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IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006. I. CONSIDERACIONES PREVIAS II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES:
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IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES: Acceso de bienes al mercado. Reglas de Origen. Procedimientos aduaneros Origen. Administración Aduanera. Facilitación. Propiedad Intelectual. III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACION. Previo a la negociación del Acuerdo. Negociación del Acuerdo. Puesta en marcha y aplicación del Acuerdo. CONTENIDO
INCREMENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS El intercambio comercial de Chile durante el año 2005 registró un crecimiento de 28.46%, respecto de 2004, alcanzando un monto de 68.429,5 millones de dólares.
A. ACCESO BIENES AL MERCADO. MERCANCÍAS REIMPORTADAS. Se autorizará la reimportación de mercancías, libre de arancel aduanero, independiente de su origen, que hayan salido temporalmente de su territorio e ingresado al territorio de otra Parte para en este último ser objeto de reparación o alteración. II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES.
Se autoriza la admisión temporal libre de arancel de las mercancías que se indican, independiente de su origen, entre otras: Equipo profesional para el ejercicio de actividades, profesiones u oficios; Equipos de prensa; Mercancías para propósitos deportivos o exhibición; Contenedores o vehículos. ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCIAS
Se autoriza la importación libre de arancel de la muestras sin valor comercial y de los materiales de publicidad impresos, cualquiera fuere su origen. MUESTRAS COMERCIALES
Se establece que la nomenclatura arancelaria y estadísticas cumpla con el Sistema Armonizado, establecido de conformidad a la Convención Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. SISTEMA ARMONIZADO
En el comercio recíproco se dispone que la valoración aduanera de las mercancías se regirá por el Acuerdo de Valoración del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, sin hacer uso de las reservas y opciones permitidas por dicho Acuerdo (Ley 19.912 / 2003 y Resolución 4543 /2003). VALORACION ADUANERA
Se dispone que cuando las mercancías hayan sido previamente producidas en las zonas francas del territorio de alguna de las otras Partes o provengan de dicha área, no se aplicará a tales mercancías el programa de desgravación arancelaria. ZONAS FRANCAS (1)
Se establece que las mercancías elaboradas en las zonas francas se beneficiarán del programa de desgravación arancelario si cumplen las reglas de origen acordadas. ZONAS FRANCAS (2)
Mercancías o productos enteramente obtenidos o elaborados en territorio de las partes del acuerdo. Bienes producidos enteramente con materiales originarios. Bienes producidos con materiales no originarios. Transformación sustancial: Cambio de clasificación arancelaria. Valor de contenido regional. Criterio de proceso específico. Combinación. B. REGLAS DE ORIGEN
Mercancías deben ser transportadas directamente entre el país exportador y el país importador. Si son transportadas por un tercer país: Justificado por razones geográficas o de transporte y no estar destinadas al uso o comercio. Estar bajo la vigilancia de aduana del tercer país. EXPEDICION DIRECTA
La factura comercial podrá ser emitida desde un tercer país, gozando las mercancías originarias de las preferencias arancelarias independiente de la forma y destino del pago que realice la Parte Importadora. Otros consideran que además deben cumplirse ciertas exigencias en el certificado de origen. FACTURACION POR TERCEROS OPERADORES
Autoridad Gubernamental o Entidades habilitadas (ALADI). Autocertificación (TLCs): Productor. Exportador. Importador. Aduana y exportador autorizado (UE). C. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ORIGEN. EMISION CERTIFICADOS
Relación solicitante – Autoridad Gubernamental. Autoridad Gubernamental responsable control emisión certificados. Relación con autoridad control de la otra Parte. CERTIFICACION - ENTIDADES HABILITADAS
Exportador-Productor: Certifica Origen. Exportador no es el productor. Exportador certifica en base a: Propio conocimiento. Documento dado por el productor. Declaración de Origen emitida por el productor. CERTIFICACION - AUTOCERTIFICACION
Autoridades aduaneras (EUR. 1): Solicitud ante Aduana. Aduana verifica en la emisión. Aduana responsable de la certificación. Exportador autorizado: Empresas realizan operaciones frecuentes. No importa número de ellas ni valor de las mismas. Aduana verifica al autorizar y otorga el número. Empresas agregan leyenda en factura. CERTIFICACION ADUANA Y EXPORTADOR AUTORIZADO
