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Lic. Luis Gallardo. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO.
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Lic. Luis Gallardo RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO • ART. 109 CPEUM. “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar, a quienes incurran en responsabilidad”.
Art. 109 CPEUM. Prevenciones: • FRACC. I.- Se impondrán mediante juicio político sanciones (destitución - inhabilitación), a Gobernadores, Diputados locales, Magistrados de los TSJ locales y en su caso a consejeros de la Judicatura local, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
ART. 109 CPEUM. Prevenciones. • FRACC. II.- La comisión de delitos será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
Art. 109 CPEUM. Prevenciones: • FRACC: III.- Se aplicarán sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deba observarse en el desempeño de empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de sanciones serán automáticos.
Art. 109 CPEUM. • Las leyes determinarán los casos en que deba sancionarse penalmente. • Cualquier ciudadano bajo estricta responsabilidad y pruebas, podrá denunciar las conductas ilícitas ante la Cámara de Diputados del Congreso.
Art. 147 CPEZ SERVIDOR PÚBLICO -REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ESTATALES Y MUNICIPALES. -MIEMBROS DE LOS PODERES JUDICIAL, EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. -MAGISTRADOS DE OTROS TRIBUNALES. -INTEGRANTES DEL IEEZ. -TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE ALGÚN CARGO, EMPLEO O COMISIÓN, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, MUNICIPAL O PARAMUNICIPAL.
Art. 150 CPEZ. Fracc. III Sanciones al Servidor P. • Se oirá en defensa al inculpado, - Para su sanción, los procedimientos serán autónomos- No aplicar sanción de la misma naturaleza dos veces por la misma conducta. • Las leyes detreminarán las sanciones penales por: Enriquecimiento ilícito, durante el cargo o con motivo de este, por sí o interpósita persona, Cuando aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños de ellos, cuya procedencia lícita no justifiquen, ante esto se decomisarán y privarán de la propiedad, así como la aplicación de penalidades correspondientes.
Art. 5. LEY DE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO (OBLIGACIONES). • CUMPLIMIENTO/ NO ABUSO DE AUTORIDAD/ FORMULAR PLANES Y PROGRAMAS/ ADMINISTRAR CON HONESTIDAD/ PRESENTAR INFORMES REQUERIDOS POR OTRAS AUTORIDADES/ NO DIVULGAR INF. RESERVADA/ CUIDAR DOCUMENTACIÓN/ BUENA CONDUCTA/ SUBORDINACIÓN LEGÍTIMA/ DEBIDAS REGLAS DE TRATO/ NO EJERCER FUNCIONES FUERA DE PERÍODO/ • NO PERMISO A SUBORDINADO DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA U OTORGAR LICENCIAS/ • NO MÁS DE UN EMPLEO/ NO CONTRATACIÓN A QUIEN NO CUMPLA REQUISITOS/ NO DISCRIMINACIÓN FEMENINA/ NO AGRAVIO O ACOSO SEXUAL .
ART. 5 LEY DE R.S.P. • NO INTERVENCIÓN EN ASUNTOS EN LOS QUE TENGA INTERÉS PERSONAL/ ABSTENERSE DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE RECIBIR POR SÍ O INTERPÓSITA PERSONA DINERO U OBJETOS A UN PRECIO INFERIOR AL DEL COSTO/ • DESEMPEÑAR SU EMPLEO SIN OBTENER BENEFICIOS ADICIONALES/ PRESENTAR CON OPORTUNIDAD SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL/ ACATAR REQUERIMIENTOS DE AUTORIDAD SUPERIOR O CONTRALORÍA/ INFORMAR A SUPERIOR TODO ACTO U OMISIÓN DE SUS SUBORDINADOS/ LICITAR O CONCURSAR OBRAS/ RESPETO A DERECHO DE PETICIÓN/ EN CASO DE AYUNTAMIENTOS: NO PROPICIAR INGOBERNABILIDAD EN EL MPIO. ACATAR DISPOSICIONES DE LEGISLATURA Y ORDENAR Y VIGILAR QUE SE PUBLIQUE OFICIALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS/ NO INCURRIR EN NEPOTISMO/ • DEMÁS DISPOSICIONES EN OTROS REGLAMENTOS.