370 likes | 587 Views
LECCION XI. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO EXTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Noción.
E N D
LECCION XI RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO EXTERNO.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Noción. • El Derecho Internacional Público es el conjunto de principios y normas convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados como entes soberanos y la de éstos con otras organizaciones internacionales, reconocidas o creadas por ellos.
Así, además de los estados tiene capacidad jurídica internacional otras entidades, por ejemplo; la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Iglesia Católica.
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL • Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución • Artículo 141 - De los tratados internacionales. • Artículo 143 - De las relaciones internacionales. • Artículo 144 - De la renuncia a la guerra. • Artículo 145 - Del orden jurídico supranacional. • Artículo 202 - De los deberes y atribuciones del Congreso Nacional.
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL • Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución • La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Artículo 141 - De los tratados internacionales • Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137.
Artículo 143 - De las relaciones internacionales • La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios. • 1) la independencia nacional; • 2) la autodeterminación de los pueblos; • 3) la igualdad jurídica entre los Estados; • 4) la solidaridad y la cooperación internacional; • 5) la protección internacional de los derechos humanos; • 6) la libre navegación de los ríos internacionales; • 7) la no intervención, y • 8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
Artículo 144 - De la renuncia a la guerra • La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración.
Artículo 145 - Del orden jurídico supranacional • La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo en lo político, económico, social y cultural. • Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
Artículo 202 - De los deberes y atribuciones • Son deberes y atribuciones del Congreso: • “….///….9) Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder Ejecutivo;….” • Artículo 224- De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores • Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: • iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;
CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO • Entre las materias estudiadas se destacan como fundamentales: 1. los derechos y deberes de los Estados y; 2. las formas de las Relaciones Internacionales que se ponen de manifiesto mediante tratados, pactos, convenios y acuerdos sobre los asuntos más diversos: (comercio, amistad, intercambio cultural, unión o coordinación aduanera, alianza, inmigración, sanidad, etc. organización y funcionamiento del cuerpo diplomático y consular; medios de solución de los conflictos de los estados; regulación de la guerra internacional, la neutralidad, la cooperación internacional, etc. )
DIVISION DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Tradicionalmente se han distinguido dos partes en el Derecho Internacional Público: a. una que se refiere a las relacionales internacionales en tiempo de paz y; b. otra que se ocupa de las relaciones en tiempo de guerra. • También se ha dividido el Derecho Internacional en general y particular. El primero es válido para todos los miembros de la comunidad internacional; el segundo para algunos de ellos.
DERECHOPENAL INTERNACIONAL • El Derecho Penal Internacional “es el conjunto de principios y normas positivas, que determinan la jurisdicción competente para el juzgamiento y represión de los actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo, el orden jurídico de dos o más estados cuyos autores se han refugiado en un país después de haberlos cometido en otro.”
CONTENIDO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL • El Derecho Penal Internacional establece normas sobre: • extradición, • asilo y; • expulsión de extranjeros.
LA EXTRADICIÓN • La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional. • Consiste en el “procedimiento por el cual un estado entrega a otro los delincuentes refugiados en su territorio que el segundo reclama para juzgarlos o condenarlos por tener competencia judicial.”
ASILO El asiloes un derecho de toda persona, de ser acogido en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS. La expulsión es una sanción que se aplica a los extranjeros y que consiste en la devolución a su país de origen y prohibición de regresar al territorio del Estado. Se aplica sobre todo a los extranjeros en situación de inmigrante (sin papeles de residencia), pero también se puede aplicar a inmigrantes que residan regularmente en el país pero que hayan cometido algún delito en el cual se contemple esa posibilidad.
DERECHO CANÓNICO • El Derecho Canónico es el establecido por Iglesia Católica y que rige la organización y funcionamiento de la misma, así como las relaciones con sus fieles
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO CANÓNICO CON EL ESCLESIÁSTICO • El Derecho Canónico es dictado por la propia Iglesia Católica, para regir su vida y disciplinar las relaciones con los fieles. • El Derecho Eclesiástico emana del Estado y está destinado a regir la vida jurídica de las comunidades religiosas existentes en su territorio.
