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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS. La impugnación. Es un concepto que corresponde a la Teoría General del Derecho y que supone cuestionar un determinado acto con la finalidad de denunciar un error. La impugnación procesal.
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La impugnación Es un concepto que corresponde a la Teoría General del Derecho y que supone cuestionar un determinado acto con la finalidad de denunciar un error.
La impugnación procesal Es el medio que sirve para cuestionar actos procesales a fin de denunciar los errores que contienen dichos actos con la finalidad de corregirlos
Derecho subjetivo a impugnar Derecho constitucional que tiene la misma naturaleza del derecho de acción y de contradicción.
Presupuestos de la impugnación • Presupuestos objetivos • Error in iudicando • Error in procedendo • Presupuestos subjetivos • Legitimidad para impugnar • Interés para impugnar
Presupuestos objetivos • Error in iudicando Es el error que comete el juzgador respecto del objeto de la resolución. In factum In iure • Error in procedendo Es el error que comete el juzgador en el procedimiento interno o externo para llegar a una resolución
Pretensiones impugnatorias • Pretensión rescisoria Se plantea ante un error in procedendo y tiene por finalidad que se declare la nulidad del acto procesal. La consecuencia es que el órgano que expidió la resolución debe expedirla nuevamente.
Pretensiones impugnatorias • Pretensión revocatoria Se plantea ante un error in iudicando para que el órgano jurisdiccional revoque la resolución impugnada. La consecuencia es que el órgano jurisdiccional revisor corrige el error.
Las pretensiones impugnatorias Delimitan el objeto de discusión y pronunciamiento del órgano revisor conforme al principio de congruencia: tantum devolutum quantum appellatum. Dicho principio no se aplica a la facultad nulificante.
Presupuestos subjetivos • Legitimidad para impugnar Las partes en el proceso • Interés para impugnar El agravio.
Los medios impugnatorios Son actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto de resolución del juez o tribunal por lo que acude al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos, siguiendo con el procedimiento establecido.
Clasificación de medios impugnatorios • Remedios y recursos • Ordinarios y Extraordinarios
Remedios y recursos • Remedios Son medios impugnatorios que cuestionan actos procesales no contenidos en resoluciones. • Recursos Son medios impugnatorios que cuestionan actos procesales contenidos en resoluciones.
Ordinarios y extraordinarios • Ordinarios Son medios impugnatorios que cumplen con los requisitos generales. • Extraordinarios Son medios impugnatorios que tienen especiales requisitos de procedencia y que proceden sólo cuando la ley quiere.
Requisitos de los medios impugnatorios • Requisitos de admisibilidad Son requisitos procesales formales. • Requisitos de procedencia Son requisitos procesales de fondo.
Requisitos de admisibilidad • Se interpone, por regla general, ante el órgano que cometió el vicio. • Se interpone dentro del plazo previsto. • Se debe adjuntar el recibo del pago de la tasa. • Se debe fundamentar. • Se debe precisar el agravio.
Requisitos de procedencia • Debe respetarse el principio de adecuación. • Debe ser interpuesto por la parte. • Quien impugna debe estar perjudicado con la resolución.
Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil • Recurso de reposición. • Recurso de apelación. • Recurso de casación. • Recurso de queja.
Recurso de reposición Es el medio impugnatorio que está destinado a cuestionar errores contenidos en decretos.
Recurso de apelación Es el medio impugnatorio que tiene por finalidad cuestionar los errores contenidos en autos y sentencias. A través de él se ejercita el derecho constitucional al doble grado de jurisdicción, pues es el órgano de instancia superior quien revisará la resolución.
Características de la apelación • Recurso ordinario. • Recurso propio. • Es un recurso que puede ser concedido con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo, dependiendo de la resolución impugnada.
Recurso de casación • Antecedentes Surge en 1790 en la Francia post- revolucionaria como un medio de control político que realizaba el Parlamento de la aplicación de las leyes a través del Tribunal de Casación.
Fines de la casación • Nomofiláctico • Uniformización de la jurisprudencia • Dikeológico
Los motivos o causales casatorias • Errores in iudicando in iure • Errores in procedendo
Los motivos o causales casatorias • Error normativo de percepción. • Error normativo de apreciación por elección. • Error normativo de apreciación por aplicación. • Error determinante de la norma procesal. • Doctrina jurisprudencial. • Error de hecho en materia casatoria. • Absurdo y arbitrariedad.
Trámite del recurso de casación • Doble revisión de requisitos de admisibilidad. • Especiales requisitos de procedencia. • Vista de la causa con informe oral. • Resolución y efectos.
Recurso de queja Medio impugnatorio que procede contra los autos que: 1. Deniegan el recurso de apelación. 2. Deniegan el recurso de casación. 3. Conceden la apelación en un efecto distinto al establecido en la ley.
Aclaración • Cuando hay duda en cuanto a lo que se resuelve: se puede entender en más de una forma. • Cuando hay oscuridad en lo que se resuelve: cuando no se puede entender en ninguna forma. • Límite: No es una forma para que se diga aquello que anteriormente no se dijo.
Corrección • Rectificar un error material evidente cometido por el juez. • Completar la resolución, completándola respecto de puntos que fueron controvertidos pero no resueltos. • Límites: No puede modificar la resolución.