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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. CONTROL ESCOLAR. ACUERDO número 279.
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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIORDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIADIRECCIÓN DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONTROL ESCOLAR
ACUERDO número279 Artículo 28 Fracción III.-Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa lo siguiente: Reglamento de la institución • Opciones de titulación u obtención de grado • Requisitos de servicio social • Requisitos de ingreso y permanencia de alumnos • Derechos y obligaciones de éstos • Reglas para el otorgamiento de becas..
ÁREA DE CONTROL ESCOLAR Es la responsable de las etapas de: • Inscripción, • Reinscripción • Acreditación • Regularización • Certificación • Titulación
INSCRIPCIÓN Es el ingreso y registro al primer grado de los aspirantes que cumpla con las normas establecidas en el reglamento de la institución con el objeto de iniciar su historial académico.
REINSCRIPCION Acto por el cual se realiza el registro de reingreso de los alumnos que son promovidos de ciclo, con el propósito de continuar su historial académico. La reinscripción será, semestral, cuatrimestral etc. y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establezca la propia Institución Educativa. Establecer plazo máximo para terminar los estudios, después del tiempo curricular señalado. Reinscripción de alumnos con resolución de revalidación de Estudios Reinscripción de alumnos con resolución de equivalencia de estudios
ACREDITACIÓN Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado o nivel escolar. Será obligación de las instituciones educativas, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con lo establecido en el plan y programa de estudios. Es obligación del profesor hacer explícitos a los alumnos al inicio del ciclo, el número de evaluaciones parciales que se realizarán, así como los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para valorar el avance personal y el procedimiento que seguirá para asignar las calificaciones; las cuales dará a conocer oportunamente. Escala de calificaciones será numérica y se asignará en números del 5 al 10, estableciendo la calificación mínima aprobatoria.
ACREDITACIÓN Renuncia de calificaciones y máximo de ellas Establecer asistencia mínima para tener derecho a la acreditación Al final del semestre el personal docente deberá informar al Área de Control Escolar de la escuela el porcentaje de asistencia de cada alumno y entregar el Acta de Resultados de Evaluación, debidamente elaborada. Opciones de acreditación Período Ordinario (recursamiento) Período extraordinario (Evaluación extraordinaria y Cursos entre ciclos)
REGULARIZACIÓN Es el procedimiento mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del periodo ordinario, la(s) asignatura(s) que adeude; la calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa de la(s) asignatura(s) La regularización de estudios se efectuará en los periodos establecidos por la institución educativa, los cuales deberán programarse al término de cada uno de los semestres. Establecer el número máximo de evaluaciones extraordinarias que podrá presentar el alumno en cada período
CERTIFICACIÓN Procedimiento mediante el cual la institución educativa que imparte estudios del tipo superior con RVOE da testimonio, por medio de un documento (registrado), de que se acreditaron asignaturas, grado y/o nivel educativo. Las instituciones educativas diseñan y reproducen los formatos de certificación. El certificado deberá elaborarse de acuerdo a las indicaciones especificas de formato establecido en el acuerdo Secretarial número 279. El certificado deberá ser autenticado por la autoridad educativa que otorgó el RVOE
TITULACIÓN Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. (Art. 1° Ley Reglamentaria del art. 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las profesiones en el D.F.)
TITULACIÓN El Título Profesional se expedirá por única vez al egresado que haya: a) Acreditado totalmente la carrera conforme al plan de estudios correspondiente. b) Cumplido el servicio social. Opciones de titulación. Descripción del procedimiento de titulación