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IV CURSO DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS IBEROAMERICANOS. GESTIÓN DE HECHOS RELEVANTES. Felipe Izquierdo Martínez. Madrid, 28 de mayo de 2002. Gestión de Hechos Relevantes. ÍNDICE. I. INTRODUCCIÓN II. CRITERIOS DE LA CNMV. III. CONCLUSIONES.
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IV CURSO DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS IBEROAMERICANOS GESTIÓN DE HECHOS RELEVANTES Felipe Izquierdo Martínez Madrid, 28 de mayo de 2002
Gestión de Hechos Relevantes ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. CRITERIOS DE LA CNMV. III. CONCLUSIONES.
Gestión de Hechos Relevantes I. INTRODUCCIÓN • LAS FUNCIONES DE LA CNMV: • Normativas: • Aprobación de Circulares • Asesoramiento al Gobierno • Verificación, registro y autorización de sujetos que operan en el mercado. • Supervisión, inspección y sanción. • Informativas: • Recibir información. • Difundir información.
Gestión de Hechos Relevantes I. INTRODUCCIÓN • OBLIGACIÓN DE INFORMAR: • Las emisoras deben informar al público de todos aquellos extremos que puedan afectar a la valoración de los activos de la sociedad. • Tipos de información, según su regularidad: • Periódica: anual, semestral y trimestral • Puntual: participaciones significativas y hechos relevantes. • La información está a disposición del público en los correspondientes Registros.
Gestión de Hechos Relevantes I. INTRODUCCIÓN • FINALIDAD DE LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • En la vida de la empresa se producen acontecimientos que pueden afectar de manera sensible al precio de los valores que hayan emitido • El conocimiento de estos acontecimientos es esencial para que el público pueda formarse un juicio razonado sobre el precio de los valores • Los mercados de valores cotizan expectativas de beneficios futuros
Gestión de Hechos Relevantes I. INTRODUCCIÓN • FINALIDAD DE LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • Las empresas compiten por los mismos inversores • Las empresas “venden” la compañía a los inversores • Instrumentos de “venta”: • Comunicaciones • Relaciones con los inversores • Las empresas compiten por los mismos inversores
Gestión de Hechos Relevantes I. INTRODUCCIÓN • FINALIDAD DE LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • La cadena de creación de valor: EMISOR-ANALISTA-PERIODISTA-INVERSOR • Reuniones con analistas, inversores y medios de comunicación: • Planificación • Abstenerse de dar información no comunicada a la CNMV • Las empresas compiten por los mismos inversores
Gestión de Hechos Relevantes I. INTRODUCCIÓN • ACTUACIÓN DE LA CNMV: • Garantizar que la información relevante sea suministrada ampliamente y con prontitud al mercado, buscando que todos los agentes dispongan de la misma información al mismo tiempo e intentando evitar que sea objeto de uso parcial o interesado • Conseguir que los administradores respeten la confidencialidad de los hechos, que aun pudiendo influir en la cotización, no pueden ser divulgados todavía
Gestión de Hechos Relevantes I. INTRODUCCIÓN • ACTUACIÓN DE LA CNMV: • Cuando detecta la circulación en el mercado de rumores o noticias en prensa no confirmadas susceptibles de afectar al precio, requiere del emisor su inmediata confirmación o negación • Se exige una aproximación suficiente a la repercusión del hecho relevante en el balance y cuenta de resultados • Cuando sea necesario recabar más información, la CNMV puede suspender la cotización hasta que se difunda
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 1. CONCEPTO DE HECHO RELEVANTE: • Definición (art. 82 LMV): todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización de un valor. • Aplicación de un CRITERIO SUBJETIVO DE “RAZONABILIDAD”: información relevante es aquella que afectaría a la decisión de un inversor “razonable” de comprar o vender un valor al precio de éste en el mercado. • En caso de duda por el emisor sobre si una información es relevante: REGISTRO DE OTRAS COMUNICACIONES:
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 2. DEBER GENERAL DE DILIGENCIA: • Obligación de los emisores a contribuir a la correcta formación del precio de sus valores: • Suministrar una información veraz, clara, cuantificada y completa, no confusa o engañosa. • El hecho relevante refleja una toma de posición oficial de la sociedad. • En caso de difundir informaciones falsas, inexactas o incompletas, la sociedad debe aclarar o desmentir esas informaciones mediante un hecho relevante.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 3. LA DISTINCIÓN HECHO/DECISIÓN: • HECHO: circunstancia no causada por el emisor o concreción de una decisión. Debe comunicarse tan pronto como la emisora tenga conocimiento de que ha acontecido. • DECISIÓN: resultado de un acto de voluntad del emisor, que puede programar el momento en que se va a producir y puede controlar su nivel de difusión.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 4. REUNIONES CON ANALISTAS, INVERSORES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: • Deben de estar planificadas de antemano para prever preguntas cuya respuesta pueda dar lugar a la comunicación de un hecho relevante. • La compañía debe abstenerse de desvelar información si previamente no se ha comunicado a la CNMV.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 5. EXPECTATIVAS DE FUTURO: • En el hecho relevante se podrán incluir expectativas de futuro en resultados y posicionamiento, que deriven de la decisión o hecho comunicado. • Si van a comunicarse a analistas, inversores o periodistas, deberán necesariamente reflejarse en el hecho relevante. • El hecho relevante podrá aludir a factores de riesgo que podrían provocar que las expectativas no se cumplan.