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1. El Proceso Legislativo
2. Índice El Proceso Legislativo
Diagrama de flujo del Proceso Legislativo
Definiciones de las diferentes etapas de los Procesos
Anexo “Glosario de Términos Legislativos”
3. El Proceso Legislativo Es la serie de pasos ordenados y sucesivos que las Cámaras del Congreso necesariamente deben seguir, para crear o reformar una norma constitucional o legal.
El proceso legislativo ordinario consta de siete etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e inicio de vigencia.
El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 Constitucional; así como por las disposiciones complementarias contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El proceso para modificar la Constitución implica mayoría calificada (esto es 2/3 partes de los presentes en la sesión) y el turno a las Legislaturas de los Estados, para que una vez aprobado por la mayoría de éstas, continúe con las últimas etapas del proceso legislativo ordinario (artículo 135 de la CPEUM), en este caso el Ejecutivo no cuenta con facultades para hacer observaciones.
5. Iniciativa de Ley o Decreto Documento formal que los órganos o actores facultados presentan ante cualquiera de las Cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar o derogar disposiciones constitucionales o legales.
Toda iniciativa se integra de los siguientes elementos: a) proemio, b) exposición de motivos, c) parte normativa o articulado y d) disposiciones transitorias.
De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, tienen la facultad para iniciar leyes: el Presidente de la República, los diputados federales y senadores, así como las Legislaturas de los Estados. El artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, faculta a los mismos sujetos para presentar iniciativas.
El artículo 122, Base Primera, inciso ñ) de la Constitución, también faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión en materias relativas al DF.
6. Presentación en el Pleno Cámara de Origen Es el acto formal, mediante el cual los sujetos legitimados para presentar iniciativas, presentan dicho documento ante el Pleno de la Cámara con el propósito de que sea recibida por la Presidencia de la Cámara respectiva y posteriormente turnada a las Comisiones para su estudio y dictaminación.
7. Turno a Comisiones Es la resolución de la mesa directiva de alguna de las Cámaras o de la Comisión Permanente mediante la cual se le solicita a una o varias comisiones de trabajo, que se aboquen al estudio, análisis y dictamen de un asunto específico (Artículo 71, segundo párrafo de la Constitución; artículo 23 numeral 1 inciso f y 67, numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica; artículo 56 del Reglamento).
Plazos para dictaminar: el marco jurídico del Congreso contiene 3 disposiciones diferentes:
a) Artículo 72 inciso i) de la CPEUM, que concede un mes a las Comisiones para rendir dictamen.
b) Artículo 67 inciso g) de la LOCGEUM, que otorga veinte días hábiles a las Comisiones para presentar el dictamen.
c) Artículo 87 del RGICGEUM, que impone a las Comisiones la obligación de dictaminar dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que recibieron la iniciativa.
8. Proyecto de Dictamen
9. Dictamen de Comisiones Resolución tomada por la mayoría de los integrantes de alguna o algunas Comisiones del Congreso, con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por la Asamblea. (Artículo 88 del Reglamento.)
El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones que motivan el sentido de la resolución de los legisladores. Una vez aprobado en la Comisión respectiva, éste deberá firmarse por los miembros de la comisión que lo votaron y el dictamen pasa al pleno de la Cámara para su aprobación o rechazo por el pleno camaral.
10. Discusión del Dictamen en el Pleno Deliberación que se da entre los miembros que integran la Cámara de Diputados o la de Senadores, con la finalidad de expresar los argumentos jurídicos y políticos, por los que se pretende que el Dictamen de Comisiones, sea aprobado o rechazado. La discusión estará normada por el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados (Artículos 132 a 134 del Reglamento).
Se requiere que la asamblea confirme, mediante votación económica, si el dictamen se ha discutido suficientemente en lo general y en lo particular. De ser aprobado, será turnado a la Cámara revisora para su ratificación o modificación, o al Ejecutivo para su promulgación (en caso de facultades exclusivas). (Artículos 95 a 125 del Reglamento).