DERECHO AERONÁUTICO • El Derecho Aeronáutico es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público o privado, nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. • Son factores esenciales de dicha actividad: 1-El ambiente en que ese desarrolla; 2- El vehículo constituido por la aeronave o maquina volante y; 3- El personal especializado para ejercerla.
DERECHO CIVIL • Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la existencia de las personas privadas, sean individuales o colectivas y sus relaciones familiares y patrimoniales.
Constituye la columna vertebral del derecho privado y también se le denomina Derecho Común, por que comprende a todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad, sexo, religión, profesiones u otras circunstancias subjetivas. • En virtud de dicho carácter el Derecho Civil cumple una función supletoria respecto de las demás ramas del Derecho Positivo para llenar los vacios o lagunas existentes.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL • Corresponde al Derecho Civil regular estas instituciones: • las personas, • la familia, • la propiedad privada, • las obligaciones, • los requisitos generales de los actos jurídicos privados, • los contratos y; • las sucesiones.
DERECHO COMERCIAL • Denominado también Derecho Mercantil, el Derecho Comercial “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones lucrativas derivadas del comercio.” • Su contenido está constituido por reglas especiales establecidas para: 1. los comerciantes y 2. los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quien las produce a quien las consume.
DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO • Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
DERECHO RURAL • Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la producción agrícola, ganadera, agroindustrial y forestal, en cuanto no estén regidas por el Derecho Común o el Administrativo.
DERECHO INDUSTRIAL • Es el conjunto de principios y normas positivas que rigen las relaciones jurídicas originadas del fenómeno económico de la producción.
El término INDUSTRIA en el tecnicismo científico es usado en dos sentidos: uno genérico y otro específico de acuerdo con la primera acepción industria es toda actividad productiva de bienes y servicios destinadas a satisfacer las actividades humanas, teniendo utilidad o valor. Ejemplo: Agricultura, Ganadería, Transporte, Comercio, Publicidad, etc.
En la segunda acepción Industria significa actividad particular cuyo fin es transformar por medio del trabajo manual, procedimientos mecánicos o por la acción conjunto de ambos, las materias primas en productos aptos para satisfacer las actividades humanas. Ejemplo: fabricación de tejidos, calzados, azúcar, alimentos, maquinas, motores, etc.
DERECHO DE MINERÍA • La mina comprende todo depósito o yacimiento natural de sustancias minerales existentes en la superficie o el interior de la tierra susceptible de aprovechamiento económico (hierro, hulla, petróleo, uranio, etc.). • El Derecho de Minería es el conjunto de normas positivas que regulan la adquisición, explotación de sustancias minerales.
DERECHO MARÍTIMO • El Derecho Marítimo o de la navegación es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones jurídicas originadas de la navegación marítima y fluvial.
DERECHO PRIVADO EXTERNO O INTERNACIONAL PRIVADO • Esta rama jurídica estudia los principios y normas aplicables a las relaciones privadas del hombre, cuando se desenvuelve en un orden espacial extra nacional y contienen elementos extranjeros. • Tutela a la persona fuera de su patria, sin desagregarle del grupo étnico-político al que pertenece y determina cual norma se ha de aplicar cuando entran en conflicto distintos sistemas legales.
DIVISIÓN • La naturaleza de las relaciones y la de los actos jurídicos que las ponen de manifiesto, determinan la ley que ha de regir la validez de estos. • Por ello, la rama jurídica estudiada comprende tres partes denominadas: Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Internacional y Derecho Procesal Internacional.
http://www.lavanguardia.com/internacional/20130801/54379062092/edward-snowden-abandona-aeropuerto-moscu.htmlhttp://www.lavanguardia.com/internacional/20130801/54379062092/edward-snowden-abandona-aeropuerto-moscu.html