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ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS NATURALES DE BOGOTA. GESTIÓN ENERO JUNIO DE 2008 Montevideo, Octubre 20 al 24 /08. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. 1. Obligación tributaria sustancial: Es la obligación de pagar el impuesto una vez configurados los presupuestos legales. Art 1 ET.
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ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS NATURALES DE BOGOTA GESTIÓN ENERO JUNIO DE 2008 Montevideo, Octubre 20 al 24 /08
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1. Obligación tributaria sustancial: • Es la obligación de pagar el impuesto una vez configurados los presupuestos legales. Art 1 ET. 2. Obligación tributaria formal: Deberes y obligaciones formales para comprender todas aquellas obligaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto Arts 571 y Siguientes del ET. • Presentar declaraciones ( Artículos 591 y ss Articulo 594 del E.T.) • Certificar las retenciones practicadas ( Articulo 378 del E.T.) • Efectuar la retención en la fuente, etc. ( Articulo 375 del E.T.) • Atender Requerimientos ( articulo 686 del E.T. ) • Facturar ( articulo 615 del E.T.) • Conservar Informaciones y pruebas hasta por 5 años ( Articulo 632 del E.T.) • Inscribirse en el Registro Único Tributario ( indicando responsabilidades) (Articulo 555-2 del E T) Informar la dirección y la actividad económica. ( Articulo 612 del E.T.) • Llevar contabilidad (si cumple los parámetros señalados legalmente). ( Articulo 774 del E.T.) • Reportar la información en medios magnéticos. ( artículos 623 y ss del E.T.) • Informar el cese de actividades . ( Articulo 614del E.T.)
PUNTOS DE CONTACTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS NATURALES Imagen tomada de : www.ciudadmovil.com.co/q/mod/mapa/MapaIconos.gif DIVISION DE GESTION Y ASISTENCIA AL CLIENTE
CARTERA COBRANZAS Fuente: División de Cobranzas
GESTIÓNDIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Fuente: División de Fiscalización Millones de pesos
HERRAMIENTAS INFORMATICAS ADMINISTRACION DE PERSONAS NATURALES
División de Gestión y Asistencia al Cliente MARCO NORMATIVO Normas relacionadas con el RUT: • Artículo 555-2 del E.T. • Ley 863 de 29 diciembre de 2003 (artículo 19) • Decreto 2788 de 31 agosto de 2004 • Resolución 8346 de 16 septiembre de 2004 • Decreto 3426 de 20 de octubre de 2004 • Resolución 8502 de 21 de Septiembre de 2004 • Resolución 01887 de 22 de febrero de 2007
División de Gestión y Asistencia al Cliente Qué es y para qué sirve? ¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT? • Se constituye oficialmente a partir de la Ley 863/2003 como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Art. 555-2 del E.T. ¿Para qué sirve el RUT? • El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
División de Gestión y Asistencia al Cliente Registros que sustituye e incorpora • El Registro Único tributario de la DIAN • El Registro Nacional de Vendedores • El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios • El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la DIAN • Profesionales de compra y venta de divisas.
División de Gestión y Asistencia al Cliente QUIENES SE DEBEN INSCRIBIR? ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT? • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, • Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, • Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado. • Los agentes retenedores, • Los importadores y exportadores, • Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, • Los profesionales en compra y venta de divisas, y • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
División de Gestión y Asistencia al Cliente Vigencia del RUT • Es indefinida, no se requiere renovación una vez efectuada la inscripción, salvo las actualizaciones a que haya lugar (Ley 1111/06).
División de Gestión y Asistencia al Cliente CUANDO ME DEBO INSCRIBIR? • Deberá efectuarse en forma previa: • Al inicio de la actividad económica. • Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN • A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero
División de Gestión y Asistencia al Cliente Sanciones y consecuencias por la NO inscripción o actualización del Registro Unico Tributario RUT • No aceptación de costos y gastos Art. 177-2 ET • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero. • Ley 1111 de 2006 Art 49. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: • “Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. • 1.Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
División de Gestión y Asistencia al Cliente Sanciones y consecuencias por la NO inscripción o actualización del Registro Unico Tributario RUT • 2.Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días. • 3.Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario –RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. • 4.Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT- Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”
División de Gestión y Asistencia al Cliente Cómo me inscribo en el RUT Para diligenciamiento por internet, requiere tener a disposición los documentos e información relativa a: Persona Natural Documento de identificación Persona Jurídica • Constitución • Representación • Revisoría Fiscal • Establecimientos de comercio
División de Gestión y Asistencia al Cliente Cómo me inscribo en el RUT
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División de Gestión y Asistencia al Cliente Registro Único Tributario
División de Gestión y Asistencia al Cliente Registro Único Tributario
División de Gestión y Asistencia al Cliente RUT en Trámite para Cámara de Comercio
División de Gestión y Asistencia al Cliente Documento requeridos para la Formalización • Persona natural: original del documento de identificación • Poder debidamente otorgado, con presentación personal y documento de identidad del apoderado cuando se actúe a través de éste. Cuando se trate de poder general se requiere escritura pública e identificación del apoderado • Personas naturales comerciantes: documento de Identificación y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación. • Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros. • Personas jurídicas: documento que acredite la existencia y representación legal, con información vigente a la fecha de presentación. • Otros específicos de acuerdo al tipo de Persona Natural o Jurídica.
