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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A gosto 2007 OXFAM. ¿En qué consiste el Derecho de Acceso a Información en Chile?. Se puede definir el derecho de acceso a la información como:
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¿En qué consiste el Derecho de Acceso a Información en Chile? Se puede definir el derecho de acceso a la informacióncomo: • Derecho que tienen los/as ciudadanos/as de acceder a información sobre hechos o decisiones que tengan relevancia o sean de interés público ¿Qué se entiende por información? • El concepto de información es amplio, incluye documentos y todo tipo de antecedentes, hechos, datos, etc. cualquiera sea el medio en el cual consten, incluyendo los medios electrónicos y magnéticos. • Desarrollo del derecho de AIP en Chile (Comisión de Ética Pública, cambios en normas: reformas del Estado)
¿Por qué es importante tener acceso a la información pública? • Este derecho de AIP es una herramienta fundamental para la defensa y ejercicio de otros derechos, como por ejemplo la participación ciudadana. • Facilita la rendición de cuentas y el control social de las autoridades. • Fomenta la transparencia en la gestión pública. • Posibilita a las personas formarse una opinión fundada sobre los asuntos públicos y opinar oportunamente. • Es un apoyo para que los medios de comunicación sean más efectivos y basados en hechos verdaderos.
El ABC del derecho de acceso en Chile • Toda información en manos del Estado es pública por principio, salvo excepciones. • No existe la obligación de identificarse ni de explicar los motivos que fundan la solicitud de información. • La solicitud de información es gratuita. Sólo puede cobrarse el valor de las fotocopias en el caso que se quiera obtener copias de la documentación. • Existe el derecho a reclamar ante la justicia si la solicitud de información es denegada o no respondida.
Marco jurídico internacional que reconoce el derecho de acceso a la informaciónDeclaración Universal del Derechos Humanos de 1948Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, 1969
CONSAGRACION EN DERECHO INTERNACIONAL Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro procedimiento.
Principios Internacionales en AIP, el estándar a cumplir • El acceso a la información es un derecho de todos. • El derecho se aplica a todos las entidades públicas. • Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito. • Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes. • Principio de publicidad e interés público: el secreto es la excepción. • Las negativas deben estar justificadas y limitadas. • Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa. • Los organismos públicos deben poner a disposición del público la información esencial y trascendente que les corresponde. • El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.
Marco jurídico chileno • Problemas con el marco jurídico en Chile: - NO hay una ley específica que regule el AIP - Las normas de las que se deduce están dispersas - NO está consagrado formalmente el Derecho de AIP • Constitución Política (Arts. 5 inciso 2°, 8, 19 n° 4, 19 n° 12) • Tratados Internacionales • Ley Orgánica Constitucional Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 (LOCBGAE Mod. Por Ley 19.653) • Ley Nº 19.880 Procedimientos Administrativos
Normas que regulan el Derecho de Acceso a la Información en la Constitución Política de la República • Artículo 5° inciso 2. Aplicación en Chile de los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. • Artículo 19 Nº 4 Derecho a la Honra y a la protección de la vida privada. • Artículo 19 Nº 12. Libertad de Expresión. Dimensión Colectiva de ésta es el Derecho de Acceso a la Información.
Constitución Política • Artículo 8º,Capítulo Primero sobre Bases de la Institucionalidad : • “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".
Artículo 8° • Publicidad de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado. • Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial • Actos y resoluciones: Circulares, Instrucciones, decretos, reglamentos, etc. • Publicidad de los fundamentos y procedimientos que ellos utilicen en su actuación o dictación. • Antecedentes que determinen al Órgano a dictar un acto o resolución. • Procedimiento, Ej. Sesiones en Organismos colegiados; el procedimiento utilizado, etc.
Artículo 8° • Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos. • Es más democrático de entregar a la ley las causas de reserva o secreto. • Ley Quórum calificado, ¿Qué significa? Mayoría de diputados y senadores en ejercicio. • Cada vez que se pretenda declarar determinada información secreta o reservada, se requerirá una ley • El secreto o reserva sólo será factible cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. • Parte de los principios de nuestra Constitución. • Crítica de las causales de secreto o reserva.
Comentarios al artículo 8° de la CPR • Importancia del reconocimiento de la publicidad de los actos del Estado en la Constitución. • El artículo 8° de la Constitución es un primer paso para el reconocimiento formal del Derecho de Acceso a la Información • La publicidad establecida en la reforma es de la mayor amplitud, por lo que, mientras no se dicte la ley de Quórum Calificado, no tienen vigencia las declaraciones previas de silencio o reserva. • Establece sólo el carácter público de los Actos de la Administración, pero el derecho de AIP no se encuentra formalmente establecido
Situación de los Poderes Legislativo y Judicial • A estos Poderes se les aplica la Normativa del Art. 8°, es decir, sus actos y resoluciones son Públicos. • NO existen procedimientos que permitan garantizar esta publicidad, las normas vigentes y en discusión sólo se refieren al Poder Ejecutivo. • Para acceder a información en el Congreso, la Cámara de Diputados dispone de una Oficina de Atención Ciudadana, en el Senado, oficina de partes. • En el caso del Poder Judicial, salvo contadas excepciones, todos los expedientes son públicos, por lo que basta ir a cualquier tribunal y solicitarlo. • Caso del Ministerio Público • Otra Información del Poder Judicial, Oficina de Partes. • Sin procedimientos, no hay garantía de acceso.