11. Aprobación Es el acto legislativo del pleno de la Cámara de Diputados o Senadores, mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo un dictamen de ley o decreto. De ser aprobado, será turnado a la Cámara revisora para su ratificación o modificación, o al Ejecutivo para su promulgación (en caso de facultades exclusivas). (Artículos 95 a 125 del Reglamento).
El artículo 146 del Reglamento refiere tres clases de votación: nominales, económicas y por cédula.
Nominales: Cuando se apruebe una ley o decreto, lo pida un individuo de la Cámara; o cuando la diferencia entre los que aprueban o rechazan en una votación económica, no sea evidente.
Económicas: Cuando se aprueba cualquier resolución de la Cámara que no sea iniciativa de Ley.
Por cédula: Se realizan únicamente para elegir personas
Dependiendo del acto legislativo que aprueben y del número de votos requerido para su validez, las votaciones pueden ser:
Por mayoría simple o absoluta: la mayoría de los presentes, se solicita para reformas legales ordinarias y en todos los demás asuntos. La absoluta es 50% +1 miembro.
Mayoría calificada: es el voto de las dos terceras partes de los presentes y se requiere para: reformas constitucionales, superación del “Veto del Ejecutivo” y para la elección de funcionarios.
12. Minuta Documento que contiene el texto exacto del proyecto de Ley o Decreto aprobado en definitiva, bien por una cámara y que se remite a la otra para los efectos correspondientes, o bien por las Cámaras del Congreso al poder ejecutivo para su promulgación.
13. Presentación en el Pleno Cámara Revisora Es el acto formal, mediante el cual los secretarios de la Cámara revisora dan cuenta al Pleno de la misma, de la Minuta con Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Origen, con el propósito de que sea recibida oficialmente por la Presidencia de la Revisora y en el mismo acto, sea turnada a Comisiones para su estudio y dictaminación.
14. Turno a Comisiones en la Cámara Revisora Resolución de la mesa directiva de la Cámara revisora, mediante la cual se instruye a una o varias comisiones de trabajo, que se aboquen al estudio, análisis y dictaminación de un asunto específico. (Artículo 71, segundo párrafo de la Constitución; artículo 23 numeral 1 inciso f y 67, numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica; artículo 56 del Reglamento).
15. Proyecto de Dictamen en la Cámara Revisora Es el documento legislativo, que contiene el proyecto de resolución que será sometida a los integrantes de las Comisiones de la Revisora, con relación a una Minuta, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea
16. Dictamen de Comisión en la Cámara Revisora Resolución tomada por la mayoría de los integrantes de la o las Comisiones de la Revisora, con relación a una Minuta sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea. (Artículo 94 de la Ley Orgánica y artículo 88 del Reglamento.)
El dictamen debe contener los mismos elementos que el elaborado por las Comisiones de la Cámara de Origen. Una vez aprobado en la Comisión respectiva y debidamente firmado, el dictamen pasa al pleno de la Cámara para su aprobación o rechazo por el pleno camaral.
17. Discusión del Dictamen en el Pleno de la Cámara Revisora Deliberación que se da entre los miembros que integran la Cámara revisora, con la finalidad de expresar los argumentos jurídicos y políticos, por los que se pretende que el Dictamen de Comisiones, sea aprobado o rechazado. (Artículos 95 a 125 del Reglamento).
18. Aprobación en Cámara Revisora Es el acto legislativo del pleno de la Cámara de Diputados o Senadores, mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo un dictamen de ley o decreto.
El artículo 146 del Reglamento refiere tres clases de votación: nominales, económicas y por cédula.
Nominales: Cuando se apruebe una ley o decreto, lo pida un individuo de la Cámara; o cuando la diferencia entre los que aprueban o rechazan en una votación económica, no sea evidente.
