN AUDITORIA TRIBUTARIA

  18. Órgano competente • El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones a Essalud y a la ONP y en materia aduanera. AUDITORIA TRIBUTARIA

  19. Recursos contra la R. ficta que desestima la Reclamación • Cuando transcurrido 6 meses la reclamación no sea resuelta, 9 meses en caso de Precios de transferencia ó 2 meses de la reclamación de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor, pagos indebidos o en exceso, se podrá: • Interponer apelación ante el superior jerárquico. • Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal. AUDITORIA TRIBUTARIA

  20. Presentación de la apelación • Será presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada. • Si cumple con los requisitos de admisibilidad se elevará al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días de interpuesto. Será de 15 días, tratándose de apelación de resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes AUDITORIA TRIBUTARIA

  21. Requisitos de la apelación • Plazo 15 días de notificación. • Escrito fundamentado. • Hoja de información sumaria. Subsanación • 15 días para subsanar. • 5 días para subsanar, tratándose de apelaciones de resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes AUDITORIA TRIBUTARIA

  22. Aspectos inimpugnables • No pueden discutirse aspecto que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la orden de pago o resolución de la Administración Tributaria hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación. AUDITORIA TRIBUTARIA

  23. Medios probatorios admisibles • No será admitida como medio probatorio la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida. Sin embargo, será admitida si el deudor prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cancelación del monto impugnado. AUDITORIA TRIBUTARIA

  24. Plazo para resolver la apelación • Plazo 6 meses, o 9 meses en caso de precios de transferencia, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. • La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles de interpuesto el recurso. AUDITORIA TRIBUTARIA

  25. Apelación de puro derecho • Plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. • Plazo de 10 días contra resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes AUDITORIA TRIBUTARIA

  26. Jurisprudencia de observancia obligatoria • Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias así como aquellas sobre aplicación de jerarquía de normas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

  27. Procedimientos Tributarios DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AUDITORIA TRIBUTARIA

  28. Demanda contencioso administrativa • La RTF agota la vía administrativa. Esta puede impugnarse mediante este procedimiento. • Puede ser presentada por la AT, previa autorización del MEF tratándose de SUNAT o por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de 3 meses, computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. AUDITORIA TRIBUTARIA

  29. Demanda contencioso administrativa • Debe tener peticiones concretas. • La presentación interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

  30. Requisitos de admisibilidad • Debe ser presentado dentro del plazo señalado. • El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de 30 días hábiles de notificación. AUDITORIA TRIBUTARIA

  31. Procedimientos Tributarios QUEJA AUDITORIA TRIBUTARIA

  32. Recurso de queja • Se presente cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código. AUDITORIA TRIBUTARIA

  33. Recurso de queja • El Tribunal Fiscal dentro de los 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria. • El Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 20 días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal. AUDITORIA TRIBUTARIA

  34. Jurisprudencia AUDITORIA TRIBUTARIA

  35. Facultad Discrecional • RTF Nro. 963-3-01: No resulta atendible la prórroga solicitada por la recurrente para presentar la documentación solicitada, por cuanto en dicha solicitud no se expone ni se acredita razones debidamente justificadas por las cuales la Administración Tributaria deba haber otorgado un plazo adicional. • RTF Nro. 192-3-2000: La ampliación del plazo para la presentación de documentos es facultad discrecional de la Administración. AUDITORIA TRIBUTARIA

  36. Facultad Discrecional • RTF Nro. 351-5-98: Si bien no existe norma tributaria que establezca el plazo que tienen los deudores tributarios para la presentación de los libros contables y documentación sustentatoria, si tiene que consignarse dicho plazo en el Requerimiento a fin de que el deudor tributario tenga certeza del tiempo que dispone para presentar lo solicitado. • RTF Nro. 318-4-2000: La Administración no se encuentra obligada a comunicar previamente la toma de inventario de existencias, la que puede ser ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención. AUDITORIA TRIBUTARIA

  37. Facultad Discrecional • RTF Nro. 1145-3-98: En el marco de las facultades de fiscalización que detenta la Administración establecidas en el Código Tributario, para ejecutar la medida de inmovilización de los documentos de la empresa no se necesita de la emisión previa de una Resolución de Superintendencia. AUDITORIA TRIBUTARIA

  38. Facultad Discrecional • RTF Nro. 807-2-99: El contribuyente tiene derecho a que la fiscalización se lleve a cabo de manera que se le permita ejercer su derecho de defensa dentro del proceso de fiscalización a través de los resultados del requerimiento. • RTF Nro. 062-2-99: El Código Tributario no establece ningún plazo para terminar la fiscalización ni tampoco limita a un número máximo la emisión de requerimientos. AUDITORIA TRIBUTARIA

  39. Requerimiento • RTF Nro. 351-5-98: El requerimiento debe consignar la fecha en que los deudores deben cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria. • RTF Nro. 608-5-01: El requerimiento debe precisar la documentación que se requiere. No puede ser genérico ni ambiguo. • RTF Nro. 1168-1-97: El contribuyente sólo está obligado a exhibir los documentos en original cuando en el requerimiento se consigne expresamente. • RTF Nro. 872-5-97: La solicitud de documentos que el deudor no está obligado a llevar, no invalida el requerimiento respecto de aquellos que sí deba presentar. AUDITORIA TRIBUTARIA

  40. Resolución de Determinación • RTF Nro. 291-5-2000: No procede que la Adm. Trib. determine deuda sobre base presunta sin precisar la base legal que sustenta el procedimiento utilizado para dicha determinación. • RTF Nro. 104-2-98: La Adm. al requerir al contribuyente la sustentación de una cifra dada, en este caso de un sobrante de inventario, debe detallar la forma como dicho monto fue determinado, para permitir al contribuyente ejercer su derecho de defensa. AUDITORIA TRIBUTARIA

  41. Resolución de Determinación • RTF Nro. 384-3-98: La Adm. debe precisar la forma como determinó el faltante de inventario, a fin de permitir el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente. A efectos de determinar el faltante de inventario debe tenerse en cuenta, entre otros, las mermas que podrían ocurrir en el proceso de descarga y envasado del producto, así como la merma natural de éste. • RTF Nro. 92-2-98: Procede revocar la resolución apelada cuando la Adm. no adjunta los papeles de trabajo que dieron lugar a la emisión de los valores impugnados. AUDITORIA TRIBUTARIA

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