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Una asignatura pendiente ; los paradigmas de la transparencia II.

Una asignatura pendiente ; los paradigmas de la transparencia II. Luis Ramón Fuentes Muñoz . Analista del ITEI Puerto Vallarta, Jalisco Enero 20 y 21 de 2012. Expediente clínico. Principios de calidad Información Consentimiento Seguridad Administrativa , física y técnica.

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Una asignatura pendiente ; los paradigmas de la transparencia II.

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Presentation Transcript


  1. Unaasignaturapendiente; los paradigmas de la transparencia II. Luis Ramón Fuentes Muñoz. Analista del ITEI Puerto Vallarta, Jalisco Enero 20 y 21 de 2012

  2. Expedienteclínico. Principios de calidad Información Consentimiento SeguridadAdministrativa, física y técnica.

  3. Información: Pública:Ley de información.Privada:Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares.

  4. Información pública:-Fundamental;-Libre acceso;-Reservada; y-Confidencial.

  5. Información Confidencial Artículo 28.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por información confidencial: I. Los datos personales; II. La información que requiera el consentimiento de las personas físicas o jurídicas para su difusión, distribución o comercialización de acuerdo a las disposiciones legales; yIII. La entregada a los sujetos obligados con tal carácter por las personas físicas o jurídicas, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que hayan señalado en cuáles documentos o soporte de cualquier tipo se contiene la información respecto de la cual se solicita la confidencialidad; y b) Que no se lesionen derechos de terceros o se contravengan disposiciones de orden público.

  6. Datos personales: la información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, la que se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, el domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales o cualquier otro dato análogo a los anteriores que afecten la intimidad de la persona;

  7. Los datos personalesIdentificaciónPatrimonialesÉtnicosPreferenciaPolíticos sexualReligiososSaludBiométricos

  8. Principios Licitud.CalidadInformaciónConsentimientoProporcionalidad.Seguridad administrativa, física y técnicaNotas obtenidas de la presentación de la Mtra. Lina Ornelas. Ifai

  9. Licitud Obedeceráexclusivamente (en elcaso del sector público) alas atribuciones legales oreglamentarias de cadadependencia o entidad

  10. Finalidad Deberán tratarseúnicamente para lafinalidad para la cualfueron obtenidos, éstadebe ser determinada, encaso de modificarse, esnecesario contar con elconsentimiento

  11. Calidad Los datos de salud,deberán ser exactos,adecuados, pertinentes yno excesivos, para lograr lafinalidad por la cual fueronrecabados

  12. Proporcionalidad El tratamiento obedeceráa tratar la mínimacantidad de informaciónnecesaria para conseguirla finalidad perseguida

  13. Información Se deberá hacer delconocimiento del titular almomento de recabarlos yde forma escrita, elfundamento y motivo deello, así como lospropósitos para los cualesse tratarán dichos datos

  14. Consentimiento Toda transmisión deberácontar con elconsentimiento libre,expreso e informado deltitular de los mismos, salvolas excepciones legalesconducentes

  15. Seguridad La información de conservarse en archivos o bases de datos confiables para su manejo administrativo, restringido al número necesario de personal, garantizando su conservación física.

  16. ¿Qué es el expediente clínico?

  17. La Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, lo define como el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

  18. NOM-168-SSA1-1998 5.1. Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente Norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

  19. NOM-168-SSA1-1998 5.2. Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:5.2.1. Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece; 5.2.2. En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;5.2.3. Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y5.2.4. Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.

  20. NOM-168-SSA1-1998 5.3. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

  21. NOM-168-SSA1-1998 5.5. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente

  22. NOM-168-SSA1-1998 .9. Resumen clínico, al documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.

  23. Derechos:accesorectificacióncancelaciónoposición.Notas obtenidas de la presentación de la Mtra. Lina Ornelas. Ifai

  24. Acceso Derecho del titular aobtener informaciónsobre sí y a conocer síestá siendo objeto detratamiento, así comoel alcance de dichotratamiento

  25. Solicitudes de expediente clínico.Casos ejemplares en el Itei

  26. Rectificación Derecho del titular aque se modifiquen losdatos que resulten serinexactos oincompletos

  27. Cancelación Derecho del titularque da lugar a que sesupriman los datosque resulten serinadecuados oexcesivos.

  28. Oposición Prerrogativa queconsiste en oponerseal uso de datospersonales para unadeterminada finalidad.

  29. Retos Ley de información pública del estado de jalisco y sus municipios.Solicitudes de protección de datos confidenciales.Revisión oficiosa.

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