Son actuaciones de las administraciones aduaneras que tienen por fin: Investigar y comprobar autenticidad de documentos que certifican origen. Verificar el carácter originario de los bienes. Observancia de los requisitos establecidos en cada acuerdo comercial. VERIFICACION DE ORIGEN
ENTIDAD HABILITADA: Verificación opera a través de las autoridades gubernamentales de Control del país importación-país de exportación. AUTOCERTIFICACION: Cuestionarios escritos y solicitudes de información dirigidos a exportadores o productores de la Parte Exportadora. Visitas de verificación a las instalaciones del exportador o productor; Requerimiento a la autoridad aduanera de la Parte Exportadora; Otros procedimientos que las Partes acuerden. ADMINISTRACIONES ADUANERAS- EXP-AUTORIZADO: Relación Aduana Importación – Aduana certificó origen. VERIFICACION DE ORIGEN. MODALIDADES
Mercancías originarias que a la importación no disponían de certificado y pagan arancel. Devolución debe solicitarse dentro del plazo de 1 o 2 años desde la importación. Debe indicarse que la mercancía era originaria a la importación. Adjuntar certificado de origen y cualquier otro documento probatorio. DEVOLUCION DE ARANCELES
Si la mercancía califica o no como originaria; Clasificación arancelaria; Valoración aduanera (EE.UU); Factibilidad de trato preferencial; Si la mercancía que se reimporta califica para el trato libre de aranceles. Otros asuntos que las Partes dispongan. RESOLUCIONES ANTICIPADAS. MATERIAS
Son dictámenes de efectos vinculantes emitidos por la autoridad aduanera de una Parte. Se emiten previo a la importación de un bien a su territorio, a solicitud del importador en su territorio o exportador o exportador en el territorio de la otra Parte. Vigencia mientras se mantengan las circunstancias sobre las cuales se emitieron. No pueden solicitarse sobre bienes que son objeto de verificación de origen. RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Se refiere al quehacer de las administraciones aduaneras, velando porque su actividad se realice conforme a los criterios y directrices que se indican. D. ADMINISTRACIONES ADUANERA. FACILITACION
Las Partes deberán poner con prontitud en conocimiento de las demás Partes y del público en general, a través de Internet u otros medios de difusión, las leyes, reglamentos y procedimientos de carácter general. Las Partes deberán designar puntos de contacto para atender y responder las consultas sobre asuntos o procedimientos aduaneros. Las Partes informarán anticipadamente cualquier reglamentación o disposición de carácter general, brindando a las personas oportunidad para comentar sobre tales temas. TRANSPARENCIA Y DIFUSION
Las Partes deberán establecer procedimientos y legislación aduanera que facilite y simplifique la administración de los distintos regímenes aduaneros, garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el control de los regímenes aduaneros y la protección de los intereses de los Estados. FACILITACION Y SIMPLIFICACION
Cada Parte procurará establecer sistemas compatibles de intercambio electrónico de datos entre: los usuarios y las administraciones aduaneras, (procedimientos de despacho expedito) y las administraciones aduaneras entre sí (mayor cooperación y facilitación en el intercambio de información). AUTOMATIZACION
Las Partes adoptarán en sus legislaciones políticas o normas aplicables a funcionarios aduaneros que incluyan disposiciones relativas a código de conducta y conflicto de intereses. Establecerán un control interno del personal que incluya un régimen de sanción y medidas disciplinarias. INTEGRIDAD
Las Partes reconocen la importancia de adoptar y mantener en su legislación aduanera disposiciones claras y eficaces para prevenir, combatir y castigar el fraude y otras actividades ilícitas, y la mantendrá actualizada de conformidad con los cambios procedimentales y tecnológicos. LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y OTROS ILICITOS
Cada Parte propenderá o adoptará procedimientos aduaneros y sistemas de tramitación de mercancías que incluyan análisis de riesgos y métodos de selección para identificar mercancías de alto y bajo riesgo, con el fin de concentrar las actividades de observancia sobre las mercancías de alto riesgo y facilitar el despacho y movimiento de mercancías de bajo riesgo. ANALISIS DE RIESGO
Se otorgará a cualquier persona que se sienta afectado por decisiones de carácter administrativo a solicitar la revisión de la decisión ante: Una autoridad independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolución. Una instancia judicial de conformidad al derecho interno. REVISION E IMPUGNACION
E. PROPIEDAD INTELECTUAL Estas medidas se refieren a facultar a las administraciones aduaneras para suspender el despacho de mercancías, cuando a juicio de las autoridades competentes, existan elementos convincentes de posibles infracciones a los derechos de propiedad intelectual. (piratería y falsificación de marcas).
