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EL PRESUPUESTO NACIONAL HERRAMIENTA PARA LA TOMA DE DECICIONES COMO POLITICAS DE ESTADO. La transparencia y ética en las cuentas publicas. Juan. B. Alberdi.
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EL PRESUPUESTO NACIONALHERRAMIENTA PARA LA TOMA DE DECICIONES COMO POLITICAS DE ESTADO La transparencia y ética en las cuentas publicas
Juan. B. Alberdi • “de la lectura de un presupuesto podía deducirse la orientación política de sus gobernantes, ya que la selección de las necesidades públicas que se han de satisfacer por el Estado mediante el gasto, importa una verdadera definición. Y que toda acción social debía poner el acento en la producción de riquezas, pero también cuidar su justa distribución, ya que una sociedad que ha resuelto todos los problemas tecnológicos de la producción y puede fabricar bienes de consumo en cantidades prácticamente ilimitadas, debe también promover su consumo en la misma magnitud.”
Un principio básico • “La nivelación del presupuesto de gastos y cálculo de recursos es la condición primera del saneamiento de las finanzas de cualquier nación. Concepto trivial por lo conocido, parece, sin embargo, ausente del espíritu de los gobernantes imprevisores”(Lisandro de la Torre 1931)
JOSE CARRASCO – director administración fiscal Montevideo, ASIP, ASUSIP: principio de EXCLUSIVIDAD que establece que el presupuesto debe incluir exclusivamente temas presupuestarios • HUMBERTO PETREI la sanción de la ley 24156 dio el marco legal para el establecimiento de un sistema de administración financiera
¿cuál es el enfoque que se debería dar al presupuesto nacional?. • Desde el punto de vista “político - humano” se puede tomar como la política de los distintos programas, sectores sociológicos, clases sociales, prioridades sociales, relación nación - provincias, en función de la teoría del bienestar social, teoría del voto etc. • Con una óptica “técnico – contable”, cabría la observación del análisis económico, financiero, toma de decisiones, equilibrio entre recursos y gastos, por funciones, por programas, endeudamiento, etc. • Y “desde su legalidad”, por las normas constitucionales, las leyes que hacen a la administración financiera y sus sistemas de control, las normas complementarias que inciden directa o indirectamente en el presupuesto y en las cuentas públicas.
La ley 24156 Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Publico Nacional • Art. 8º -Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el sector público nacional, el que a tal efecto esta integrado por: • a) Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; • b) Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales • donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. • Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del • Estado nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.
CONSTITUCION NACIONALART. 75 • El envío del Proyecto de la Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, referido a la atribución al Poder Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y de acuerdo al artículo 100, inciso 6, de la citada Constitución que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
ORGANISMOS • Organismos Descentralizados (entidades que tienen patrimonio propio y personería jurídica) • Organismos Desconcentrados (la desconcentración responde a la misma noción de organización administrativa centralizada)
Autarquía : política donde se basta con sus propios recursos. • Autonomía: potestad para regirse mediante normas propias.
Detalle de Partidas • JURISDICCIONES:Cada uno de los poderes del Estado, Ministerios, Secretarias, Entes u Organismos • FINALIDAD: donde se identifica en que sector se va a gastar. Ejemplo Educación • FUNCION: dentro de la finalidad en que áreas bienes de capital o corrientes • INCISOS: sueldos, compra de bienes, servicios etc.
ETAPAS ASIGNACION GASTO • Preventiva • Comprometida • Devengado • Pagada • Base devengada - económica • Base caja - financiera
DIVISIONES GASTOS Y RECURSOS • GASTOS Y RECURSOS CORRIENTES • GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL
MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL (creado por el Decreto 866/92). • Según el diccionario definiremos además de las ya enunciadas precedentemente, entre ellas: • Gasto Público: como el realizado por la Administración para satisfacer las necesidades colectivas.- • Figurativo: Que es o sirve de representación o figura de otra cosa que representa figuras de realidades concretas, en oposición al abstracto. • Contribuciones:A la cantidad con que contribuye a algún fin. • Erogación: acción de pagar.