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 6. MOMENTO PARA LA COMUNICACIÓN: • CRITERIO GENERAL: • HECHOS: en el momento en que se conocen. • DECISIONES: cuando se adoptan en el “sentido empresarial”. Cuando la dirección de la sociedad ha aprobado definitivamente la operación sin que vaya a ser previsiblemente rechazada por los órganos que formalmente hayan de ratificar la decisión.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 7. FORMA DE PUBLICAR EL HECHO: • Deberán ser comunicados a la CNMV, para su registro, por la vía más rápida y eficiente, y siempre antes que a cualquier otra persona o medio de difusión. • El emisor debe procurar que el registro del hecho y su difusión se produzca, siempre que sea posible, con el mercado cerrado. • El emisor debe asegurarse de que su política informativa posterior a través de los medios de comunicación no difiera de los contenidos registrados en la CNMV
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 8. FASE DE SECRETO: • Durante el período de elaboración, planificación o estudio en el que aún no se ha adoptado una decisión final, la sociedad debe mantener una actitud de sigilo. • Deber de salvaguardar información reservada: • Mantener el secreto • Seguimiento de la cotización del valor • Publicidad prematura o parcial
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 8. FASE DE SECRETO: • Deber de salvaguardar información reservada: • MANTENER EL SECRETO: • Reducir al máximo el número de iniciados. • Exigir un compromiso de confidencialidad a los iniciados ajenos a la empresa. • Control riguroso de la documentación.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 8. FASE DE SECRETO: • Deber de salvaguardar información reservada: • SEGUIMIENTO DE LA COTIZACIÓN DEL VALOR: • La entidad debe estar atenta a a los indicios de ruptura de los controles establecidos: • Actividad en el mercado. • Medios de comunicación.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 8. FASE DE SECRETO: • Deber de salvaguardar información reservada: • ACTUACIÓN EN CASO DE PUBLICIDAD PREMATURA O PARCIAL: • Si antes de adoptar la decisión, la noticia trascendiera, la emisora deberá confirmar o negar la noticia. • Si información reservada trascendiera al mercado sin registro de hecho relevante, la emisora deberá difundirla inmediatamente a través de la CNMV.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 9. CONFIDENCIALIDAD DE LOS HECHOS RELEVANTES: • La CNMV aceptará la solicitud de confidencialidad cuando: • Reciba del emisor justificación de las circunstancias, la lista de iniciados y el plazo de confidencialidad. • Considere que se produzcan las circunstancias del art. 91 LMV.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 10. PERSONAS RESPONSABLES: • Planificación de la política informativa para garantizar el deber de secreto. • Es necesario un Reglamento Interno de Conducta que abarque: el concepto de información relevante y privilegiada, los procedimientos de salvaguarda, el procedimiento de comunicación y los responsables de informar a la CNMV
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 11. PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • ASPECTOS FORMALES: • ENCABEZADO identificando el tipo de información: Hecho Relevante u Otras Comunicaciones. • MEMBRETE de la compañía y FIRMA de un responsable. • A la atención del Director General de Mercados e Inversores o del Director de Mercados Secundarios.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 11. PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • VÍAS DE RECEPCIÓN: • FAX DE HECHOS RELEVANTES: (915851662). • E-MAIL: area.mercados@cnmv.es • REGISTRO. • EN MANO.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 11. PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • PERSONAS DE CONTACTO: • Remisión a la CNMV de una lista de personas de contacto para agilizar la relación entre el emisor y la CNMV. • Estos interlocutores deben tener capacidad de decisión suficiente.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 11. PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: • Responde a las necesidades de la CNMV y sus fases están orientadas hacia la inclusión de la información en la Web. • FASES: • GRABACIÓN. • DEPURACIÓN. • DIFUSIÓN.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 11. PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • DIFUSIÓN: Destinatarios. • EL PÚBLICO EN GENERAL (a través de la Web). • BOLSAS. • MEDIOS DE COMUNICACIÓN. • CASAS DE VALORES: e-mail dirigiendo a la página web de la CNMV.
Gestión de Hechos Relevantes II. CRITERIOS DE LA CNMV. • 11. PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES: • CONSULTA DE HECHOS RELEVANTES: • PÁGINA WEB DE LA CNMV. • Sección CNMV al día. • Sección Consultas. • SALA DE CONSULTAS DEL DAP. • REGISTRO.
Gestión de Hechos Relevantes III. CONCLUSIONES. • La CNMV dispone de medios para la consecución de sus objetivos en relación con la información relevante: • Exigencia de información necesaria. • Suspensión de la negociación. • La comunicación de información relevante debe ser un hábito para el emisor. • Los emisores no deben nunca discriminar entre los inversores. Hay que “vender” la empresa a todos a la vez.
Gestión de Hechos Relevantes III. CONCLUSIONES. • Es necesario un ejercicio de responsabilidad de los emisores en aras de la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección al inversor: • Reducir el número de iniciados al mínimo posible. • Cumplir con seriedad el Reglamento Interno de Conducta. • Extremar el sigilo cuando se gestiona un Hecho Relevante. • Seguimiento del mercado.