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APOSTOL: servicio de animación y gobierno. P. Luis Bernardo Mur , sdb Doctor en Derecho Canónico Pontificia Universidad Salesiana-Roma Docente de la Facultad de Derecho Canonico Pontificia Universidad Javeriana- Bogota Encuentro consejos locales FMA-CBN, Febrero 11 de 2012.
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APOSTOL: servicio de animación y gobierno P. Luis Bernardo Mur, sdb Doctor en Derecho Canónico Pontificia Universidad Salesiana-Roma Docente de la Facultad de Derecho Canonico Pontificia Universidad Javeriana-Bogota Encuentro consejos locales FMA-CBN, Febrero 11 de 2012
¿Quién es el Apóstol? • El nombre Apóstol denota principalmente a aquellos doce discípulos que en una solemne ocasión, fueron llamados por Cristo para llevar a cabo una misión especial.
Función y condición del Apóstol • “Instituyó doce par que estuvieran con Él, y para enviarlos a predicar con poder de expulsar demonios” Mc 3, 14-15) • “Y llamando a sus doce discípulos les dio poder sobre los espíritus inmundos para expulsarlos y para curar toda enfermedad y toda dolencia” (Mt 10, 1).
Los Apóstoles deben estar con Jesús y colaborar con Él a base de proclamar el reino y de curar. • Después de la resurrección: “Vayan pues y hagan discípulos de todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre… enseñándoles a observar todo lo que yo les he mandado”. • Se trata de Enseñary dar testimonio.
Autoridad del Apóstol • La autoridad del Apóstol procede del oficio que les fue impuesto por Jesucristo. • Poder de orden (hacer leyes, juzgar en materias religiosas y obligar a su cumplimiento) • poder de jurisdicción y magisterio (enseñanza: Proponer la doctrina de Cristo con autoridad)
Servicio de la autoridad y la obediencia • Congregación para los Institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, Instrucción, 2008.
Persona Consagrada • Es testimonio del compromiso, gozoso al tiempo que laborioso, de la búsqueda asidua de la voluntad divina, y por ello elige utilizar todos los medios disponibles que le ayuden a conocerla y la sostengan en llevarla a cabo. (Instrucción No.1)
“Por eso, mientras en la comunidad todos están llamados a ejercer, generalmente de forma temporal, el oficio particular de ser signo de unidad y guía en la búsqueda coral y en la realización personal y comunitaria de la voluntad de Dios. Éste es el servicio de la autoridad”. (Instrucción No. 1)
Autoridad al servicio de la obediencia a la voluntad de Dios • En la vida consagrada, cada uno debe buscar con sinceridad la voluntad del Padre, porque, de otra, forma, perdería sentido este género de vida. • La autoridad está al servicio de esta búsqueda, para que se lleve a cabo con sinceridad y verdad. • Una realidad: La tarea de guiar a los demás no es fácil, sobre todo cuando el sentido de la autonomía personal es excesivo.
Es preciso una gran coherencia por parte de quienes guían los Institutos ( a cualquier nivel). • La persona llamada a ejercer la autoridad debe saber que sólo podrá hacerlo si ella emprende aquella peregrinación que lleva a buscar con intensidad y rectitud la voluntad de Dios. • La autoridad debe obrar de forma que los hermanos o hermanas se den cuenta de que ella, cuando manda, lo hace sólo por obedecer a Dios. (Instrucción No. 12)
Lo anterior implica… • Que la autoridad por su parte, ha de buscar asiduamente y con ayuda de la oración y la reflexión, junto con el consejo de otros, lo que Dios quiere de verdad. • En caso contrario, el superior o la superiora, más que representar a Dios, se arriesga temerariamente a ponerse en lugar de Él.
Algunas prioridades en el servicio de la autoridad • 1. En la vida consagrada la autoridad es ante todo autoridad espiritual. • 2. La autoridad esta llamada a garantizar a su comunidad el tiempo y la calidad de oración. • 3. La autoridad está llamada a promover la dignidad de la persona. • 4. La autoridad está llamada a infundir ánimos y esperanzas en las dificultades.
Otras prioridades… • 5. La autoridad está llamada a mantener vivo el carisma de la propia familia religiosa. • 6. La autoridad está llamada a mantener vivo el sentir con la Iglesia. • 7. La autoridad está llamada a acompañar el camino de la formación permanente.
El servicio de la autoridad a la luz de las normas canónicas • Las normas canónicas expresan sintéticamente los rasgos evangélicos de la potestad que ejercen los superiores religiosos a varios niveles. (cann. 617-619)
En concreto tenemos: • Obediencia del superior: El CIC recuerda al superior religioso que está llamado, ante todo, a ser el primer obediente. Debe obediencia a la ley de Dios, a la ley de la Iglesia, al Romano Pontífice y al derecho propio de su instituto.
Espíritu de servicio: A ejemplo de Cristo que “no ha venido a ser servido sino a servir” Mc. 1045 • Todo superior o superiora, hermano entre los hermanos o hermana entre las hermanas, está llamado a hacer sentir el amor con que Dios ama a sus hijos, evitando, por un lado, toda actitud de dominio y, por otro, toda forma de paternalismo o maternalismo.