MANUAL DE CUENTAS NACIONALES¿transparencia en definiciones? • GASTOS FIGURATIVOS DE LA AD. NAC. :Contribuciones de la administración central, de organismos descentralizados y de las instituciones de seguridad social destinados a integrar el financiamiento de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social cuyas erogaciones figuran también en el presupuesto general de la administración Nacional. ……. • CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS: Recursos originados en las contribuciones de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social destinados a la financiación de gastos corrientes, de gastos de capital y de aplicaciones financieras de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.
EVOLUCION GASTO FIGURATIVO sobre el gasto total presupuestado • Año 2001 $ 12.032.075.197 (23.48% total gasto) • Año 2002 $10.644.325.742.- (24.84%) • Año 2003 $10.021.837.026.- (15.14%) • Año 2004 $11.672.279.150.- (19.54%) • Año 2005 $12.977.500.282.- (16.75%) • Año 2006 $15.915.495.882.- (16.98%) • Año 2007 $ 21.358.256.042- (17.40%) • Año 2008 $ 32.248.609.839- (19.75%) • Año 2009 $ 46.807.276.980 (20.10%)
LA TRANSPARENCIA EN RELACION DE LA DELEGACION DE FACULTADES • Aristóteles..” En política no es posible practicar cosa alguna sin ser hombre de bien. Pero ser hombre de bien equivale a tener virtudes, y, por tanto, si en política se quiere hacer algo, es preciso ser moralmente virtuoso.”
Nuestra Constitución Nacional • artículo 76 “Se prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”.-
ARTICULO 99 • El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. • Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
UN EJEMPLO DE VIOLACIONDecreto 1426/2008Modifícanse los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.Bs. As., 4/9/2008 • Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337 y por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. • ART. 99 -2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Normas de presupuesto 2007 - 2008 • Art 26 de la ley 26337: suspendese para el ejercicio 2008 la integración correspondiente del fondo anticíclico fiscal creado por el art. 9 de la ley 25 152. • Art 28 de la ley 26198: suspendese para el ejercicio 2007 la integración correspondiente del fondo anticíclico fiscal creado por el art. 9 de la ley 25 152. el Poder Ejecutivo Nacional utilizara los fondos para compensar parcialmente en su caso la reducción de la recaudación tributaria producto de eventuales incrementos en las deducciones del art. 23 y las consecuentes modificaciones agregados a continuación del mismo de la ley de impuestos a las ganancias
La ley 24156 Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Publico Nacional • Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos
LA VERDADERA DELEGACION DE FACULTADES LEY 25156 • Art. 37. — La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. • Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. • El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. • A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917. • El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación. • (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.124 B.O. 8/8/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
LEY 24156 LEY DE ADM.FINANCIERA • Art. 38. — Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. • Art. 39. —El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. • Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. • Las autorizaciones así dispuestas se incorporaran al presupuesto general.
Proyecto presupuesto 2009 • ARTICULO 31.- Suspéndese para el Ejercicio 2009 la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.152. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al citado Fondo el excedente financiero no aplicado.
Proyecto presupuesto 2009se viola el federalismoREGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL • ARTICULO 14.- Sustituyese el Artículo 3º de la Ley Nº 25.917 por el siguiente texto: ”ARTICULO 3º.- Las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Pública Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no de todos los organismos centralizados, descentralizados, de las instituciones de la seguridad social y los flujos financieros de los fondos fiduciarios.
Proyecto presupuesto 2009SE CREA NUEVO TRIBUTO • ARTICULO 20.- Sustituyese el Artículo 39 de la Ley Nº 26.020 por el siguiente: • “ARTICULO 39.- Serán obligados al pago de la Tasa de Fiscalización de la Industria y Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, en carácter de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que obtengan gas licuado a partir de la refinación de hidrocarburos líquidos, de la captación o separación del gas natural por cualquier método técnico y los importadores del producto. • El período de liquidación comprenderá UN (1) mes calendario y la base imponible vendrá dada por el volumen de su producción y/o importación en dicho período, expresado en toneladas. La cuantía a aplicar sobre la base imponible será de PESOS CINCO ($ 5,00) por tonelada producida y/o importada. Los sujetos pasivos podrán trasladar por sobre sus precios de venta en el mercado interno hasta PESOS TRES ($ 3,00) por tonelada de gas licuado de petróleo comercializada. La SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para modificar dichas cuantías, hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria. • La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, de la tasa creada por el presente artículo, y la imposición de multas, intereses, actualizaciones y sanciones se regirán por las normas y procedimientos establecidos en la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.”
