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Dr. Jorge Marcos García Landa. Se elimina la deducción inmediata de activos fijos. D.T. 9º. F. XXXIV. No podrán deducir a partir del 2014, la parte pendiente. La deducción de vales de despensa, únicamente procederá cuando se otorguen a través de monederos electrónicos.
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Se elimina la deducción inmediata de activos fijos. D.T. 9º. F. XXXIV. No podrán deducir a partir del 2014, la parte pendiente. • La deducción de vales de despensa, únicamente procederá cuando se otorguen a través de monederos electrónicos. • Únicamente será deducible hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador, lo anterior por virtud de la eliminación del IETU.
Los consumos en restaurantes, únicamente será por el equivalente a 8.5%, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, debito o servicios. • El monto deducible de las inversiones en automóviles será de 130 mil pesos por unidad. • La renta de automóviles será de hasta 200 pesos diarios por unidad.
Se crea un estimulo fiscal a favor de los patrones que contraten adultos mayores, por considerar que se incorpora al sector productivo a un grupo importante de la sociedad.
Las personas con ingresos mayores a 500 mil pesos anuales, tributarán a una tasa del 31%, los que tengan ingresos mayores a 750 mil pesos anuales tributarán a una tasa del 32% , los que obtengan ingresos superiores a 1 millón de pesos anuales se les gravará con la tasa del 34% y los que perciban ingresos mayores a 3 millones de pesos se les gravará con la tasa del 35%.
Las deducciones personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos elevados al año o del 10% del total de los ingresos.
Las deducciones por conceptos de pago de honorarios médicos, dentales, hospitalarios y el de la transportación escolar obligatoria, se realice con pagos a través del sistema financiero y se cuente con el comprobante respectivo. • La exención por venta de casa habitación únicamente opera hasta por el equivalente a 700,000 mil UDIS, aproximadamente 3.5 millones de pesos.
D.T. 9º. F. XXVI. El Régimen de Pequeños Contribuyentes se deroga por lo que los contribuyentes que no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II, del Capítulo II del Título IV, pagarán el ISR conforme a la Sección I y para efectos de sus pagos provisionales considerarán como coeficiente de utilidad el señalado en el Art. 58 del CFF.
Se aplicará una tasa del 10% definitiva sobre la diferencia entre la ganancia y la pérdida por la enajenación de acciones aun cuando estas sean de residentes en el extranjero. D.T. 9º. F. XXXII. Para determinar la ganancia por acciones o títulos adquiridos hasta el 31 de diciembre del 2013, se podrá restar al precio de venta las comisiones por concepto de intermediación en la enajenación, el valor promedio de adquisición que resulte de las últimas 22 cotizaciones.
Se incrementa el monto del crédito otorgado por el sistema financiero de 250 a 750 mil UDIS, para hacer deducible los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación.
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.
2. Los 8´200,000 que provienen de CUFIN en la determinación del ISR sería del 0%, únicamente se determina el impuesto adicional a los 3´200,000 por provenir del ejercicio 2014.
Fracción II. Se abroga la Ley del ISR publicada el 1 de enero del 2002. El reglamento con fecha 17 de octubre del 2003 continuará aplicándose siempre que no se oponga a la LISR y hasta que se expida uno nuevo. Fracción X. Obligación de presentar declaraciones informativas y constancias: 1) PM Título III Retenciones por pagos al extranjero. Pagos por concepto de donativos. 2) PF Título IV Arrendadores, fideicomiso por arrendamiento de PF, por entrega de premios.
Fracción XXIII. Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, el SAT podrá otorgar facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación del ganado y gastos menores que no podrán exceder del 10% de sus ingresos con un límite de $800,000, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fracción XLIII. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir reglas de carácter general estableciendo incentivos económicos para facilitar la incorporación al Régimen de la Sección II de la Ley del ISR.
I n c e n t i v o s • Financiamiento en la banca de desarrollo para la modernización de las operaciones de los contribuyentes. • Flexibilización de tarifas para el uso servicios públicos en función de las ganancias. • Programas de capacitación, emprendimiento y crecimiento empresarial, así como de cultura contributiva.