Derecho de Acceso a la Información a nivel legalConsagración en la LOCGBAE y en Ley 19.880 La Ley General de Bases de la Administración dispone, como principio general, que complementa a lo señalado en la Constitución: “La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. “Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial” Esta normativa, a nivel legal es aplicable sólo a los Órganos de la Administración del Estado
Órganos Administración Del Estado Las normas de la LOCGBAE se aplican sólo a los Órganos de la Administración del Estado, es decir, Poder Ejecutivo. Ministerios Intendencias Gobernaciones Contraloría General de la República Banco Central Fuerzas Armadas Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Gobiernos Regionales Municipalidades Empresas públicas creadas por ley.
Aplicación de Normas de la LOCGBAE a Empresas privadas que prestan servicios de utilidad pública Se extiende la normativa, y por ende los procedimientos establecidos, a informes y antecedentes de empresas privadas que presten servicios de utilidad pública. Ejemplos: Aguas Andinas Megavisión Chilectra Telefónica, etc. Se les puede solicitar: • Informes y antecedentes que proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización, en la medida que sean de interés público, que su difusión no afecte el debido funcionamiento de la empresa y que el titular de dicha información no haga uso de su derecho a denegar el acceso a la misma. • Obligación directa de las empresas. Ejemplos de ejercicios de Participa.
Dimensiones del Derecho de Acceso en la LOCBGAE y Ley 19.880 Podemos identificar tres en materia de transparencia y el acceso a la Información: • Promoción de Transparencia de procedimientos, contenidos y fundamentos de Actos Administrativos. • Acceso a Información Pública, es pública la información en poder del Estado, independiente de si se contiene en actos administrativos. • Procedimiento especial para resguardar el Acceso a la Información.
a) Promoción de Transparencia de procedimientos, contenidos y fundamentos de Actos Administrativos (LOCBGAE y Ley 19.880) ¿Qué son los actos administrativos? Son decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. • Estos actos administrativos son el canal de comunicación de la Administración y a través de ellos se desarrolla la función pública. • La Ley 19.880 regula las instancias en las cuales los y las particulares pueden intervenir en la dictación de un Acto administrativo. • Establece los principios de los actos administrativos.
a) Promoción de Transparencia de procedimientos, contenidos y fundamentos de Actos Administrativos (Ley 19.880) • Principio de contradictoriedad o de alegación: Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, plantear alegaciones o reclamos y aportar documentos u otros elementos de juicio en la dictación de actos administrativos. Ej. Aportar elementos y antecedentes en sumarios ambientales. • Principio de Transparencia y publicidad “El procedimiento administrativo se realizará con transparencia. De manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.”
a) Promoción de Transparencia de procedimientos, contenidos y fundamentos de Actos Administrativos (Ley 19.880) • Derechos de las personas en relación con los actos administrativos: a) Conocer el estado tramitación de los procedimientos en que tengan interés. b) Obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente c) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley d) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
b) Acceso a Información Pública, es pública la información en poder del Estado, independiente de si se contiene en actos administrativos (LOCBGAE) • A nivel de LGBAE se replica el mismo principio que a nivel constitucional. • Toda información que esté en manos del Estado es pública, salvo las excepciones que la propia Ley establece, no importa si se contiene o no en actos administrativos. • Los artículos 13 y 14 de la LGBAE establecen la regulación de este principio y el procedimiento para hacerlo efectivo. • ¿Qué información? Toda, no solo la que se contiene en Actos Administrativos, sino la de todo tipo de documentos que den cuenta de información, independiente del formato en que se encuentren.(complemento escencial, directo, etc.)
Causales de negación de la información(LOCBGAE) • Coinciden estas causales con las del Art. 8° de la CPR • Reserva o secreto, establecida por ley; • Que la publicidad impida o entorpezca debido cumplimiento funciones del órgano; • La oposición terceros a quienes se refiere o afecta la información; • Divulgación o entrega afecte sensiblemente derechos o intereses de terceros, según calificación fundada del jefe superior; • Que la publicidad afecte seguridad Nación o interés nacional.
c) Procedimiento especial para resguardar el Acceso a la Información (LOCBGAE) • Los artículos 13 y 14 de la LOCGBAE establecen este procedimiento, que tiene dos partes: • a) Administrativa Ante el propio órgano que tiene la información • b) Judicial Ante la justicia ordinaria en caso que se deniegue • Demanda ante juez de letras civil del domicilio del órgano de la Administración. • No se necesita expresar motivos, solo el hecho que se denegó la información. • El juez notifica por cédula (más expedito) en oficina de partes del órgano correspondiente y en el domicilio del tercero si lo hubiere. • Autoridad tiene 5 días para presentar descargos y adjuntar medios de prueba. • Sentencia se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo para presentar descargos. La sentencia definitiva es apelable a la Corte de Apelaciones.