Proyecto presupuesto 2009 • ARTICULO 26.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, hasta que se complete el rescate establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.412 o hasta el 31 de diciembre de 2009, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias a realizarse deberán instrumentarse como aportes de capital y/o créditos a favor del ESTADO NACIONAL. A tal fin, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informar sobre dichas asistencias a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.
Proyecto presupuesto 2009caso resolucion 125 • ARTICULO 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Proyecto presupuesto 2009SE EXINE DE UN IMPUESTO • ARTICULO 33.- Exímase del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2009, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. • La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gas oil o diesel oil sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos bienes. • Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2009, el volumen de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (2.500.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. • El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la Resolución N° 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. • En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley N° 26.022.
Proyecto presupuesto 2009SE EXIME DE UN TRIBUTO • ARTICULO 34.- Exímase del pago del derecho de importación a las mercaderías, nuevas o usadas, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto principal constituya: • a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica. • b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo. • c) La constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes. • d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos. • A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las obras de infraestructura deberán ser declaradas como Proyecto Crítico por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la que en el futuro se establezca; y las mercaderías a importar deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que se afecten. • Las mercaderías importadas destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica que hayan sido declaradas como críticos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, no quedarán alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Proyecto presupuesto 2009 • ARTICULO 35.- Aclarase que el Artículo 24 de la Ley Nº 26.198 no modifica el marco normativo vigente respecto a las comisiones y gastos bancarios que originan las cuentas recaudadoras, conforme a las previsiones del Artículo 23 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, cuya aplicación al ámbito de la seguridad social fue dispuesta por el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 ratificado por la Ley Nº 24.447.
Proyecto presupuesto 2009MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS • ARTICULO 36.- Sustituyese el inciso a) del Artículo 65 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones por el siguiente: • “a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, -------
Proyecto presupuesto 2009 • ARTICULO 68.- Sustituyese el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, incorporado a la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) por su Artículo 105, por el siguiente: • “ARTICULO 22.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que mantienen las Provincias y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco del Decreto Nº 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, del Artículo 16 de la Ley Nº 25.967, y del Artículo 26, primer párrafo de la Ley Nº 25.917, así como, de aquellas provenientes de la aplicación del Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley Nº 25.736. La facultad otorgada se implementará en el marco de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, primer párrafo. • El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cada oportunidad, determinará, de acuerdo a las posibilidades del Gobierno Nacional, las deudas alcanzadas, debiendo considerarse, a tales efectos, la situación financiera de la Jurisdicción de que se trate.”
Proyecto presupuesto 2009 • ARTICULO 69.- Sustituyese el Artículo 1º de la Ley Nº 25.919 – Fondo Nacional de Incentivo Docente, modificado por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.075 - De Financiamiento Educativo, el que quedará redactado en los siguientes términos: • “ARTICULO 1º.- Prorrogase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente creado por la Ley Nº 25.053 y sus modificaciones, por el término de SIETE (7) años a partir del 1 de enero de 2004”. • ARTICULO 70.- Incorporase como Artículo 1º bis de la Ley Nº 22.802 el siguiente texto: • “ARTICULO 1º Bis.- Las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. La citada Secretaría definirá para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y económicos.”
PRESUPUESTO 2009MODIFICA CARTA ORGANICA BNA • ARTICULO 72.- Modificase el Artículo 20 de la Ley Nº 24.144, sustituido por el Artículo 15 de la Ley Nº 25.780 por el siguiente: • “ARTICULO 20.- El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos DOCE (12) meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, tal cual se la define más arriba. ……
PRESUPUESTO NACIONAL 2009 • ARTICULO 73.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley Nº 19.032 sustituído por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.615, el que quedará redactado de la siguiente manera: • “ARTICULO 11.- Las cuentas corrientes que fueran necesarias para el desenvolvimiento del Instituto serán abiertas únicamente en entidades financieras oficiales. • Los fondos excedentes, se invertirán de acuerdo con criterios de rentabilidad y seguridad adecuados, en depósitos a plazo fijo – los que deberán constituirse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA-
ARTICULO 74.- Exímese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la restricción contenida en el Artículo 25 de la Ley Nº 21.799, en la medida que los fondos sean destinados al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas, el solicitante sea el ESTADO NACIONAL y el saldo de la deuda otorgada en el marco del presente artículo no exceda el TREINTA POR CIENTO
George Kopits, en su trabajo, calidad de gobierno, transparencia y responsabilidad,. “En el ámbito económico, la falta de transparencia y de responsabilidad en el sector público suele contribuir a la desestabilización macroeconómica, a distorsiones en la asignación de recursos y a desigualdades económicas.”