Cada Parte dispondrá que las autoridades competentes puedan iniciar medidas fronterizas de oficio, sin la necesidad de una reclamación oficial de un particular o titular de derecho. MEDIDAS EN FRONTERA. ACTUACION DE OFICIO
Preparación de propuestas en materias aduaneras (acceso, origen y procedimientos aduaneros). Discusión y negociación con las demás agencias del gobierno. Determinación de los requerimientos operativos, técnicos, de fiscalización y de RRHH para la aplicación del acuerdo. III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACIONPREVIA A LA NEGOCIACION DEL ACUERDO
Integrar el equipo negociador. Hacerse el espacio y lugar con las demás agencias intervinientes. Mantener contacto permanente con la Dirección del Servicio. Pronunciarse respecto de los asuntos que necesitan resolución inmediata. NEGOCIACION DEL ACUERDO
Creación de una unidad de staff sobre acuerdos internacionales. Emisión de las normas operativas y de control para la aplicación del respectivo Tratado y su difusión. Adecuación de la normativa interna general de despacho aduanero aplicable a los acuerdos. Evaluación y adecuación permanente de la normativa sobre certificación y verificación de origen conforme a cada acuerdo. Consistencia de las normas aduaneras nacionales con las normas del acuerdo respectivo. PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(1)
Respuesta a las consultas formulas por los interesados sobre los diversos aspectos del acuerdo. Determinación de los requerimientos informáticos a fin de adecuar los sistemas computacionales a los programas de desgravación por cada acuerdo y administración de contingentes. Pronunciamientos sobre resoluciones anticipadas (principalmente origen y clasificación). Aumento de las impugnaciones de los pronunciamientos emitidos por aduana en materia de origen. PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(2)
Aumento de la extracción de muestras y diversificación de mercancías, aumento de los análisis químicos. Dictación de normas para las solicitudes de trato preferencia de mercancías inicialmente importadas bajo régimen general, NMF. Análisis y evaluación permanente de los riesgos vinculados a reglas de origen, desgravación arancelaria y contingentes. Control en particular de las reglas de origen, a objeto que las preferencias se otorguen efectivamente a productos originarios de las Partes y no a bienes que se elaboren total o parcialmente en terceros estados. PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(3)
Implementación de controles a posteriori a objeto de verificar, entre otros, la procedencia del régimen de origen aplicado. Creación de equipos multidisciplinarios de auditoría aduanera a nivel de cada aduana, que incluyen materias concernientes a origen, valor y clasificación. Revisión de los procedimientos utilizados por las aduanas, a objeto que estén conforme a lo negociado en los acuerdos (automatización, certificación, verificación) y no se utilicen como barreras al comercio. PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(4)
Atención a las mercancías y productos sensibles, considerando en particular los programas de desgravación negociados, las normas de origen y la valoración aduanera de los mismos. Respecto de mercancías que transitan por terceros estados, controlar que en dichos países no experimenten cambios que le hagan perder el origen y que lleven a cabo sólo las operaciones que en cada caso se les permite. Control y supervisión de los instrumentos de facilitación concernientes a admisión temporal de hombres de negocio, reimportación de mercancías reparadas o alteradas en la contraparte e importación de muestras comerciales. PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(5)
Ejercicio de las competencias que a la aduana se le entregan en materia de propiedad intelectual, en particular tratándose de la suspensión del despacho en caso de mercancía pirata y falsificación de marcas. Supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos, no aplicación de impuestos o cargos a determinadas mercancías o rebajas de determinados impuestos internos. Elaboración de un arancel consolidado que comprenda a todos los productos y su arancel conforme a cada acuerdo (en proyecto). Elaboración de un texto consolidado sobre normas de origen (proyecto). PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(6)
IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.