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Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos

Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos. Richard Martin Tirado. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos. La validez y la eficacia de los actos administrativos son dos conceptos distintos.

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Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos

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  1. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Richard Martin Tirado

  2. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos • La validez y la eficacia de los actos administrativos son dos conceptos distintos. • La validez es la conformidad al ordenamiento del acto administrativo, lo que implica no sólo un juicio de legalidad, sino también de juridicidad (conformidad con el ordenamiento). Esto se encuentra recogido en el artículo 9º de la LPAG • La eficacia, de otro lado, es una característica que se predica del acto administrativo y corresponde a la posibilidad de que el referido acto produzca efectos jurídicos en la realidad.

  3. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Eficacia del Acto Administrativo. • Conforme a la LPAG el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la LPAG (artículo 16.1) • La notificación es un acto formal, destinado a garantizar las formas del debido procedimiento administrativo, y permite hacer de conocimiento del administrado la emisión de un acto administrativo que decide respecto de sus derechos e intereses.

  4. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos • La eficacia del acto administrativo está supeditada al instituto de la notificación. • La eficacia siempre es hacia delante (ex nunc), el acto surte efectos a partir de su notificación. • Excepcionalmente: • El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión (art. 16.2 LPAG). • Eficacia anticipada del acto administrativo (art. 17 LPAG). (sobre todo, casos de declaratoria de nulidad y de enmienda de actos administrativos).

  5. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Obligación de notificar (art. 18 LPAG): • La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. • La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad o a través de servicios de mensajería. Zonas alejadas (prefectos, subprefectos y subalternos). Dispensa de notificación (art. 19 LPAG): • La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, cumpliendo con formalidades.

  6. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Modalidades de notificación (art. 20º LPAG): • Importancia: fijación de un “orden de prelación” entre las formas de notificación. 1. Notificación Personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 2. Notificación mediante telegrama, correo certificado, fax, correo electrónico o cualquier medio que permita tener acuse de recibo, siempre que el mismo haya sido solicitado por el administrado. 3. Por Publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

  7. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos • El art. 20º LPAG, establece además que la autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. • Finalmente, el artículo 20º LPAG establece que serán tratados de acuerdo a las reglas sobre notificación de actos, los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.

  8. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Importancia adicional de la prelación de medios de notificación: actos de efectos particulares siempre se notifican mediante notificación personal y los actos de efectos generales se notifican mediante publicación. Régimen de la notificación personal (art. 21 LPAG): • La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. • Importante: copia del acto administrativo completo!

  9. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Notificación a pluralidad de interesados (22 LPAG) • Cuando sean varios los destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma representación o han fijado un domicilio común. Régimen de publicación de actos administrativos: • En vía principal: • Tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

  10. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos En vía subsidiaria a otras modalidades: • Tratándose de actos administrativos de carácter particular, cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: • Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. • Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del consulado respectivo.

  11. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Plazo y contenido de la notificación (art. 24 LPAG): • Toda notificación debe practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la expedición del acto que se notifique y debe contener: 1. El texto íntegro del acto administrativo incluyendo su motivación. 2. La identificación del procedimiento en el cual haya sido dictado 3. La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. 4. La fecha de vigencia del acto notificado y con la mención de si agotare la vía administrativa.

  12. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos 5. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 6. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. • Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que corresponden.

  13. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Vigencia de las notificaciones: • Surten efecto las notificaciones: 1. Las personales: el día en que hubieren sido realizadas. 2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día en que conste haber sido recibidas. 3. Por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el diario oficial. 4. Cuando por disposición legal expresa un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos e intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación.

  14. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Notificaciones defectuosas: • Los vicios de notificación son independientes de la validez del acto o contenido de ésta (art. 15º LPAG). • Regulado en el artículo 26 y 27 de la LPAG. Comunicaciones al interior de la administración pública: (art. 28º LPAG) • Aplicación de los principios de eficacia, coordinación y colaboración en la Administración Pública • Impulso de la cultura del e-government.

  15. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Ejecutoriedad de los Actos Administrativos. • Regulado en el Capítulo IX del Título III de la LPAG. • Los actos administrativos en sí contienen un carácter ejecutivo, son una decisión ejecutiva (HAURIOU) • Correlato del poder de autotutela de la administración, si la administración puede tutelar por sí misma sus situaciones jurídicas, regulándolas de acuerdo a un régimen de derecho público, también puede ejecutar las mismas, bajo un régimen especial, distinto al de los privados.

  16. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa: • Todos los actos administrativos son ejecutivos, contienen una decisión ejecutiva, un mandato que es susceptible de ser presentado al administrado y éste debe cumplirlo. • Pero la ejecutoriedad es un concepto distinto, puesto que implica que el acto administrativo, ejecutivo, contenga una obligación de dar, hacer o no hacer impuesta al administrado. • Así todos los actos administrativos son ejecutivos, pero sólo algunos serán ejecutorios.

  17. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos • Finalmente, sólo los actos ejecutorios (esto es, que contengan una obligación de dar, hacer o no hacer a cargo del administrado) serán susceptibles de ser ejecutados mediante los mecanismos de la ejecución forzosa. Ejecución Forzosa (art. 194 LPAG): • Actuación material de la administración • Se puede proceder a la misma, a través de los órganos competentes de la entidad administrativa (ejecutores coactivos) o la Policía Nacional del Perú, cuando se cumplen las siguientes exigencias: 1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad (carácter ejecutorio de los actos administrativos).

  18. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos 2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro. 3. Que tal obligación derive el ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad. 4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable. 5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.

  19. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Notificación del acto de inicio de ejecución: • La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada a su destinatario antes de iniciarse la misma. • La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo.

  20. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Medios de Ejecución Forzosa: • La ejecución forzosa se efectuará de acuerdo al principio de razonabilidad, a través de los siguientes medios: a) Ejecución coactiva b) Ejecución subsidiaria c) Multa coercitiva d) Compulsión sobre las personas • Si fueran varios los medios de ejecución aplicables se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. • Si fuera necesario ingresar al domicilio se seguirá la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, esto es, sólo podrá efectuarse por mandato judicial.

  21. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Ejecución coactiva: • Dos regímenes en el Perú 1. Ejecución coactiva de deudas tributarias administradas por la SUNAT y de deudas aduaneras: • Código Tributario y Reglamentos de Ejecución Coactiva de SUNAT- 2. Ejecución coactiva de deudas no tributarias y de obligaciones tributarias municipales: • Ley Nº 26979 - Ley de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

  22. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Ejecución Subsidiaria: • Se da cuando se trate de actos que por no ser personalísimos, puedan ser realizados por persona distinta del obligado. • En este caso la entidad realizará el acto por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. • El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a las reglas de la ejecución coactiva. • Dicho importa podrá liquidarse de manera provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.

  23. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Multa coercitiva: • Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma en la cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: A) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la personal del obligado. B) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente. C) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. • La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

  24. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Compulsión sobre las personas: • Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice y siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. • Si los actos fueran de cumplimiento personal y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran , los que se deberán regular judicialmente.

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