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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. EL PAGO 1. Pago Bajo Protesta a) Pago Definitivo b) Pago de lo Indebido II. CONDONACIÓN: 1. A título general 2. A título Particular III. COMPENSACIÓN IV. PRESCRIPCIÓN 1. Modo de computarse el plazo

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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

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Presentation Transcript


  1. MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

  2. EL PAGO • 1. Pago Bajo Protesta • a) Pago Definitivo • b) Pago de lo Indebido • II.CONDONACIÓN: • 1. A título general • 2. A título Particular • III.COMPENSACIÓN • IV. PRESCRIPCIÓN • 1. Modo de computarse el plazo • 2. Su diferencia con la Caducidad. • V.NOVACIÓN

  3. I. PAGO ACTO JURÍDICO CONSENSUAL CONSISTENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (DE DAR, HACER O NO HACER) QUE SE EJECUTA CON LA INTENCIÓN DE EXTINGUIR UNA DEUDA PREEXISTENTE

  4. ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL PAGO EXISTENCIA DE UNA DEUDA INTENCIÓN DE EXTINGUIR LA DEUDA

  5. PAGO BAJO PROTESTA • MEDIDA CAUTELAR ADOPTADA POR EL CONTRIBUYENTE, CONSISTENTE EN EL PAGO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SUMA RECLAMADA POR ÉSTE COMO CRÉDITO FISCAL EN FORMA PROVISIONAL, o CONFORME A UNA NORMA, EVITANDO RECARGOS Y SANCIONES, CON OBJETO DE IMPUGNAR DICHO CRÉDITO FISCAL A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE LA LEYES CONCEDEN AL EFECTO.

  6. PAGO BAJO PROTESTA EXISTENCIA DE UNA NORMA IMPOSITIVA O DE UNA RESOLUCIÓN ADMVA. DETERMINANTE DEL CRÉDITO INTENCIÓN DE IMPUGNAR ESA NORMA O ESA RESOLUCIÓN

  7. PAGO BAJO PROTESTA: IMPUGNACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SU ADMISIÓN 2. PAGO DEFINITIVO (SIN GENERAR RECARGOS, ACTUALIZACIONES NI MULTAS) DESECHAMIENTO O SOBRESEIMIENTO O RESOLUCION CONFIRMATORIA O DE VALIDEZ 3. PAGO DE LO INDEBIDO (DCHO A DEVOLUCIÓN) RESOLUCIÓN DE NULIDAD

  8. Condonacion (Perdón o remisión de la deuda) A título General (Artìculo 39 CFF) A título Particular (Artículo 74 CFF)

  9. ARTÍCULO 39 DEL CFF EL EJECUTIVO MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL PODRÁ CONDONAR O EXIMIR TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS, CUANDO SE HAYA AFECTADO O TRATE DE IMPEDIR QUE SE AFECTE LA SITUACIÓN DE ALGÚN LUGAR O REGIÓN DEL PAÍS, UNA RAMA DE ACTIVIDAD, LA PRODUCCIÓN O VENTA DE PRODUCTOS, O LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD, ASÍ COMO EN CASOS DE CATÁSTROFES SUFRIDAS POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS, PLAGAS O EPIDEMIAS.

  10. ARTÍCULO 74 DEL CFF • LA SHCP PODRÁ CONDONAR LAS MULTAS POR INFRACCIÓN, INCLUSO LAS DETERMINADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE APRECIANDO DISCRECIONALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y, EN SU CASO, LOS MOTIVOS QUE TUVO LA AUTORIDAD QUE IMPUSO LA SANCIÓN. • NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA. • LA SOLICITUD DARA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SI ASÍ SE PIDE Y GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL. • SOLO EN MULTAS QUE HAYAN QUEDADO FIRMES Y SIEMPRE QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONEXO NO SEA MATERIA DE IMPUGNACIÓN.

  11. compensación DEFINICIÓN: DOS OBLIGACIONES RECIPROCAS EXISTENTES ENTRE LAS MISMAS PERSONAS SE EXTINGUEN HASTA LA CONCURRENCIA DE LA MENOR. NATURALEZA.- NO ES OTRA COSA QUE UN PAGO, AUNQUE FICTICIO, EN TANTO QUE SI BIEN EL DEUDOR NO ENTREGA LA COSA DEBIDA, DA EN PAGO SU PROPIO DERECHO A LA PRESTACIÓN QUE SU ACREEDOR LE DEBÍA Y PRODUCE EL EFECTO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES A UN TIEMPO, SIN NECESIDAD DE DESEMBOLSO.

  12. PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE LA COMPENSACIÓN. 1.- RECIPROCIDAD Y PROPIO DERECHO PRINCIPALIDAD DE LA OBLIGACIÓN LIQUIDEZ EXIGIBILIDAD Y FIRMEZA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS CRÉDITOS

  13. PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DECLARACIÓN CON LA CANTIDAD A COMPENSAR ACTUALIZADA PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE

  14. IV. PRESCRIPCIÓN (LIBERATORIA O EXTINTIVA) CONFIRMACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE RENUNCIA O ABANDONO POR PARTE DEL ACREEDOR QUE LLEVA A LA PÉRDIDA DE SU DERECHO Y LA CORRELATIVA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR EL SIMPLE TRANSCURSO DE UN DETERMINADO PERÍODO DE TIEMPO, DURANTE EL CUAL SE MANIFIESTA LA FALTA DE INTERÉS EN MANTENER UNA SITUACIÓN QUE LE BENEFICIA

  15. PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÒN Y FORMA DE COMPUTARLOS HECHO IMPONIBLE HECHO GENERADOR DETERMINACIÓN O LIQUIDACION OBLIGACION TRIBUTARIA

  16. DETERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN CADUCIDAD COBRO PRESCRIPCIÒN

  17. PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA QUE SE INICIE ES LA FECHA EN QUE EL PAGO DE UN CRÉDITO DETERMINADO PUDO SER LEGALMENTE EXIGIBLE. (2ª./J.15/2000)

  18. Conforme al mencionado artículo 146, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Ese término inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Por ello, para que pueda iniciar el término de la prescripción, es necesario que exista resolución firme, debidamente notificada, que determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente, y no puede sostenerse válidamente que cuando el contribuyente no presenta su declaración estando obligado a ello, el término para la "prescripción" empieza a correr al día siguiente en que concluyó el plazo para presentarla, pretendiendo que desde entonces resulta exigible por la autoridad el crédito fiscal, ya que en tal supuesto lo que opera es la caducidad de las facultades que tiene el fisco para determinar el crédito y la multa correspondiente. De otra manera no se entendería que el mencionado ordenamiento legal distinguiera entre caducidad y prescripción y que el citado artículo 146 aludiera al crédito fiscal y al pago que pueda ser legalmente exigido.

  19. PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DETERMINAR CUÁL DE ESAS FIGURAS SE ACTUALIZA, CONFORME A LAS ALEGACIONES EXPUESTAS EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACIÓN. Tesis 2a./J. 159/2007

  20. NOVACIÓN HAY NOVACIÓN DE CONTRATO CUANDO LAS PARTES EN ÉL INTERESADAS LO ALTERAN SUBSTANCIALMENTE SUSTITUYENDO UNA OBLIGACIÓN NUEVA A LA ANTIGUA. ) NOVACIÓN DE OBLIGACIÓN FISCAL EN VIRTUD DE UN CONVENIO.

  21. GRACIAS

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