200 likes | 1.02k Views
LO QUE SE DEBE SABER DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por: Ehuan Heredia Joaquín, Eúan Reyes Yudiana, López Collí Edwin y Ortiz Ayil Esmeralda. De la sociedad anónima…. 5.7 Las obligaciones. 5.8 Diferencia entre la acción y la obligación. 5.9 Diferencia entre el accionista y el obligacionista.
E N D
LO QUE SE DEBE SABER DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Por: Ehuan Heredia Joaquín, Eúan Reyes Yudiana, López Collí Edwin y Ortiz Ayil Esmeralda.
De la sociedad anónima… 5.7 Las obligaciones. 5.8 Diferencia entre la acción y la obligación. 5.9 Diferencia entre el accionista y el obligacionista.
Obligaciones de la sociedad anónima Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías Los socios están obligados a otorgar el monto de su aportación en el plazo convenido. Están obligados a desempeñar personalmente sus cargos y a rendir cuentas de su administración en los términos de la ley y los estatutos Llevar al corriente los libros de la sociedad que prescribe la ley y el exacto cumplimiento de las resoluciones de las asambleas En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla consecuencia del concepto mismo de sociedad de unir y combinar recursos y esfuerzos para la realización de un fin común. Existe el deber de lealtad de todos los socios a favor de la sociedad
5.8 Diferencia entre acción y la obligación. • Acción: • Es la acción la parte en la cual se divide el capital en la Sociedad Anónima. • El socio recibirá acciones tras una efectiva aportación de carácter patrimonial que haga a la Sociedad. • Es un título transmisible y negociable que confiere a su propietario la calidad de accionista de la Sociedad que lo emite.
Naturaleza Jurídica de Acción. • La acción tiene un valor nominal propio. • Relacionado con el capital social y, en particular, igual al cociente de la división del capital social por el número de las acciones. • Pero adopta también, en el curso de la vida social, un valor real, que puede ser mayor o menor que el valor nominal. • Y que se vincula al mayor o menor valor adquirido respecto al capital por el patrimonio social, y, más en general, al desarrollo económico de la Sociedad.
Características de Acción. • Las acciones se caracterizan por ser: • Acumulables. • Indivisibles e iguales. • De una misma serie o clase.
Acción como Derecho. La acción confiere a su titular la condición de socio y con ello le atribuye un conjunto de derechos que le son inherentes a su condición de accionista.
Obligación. La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.
Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes: • Principalmente: En las leyes comerciales • Supletoriamente: El código civil. • La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.
El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido. Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.
Bibliografía • Contabilidad Autor: Charles T. Horngren. Editorial: Ghandi. *Quevedo Coronado Ignacio; “ Derecho Mercantil”; Edit. PEARSON; Edic. Segunda; México, 2004. *GoldschmidtRoberto; “Curso de Derecho Mercantil”; Edit. PEARSON; Edic. Tercera; Madrid España, 2002.
CONCLUSIÓN COMPRENDIMOS LA IMPORTANCIA DE CONOCER ACERCA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SABER Y RECONOCER LAS DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN Y LA OBLIGACIÓN Y ENTRE ACCIONISTA Y EL OBLIGACIONISTA.