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Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008 Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República Edmundo del Castillo Restrepo. REGLAMENTACIÓN - MODALIDADES DE SELECCIÓN.
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Ley 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008Secretaría Jurídica de la Presidencia de la RepúblicaEdmundo del Castillo Restrepo
REGLAMENTACIÓN - MODALIDADES DE SELECCIÓN • Decreto 066 16 de enero de 2008 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.” • Disposiciones generales • Publicidad y selección objetiva • Licitación pública • Selección abreviada • Concurso de méritos • Contratación directa • Temas pendientes de reglamentación • Enajenación de bienes: (I) Avalúo y gastos asociados. (II) FRISCO. (III) Promotores Inmobiliarios y Avaluadores Profesionales y Venta Directa o Pública Subasta. • Acuerdos marco de precios - se requiere reglamentación asociada a la entidad que tendrá a su cargo la celebración diseño y organización de los acuerdos marco y - a las entidades obligadas a utilizar los acuerdos marco de precios. • Estandarización de pliegos de condiciones y contratos estatales de bienes y servicios uniformes.
REGLAMENTACIÓN - ESQUEMAS DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO • Reglamentación de las condiciones para promover en los procesos de contratación la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales. • Reglamentación de las condiciones bajo las cuales, en procesos de contratación inferiores a 750 SMLMM – u otros- las entidades puedan restringir la contratación a las Mypimes (También Grupos Marginados): (I) 1 año de existencia (II) Número Plural y (III) Domicilio allí. • Subcontratación Preferente. • Crédito blando.
REGLAMENTACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES • Definición taxativa de los documentos a verificar: reglamentación relacionada con las pautas para la determinación de la capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y experiencia que será inscrita en el RUP. • Verificación de información para extranjeros y en los casos de los sistemas de precalificación. • Reglamentación para asegurar capacidad residual real. • Condiciones y periodicidad de la actualización de la información inscrita en el RUP (tarifas). • Envío de información contractual a las Cámaras de Comercio y duración del registro de tal información.
REGLAMENTACIÓN - EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Desarrollo del SECOP como mecanismo de información y herramienta transaccional: • Funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos. • Punto único de ingreso de información y de generación de reportes. • Estandarizar e integrar información sobre contratación pública. • Integra registro Único Empresarial, Diario Único de Contratación y demás sistemas. • Articulación con el SICE. • Información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual se establecerán patrones y se hará su difusión a través de medios electrónicos.
REGLAMENTACIÓN - GARANTÍAS • Clases de mecanismos de cobertura de riesgo que deben utilizarse en desarrollo de los contratos estatales. • Condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento y los criterios específicos y los niveles de amparo que se deben solicitar para exigir cada una de las garantías. • Condiciones bajo las cuales puede ser dividida la garantía teniendo en cuenta las etapas y riesgos relativos a la ejecución de los contratos.
REGLAMENTACIÓN - OTROS TEMAS Compilación normas: Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sentencia Corte Constitucional C-655/07 Magistrado Ponente Manuel José Cepeda : “En consecuencia, no es posible pretender por vía de un decreto administrativo “compilaciones” semejantes. Las compilaciones que se adopten por otros medios diversos a los decretos leyes, sólo podrán efectuarse, para no caer en la inconstitucionalidad de las funciones atribuidas, mediante libros o publicaciones sin pretensiones modificatorias del ordenamiento jurídico y no mediante decretos administrativos, por las razones previamente expuestas.”
SENTENCIA C-655 DE 2007- COMPILACIÓN Constitución consagra prohibición para conferir facultades extraordinarias al Presidente para expedir códigos, la cual se extiende igualmente a la habilitación para la modificación o adición de códigos, cuando ello implique la alteración de la estructura general o de la esencia de los mismos. • Si para efectos de expedir un estatuto o una recopilación se concede al Ejecutivo facultades generales para eliminar normas repetidas o superfluas, se supera el estadio de los estatutos o de las recopilaciones y se ingresa al de los códigos. • La facultad de compilar “no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente pues ello equivale a expedir un código”. • Potestad para colocar en orden la numeración de los distintos artículos, libros, capítulos y títulos que lo conforman” es tarea del legislador, “puesto que se trata de una modificación que afecta la estructura misma del código”. • Subsanar las fallas de armonía que puedan existir en las disposiciones de un código, es también una labor legislativa privativa del Congreso de la República. • Compilación implica: “agrupar o recopilar en un solo texto, disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo. Esta tarea, no involucra en estricto sentido ejercicio de actividad legislativa.”
TEMAS PARA MODIFICAR • Publicación de temas que habían quedado excluidos (c) prestación servicios de salud g) actos EICE Y SEM, h) programas de protección. También se deberán publicar los contratos de los comisionistas de bolsa de productos. • Publicaciones en el SECOP sin perjuicio de las publicaciones en el Diario Oficial y en las gacetas oficiales de las respectivas entidades territoriales. • Disminución de términos en el procedimiento de menor cuantía. • Procedimiento en caso de declaratoria desierta del proceso de selección abreviada y concurso de méritos. • Aclaraciones al proceso de mínima cuantía. • Procedimiento aplicable para causal g) selección abreviada (contratos que tengan por objeto directo las EICE y las SEM): procedimiento de menor cuantía. • Aclaraciones al procedimiento de PTS cuando sea por mínima cuantía: manual de contratación señala el procedimiento pero el precio no puede ser factor de selección. • Aclaraciones contrato de prestación de servicios profesionales.
NUEVO ARTÍCULO Publicación de contratos: • Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales. • No se publicarán los contratos cuya cuantía sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los 50 salarios mínimos legales mensuales a que se refiere en inciso anterior.