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AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º

AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º. Creada por Decreto 618/97 Entidad autárquica en cuanto a Su organización y funcionamiento Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Direcciones generales que dependen de ella

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AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º

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Presentation Transcript


  1. AFIPDecreto 618/97 Art. 1º y 2º • Creada por Decreto 618/97 • Entidad autárquica en cuanto a • Su organización y funcionamiento • Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos • Direcciones generales que dependen de ella • Dirección General de Aduanas • Dirección General Impositiva

  2. AFIP Decreto 618/97 Art. 3º • Es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación: • Aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por normas legales respectivas

  3. AFIP Decreto 618/97 Art. 3º

  4. Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º • Que gravan operaciones: • ejecutadas en el ámbito territorial o en espacios marítimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional • de importación y exportación de mercaderías • Recursos de la Seguridad Social • Multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales

  5. Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º • Control de tráfico internacional de mercaderías • Clasificación arancelaria y valoración de mercaderías • Agente de percepción de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercialización de bienes en operaciones de importación definitiva de mercaderías • Suscripción de convenios • Provincias, CABA y Municipios • Bancos oficiales o privados

  6. Estructura Decreto 618/97 Art. 4º

  7. Estructura Decreto 618/97 Art. 4º • Director General de la Dirección General de Aduanas • Aplicación de la legislación aduanera • Director General de la Dirección General Impositiva • Aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la Seguridad Social

  8. Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º • Ejercer las funciones, poderes y facultades que la legislación le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías • Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías

  9. Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º • Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación que le fueren encomendadas • Revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitación ante las aduanas así como disponer las devoluciones o reintegros cuando correspondieren

  10. Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º • Instruir, cuando corresponda los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones aduaneras • Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores

  11. Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º • Llevar los registros de: • Mercadería librada a consumo: • con liquidación provisoria • Con facilidades para el pago de tributos • Mercadería sometida destinaciones suspensivas • Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería • Infractores a las disposiciones penales aduaneras y los que resultaran convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el C. Aduanero

  12. Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º • Habilitar con carácter precario o transitorio lugares para la realización de operaciones aduaneras • Ejercer el poder de policía aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos • Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones

  13. Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º • Aduanas: distintas oficinas que ejerzan funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías: • Percepción y fiscalización de rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos de operaciones de importación y exportación • Control del tráfico internacional de mercaderías

  14. Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º • La AFIP: • asignará a las aduanas el carácter permanente o transitorio, • fijará o modificará la competencia territorial • Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones • Regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas • En materia penal aduanera, la jurisdicción y la competencia se determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de comisión de los hechos

  15. Resoluciones Generales Disp. (AFIP) 1/97 • Actos externos de carácter resolutivo • Son dictados por el Administrador Federal: • imparten normas generales (reglamentarias o interpretativas ) obligatorias para los administrados. Art. 7o. D.618/97 • Interpretan con carácter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Art. 8o. D.618/97 • Son publicadas en el BO. No son notificadas.

  16. Resoluciones y ProvidenciasDisp. (AFIP) 1/97 • Actos externos de carácter resolutivo • Resoluciones • Actos de alcance particular dirigido a los administrados • Obligatorios para los mismos • Se sustentan en los Art. 4° y 9° D. 618/97 Serán notificadas cuando no se publiquen en el BO • Providencias • Actos de carácter particular dictados por cuestiones de trámite o en el curso de un procedimiento • Se sustentan en el Art. 10 D. 618/97 Se notifican, no se publican en el BO

  17. Nota externa. Disp. (AFIP) 1/97 • Acto externo de carácter no resolutivo • Es el acto por el que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a otros organismos que no están incluidos en un procedimiento reglado • Se sustentan en el Art. 9° D. 618/97. Se publican en el BO cuando el propio acto así lo determine y en caso contrario se notificarán

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