División de Gestión y Asistencia al Cliente Registro Único Tributario
División de Gestión y Asistencia al Cliente Consulte su RUT por Internet
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División de Gestión y Asistencia al Cliente Consulte su RUT por Internet
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División de Gestión y Asistencia al Cliente SOLICITUDES ESPECIALES • MARCO NORMATIVO • Artículo 499 del E.T. • Artículo 505 del E.T. • Artículo 614del E.T. • Artículo 555-2 del E.T. • Artículo 19 Ley 863 de 2003 • Artículo 11 Decreto 2788 de 2004 • Decreto 567 de 01 de Marzo de 2007
División de Gestión y Asistencia al Cliente CANCELACIONES DEL REGISTRO CONCEPTO 5 • Documentos Requeridos: • Entidades Estatales • Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue. • Exhibir el documento de identificación del representante legal. • Fusión de sociedades por absorción, escisión, de sociedades regulares, de hecho, extranjeras sin inversión permanente en el país, extranjeros residentes o no residentes con inversión. • Documento que acredite la situación jurídica y comercial descrita. • Exhibir el documento de identificación del representante legal. DEL REGISTRO CONCEPTO 5
División de Gestión y Asistencia al Cliente CANCELACIONES DEL REGISTRO CONCEPTO 5 • Sociedades Extranjeras con inversión permanente en el país: • Certificado de la terminación de la inversión por parte de la entidad competente. • Exhibir el documento de identificación del representante legal. • Sucesiones Iliquidas. • Certificado del Juzgado o Notaria donde conste la terminación del proceso. • Exhibir el documento de identificación del representante de la sucesión. DEL REGISTRO CONCEPTO 5
NORMATIVIDAD SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS * Decreto 408 de 2001* Resolución 2889 de 2001* Resolución 12717 de 2005* Resolución 12800 de 2005* Resolución 12801 de 2005* Resolución 2435 de 2006* Resolución 3859 de 2006 Art. 5 * Resolución 8551 de 2006* Resolución 8957 de 2006* Resolución 0057 de 2007* Resolución 786 de 2007
REQUERIMIENTOS TECNOLOGICOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA DIAN • Hardware: Memoria RAM de 128 MB (recomendada 256 MB), Procesador Pentium de 1Ghz (recomendado 1.8Ghz) • Resolución del monitor: Configuración mínima: 800 x 600 (recomendada 1024 x 768) • Sistema Operativo: Windows 2000 SP4, Windows XP SP2. • Navegadores: Internet Explorer 6.0 SP1 o superior, FireFox 1.0 o superior. • Software Adicional: Acrobat Reader 5.0 o Superior y máquina virtual JAVA 1.4.2. o superior. • Impresora: Para imprimir los formularios se recomienda una impresora láser con resolución mínima de 600 x 600 dpi. • Aclaración: La DIAN ha firmado convenios con varias empresas del sector de Telecomunicaciones, con el propósito de establecer Extranets y ofrecer mejores opciones de conexión a sus servicios; las empresas con las cuales se tiene convenio son: ETB, FLYCOM, IMPSAT, PEOPLE ON LINE y TELMEX.
SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOSCreación Cuenta de Usuario
SERVICIOS AUTOMATIZADOS EN LA RED • Diligenciamiento de documentos: Se cuenta con ayudas para elaborar las respectivas declaraciones. • Presentación virtual de documentos: Permite cumplir vía electrónica con la obligación formal de presentar las declaraciones de impuestos y de aduanas que fueron diligenciadas a través del servicioanterior. • Presentación de información por envío de archivos:Facilita el cumplimiento de la obligación que tienen algunos clientes de presentar información con las especificaciones fijadas por la DIAN, así como los programas de ayuda creados para este fin.
BENEFICIOS • DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS • Controlar, detectar y corregir oportunamente errores de identificación, tarifas, tasas, plazos, así como errores aritméticos. • Diligenciar gradualmente el formulario, completar y corregir la información antes de generar el formulario definitivo, incluso desde lugares y momentos diferentes. • Ahorrar costos en la compra de formularios.