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PROCESOS DE TERCERIZACIÓN

PROCESOS DE TERCERIZACIÓN. Extensión de responsabilidad por solidaridad. Héctor Alejandro García. Razones que impulsan la tercerización. Fuente: Price Waterhouse Coopers sobre un universo de 12.000 empresas en USA y Canadá. En dónde se terceriza más. %. %. %. %. %.

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  1. PROCESOS DE TERCERIZACIÓN Extensión de responsabilidad por solidaridad Héctor Alejandro García

  2. Razones que impulsanla tercerización Fuente: Price Waterhouse Coopers sobre un universo de 12.000 empresas en USA y Canadá.

  3. En dónde se terceriza más % % % % % Fuente: Price Waterhouse Coopers sobre un universo de 12.000 empresas en USA y Canadá.

  4. CRITERIOS Y TENDENCIASJUDICIALES PARA EL ANÁLISISDE LA SUBCONTRATACIÓN JUSTICIA CONMUTATIVA JUSTICIA DISTRIBUTIVA Tensión Dar a cada uno lo que en derecho corresponda y en pleno apego a la ley. Priorizar la satisfacción del crédito en razones de solvencia y/o redistribución de la riqueza. Extensión de la Responsabilidad solidaria al Principal

  5. FÓRMULA QUE NO RECEPTA LA REALIDAD Y SE TRADUCE EN UNA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES DE CONTRALOR DEL ESTADO A LOS PARTICULARES IMPOSIBILIDAD DE INVOCAR FALLO C.S.J.N. POR SER PREVIO A LA REFORMA DE LA LEY 25.013 Art. 30 L.C.T. • REQUISITOS A EXIGIR POR EL PRINCIPAL • CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y ANTE ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL • CUIL DE LOS TRABAJADORES – CAT (“registro”) • COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO • CONSTANCIA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES • COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO AL SUSS • CUENTA CORRIENTE BANCARIA DEL TITULAR

  6. ALGUNOS CRITERIOSJUDICIALES A CONSIDERAR • Para la aplicación del Art. 30 de la LCT no se requiere acreditar fraude laboral; • En caso de duda, los tribunales estarán a favor de la extensión de la solidaridad; • Se inferirá la solidaridad, cuando por el contrato que vincule a las empresas, exista entre ellas un grado importante de subordinación comercial o productiva (condiciones y control);

  7. También se considera existente la solidaridad en casos en que el giro comercial de la empresa principal no podría concretarse sin la actividad de la contratada; • La habitualidad y estabilidad de la prestación de la empresa contratada, a diferencia de las prestaciones eventuales, es considerada un factor sustancial; • La CSJN en autos “Rodríguez c/ Cía. Embotelladora Argentina” sólo excluyó del artículo citado el caso en que un empresario suministre a otro un producto determinado desligándose expresamente de su ulterior procesamiento, elaboración y distribución.

  8. IMPACTO DEL FALLOPLENARIO “RAMIREZ” • Habilitar la demanda laboral directa al principal determinará: • Monitorear los criterios de gestión de contratistas de mayor criticidad • Intensificar los controles que impone el art. 30 de la LCT • Reforzar el compromiso de indemnidad, incluso en la instancia judicial procesal • Desplegar una nueva estrategia defensiva, en especial en materia de “CARGA PROBATORIA”

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