Económicas: Cuando se aprueba cualquier resolución de la Cámara que no sea iniciativa de Ley.
Por cédula: Se realizan únicamente para elegir personas
Dependiendo del acto legislativo que aprueben y del número de votos requerido para su validez, las votaciones pueden ser:
Por mayoría simple o absoluta: la mayoría de los presentes, se solicita para reformas legales ordinarias y en todos los demás asuntos.
Mayoría calificada: es el voto de las dos terceras partes de los presentes y se requiere para: reformas constitucionales, superación del “Veto del Ejecutivo” y para la elección de funcionarios.
19. Aprobación por las Legislaturas de los Estados Conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución los proyectos de modificación a la Ley Suprema de la Unión, además de ser aprobados por mayoría calificada en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, deberán ser aprobados por la mayoría de las Legislaturas Estatales.
20. Promulgación por parte del Ejecutivo Es la etapa del proceso legislativo realizada por el titular del Ejecutivo, por la que difunde y da a conocer que una ley ha sido aprobada por el Legislativo, y que en consecuencia debe ser obedecida.
En el artículo 72 constitucional se dispone que el Presidente de la República, participe en el Proceso Legislativo, de la siguiente forma: en su inciso a) prevé que en caso de que el Ejecutivo no tenga observaciones, deberá publicar inmediatamente el proyecto de decreto.
21. Observaciones del Ejecutivo Las observaciones del Ejecutivo o “veto”, es una facultad que le confiere el artículo 72 incisos b) y c) de la Constitución. Tiene la finalidad de que el Ejecutivo exprese al Congreso: la inviabilidad técnica, operativa o financiera; la contradicción de la norma modificada con otra norma de igual nivel jerárquico, e inclusive la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Legislativo.
Sin embargo, existe otra “clase” de veto, que no se encuentra regulado por la Constitución o por alguna ley o reglamento. Se trata del llamado “veto de bolsillo”. Este tipo de veto consiste en que el presidente, simple y sencillamente se abstiene de publicar una ley.
Las observaciones se envían a la Cámara de Origen, y se reinicia todo el proceso que sigue una reforma ordinaria, salvo que ahora sería necesaria la mayoría calificada si los integrantes de las Cámaras insisten en aprobar el texto observado.
22. Publicación en el Diario Oficial de la Federación Como paso previo a su publicación, todo Decreto deberá se Refrendado. El Refrendo, es el acto de validez por el que el Secretario de Gobernación refrenda o “firma” los decretos promulgatorios de leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión. (Art. 13, segundo párrafo de la LOAPF)
Acto jurídico por el que un decreto aprobado por el Congreso, es dado a conocer por el Ejecutivo a todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que entre en vigor y sea observado por todos, según lo marca el artículo 72 de la CPEUM inciso c).
23. Entrada en Vigor Conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil Federal, las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Al artículo 4 del Código Civil Federal, precisa que si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
En todo proyecto de decreto, debe incluirse un apartado de artículos transitorios, en donde se establecerá la fecha de entrada en vigor de las normas aprobadas.
24. Aprobación en el Pleno de la Cámara Revisora De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que la Cámara de Origen aprueba un proyecto de ley o decreto y lo remite a la Cámara Revisora, se pueden presentar los siguientes casos:
Caso 1. La Cámara Revisora aprueba el proyecto en los términos enviados por la de Origen y lo remite al Ejecutivo. (Inciso A).
Caso 2. La Cámara Revisora desecha en su totalidad el proyecto aprobado por la de Origen, regresándolo a ésta con sus observaciones. Si la Cámara de Origen lo aprobara nuevamente por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, lo remitirá otra vez a la Revisora, la que en esta segunda revisión podrá: a) aprobar el proyecto en sus términos y remitirlo al Ejecutivo; o b) desecharlo de nueva cuenta, con lo que no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones. (Inciso D).
