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Introducción a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Objetivos. Identificar los aspectos fundamentales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Introducción a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Objetivos • Identificar los aspectos fundamentales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Favorecer que los sujetos obligados sitúen en el centro de su actuación cotidiana la transparencia, el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas.
Temario • Antecedentes y conceptos básicos • Disposiciones generales • Unidad de Enlace y Comité de Información • Obligaciones de transparencia • Solicitud de Acceso a la Información • Clasificación de la Información • Recurso de revisión • Responsabilidades y sanciones
Antecedentes Contexto Internacional 1766 Ley para la libertad de prensa y el derecho de acceso a las actas públicas Suecia
Antecedentes 1789 Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano Artículo XI: La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano puede entonces hablar, escribir e imprimir libremente, salvo su obligación de responder al abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Francia
Instrumentos Internacionales 1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Instrumentos Internacionales 1966 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Artículo 19 Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Instrumentos Internacionales 1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. • El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedenteno puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: • a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o • b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969
Leyes de Acceso a la Información en el Mundo Verde Obscuro: Ley Integral Nacional Promulgada Verde Medio: Regulación Nacional Promulgada Amarillo: Iniciativa de Ley en Proceso de Promulgación Beige: No existe Ley Actualización de marzo de 2013 Social Science Research Network
Acceso a la Información en México 1977 • Reforma Política • …El derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 6º Constitucional
Acceso a la Información en México 1983 Ignacio Burgoa solicitó a la SHCP, información sobre el monto de la deuda externa • La autoridad hacendaria NO responde • El jurista Burgoa interpone un amparo • Se niega el amparo, debido a que no existía: • Un derecho subjetivo para solicitar la información, • Una disposición legal que obligara a proporcionar información al solicitante
Acceso a la Información en México Caso Aguas Blancas (1996) Junio de 1995, vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero.
Acceso a la Información en México La SCJN, en lo concerniente al art. 6º constitucional, resolvió: “Tal derecho [el de la información] es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuir a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas… asumen ante ésta, actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.”
Acceso a la Información en México La LFTAIPG tuvo 3 antecedentes: Iniciativa de Ley de Acceso a la Información Relacionada con los Actos Administrativos • Julio 2001 Noviembre 2001 Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información • Diciembre 2001 Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información Pública 11 de junio de 2002 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
33 Leyes de Acceso a la Información en México 31 estados, D.F. y la LFTAIPG
Reforma al Artículo 6° Constitucional Artículo 6o. Constitucional La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Adicionado mediante el decreto del 20 de julio de 2007
Reforma al Artículo 6° Constitucional […] I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Principio de máxima publicidad II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Adicionado mediante el decreto del 20 de julio de 2007
Reforma al Artículo 6° Constitucional III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. (Principio de Universalidad DH (al 31 de enero de 2014, 14,089solicitudes provenían del extranjero) IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Reforma al Artículo 6° Constitucional V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. (Art. 12 Ley, se debe hacer público a quién, cuánto y para qué). VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
VIII. La expedición de una Ley General para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho; y a la que deberán adecuarse las leyes estatales y la federal. Los únicos asuntos de los que no conocerá el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, son los asuntos jurisdiccionales respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El IFAI conocerá los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados o del DF que determinen reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de información, de oficio o a petición fundada, en los términos que establezca la Ley.
Algunos Conceptos
Acceso a la Información Transparencia Creación de condiciones para que los individuos puedan obtener, evaluar y utilizar la información en posesión del gobierno Colocar la información en la vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción. Implica una solicitud para obtenerla Información de acceso público
Rendición de Cuentas Es la obligaciónde todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico: “Qué hice y por qué lo hice”. También incluye la posibilidad de que sean sancionados. Andreas Shedler
Protección de Datos Personales Información concerniente a una persona física, identificada o identificable. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 12. “Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.”
Disposiciones generales Objetivo Naturaleza y ámbito de aplicación Finalidad
Sujetos Obligados Poder Ejecutivo Federal Administración Pública Federal Establecerán sus propios criterios y procedimientos para dar acceso a la información pública. Art. 61 Poder Legislativo Poder Judicial Tribunales Administrativos Órganos Constitucionales Autónomos
Sujetos Obligados Poder Ejecutivo Federal Administración Pública Federal Poder Legislativo Poder Judicial Tribunales Administrativos Órganos Constitucionales Autónomos
Definiciones Información La contenida en los documentos que los sujetos obligados: generen, adquieran, transformen, conserven… Documentos Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados.
Definiciones Unidad de Enlace • Recibir y dar trámite • Auxiliar y orientar a los particulares • Realizar los trámites internos necesarios para dar respuesta • Proponer procedimientos de mejora • Habilitar a otros SP • Las demás necesarias para garantizar y agilizar el proceso
Definiciones Comité de Información Coordina y supervisa las acciones que realiza la dependencia en materia de acceso a la información Titular de la Unidad de Enlace Titular del Órgano Interno de control SP nombrado por el Titular de la Dep. • Instruye procedimientos de mejora • Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información. • Gestionar la localización de los documentos.
Portal de Obligaciones de Transparencia Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar periódicamente la siguiente información:
Portal de Obligaciones de Transparencia El Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) es una herramienta electrónica de la Administración Pública Federal (APF) que permite acceder a un conjunto de documentos, información considerada de mayor interés publico, de las dependencias y entidades.
Actualización, carga y configuración Las unidades administrativas son las responsables de actualizar la información y proporcionarla a la UE. La Unidad de Enlace configurará y cargará toda la información en el POT. * Por lo menos cada 3 meses * La Información sobre las fracciones I, II, V, VIII y XIV, debe actualizarse en un plazo de 10 días Periodos de actualización
Propósito • La información en el POT: • Facilitará su uso y comprensión por todas las personas • Asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información El IFAI evalúa el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cada dependencia o entidad.
Solicitud de Acceso a la IP Podrá presentar: Solicitud de Información Ante la UE Cualquier persona o su representante Escrito libre * Formatos establecidos por el IFAI Requisitos* Nombre (representante) Medio para recibir notificaciones Descripción de los docs. que solicita Datos de apoyo Modalidad de entrega • El 96.5% del total de las solicitudes, sigue una vía electrónica.
Sistema INFOMEX 1 2 3 4 • Debes generar un registro (usuario y contraseña) • Para acceder, ingresa tu usuario y contraseña • Verás un vinculo para acceder a los sistemas estatales y municipales
¿Qué es ZOOM? Es el buscador de solicitudes de información que se han formulado al gobierno federal, de las respuestas que se han dado y de las resoluciones que el IFAI ha emitido ante las inconformidades de los solicitantes.