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El reconocimiento de los matrimonios de homosexuales extranjeros en México y la Ley de Sociedad y Convivencia del Distrito Federal Lic. Ricardo Hernández Forcada Programa de VIH. 0. Introducción
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El reconocimiento de los matrimonios de homosexuales extranjeros en México y la Ley de Sociedad y Convivencia del Distrito Federal Lic. Ricardo Hernández Forcada Programa de VIH
0. Introducción Todas las personas sin distingo de sexo tenemos derecho a una vida libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, tenemos derecho al goce de derechos iguales. Estos derechos se encuentran establecidos ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y otros tratados y declaraciones internacionales.
Precisión en el título Nos vamos a referir a la situación de las figuras jurídicas que reconocen derechos a las parejas del mismo sexo en México, Pacto Civil de Solidaridad (PCS) Ley de Sociedad en Convivencia (LSC) y Matrimonio entre personas del mismo Sexo en el D.F. y la situación de los extranjeros, con el fin de contextualizar y comprender con más claridad el tema.
1. Marco jurídico vigente: 1.1 Principio de no discriminación En nuestro país, la no discriminación está prohibida este principio tiene por objeto garantizar la equivalencia de trato entre las personas con derechos y dignidad iguales. La discriminación impide el desarrollo pleno de las capacidades de las personas, daña su autoestima, la percepción que tiene de si misma, además de provocar exclusión social.
Declaración Universal de los derechos humanos (1948).* Artículo 1, Artículo 2, Párrafo Primero, Artículo 7 Artículo 16 Párrafo Primero *Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
1.1.2 Reforma Constitucional en materia de no discriminación* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Principio de No discriminación Artículo 1°, Párrafo Tercero *Adición del 14 de agosto de 2001, reformado en 4 diciembre de 2006.
1.1.3 Declaraciones internacionales OEA y ONU. La Organización de los Estados Americanos (OEA) reunida en su 39º. Asamblea General en San Pedro Sula, Honduras del 1 al 4 de Junio de 2009, aprobó por segunda ocasión*, en el marco de la 39 Asamblea General una Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género en los países de las Américas** *La primera aprobación fue el 3 de junio de 2008 AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) AG/RES.. 2504 (XXXIX-O/09) Resolución de Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009)
La resolución de la OEA denominada “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” Aprobada por los 34 países del continente el 3 de junio de 2008, durante la 38ª Asamblea General del organismo, y cuya aprobación se ratificó ese año, fue presentada el 18 de diciembre de 2008 ante el pleno de la Asamblea General de la ONU, con el apoyo de 66 países* de los 192 que conforman la comunidad de naciones. Tanto en el seno de la OEA como de la ONU México ha dado su apoyo a estas iniciativas *Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, el Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, México, Montenegro, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, Rumania, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Suecia, Suiza, Timor-Leste, Uruguay y Venezuela.
* El 26 de febrero de 2008, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) muestran su alarma ante los recientes informes de violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas en razón de su orientación sexual o de su estado serológico, real o presunto, respecto del VIH. * Declaración de UNAIDS and United Nation Human Rights, El 26 de febrero de 2008. http://www.unaids.org/en/media/unaids/contentassets/dataimport/pub/pressstatement/2008/080226_humanrights_sp_en.pdf
1.1.4 Incorporación del principio de no discriminación en el Código Penal del DF penalizando la discriminación (1998). David Sánchez Camacho, reforma el entonces Artículo 281 bis del Código penal del D. F. En 1998 se reforma el código penal del Distrito Federal, Es su título décimo, artículo 206, Delitos contra la dignidad de las personas
1.1.5 Incorporación del principio de no discriminación en el Código Civil del D. F. como criterio transversal de la materia.* *Ultima Reforma, Gaceta Oficial 25 de mayo de 2000
1.2. Reconocimiento jurídico de las uniones del mismo sexo en México, Ley de sociedades de convivencia; pacto civil de solidaridad, reforma al Matrimonio. Antecedentes: Unión Solidaria, presentada por Armando Quintero Después el PRD, anuncia en diciembre de 2000 una iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil del DF con el propósito de introducir la figura jurídica de “uniones solidarias”
1.2.1.1 Exposición de motivos por la diputada Enoé Uranga en febrero de 2001 presenta la propuesta de Ley de Sociedades de Convivencia, basada en el Pacto Civil de Solidaridad. 1.2.1.2 Nueva presentación por PSD y aprobación y publicación en 2006. 1.2.1.3 Características, Derechos y obligaciones de la Ley de Sociedad de Convivencia
