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TRABAJO Y EMPRESA, 11. Conflicto capital-trabajo, 1. Más allá de los intereses en conflicto, el trabajo y el capital han de armoni- zarse y cooperar entre sí , pues se necesitan mutuamente: “ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el tra- bajo sin el capital” ( Rerum novarum
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TRABAJO Y EMPRESA, 11 Conflicto capital-trabajo, 1 Más allá de los intereses en conflicto, el trabajo y el capital han de armoni- zarse y cooperar entre sí, pues se necesitan mutuamente: “ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el tra- bajo sin el capital” (Rerum novarum (1891) 14).
TRABAJO Y EMPRESA, 12 Conflicto capital-trabajo, 2 Los responsables de las empresas “están obligados a considerar el bien de las per- sonas y no solamente el aumento de las ganancias” (CCE 2432). Más allá de la libertad de las partes contra- tantes hay una justicia natural, anterior a la libre voluntad de las partes, que afecta a cuestiones como el salario mínimo y unas condiciones humanas de trabajo.
TRABAJO Y EMPRESA, 13 CCE 2433: “El acceso al trabajo y a la profe- sión debe estar abierto a todos sin discrimi- nación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados. Habi- da consideración de las circunstancias, la so- ciedad debe, por su parte, ayudar a los ciuda- danos a procurarse un trabajo y un empleo”.
TRABAJO Y EMPRESA, 14 Centesimus annus (1991) 35: “Los beneficios no son el único índice de las condiciones de la empre- sa. Es posible que los balances económicos sean correctos y que al mismo tiempo los hombres, que constituyen el patrimonio más valioso de la empre- sa, sean humillados y ofendidos en su dignidad”. Los beneficios son una condición necesaria para la buena marcha de una empresa mercantil, pero obte- nerlos no es suficiente para que la empresa actúe con legitimidad moral (droga, pornografía, ...). Para tener legitimidad moral, debe contribuir al bien co- mún.
TRABAJO Y EMPRESA, 15 No se puede considerar la em- presa como un simple instru- mento de beneficios o como una mera concurrencia de in- tereses. Debe ser una comu- nidad de personas.
TRABAJO Y EMPRESA, 16 Centesimus annus (1991) 43: “la empresa no puede considerar- se únicamente como una ‘socie- dad de capitales’; es, al mismo tiempo, una ‘sociedad de perso- nas’ en la que entran a formar parte de manera diversa y con responsabilidades específicas los que aportan el capital nece- sario para su actividad y los que colaboran con su trabajo”.
TRABAJO Y EMPRESA, 17 León XIII (Rerum novarum (1891) 14) cita deberes de los empleados “prohibitivos”, como no dañar la propiedad, no ofender a los patronos y abstenerse de toda violencia al defender sus derechos.
TRABAJO Y EMPRESA, 18 PERO pueden señalarse también obligaciones po- sitivas, como: - trabajar bajo la dirección del empresario o perso- nas designadas por el mismo. Es algo inherente al contrato de trabajo. - trabajar con diligencia: las obligaciones del em- pleado no se reducen a un rígido listado de debe- res y derechos, sino que suponen una responsabi- lidad. - actuar con lealtad, cumplir los compromisos ad- quiridos, mantener los secretos profesionales y em- presariales, tratar de corresponder a la formación recibida a cargo de la empresa.
TRABAJO Y EMPRESA, 19 Algunos de los derechos de los traba- jadores que deben ser respetados (I): -remuneración del trabajo y prestacio- nes sociales: salario justo (no basta el acuerdo de las partes), pensiones (ju- bilación o accidentes laborales); -condiciones de trabajo: sin perjuicio a la salud, sin dañar la integridad moral, higiene, seguridad; -derecho a expresar la propia perso- nalidad y a la participación: iniciativa, responsabilidad, conciencia de trabajar “en algo propio”;
TRABAJO Y EMPRESA, 20 Algunos de los derechos de los traba- jadores que deben ser respetados (II): -horarios de trabajo y descanso domi- nical: obligación de los poderes públi- cos y de los patronos de asegurar a los ciudadanos y a los empleados un tiem- po destinado al descanso y al culto divino; -sindicatos: derecho fundamental, pero “lucha en favor” del justo bien, no “contra” los demás.
TRABAJO Y EMPRESA, 21 Huelga “es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acom- pañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no direc- tamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común” (CCE 2435).
TRABAJO Y EMPRESA, 22 Igualdad de derechos humanos en varón y mujer en el campo laboral “no significa para la mujer la renuncia a su femini- dad ni la imitación del carácter masculino, sino la plenitud de la verdadera humanidad femenina tal como debe expresarse en su comportamiento, tanto en familia como fuera de ella” (Familiaris consortio (1981) 23). Al mismo tiempo, “que la sociedad cree y desarrolle las condiciones adecuadas para el trabajo domésti- co” (Idem).