Se debe dar un equilibrio. Y este equilibrio se logra con la confianza puesta en la responsabilidad de los hermanos o hermanas y en el Dialogo fraterno. • Solicitud pastoral: El CIC indica como fin primario de la autoridad religiosa, “edificar una comunidad fraterna en Cristo, en la cual, por encima de todo, se busque y se ame a Dios”. (Can. 619) • La autoridad es esencialmente pastoral
Los medios principales para conseguir la vida fraterna, se deben fundar en la fe. Por ejemplo un medio eficaz es la escucha asidua de la Palabra de Dios (lectio divina) y la celebración de la liturgia. • Finalmente se debe tener en cuenta: prestar ayuda a las necesidades de los hermanos, cuidar con solicitud a los enfermos, corregir a los revoltosos, consolar a los tristes y tener PACIENCIA CON TODOS.
Otras normas específicas que les corresponde a los superiores y superioras • Cuidar la formación permanente en es sus aspectos de promoción de iniciativas proporcionadas al a persona concreta, del tiempo y de los medios oportunos a nivel local (cann 660-661) • Garantizar las confesiones y la dirección de la conciencia en su articularse comunitario, cuotidiano y concreto (can. 630)
Favorecer la vida de piedad con las relativas obligaciones que faciliten el cumplimiento cotidiano, semanal y mensual (cann. 663, 664) • Residir en la casa (can. 629) • Gobernar a sus hermanos y hermanas como a hijos de Dios (cann. 618-619) • Cuidar la gestión de las cosas de la casa (Can. 636) • Dar testimonio comunitario de caridad y de pobreza (can. 640)
No entrometerse en la dirección de los novicios, reservada únicamente al maestro, bajo la autoridad de los superiores mayores (Can. 650, 2) • Moderación en la vida común, vigilando las ausencias (Can. 665), el uso de los instrumentos de comunicación (Can. 666) y el hábito (Can. 669) • En el apostolado, tener presentes las exigencias concretas a nivel parroquial (cann. 678-683) y el funcionamiento de las asociaciones propias (can. 677)
Pero para esta tarea el superior (a) no esta sola • “Conforme a la norma de las constituciones, los superiores tengan un consejo propio, de cuya colaboración deben valerse en el ejercicio de su cargo” (Can. 627, 1) • El Consejo será convocado por el superior (a) a tenor del Can. 166, 1.(es decir, todos los miembros deben recibir un aviso individual de convocatoria con un orden del día) • “Además de los casos prescriptos en el derecho universal, el derecho propio determinará las ocasiones en las que, para actuar válidamente, se requiere el consentimiento o el consejo que habrá de pedirse conforme a la norma del Can. 127”. (Can. 627, 2)
Consentimiento • Significa que el Superior (a) no puede actuar válidamente sin que los órganos o personas consultadas estén de acuerdo con él (sin embargo, aunque reciba el consentimiento necesario en el caso, el Superior (a) no está obligado a actuar; puede cambiar de idea y dejar decaer el proyecto para el que había pedido consentimiento)
Consejo • Es una simple expresión de opinión que, formalmente, deja al Superior libre de actuar o no, pero también de actuar válidamente en contra del consejo recibido (es evidente que el Superior deberá sopesar seriamente las razones que le llevarían a actuar en contra del consejo)
El Canon 127 pide que los miembros expresen su opinión sinceramente, eso implica, que el Superior (a) no puede forzar a ningún a votar, puesto que esa persona, si no se siente capaz de hacerlo, no actuaría así sinceramente. • También es necesario que el Superior (a) –y es obligación- presentar todos los elementos necesarios para que los miembros puedan estar suficientemente informados antes de votar.
La norma impone con extrema claridad la existencia de consejos para los Superiores, con la precisión vinculante de que se determine con escrupulosidad el conjunto de casos en que el Superior (a) necesita la actuación de los mismos para la validez de sus actos. • El legislador invalida la infundada pretensión de convertir, en todo caso y para todo tema, a la comunidad en consejo.
El termino propio significa que cada consejo está vinculado a un Superior (a), que no puede haber un consejo volante o errante sin Superior (a), ni Superior (a) alguno sin su propio consejo.
La justificación de un consejo radica, en que para ciertas circunstancias, los Superiores (as) necesitan el consejo o consentimiento de éste órgano antes de actuar. • Esta exigencia existe por razones de sentido común (para ayudar a los Superiores (as) a evitar decisiones irreflexivas o erróneas en casos delicados) o a fin de aplicar los principios de eclesiales de corresponsabilidad y de participación (asegurando una más amplia cooperación en el proceso de toma de decisiones por parte de las personas consultadas ) Cfr. Can. 127
Las constituciones al respecto deben regular tres puntos: • a. La existencia del consejo y su constitución a todos los niveles. • b. La preceptiva utilización del mismo por parte de todos los superiores, en todos los casos en que se los prescriba el Derecho universal o el propio. • c. la indicación de los casos más graves de actuación del consejo, sobre todo para la validez de los actos relativos del Superior (a); otros casos pueden constar en los directorios o normas inferiores.
Casos de actuación del consejo prescriptos por el CIC • Can. 638, 3: para la validez de una enajenación • Can. 647, 1-2: referente al noviciado • 656, 3º : Para la validez de la profesión temporal • 665,1: Ausencia de la casa • 684, 1: Paso a otro instituto • 686, 1 y 3: indulto de exclaustración • 688, 2: Indulto de profesión temporal • 689, 1: exclusión de la profesión subsiguiente • 690: readmisión • 694,2: expulsión • 697, 3º : amonestación • 699, 1y 2: dar decreto de expulsión
Bibliografía • Código de Derecho Canónico, Edición anotada, Eunsa, 6ª edición, 2001. • AAVV, Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Vol. I, 3ª edición actualizada, Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra, Eunsa, 2002.