1.2.2 Pacto Civil de Solidaridad Se aprueba el 11 de enero de 2007 En el decreto numero 209 Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza decreta la modificación al código civil* *ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 147 del Capítulo X “Del Registro Civil” del Título Segundo “De las Personas Físicas”, del Libro Primero “Del Derecho de las Personas”; Se adiciona la Sección Sexta Bis “De las Actas del Pacto Civil de Solidaridad” del Capítulo X “Del Registro Civil”, Se adiciona la Sección Sexta Bis1 “De las Actas de Terminación del Pacto Civil de Solidaridad” del Capítulo X “Del Registro Civil” del Título Segundo “De las Personas Físicas”; Se reforma la fracción XII del artículo 262, del Capítulo I “De los Requisitos para contraer Matrimonio”; se adiciona la fracción XXI del artículo 363, del Capítulo VI “Del Divorcio”, del Título Primero “Del Matrimonio”; Se adiciona el Título Primero Bis “De los Pactos Civiles de Solidaridad”; Se adiciona un tercer párrafo del artículo 402, del Capítulo II “De Los Alimentos”, del Título Segundo “Del Parentesco y De Los Alimentos”; Se reforman el segundo párrafo del artículo 714, y la fracción IV del Artículo 729 del Capítulo Único del Título Quinto “Del Patrimonio De La Familia” del Libro Segundo “Del Derecho de Familia”; Se reforman las fracciones I, II, V, VIII y IX del artículo 791, y los artículos 797, 798 y 799 del Capítulo III “De La Capacidad para Heredar”, del Título Segundo “Sucesión Por Testamento”; Se reforman la fracción IV, del artículo 839 y la fracción I del artículo 843 del Capítulo V “De La Libre Testificación y De Los Testamentos Inoficiosos”, del Título Segundo “Sucesión Por Testamento”; Se reforma la fracción III del artículo 1025, del Capítulo IV “Del Testamento Público simplificado”, del Título Tercero “De La Forma De Los Testamentos”, del Libro Tercero “Del Derecho Hereditario”; Se reforma la fracción II del Artículo 1043, del Capítulo I “Disposiciones Generales”, del Titulo Cuarto “De La Sucesión Legítima”; Se reforman los artículos 1075, 1076, 1077, 1078 y 1079 del Capítulo V “De La Sucesión del Cónyuge”, del Titulo Cuarto “De La Sucesión Legítima”, del Libro Tercero “Del Derecho Hereditario”; se adiciona el artículo 1855 Bis del capítulo IV “De los Ilícitos Civiles, del libro Quinto “De los Hechos, los Actos y los Negocios Jurídicos”, del Código Civil para el Estado de Coahuila.
1.2.3 Reforma al matrimonio y concubinato en el D. F. El 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa (ALDF), aprobó una enmienda al artículo 146 del código civil para el Distrito Federal . La reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010
3. Controversia Constitucional El 27 de enero de 2010, después de la reforma aprobada por los diputados de la ALDF, la PGR (Procuraduría General de la República) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda contra esta reforma. El argumento se centró en que al modificar dicho artículo, se atenta contra el principio de "protección a la familia"
Igualdad plena de derechos y obligaciones Matrimonio y adopción SDC.- No pueden Adoptar conjuntamente, pero sí de manera individual. PACS.- No pueden realizar adopciones en forma conjunta ni individual. Ni pueden compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Matrimonio.- Puedenadoptar
2. La situación de los extranjeros 2.1 SDC No se menciona explícitamente en el cuerpo de la ley, sin embargo en el código civil y en el reglamento del registro civil del D.F. dice que se debe comprobar la estancia legal en el país. La sociedad de convivencia no genera derechos de nacionalidad mexicana para un extranjero ni modifica su situación migratoria
2.2 PACS No se menciona explícitamente en el cuerpo de la ley, sin embargo en el código civil de Coahuila establece que el juez no celebrará ningún pacto civil de solidaridad en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país. Los requisitos para que un extranjero firme un PCS, de acuerdo con el portal electrónico del registro civil de Coahuila, no se especifican claramente
2.3 Matrimonio No se menciona explícitamente en el cuerpo de la ley, sin embargo dentro de los requisitos que se establecen claramente en el registro civil es que deberá comprobarse su legal estancia en país y un permiso de la Secretaría de Gobernación.
Ley General de Población: Con respecto a este tema de los extranjeros, el Reglamento de la Ley General de Población que establece: Artículo 150.- Las autoridades y fedatarios (…), están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que además de acreditar su legal estancia en el país, exhiban la autorización o el permiso previo o la certificación de la Secretaría, sólo en los siguientes casos: (…)
3. CONCLUSIONES: Estas 3 figuras jurídicas representan un avance para las personas LGBTTT, su objetivo primordial es la no discriminación y el ejercicio pleno de derechos en igualdad de condición, sin duda, la que más cumple este objetivo es la de la Reforma al matrimonio y del D. F. que accede a los mismos derechos sin distinción alguna
3. CONCLUSIONES: en el caso de los extranjeros, todas las figuras jurídicas anteriores contemplan el mismo requisito: comprobar legal estancia en el país, en cumplimiento a la normatividad establecida (Reglamento de la ley general de población)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Dr. Raúl Plascencia Villanueva Presidente Dr. Luis García López-Guerrero Primer Visitador General Director del programa de VIH Ricardo Hernández Forcada Subdirectora del programa de VIH Roció Ivonne Verdugo Murúa Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F.,Teléfonos (55) 56 81 81 25 y 54 90 74 00 Lada sin costo 01800 715 2000 Ext: 1371, 1177, 1348.