25. Aprobación en el Pleno de la Cámara Revisora Caso 3. La Revisora desecha en parte, modifica o adiciona el proyecto aprobado por la de Origen, devolviéndolo a ésta, la cual discutirá únicamente sobre los cambios incorporados por la Revisora sin poder alterar lo aprobado. Si la de Origen aprobara dichos cambios por la mayoría absoluta de los votos presentes, remitirá todo el proyecto al Ejecutivo; pero si los rechazara por mayoría de votos, lo regresará a la Revisora, la que en una segunda revisión podrá: a) desechar por mayoría absoluta de votos presentes sus propios cambios, turnando el proyecto al Ejecutivo; o b) insistir por mayoría absoluta en sus cambios y en tal caso, el proyecto en su totalidad no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por mayoría absoluta, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. (Inciso E).
26. ¿Preguntas?
27. Glosario A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z
28. Glosario Acuerdo parlamentario: Resolución que se toma al interior de los órganos del Congreso, para establecer normas o lineamientos en aquellos puntos en que la legislación es limitada. Los acuerdos están apegados casi siempre a las prácticas parlamentarias vigentes y su importancia consiste en dar respuesta de manera ágil al dinamismo e imprevisibilidad del quehacer legislativo.
Adiciones o reformas: Son las modificaciones que se realizan a disposiciones legales vigentes o en proceso de elaboración. Consisten en agregar, corregir o rectificar sus contenidos. Las adiciones o reformas pueden darse en forma de títulos, capítulos, artículos, apartados, fracciones, incisos, párrafos o conceptos.
Anteproyecto de ley o decreto: Documento de trabajo de las comisiones o subcomisiones del Congreso, que contiene la redacción provisional de la ley que se pretende crear o modificar. Sirve como base para la discusión al interior de las comisiones, permite identificar los temas en donde existen acuerdos y facilita el acercamiento de posiciones entre los legisladores y demás actores que inciden en el trabajo parlamentario.
29. Glosario Aprobación de ley o decreto: Acto legislativo del pleno de la Cámara de Diputados o Senadores, mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo -con el número de votos requerido legalmente- un dictamen de ley o decreto. Se requiere que la asamblea haya discutido suficientemente el dictamen en lo general y en lo particular; una vez aprobado, éste puede ser turnado a la Cámara revisora para su ratificación o modificación, o al Ejecutivo para su promulgación.
Artículo transitorio: Disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento, que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos jurídicos.
30. Glosario Cámara de origen: Órgano del Poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia, cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de competencia de ambas Cámaras.
Cámara revisora: Órgano del poder legislativo que inicia su actuación dentro del proceso de crear o modificar leyes o decretos, una vez que ha recibido una minuta aprobada por la otra Cámara. El artículo 72, incisos A, D y E, de la Constitución faculta a la Cámara revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido de la Cámara de Origen.
Comisión: Grupo de trabajo integrado por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los órganos de dirección de la Cámara a la que pertenecen, para elaborar los trabajos, informes o dictámenes que serán discutidos en el pleno. Las comisiones fomentan la organización, la especialización y la distribución del trabajo parlamentario. Las comisiones pueden ser ordinarias, extraordinarias, especiales, de investigación, bicamarales y jurisdiccionales.
31. Glosario Comisiones unidas: Reunión de dos o más comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo turnado por los órganos de dirección de la Cámara a la que pertenecen. La comisión ordinaria que se nombra primero es la que asume la responsabilidad de conducir los trabajos unidos. Las comisiones unidas pueden trabajar bajo el sistema bicamaral.
Congreso Local: En los estados con un régimen federal, es el órgano en el que se deposita el poder legislativo de un estado de la Federación. En México el congreso local es unicameral y se integra solamente por una Cámara de Diputados. Entre sus principales atribuciones se encuentran: a) legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación; b) decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y los municipios; c) aprobar el presupuesto anual de gastos del estado; d) ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes y decretos federales.
