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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. AUDITORIA ADUANERA PARTE TRES TOPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL MARIANO MARTINEZ LILIANA DEL ROCIO 29 DE MARZO DEL 2011. OPERACIONES TEMPORALES (IMMEX).

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  1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI AUDITORIA ADUANERA PARTE TRES TOPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL MARIANO MARTINEZ LILIANA DEL ROCIO 29 DE MARZO DEL 2011

  2. OPERACIONES TEMPORALES (IMMEX) Omar Rafael Gómez C.

  3. DEFINICIÒN • El programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se les permite a las empresas importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera sin cubrir el pago del impuesto general de importación (IGI), del impuesto al valor agregado (IVA) y de las cuotas compensatorias. Omar Rafael Gómez C.

  4. CATEGORIA DE BIENES A IMPORTAR (IMMEX) • Materias primas Partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos. • Contenedores y cajas de tráiler • Maquinaria, Equipo, Herramientas, Instrumentos destinados al proceso productivo, equipos y aparatos para el control de la contaminación; investigación o capacitación. Omar Rafael Gómez C.

  5. MODALIDADES • Programa IMMEX controladora de empresas. • Programa IMMEX Industrial • Programa IMMEX servicios. • Programa IMMEX albergue • Programa IMMEX Tercerización • La SE podrá aprobar un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Omar Rafael Gómez C.

  6. VIGENCIA - PERMANENCIA • La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto. • Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera. Art 108 LA.- “Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos” • Combustibles, lubricantes. (18 meses) • Materias primas, partes y componentes. (18 meses) • Envases y empaques. (18 meses) • Contenedores y cajas de tráiler. (2 años) Omar Rafael Gómez C.

  7. COMPROMISOS - REPORTES • El otorgamiento del programa (IMMEX) se dará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones cuando menos el 10% de la facturación total de la empresa. • El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y exportaciones dadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de a conocer la Secretaria de Economía. Omar Rafael Gómez C.

  8. CONCLUSIONES • El Programa IMMEX promueve una actividad primordial de las empresas modernas como es la exportación de productos y además ayuda en su incursión a mercados internacionales. • Este programa impacta en las estadísticas de las exportaciones no petroleras de México por lo tanto tiene una relevancia importante en este sector. • Una ventaja de este programa es que compromete a las empresas a producir sus bienes en mayor volumen y con mejor calidad. Omar Rafael Gómez C.

  9. AGENTE ADUANAL Cazares Alcántara Karina Alejandra

  10. ANTECEDENTES • La figura del agente aduanal surgió de la necesidad que existía en el comercio internacional para facilitar a los industriales y comerciantes, la realización de los trámites aduaneros con base en dos aspectos principales: la especialidad técnica de las operaciones que ellos no podían realizar y la situación de las Aduanas en puertos y fronteras. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  11. Es una persona física independiente que cuenta con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (patente) para representar a los contribuyentes que deseen efectuar operaciones de entrada de mercancías al país o de su salida. • Es un profesionista independiente autorizado para ejercer la práctica privada de intermediación entre los contribuyentes y la Aduana para realizar la importación o exportación de mercancías. Las actividades que realiza son: • Documentación oficial • Clasifica los bienes de acuerdo al sistema armonizado • Determina las contribuciones a pagar • Obligaciones adicionales aplicables • Realiza el pago de los impuestos • Coordina las maniobras necesarias • Reconoce las mercancías • Recopila la documentación Cazares Alcántara Karina Alejandra

