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DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. - Derecho Penal en sentido Subjetivo “Facultad del Estado de imponer penas y medidas de seguridad” ( ius puniendi ) Fundamento: 1. ¿Quién es el titular del Derecho penal subjetivo? 2. ¿En qué se funda?
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DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
- Derecho Penal en sentido Subjetivo “Facultad del Estado de imponer penas y medidas de seguridad” (iuspuniendi) Fundamento: 1. ¿Quién es el titular del Derecho penal subjetivo? 2. ¿En qué se funda? 2.1 Fundamento Funcional 2.2 Fundamento Político 3. ¿Dentro de qué límites puede ser ejercido?
1. ¿Quién es el titular del Derecho penal subjetivo? El Estado es el monopolizador del recurso a la coacción física. Los intereses afectados por el delito, las penas y las medidas de seguridad son de carácter primordialmente público.
2. ¿En qué se funda? 2.1 Fundamento Funcional ¿Por qué se puede castigar o imponer medidas de seguridad? Por la necesidad de la protección de la sociedad, mediante la protección de los bienes jurídicos.
2.2 Fundamento Político ¿Por qué el Estado puede ejercer el iuspuniendi? • Cuando el Estado se concebía como absoluto , tal interrogante no poseía un interés esencial • El planteamiento liberal, al replantear la legitimidad y los límites del poder político frente al pueblo, concedió importancia a la legitimidad del Estado para privar al ciudadano de sus derechos más elementales. • En la actualidad, el fundamento radica en la síntesis del Estado Liberal y Social: el Estado social y democrático de Derecho (o liberal)
A partir de la idea del contratosocial, se entendió que es deber del Estado ofrecer garantías al individuo, así como protegerlo frente al delito.
3. ¿Dentro de qué límites puede ser ejercido? • Principio de Legalidad • Principio de Mínima Intervención • Principio de Fragmentariedad • Principio de Lesividad • Principio de Proporcionalidad • Principio de Culpabilidad • Principio de Humanidad de las sanciones
Principio de Legalidad de los delitos, faltas; así como de penas y medidas de seguridad • Expresado por PAUL JOHANN ANSELM RITTER VON FEUERBACH con el aforismo: “Nullum crimen, nullapoena sine lege” • Proviene de la ideología liberal de la ilustración (Rev. Francesa) y de la teoría de la división de poderes • Garantiza: libertad, certeza y seguridad jurídica
- Las exigencias del Principio de Legalidad: 1. Lexpraevia(ley previa) 2. Lexscripta(ley escrita) 3. Lexstricta(ley estricta) 4. Lexcerta(ley cierta)
1. Lexpraevia Principio de irretroactividad de la ley penal. El art. 103 de la Constitución señala: “…La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo….”
2. Lex scripta Exclusión de la costumbre como fuente de delitos y penas. 3. Lex stricta La prohibición de analogía se dirige al juez, por lo que constituye un límite relativo al momento judicial de aplicación de la ley. El art. III del TP del Código Penal expresa: “No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde”.
4. Lexcerta • La necesidad de concreción de la ley penal. • Alude a la técnica legislativa, la que debe ofrecer una redacción lo más precisa posible de los tipos legales. • No significa recurrir a la casuística.
El Principio de Legalidad en la Constitución Política: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El Principio de Legalidad en el Código Penal: Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
El Principio de Legalidad en el Código Penal: Artículo V.- GARANTÍA JUDICIAL Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Artículo VI.- GARANTÍA DE EJECUCIÓN No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Garantías del Principio de Legalidad Garantía criminal Nullumcrimen sine lege Garantía penal Nullumpoena sine lege Garantía jurisdiccional El delito y la pena se determinan por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido Garantía de ejecución La ejecución de la pena se somete a una ley que la regule
El principio de legalidad prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal Las leyes penales más favorables sí son retroactivas Lexpraevia La ley formal es la única fuente del Derecho Penal Lexscripta Manifestaciones del Principio de Legalidad Admisibilidad de la interpretación extensiva Lexstricta Prohibición de analogía in malampartem Taxatividad (limitar un caso a determinadas circunstancias) Lexcerta
Principio de Legalidad “El principio de legalidad determina que tanto las penas como las circunstancias que agravan o atenúan la penalidad de una conducta deben estar definidas previamente en la ley: que, en consecuencia, las modificaciones de la ley penal posterior al hecho punible y que determinan una punibilidad mayor para el autor carecen de efecto retroactivo”. [Ejecutoria Suprema del 27/05/98. Exp. N° 1517-98. Lambayeque]
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, MÍNIMA INTERVENCIÓN O ULTIMA RATIO PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD
El Principio de Subsidiariedad: • “El Derecho penal debe ser el último recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos, pues si la protección de la sociedad y de los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se deben utilizar éstos” • “La pena y la medida de seguridad no son los únicos medios de protección de la sociedad que dispone el ordenamiento jurídico y en general el control social” • “No está justificado un recurso más grave cuando cabe esperar los mismos o mejores resultados de otros más suaves”
El Principio de Fragmentariedad: “El Derecho penal no debe penar todas las conductas que afecten los bienes jurídicos, sino sólo los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes”
- El Principio de subsidiariedad y el de fragmentariedad del Derecho penal se dirigen al legislador penal. - El Principio de subsidiariedad y el de fragmentariedad del Derecho penal, permitirían: no criminalizar ilícitos poco graves como: Abortos antes de la anidación, adulterio, relaciones homosexuales, intromisiones leves al honor, imprudencias leves, etc.
Principio de subsidiariedad: El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar por el Estado, a falta de otros menos lesivos. Tiene dos manifestaciones: - cualitativa: sólo los bienes jurídicos más importantes legitiman la intervención del DP Por ejemplo: copiar en una examen / falsificar un documento e ingresarlo al tráfico jurídico - cuantitativa: no puede recurrirse al DP si otros medios de control menos lesivo pueden controlar las conductas disfuncionales suficientemente El principio de intervención mínima: Sólo interviene en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes Principio (o Carácter) fragmentario: El Derecho Penal no sanciona todas las conductas lesivas contra los bienes que protege, sino sólo los ataques más graves. Por ejemplo: el patrimonio (el simple incumplimiento del pago de una deuda / disposición de patrimonio provocada por engaño)
Principio de Subsidiariedad “Que en el caso de autos se desprende que el dinero reclamado por la agraviada no ha sido entregado por ella, sino que corresponde al resultado de una negociación de compra-venta de moneda extranjera, donde esta parte considera que se le pagó menos de lo convenido; siendo así, el hecho denunciado contra el recurrente, no sólo no configura el Delito de Apropiación Ilícita, sino que no es justiciable penalmente, dada su naturaleza contractual, por ende, cualquier controversia o reclamo que surja de su aplicación debe ser ventilado en la vía correspondiente establecida para ello; tanto más si se tiene en cuenta que el Derecho Penal es la ultima ratio de la política social, resultando subsidiaria en la protección de bienes jurídicos, de modo tal que sólo se puede hacer intervenir, cuando no existan otros medios de solución social del problema…”. [Ejecutoria de la Corte Superior del 17/07/98. Exp. N° 5635-97-A. Lima]