ESQUEMA SOLICITUD DE ACCESO Entrega información Respuesta de organismo público Rechaza la solicitud de información o no responde Reclamo ante Juzgado de Letras Solicitud de persona u organización 48 hrs 3 días hábiles Consulta a terceros potencialmente afectados Entrega información Rechaza entrega información
Sanciones • Sanciones las aplica el Juez • Si se acoge reclamación, sentencia fija plazo prudencial para entrega información. • Tribunal puede (voluntaria) aplicar multa al jefe del servicio de 2 a 10 UTM. • La no entrega oportuna de los documentos será sancionada con suspensión del jefe de servicio por lapso de 5 a 15 días y multa de 2 a 10 UTM (desde $66.000 a $330.000 aproximadamente). • Si jefe de servicio persiste se aplica doble de las sanciones. El costo del material será siempre del requirente.
Hechos de relevancia en materia de Acceso a la Información • Octubre 2006: Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Marcel Claude contra Estado de Chile”: a) Capacitación a funcionarios públicos b) Reformas Institucionales c) Cambio cultural • Diciembre 2006: Agenda Probidad, transparencia, eficiencia, calidad de la política y modernización del Estado. a) Indicación sustitutiva al proyecto Larraín-Gazmuri (Creación de una institucionalidad en la materia; no reconocimiento DDHH) b) Instructivo Presidencial N° 8 de Transparencia Activa
Principios Internacionales en AIP • El acceso a la información es un derecho de todas las personas. • El derecho se aplica a todos las entidades públicas. • Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito. • Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los y las solicitantes. • Principio de publicidad e interés público: el secreto es la excepción. • Las negativas deben estar justificadas y limitadas. • Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa. • Los organismos públicos deben poner a disposición del público la información esencial y trascendente que les corresponde. • El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.
Estudios sobre el Acceso a la Información Pública 2004 y 2006 Objetivo: evaluar las condiciones para ejercer el derecho de acceso a información pública, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Metodología de los estudios (i) • Se presentaron por escrito 140 (I) y 210 (II) pedidos de información pública, conteniendo diferentes preguntas. • Firmados por voluntarios: 2 periodistas, 2 ONG´s, 1 empresario, 1 estudiante universitario, 1 trabajador mapuche, 1 actriz, 1 presidente de Junta de Vecinos y 1 figura política.
Metodología de los estudios (ii) Se solicitó información a: • Los Ministerios • 3 instituciones Poder Judicial: Corte Suprema, Juzgado Civil Nº 1 y Primer Juzgado de Garantía de Santiago • 8 Municipios: Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, La Reina, Lo Prado, Lo Espejo, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda • 4 Empresas de utilidad pública: Aguas Andinas, y Megavisión, TVN y EFE. • Congreso: Senadores y Diputados
Metodología de los estudios (iii) • Tiempos: • Dentro de los 10 días hábiles: en tiempo • Entre 11 y 20 días hábiles: tarde • Más de 20 días hábiles: no respondido • Tipo de información: Se solicitó información de: rutina, difícil y sensible. No se solicitó información que pudiera afectar la seguridad pública o de personas.
Del total de respuesta recibidas ¿en qué tiempos se recibieron? 2006 (%)
Tipo de respuesta frente a la misma solicitud de información 2004 (%)
Tipo de respuesta frente a la misma solicitud de información 2006 (%)
Recomendaciones para una política pública en materia de acceso a la información (I) • Debe aprobarse una Ley de AIP, que incluya a todas las instituciones del Estado, en todos sus niveles; • El AIP debe ser entendido como un derecho fundamental de las personas; • Se debe derogar la causal de reserva de “buen funcionamiento” de la Constitución, de acuerdo al compromiso en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet; • El próximo presupuesto debe destinar recursos especialmente a los fines de garantizar que las instituciones incorporen nuevos mecanismos que garanticen el acceso a la información pública.
Recomendaciones para una política pública en materia de acceso a la información (II) • Los servicios deben incorporar este tema como parte de su agenda de gestión, y analizar críticamente su diseño institucional a los fines de incorporar uno que garantice las respuestas a las solicitudes de información en un plazo de 10 a 15 días hábiles; • Capacitar a jueces en formación en materia de acceso a la información. • Una vez clarificado el diseño institucional, es necesario capacitar a los funcionarios públicos en esta materia, tal como exige el fallo de la CIDH; • Por último, es necesario que el Estado trabaje en conjunto con la sociedad civil apoyando las tareas de difusión y capacitación sobre el derecho de AIP que realizamos las diversas organizaciones de la sociedad civil.
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