32. Glosario Constituyente Permanente: Aunque la Constitución mexicana no alude explícitamente a dicho concepto, la doctrina constitucional mexicana llama Poder Constituyente Permanente al Poder Revisor de la Constitución. Se trata de un órgano cuya competencia es reformar total o parcialmente la Constitución. El artículo 135 de la Constitución se refiere implícitamente al poder constituyente permanente al señalar sin integración: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada (…) se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Estados (…)”
33. Glosario Decreto: Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el órgano legislativo. En este último caso tiene una doble acepción: 1) Contiene un proyecto de ley aprobado por el pleno de una o de ambas Cámaras; 2) Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.
Dictamen: Resolución escrita de una o varias comisiones, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo de la Asamblea. Está sujeto a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del pleno de la Cámara respectiva. El dictamen podrá ser de Primera Lectura, Segunda Lectura o Discusión, según el proceso parlamentario que siga al interior de la Cámara en que se analiza, previo acuerdo de los partidos políticos en ella representados. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el proceso legislativo correspondiente. Por lo general, el dictamen se compone de los siguientes puntos: proemio, antecedentes, considerandos, puntos resolutivos y firmas.
34. Glosario Dictamen a discusión: Es un dictamen que emiten una o varias comisiones y que se integra al orden del día de una sesión como asunto de debate, votación, y en su caso, aprobación. Durante su discusión, puede ser modificado en parte o la totalidad de su contenido.
Dictamen aprobado en comisión: Resolución en tomada por la mayoría de los integrantes de alguna Comisión del Congreso, con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se fundan los legisladores para su aprobación. Una vez aprobado en la Comisión respectiva, el dictamen pasa al pleno de la Cámara para su aprobación o rechazo por el pleno camaral.
Dictamen de primera lectura: Es un dictamen aprobado en comisión o comisiones y que se integra al orden del día de una sesión. Se somete a una primera lectura ante el pleno o se informa que será publicado en el órgano oficial de las Cámaras para conocimiento previo de los legisladores. Tiene como objeto dar a conocer a los legisladores que dicho dictamen será sometido a discusión y votado por el Pleno de la Cámara en una sesión ordinaria posterior.
35. Glosario Dictamen aprobado en el pleno: Resolución escrita tomada por la mayoría de los integrantes de alguna (s) comisión (es) del Congreso, con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración, y que es presentado ante el pleno de la Cámara respectiva para que siga el trámite de ser discutido, votado y, en su caso, aprobado por el pleno camaral. Los asuntos que no son facultad exclusiva de las cámaras de Diputados o Senadores, una vez aprobados en la Cámara de origen, se ponen a consideración de la colegisladora para que ésta emita sus consideraciones y continúe el trámite correspondiente.
Dictamen de segunda lectura: Es un dictamen presentado ante el pleno por una o varias comisiones, que se integra a la orden del día para su votación, y en su caso, aprobación. Su contenido es el mismo que cuando fue presentado como dictamen de primera lectura.
Dictamen en sentido negativo: Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso, que califica como inviable un asunto que les fue turnado por el Pleno, debido entre otras cosas, a que violenta el marco jurídico del país o ha quedado sin materia de análisis a juicio de los legisladores que dictaminan. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el procedimiento legislativo correspondiente.
36. Glosario Dictamen rechazado en el pleno: Votación en sentido negativo, por parte del pleno camaral, de una resolución escrita tomada por la mayoría de los integrantes de alguna (s) comisión (es) del Congreso con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración. El asunto es devuelto a comisiones para que sea reformulado en una nueva propuesta o, en el peor de los casos, para que el documento pase al archivo.
Dispensa de trámite: Acuerdo de la Cámara para exentar de todos los trámites internos un asunto que es considerado de urgente u obvia resolución y, que en la misma sesión que es presentado, se somete a la consideración del pleno para su análisis, discusión, votación y probable aprobación. Cabe recordar que según el artículo 60 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso, ningún proyecto o proposición podrá discutirse sin que primero pase a la (s) comisión (es) correspondiente (s), a menos que exista acuerdo previo para dispensarle los trámites.