UTILIZACION DELEGACION • PRESUPUESTO 2006 • Decretos = 10 • Decisiones Administrativas = 54 • Resoluciones = 15 • Disposiciones = 3 • TOTAL 82
Algunos ejemplos del 2006 • Resolución 38/2006 SECRETARIA DE HACIENDA14-02-06B.Nº 30.845, Pág. 3 .Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, a fin de incorporar a la Tesorería General de la Nación remanentes de recursos del Ejercicio 2001 correspondientes al Ministerio de Economía y Producción y del Ejercicio 2003, pertenecientes a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.NOTA: Esta Resolución se publica sin las Planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
Decisión Administrativa 281/2006 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS7-06-06B.O. Nº 30.921Pág. 4Modificase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para integrar el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT. Que por el Artículo 6º del citado Estatuto se fijó en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) el capital social de la mencionada empresa, representado por CINCUENTA MIL (50.000) acciones escriturales, ordinarias, de un voto por acción y valor nominal de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una. NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
UTILIZACION DELEGACION • PRESUPUESTO 2007 • Decretos = 7 • Decisiones Administrativas = 60 • Resoluciones = 10 • Disposiciones = 1 • TOTAL 78
Res. Conjunta 11/2007 SECRETARIA DE FINANZASRes. Conjunta 32/2007SECRETARIA DE HACIENDA23-02-07B.O. Nº 31.102 Pág.10Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Siete por Ciento (7%) p.a. 2015", emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 85/2005 de la Secretaría de Finanzas y 240/2005 de la Secretaría de Hacienda, ambas del Mtrio de Economía y Producción, y su modificatoria.Resuelven : Art.1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015", emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su modificatoria, por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS (VNO U$S 778.614.066) cuya colocación se realizará de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a precio de mercado por suscripción directa a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de las entidades financieras que la misma designe.
UTILIZACION DELEGACION • PRESUPUESTO 2008 • Decretos = 2 • Decisiones Administrativas = 15 • Resoluciones = 5 • Disposiciones = 1 • TOTAL 24 ULTIMA PUBLICADA 11/7/08
UN EJEMPLO DE LA CALIDAD Y SEGUIMIENTO DEL GASTO PUBLICO 2008 • Existe un bajo la orbita de la Jurisdicción Ministerio de Salud el programa 26 de Cobertura de emergencias Sanitarias, cuya unidad ejecutora es la Dirección Nacional de emergencias Sanitarias. • En la descripción del programa enuncia textualmente “Este programa vehiculiza los medios para atender situaciones de emergencia sanitaria……..Es de su competencia brindar una respuesta sanitaria que evite muertes innecesarias por mala atención y coordinación prehospitalaria y disminuir sustancialmente las discapacidades físicas y psicológicas de los afectados”
Ahora bien el monto total del programa asciende a $ 5.142.119.- con una planta de personal del Sinapa de 53 personas, y en sus metas tiene 80.000 Paciente Asistido, 72 Pacientes trasladados y 470 personas capacitadas • Si se hace un análisis económico del programa podemos dilucidar lo siguiente • Tomando el total del programa • $5.142.119$ /80.000 pacientes = 64.27$ por paciente por año • Tomando el total del programa menos los Bienes de consumo • $5.142.119 - $1.630.000 = $3.512.119 /80.000 pacientes = $43.90 por paciente por año. • Tomando el total menos bienes de consumo y servicios no personales • $3.512.119 -$ 1.497.119 = $ 1.977.119 / 80.000 pacientes = $24.71 por paciente por año • Tomando el total menos bienes de consumo, servicios no personales y gastos en personal • $ 1.977.119 - $ 1.497.119 (representa $ 2.354 por personal permanente por mes) = 480.000 /80000 pacientes = $ 6.00.- por paciente por año