  12. REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE DE AA ART. 159 LA • Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. • No haber sido condenado por delito doloso. • En caso de haber sido apoderado o agente aduanal que su autorización o patente no hubiera sido cancelada. • Gozar de buena reputación personal. • No ser servidor público. • No tener parentesco por consanguinidad con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. • Tener titulo profesional o equivalente. • Tener experiencia aduanera mayor de tres años. • Contar con RFC. • Aprobar exámenes de conocimientos teóricos y examen psicotécnico. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  13. CUBIERTOS LOS REQUISITOS: • La Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor a cuatro meses. • La patente es personal e intransferible. • El agente aduanal tiene empleados o dependientes autorizados para auxiliar en los trámites de todos los actos del despacho, así como mandatarios, que lo representan al promover y tramitar el despacho. • El AA se ocupará por lo menos del 35% de las operaciones de importación y exportación, esta obligación aplica en cada una de las aduanas de las que opere. • APODERADO ADUANAL Persona física asalariada y contratada por algún contribuyente, para que en su nombre y representación pueda efectuar, previa autorización del servicio de Administración Tributaria, el despacho aduanal sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal autorizado. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  14. AGENTES ADUANALES EN MEXICO • CAAREM Fundada en 1938 la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, es un organismo que representa y defiende los intereses corporativos de los especialistas en comercio exterior: los Agentes Aduanales. Contempla: • Junto con el Estado, colabora en la mejora continua de las actividades aduaneras a través del acercamiento y el trabajo conjunto. • Promueve la promulgación, reforma, derogación, interpretación y cumplimiento de leyes y decretos de las actividades aduaneras. • Apoya e impulsa iniciativas que mejoran la competitividad del país a través de sus aduanas. • Vigila el comportamiento ético de los agentes aduanales en el ejercicio de sus actividades y mantiene la armonía entre ellos mismos, autoridades y la comunidad exportadora e importadora. • Proporciona a los agentes aduanales soporte arancelario, operativo y jurídico. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  15. Hay 875 Agentes Aduanales en puntos fronterizos, marítimos, aéreos e interiores de la República Mexicana, a través de las 38 Asociaciones de Agentes Aduanales Cazares Alcántara Karina Alejandra

  16. CONCLUSIONES Mediante la auditoria aduanera se puede examinar la efectividad en las operaciones de Comercio Exterior para saber qué cuestiones pueden mejorar; la actuación del agente aduanal, y en general el cumplimiento de los procedimientos aduanales es indispensable. • Las finalidades principales es la detección y corrección de errores revisando los principales aspectos, la metodología, evaluación del departamento de tráfico, el personal que lo componen, los procesos y sistemas que se llevan a cabo para el cumplimiento de leyes, regulaciones, reglas aduanales así como de restricciones no arancelarias.  • Generando todos estos aspectos para establecer una respuesta optima en la Auditoria Aduanal. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  17. CONCLUSIONES • Además el CAAREM tiene vital importancia para el desarrollo de nuestro país, ya que desarrolla a el Agente Aduanal Mexicano, mediante Sistemas de Gestión de Calidad con reconocimiento a nivel Internacional de acuerdo a la Normatividad ISO 9001:2000. • Permitiendo calidad de los servicios de agentes aduanales para mejorar el desarrollo del comercio exterior mexicano. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  18. INFRACCIONES Y SANCIONES Mariano Martínez Liliana del Rocío

  19. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  20. PRINCIPALES INFRACCIONES PARA EFECTOS DE AUDITORIA Art 176 (LA). Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  21. III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  22. …CONTINUACIÓN IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V.Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores. VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  23. …CONTINACIÓN VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  24. ARTICULO 178 (LA). Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos. III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  25. ARTICULO 178 (LA) cont. IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial. V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  26. ARTICULO 178 (LA) cont. VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  27. ARTICULO 179 (LA) Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  28. ARTICULO 182 (LA) Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes: I. Sin autorización de la autoridad aduanera: a)Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento. c)Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  29. ARTICULO 182 (LA) cont. II.Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  30. ARTICULO 182 (LA) lV.Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  31. ARTICULO 183 (LA). Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley: I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f). Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  32. …CONTINUACIÓN II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  33. DELITO DE CONTRABANDO ARTÍCULO 103 (CCF) Se presume cometido el delito de contrabando cuando: I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  34. ARTICULO 103(CCF) cont. XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello. XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal. XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados Mariano Martínez Liliana del Rocío

  35. ARTICULO 103(CCF) cont. XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años. XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  36. CONCLUSIONES Las infracciones y sanciones van de la mano, puesto que las dos conllevan a un castigo, sin embargo, la infracción es mas administrativa y pecuniaria y la sanción es mas de índole monetaria. Son necesarias para no infringir las leyes y reglamentos que le confieren al comercio exterior. Permiten la disminución del contrabando, y a su vez el incremento del control que le corresponda a la autoridad aduanera Mariano Martínez Liliana del Rocío

  37. BIBLIOGRAFIA • Ley Aduanera • Código Fiscal de la Federación • De Pina Vara, Diccionario de derecho, Editorial Porrúa Mariano Martínez Liliana del Rocío

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