Debate parlamentario: Discusión o controversia entre los legisladores cuando fundamentan sus puntos de vista sobre los asuntos legislativos que se abordan en las Cámaras.
37. Glosario Excitativa: Exhorto que realiza la mesa directiva a una o varias comisiones, para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado. Es motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o la colegisladora.
Exposición de motivos: Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto en la que se dan a conocer las razones, motivos o justificaciones que la sustentan. En la exposición de motivos, el legislador, el Ejecutivo o quien tenga derecho a iniciar leyes, presenta los argumentos con los que trata de convencer a los legisladores para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley.
38. Glosario Facultad exclusiva de las Cámaras: Derecho que asigna la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión para realizar actividades especificas y que sólo le conciernen a cada uno de los órganos legislativos correspondientes. Las facultades que competen únicamente a la Cámara de Diputados o a la de Senadores se encuentran establecidas en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
Fundamento del dictamen de la comisión: Razones en que se fundamentan los miembros de una Comisión para emitir el dictamen en sentido positivo o negativo, sobre una iniciativa o asunto sometido a su consideración. Contiene proposiciones claras y sencillas que pueden ser objeto de votación.
39. Glosario Gaceta Parlamentaria: Órgano oficial de difusión de las Cámaras del Congreso, utilizado para dar a conocer a los legisladores las iniciativas, los dictámenes, las convocatorias, los comunicaciones y, en general, los asuntos de interés que serán abordados en las sesiones de la Cámara respectiva.
Grupo Parlamentario: Forma de organización que adoptan senadores o diputados con igual filiación de partido, para realizar tareas específicas y coadyuvar al desarrollo del proceso legislativo en su Cámara respectiva. El grupo parlamentario en la Cámara de Diputados o Senadores se integra con un mínimo de cinco legisladores. En el Congreso mexicano sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político.
40. Glosario
Iniciativa de ley o decreto: Documento formal que los órganos o actores facultados presentan ante cualquiera de las Cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar o derogar disposiciones constitucionales o legales.
De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes: el Presidente de la República, los diputados federales y senadores, las Legislaturas de los estados y, la Asamblea Legislativa del D. F. (art. 122). Todo texto de iniciativa se compone de: a) proemio, b) exposición de motivos, c) parte normativa y, d) normas transitorias.
Iniciativa desechada: Proyecto de ley o decreto que es votado en sentido negativo por la mayoría de los legisladores que integran una comisión o por la mayoría del pleno camaral.
41. Glosario
Iniciativa pendiente: Proyecto de ley o decreto turnado por el pleno camaral a una comisión o comisiones para su estudio y análisis, el cual no ha sido objeto de ningún dictamen por parte de dicha comisión o comisiones.
Instrumento internacional: Nombre genérico con el que se denomina cualquier acuerdo, tratado, protocolo, convenio o convención entre dos o más Estados (o sujetos de Derecho Internacional), sometido al derecho internacional y que crea obligaciones jurídicas para sus miembros. El tema se halla regulado por la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969.
42. Glosario Lectura de la iniciativa o proposición: Momento dentro de la sesión en el que un legislador presenta formalmente ante el pleno de la Cámara, una iniciativa o proposición para que sea turnada a comisiones para su posterior análisis y dictamen.
Ley Orgánica del Congreso General (LOCG): Ordenamiento legal que contiene las normas relativas al gobierno interior del Congreso, para su adecuada organización y funcionamiento. El ordenamiento está integrado por cinco títulos que se refieren a: i) el Congreso General, ii) la organización de la Cámara de Diputados, iii) la organización de la Cámara de Senadores, iv) la Comisión Permanente y, v) las políticas para la comunicación y difusión de las actividades del Congreso
43. Glosario Mayoría absoluta: Porcentaje de votación correspondiente a la mitad más uno de los miembros presentes de alguna de las Cámaras, al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Gran parte de los temas que son sometidos a votación en las Cámaras, como son las reformas a una ley secundaria, requieren de la mayoría absoluta.
