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I mpuesto a los D epositos en E fectivo. C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I. direccion@aguirrevillalobos.com. Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Características generales. Impuesto directo Impuesto complementario del ISR De control de flujo de efectivo
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Impuesto a los Depositos en Efectivo C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I. direccion@aguirrevillalobos.com
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Características generales • Impuesto directo • Impuesto complementario del ISR • De control de flujo de efectivo • Acreditable contra el ISR propio y retenido • Las instituciones del Sistema Financiero como responsables solidarios
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Vigencia La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008 Art PRIMERO TRANSITORIO LIDE
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Elementos de la relación tributaria Sujetos Personas físicas y morales Objeto Depósitos en efectivo en moneda nacional o en moneda extranjera en Instituciones del Sistema Financiero Art 1. LIDE
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Depósitos no objeto • Abonos mediante transferencias electrónicas; • Depósitos en cheques; • Traspasos de cuentas. • Art.1 LIDE Depósitos no objeto
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) • Depósitos mensuales acumulados de hasta un monto de $25,000.00; salvo la adquisición de los cheques de caja , se paga por el excedente • Federación, Estados y Municipios • Personas Morales con fines no lucrativos • Depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financieroen cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera. • Por remuneraciones percibidos por el extranjero • Por financiamiento de Instituciones de crédito • Art.2 LIDE Depósitos exentos
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Elementos de la relación tributaria Base Depósitos en efectivo > $25,000.00 Tasa 2% Período de imposición Mensual Los depósitos corresponden al titular de la cuenta, al menos que este notifique lo contrario Art 3 LIDE
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) • Recaudar y enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el momento en el que reciba el depósito y al final del mes; • Informar al SAT mensualmente el impuesto recaudado y el pendiente de cobro. • Recaudar el impuesto pendiente de cobro • Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten el entero del impuesto; • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban. Obligaciones para las Instituciones del Sistema Financiero Art. 4 LIDE
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Facultades de la autoridad • Si se se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. • Transcurrido el plazo la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada. • El impuesto que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado • Art. 5 y 6 LIDE
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Acreditamiento • ISR retenido • ISR del ejercicio y los 5 ejercicios siguientes; • Con derecho a compensación y devolución; • Acreditamiento del impuesto efectivamente pagado a través de pagos provisionales; • Opción de estimación del IDE que se pagará en el mes inmediato posterior. Acreditamiento del impuesto Art. 7, 8 y 9 LIDE
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley. Art. 13 LIDE
Impuesto a los Deposito en Efectivo(IDE) • TASA: (Art. 3) Se mantiene el 2%. • EXENTO: (Art.2). $25,000.00 • RETENCION: (Art.4) • Bancaria, al final del mes, depósitos acumulados en el sistema. Habiendo cotitulares, prorrateo. • NO SALDOS: (Art. 5 y 6). Cuando no sea posible efectuar la retención, el Banco se libera avisando al SAT. • IMPUESTO RETENIDO: (Art.7). Acreditable ISR propio y retenido.
Impuesto a los Deposito en Efectivo(IDE) • IMPUESTO RETENIDO: Remanente, compensable versus IVA. Mas Remanente: DEVOLUCION. • ACREDITAMIENTO OPCIONAL: (Art.9). • ISR Vs. IDE estimado mes posterior. • El acreditamiento de IDE en exceso del 5%, genera actualizacion y recargos. • Si el acreditamiento es por cantidad menor, la diferencia, podrá acreditarse, compensarse o solicitar devolución. • Tomada la opción no podrá variarse en el ejercicio. • VIGENCIA: (1ero. Transitorio). • A partir de Julio 2008.
CUALQUIER DUDA O ACLARACION ESTAMOS A SUS ORDENES direccion@aguirrevillalobos.com Este material contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que el Despacho Aguirre Villalobos & ASC.: no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener.