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CUOTAS POR SERVICIO DE RIEGO EN LOS DISTRITOS DE RIEGO. Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola. Los distritos de riego. Los Distritos de Riego.
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CUOTAS POR SERVICIO DE RIEGO EN LOS DISTRITOS DE RIEGO Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola
Los Distritos de Riego Los Distritos de Riego son áreas agrícolas cuyos programas de producción se apoyan básicamente en el servicio de riego que se proporciona a los terrenos de cultivo con las obras de infraestructura hidroagrícola construidas para tal propósito y, por sus múltiples relaciones con los diferentes sectores de la economía regional, extienden su influencia a una amplia zona. Los Distritos de Riego en México, fueron construidos, operados y administrados por el gobierno federal hasta el año 1990. Después de la transferencia, la mayor parte de la infraestructura de riego (99%) es gestionada por los usuarios a través de sus organizaciones; y una mínima parte (1%) es administrada por el gobierno federal.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento (RLAN) LAN Artículo 68.- Los usuarios del agua están obligados a pagar las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego que se hubieran acordado por los propios usuarios . . . RLAN Artículo 105.- La Comisión Nacional del Agua determinará y recaudará los siguientes aprovechamientos fiscales aprobados anualmente, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I. Las cuotas de riego . . .
LA RECAUDACIÓN POR CUOTAS DE RIEGO DEBEN PERMITIR CUBRIR LOS GASTOS DE : • OPERACIÓN INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA • CONSERVACIÓN • ADMINISTRACIÓN EN SUS DIFERENTES NIVELES DE RESPONSABILIDAD: ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CONAGUA.
COBRO DE CUOTA USOS PRINCIPALES: • AGRÍCOLA • PÚBLICO URBANO • INDUSTRIAL • ACUACULTURA
Trámite de la Cuota Las cuotas, determinadas de acuerdo a las necesidades presupuestales, se someten a revisión, análisis y aprobación del Comité Hidráulico del Distrito de Riego.
Trámite de la Cuota para CONAGUA • SE TRAMITA UNA VEZ AL AÑO DURANTE LOS MESES DE OCT-DIC • LA GERENCIA DE DISTRITOS DE RIEGO RECIBE DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA LA DOCUMENTACIÓN NACESARIA DE CADA DISTRITO DE RIEGO PARA EL TRÁMITE (OFICIO DE SOLICITUD, ACTA DE COMITÉ HIDRÁULICO, ETC.) • LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) AUTORIZA LAS CUOTAS • LA VIGENCIA DE LA CUOTA UNA VEZ AUTORIZADA ES DE ENERO A DICIEMBRE DEL SIGUIENTE AÑO AGRÍCOLA
Porcentaje de distribución de la cuota por servicio de riego para CONAGUA IDRyD Administración Conservación Operación