Mayoría calificada: Porcentaje de votación correspondiente a las dos terceras partes de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras, al momento de tomar una decisión o realizar una votación.
44. Glosario Minuta: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cámara de Origen y que es sometido a la consideración de la Cámara Revisora para su discusión y probable aprobación.
Moción suspensiva: Proposición que realiza un legislador o grupo de legisladores para detener el trámite o la discusión de algún asunto en el pleno camaral.
45. Glosario Observaciones del Ejecutivo: La autoridad del Ejecutivo para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto, conocida en otros sistemas constitucionales como facultad de veto, es la posibilidad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el Ejecutivo y el Parlamento o Congreso; así, mientras el Presidente puede vetar la legislación, el parlamento o congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras. El veto persigue dos finalidades principalmente: la de asociar al Ejecutivo en la responsabilidad de la formación de la ley, y la de fortalecer y proteger al Ejecutivo frente al Legislativo. Es una herramienta del Presidente para mantener el statusquo.
El artículo 72 de la Constitución establece que cuando el Ejecutivo no comparte el contenido de una ley o decreto aprobado por el Congreso de la Unión, puede realizar observaciones sobre las modificaciones o el nuevo ordenamiento, para lo cual habrá de devolver el proyecto a la Cámara de su origen.
46. Glosario Quórum: Término que se utiliza para denominar al número mínimo de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente en las Cámaras del Congreso de la Unión.
La existencia del quórum busca salvaguardar dos principios: i) permitir que el Poder Legislativo se ejerza en forma colegiada para impedir que una minoría usurpe funciones y, ii) fomentar la reunión regular de ambas cámaras. Para que puedan sesionar las Cámaras del Congreso mexicano deben estar presentes más de la mitad de sus integrantes.
47. Glosario Rectificación de hechos: Intervención de un legislador para aclarar, corregir, desmentir o ampliar la información vertida en tribuna por un legislador que haya participado con anterioridad a él.
Reforma: Procedimiento para innovar, enmendar o mejorar las disposiciones legales que rigen a un Estado.
Reglamento para el Gobierno Interior: Es el conjunto de preceptos que tiene por objeto regular u ordenar el debate y la conducta de los legisladores dentro de las Cámaras del Congreso. El reglamento es un ordenamiento particular y concreto de lo dispuesto para el Congreso en la Ley Orgánica del Congreso y en la Constitución Política.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos data de 1934 y contiene disposiciones relativas a la instalación de las Cámaras, la elección de sus órganos de gobierno, el desarrollo de las sesiones, la integración de comisiones, las discusiones en el pleno, los tipos de votación, la fórmula para la expedición de leyes, etc.
48. Glosario Reserva de artículos: Decisión de los legisladores para discutir y votar por separado artículos particulares de una ley o decreto. Una vez que una modificación, ley o decreto se haya aprobado en términos generales, los legisladores apartan los artículos que desean discutir de manera particular para modificarlos, enmendarlos o mejorarlos. La votación se realiza por separado hasta agotar los artículos en reserva.
49. Glosario Sesión extraordinaria: En el ámbito parlamentario, la sesión extraordinaria es la reunión con carácter de urgente de una o ambas cámaras, para tratar un asunto específico y de suma importancia fuera del periodo normal de sesiones que marca la Constitución.
En México el artículo 67 de la Constitución indica que el Congreso o una sola de sus cámaras, cuando sea un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias a convocatoria de la Comisión Permanente y sólo se ocuparán de los asuntos para los que expresamente fue convocada.
Sesión ordinaria: Reunión que los legisladores celebran durante los periodos ordinarios constitucionales.
El artículo 65 constitucional establece que el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
50. Glosario Sesión permanente: La práctica parlamentaria mexicana ha denominado sesión permanente a aquella que se celebra para tratar un asunto en particular que, por su complejidad o vastedad, exige una discusión especial o prolongada. Durante esta sesión no puede tratarse ningún otro punto, salvo que en el transcurso de la discusión se proponga la adición de un tema relacionado con el debate central. Con este mecanismo se evita la formalidad de declarar concluida una sesión y convocar a una nueva. Este tipo de sesiones no tiene límites de tiempo.
Sesión solemne: Reunión de los integrantes de alguna de las Cámaras para realizar algún acto ceremonial, protocolario o diplomático. Las sesiones solemnes generalmente se llevan a cabo para iniciar o cerrar el período de sesiones, celebrar algún aniversario, recibir algún funcionario extranjero o para inscribir con letras de oro el nombre de algún personaje de la historia en el muro de honor del recinto parlamentario.
51. Glosario Trámite: Turno o resolución que se les da a los asuntos legislativos. Dentro de los trámites más comunes se encuentran: turno a comisión, primera lectura, segunda lectura, discusión, aprobación, rechazo, turno a la colegisladora, turno a las legislaturas de los estados, turno al Ejecutivo Federal, entre otros.
Turno: Resolución de la mesa directiva de alguna de las Cámaras o de la Comisión Permanente mediante la cual se le solicita a uno o varios órganos o comisiones de trabajo, que se aboquen al estudio, análisis y/o dictaminación de un asunto específico.
52. Glosario Urgente u obvia resolución: Es un mecanismo para dar trámite ágil y expedito a un asunto legislativo, sin que éste tenga que ser remitido por la mesa directiva a la comisión correspondiente para que siga su proceso legislativo tradicional.
En este caso, el presentador del asunto solicita a la Mesa Directiva que éste se desahogue en el momento mismo de su presentación dada su relevancia.
El pleno determina, mediante votación simple, si el asunto es considerado de urgente u obvia resolución. En caso contrario, el asunto se turna a las comisiones correspondientes y sigue su trámite normal.
53. Glosario Votación económica: Es un procedimiento ágil para recabar las preferencias del legislador acerca de un asunto o tema que se debate en las sesiones del Congreso, y que consiste en solicitar a los legisladores el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pie sin tener que recurrir al conteo individual de los votos.
Votación en lo general: Acto por el cual la directiva de la Cámara de Diputados o Senadores somete a la decisión de los legisladores, la aprobación o rechazo a la totalidad de un proyecto de ley o decreto considerando que su contenido en general sea apropiado para la situación que pretende normar. Esta votación no incluye los artículos que los legisladores hayan reservado para su discusión y aprobación en lo particular.
54. Glosario Votación en lo particular: Acto mediante el cual la directiva de las cámaras del Congreso somete a la aprobación de los legisladores, la aprobación o rechazo uno a uno, de los artículos que los diputados o senadores hayan reservado de un proyecto de ley o decreto. La reserva está orientada a corregir, perfeccionar u omitir parte o la totalidad de un artículo. Este proceso requiere que el proyecto de ley o decreto haya sido aprobado previamente en lo general por el pleno de la Cámara que se trate.
Votación nominal: Es la resolución expresada por el legislador en la que se recoge la preferencia individual de su voto, así como su nombre y apellido.
En México, el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos indica que en los proyectos de ley o decreto deberá efectuarse este tipo de votación.
55. Glosario Votación por cédula: Es el procedimiento de votación que se realiza mediante papeletas que los legisladores depositan directamente en una urna para expresar el sentido de su decisión.
En México, los artículos 153 y 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecen que en la elección de personas deberá de verificarse este tipo de votación.
Voto particular: Expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o negativo. Suele emitirse cuando el legislador desea publicitar el sentido de su voto, o dejar asentados en el Diario de los Debates sus razones y argumentos respecto a un tema específico.