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Reconsideración contra Resolución N° 054-2013-OS/CD. Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017. Índice.
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Reconsideración contra Resolución N° 054-2013-OS/CD Resolución que fija lasTarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017
Índice • Objeto del Recurso • Antecedentes • Fundamentos Legales • Fundamentos Técnicos • Conclusiones
Objeto del Recurso • La finalidad del recurso interpuesto es la revocación de la Resolución N° 054-2013-OS/CD y la expedición de una nueva en la que se fije una tarifa a favor de ANTAMINA por el uso que realizan los agentes del SEIN de la instalación del SVC de la SET Vizcarra. • La tarifa sería parte de las Tarifas de los SST para el período 2013-2017 y sería asignada a los Usuarios del Área de Demanda 15.
Objeto del Recurso • Se solicita la revocación de la Resolución debido a que OSINERGMIN, sin haber evaluado la información presentada por ANTAMINA acreditando que el SVC de la SET Vizcarra beneficia a otros agentes del SEIN, se negó a regular una tarifa que remunere el uso que los agentes del SEIN hacen de dicha instalación.
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Antecedentes • El SVC ubicado en la SET Vizcarra existe desde el año 2001 para atender necesidades operativas del SEIN que permitan la operación de ANTAMINA; • Como consecuencia del crecimiento del SEIN y del cumplimiento de la obligación legal de ANTAMINA de permitir la interconexión de terceros a sus instalaciones de transmisión, el SVC de Vizcarra dejó de ser usado y/o de beneficiar exclusivamente a ANTAMINA; beneficiando al SEIN en el área de influencia de dicha instalación; • A pesar que tal instalación beneficia a otros agentes del SEIN, hasta la fecha ANTAMINA no recibe compensación alguna por ello; • Esta situación pretende ser mantenida por OSINERGMIN a pesar que el marco legal ha sido modificado precisamente para permitir que situaciones como la planteada no se presenten.
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Marco Regulatorio • La 6ta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 estableció que la asignación de pago de las instalaciones de los sistemas de transmisión que existían a la fecha de su entrada en vigencia, se mantendrían invariables. • ¿qué ocurría cuando instalaciones que venían siendo utilizadas únicamente por sus titulares, pasaban a ser utilizadas por terceros como consecuencia de interconexiones eléctricas? • Una interpretación restrictiva de la norma llevaba a que tales instalaciones sean utilizadas por los terceros a título gratuito, generando con ello un enriquecimiento sin causa, además de un incumplimiento al artículo 33° de la LCE (que obliga a quienes se interconectan a pagar por el uso de las instalaciones).
Marco Regulatorio • Esta situación quedó superada en el año 2012 con la modificación del artículo 139° del RLCE, artículo al cual se agregó el numeral VIII) del literal e): “VIII) Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecerá la responsabilidad de pago en proporción a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar la eficiencia económica. Los terceros que pertenezcan al Servicio Público de Electricidad participarán en la responsabilidad de pago sólo si su demanda supera el 5% de la demanda totalde dicho Sistema Secundario de Transmisión, según el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros será incluida en el cálculo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión a ser pagado por todos los Usuarios del Área de Demanda correspondiente.” (Subrayado agregado) • En consecuencia, a partir de esta norma queda claro que los terceros que utilicen instalaciones del Sistema Secundario deben pagar por ello.
Marco Regulatorio • El criterio establecido por el RLCE es asignar responsabilidad de pago a quien usa y/o se beneficia de una instalación . • El uso está referido al servicio, fruto o beneficio que reciben los terceros respecto de la referida instalación. • Pese a la claridad de la norma OSINERGMIN considera que únicamente quien está conectado físicamente a la instalación es usuario de ésta, lo cual no sólo no se desprende de la norma sino que contraviene los propios criterios de OSINERGMIN, las cuales reconocen que Agentes no conectados a una instalación directamente, pueden hacer uso de ésta. • El COES ha reconocido que el SVC sirve a los usuarios de su zona de influencia, no siendo una instalación que sea usada exclusivamente por ANTAMINA.
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La carga local de Antamina no necesita del SVC El SVC Vizcarra no aporta potencia reactiva a la carga de ANTAMINA, debido a que la SET ANTAMINA posee un sistema de control de factor de potencia conformada por BANCOS DE COMPENSACIÓN DE FILTROS DE ARMÓNICOS (105 MVAR) y dos COMPENSADORES SÍNCRONOS (-10/+15 MVAR) que proporcionan COMPENSACIÓN LOCAL. Es decir, la carga de ANTAMINA no necesita la compensación del SVC Vizcarra. ANTAMINA SVC
Comportamiento de la carga de ANTAMINA • El factor de potencia está en un 96.5% por encima de 0,95. Con lo cual, la carga de ANTAMINA no requiere del aporte del SVC de Vizcarra para compensar sus posibles excesos de reactivos.
La Carga de ANTAMINA es más estable que otras Cargas La carga de ANTAMINA es más estable que otras cargas, por lo que la necesidad de regulación de tensión se origina en otros puntos de la red y no imprescindiblemente en la carga de ANTAMINA. Otras Cargas ANTAMINA Otras Cargas ANTAMINA
Beneficios del SVC de la SET Vizcarra OSINERGMIN señala como beneficios del SVC: Además debe considerarse: Lo señalado evidencia las ventajas y la necesidad del SVC para el SEIN. Es decir, si bien ANTAMINA puede beneficiarse de alguna manera de dicha instalación, claramente no es el único Agente del SEIN que usa y/o se beneficia del SVC.
Problemas de Tensión (SE Pucallpa) Cuando la C.T. Aguaytía está fuera de servicio, no operando y ni disponible para operar, se observa que se puede dar un colapso de tensión en Pucallpa, lo cual se ha simulado en el software Power Factory DigSilent, utilizando el caso de estudio ERACG 2013 en máxima demanda avenida 2013. En este caso, la potencia reactiva necesaria proviene del SVC Vizcarra a través de la SET Tingo Maria. Este gráfico muestra la operación sin contar con el SVC de la SET Vizcarra
Coordinaciones del COES por Problemas de Tensión (SET Pucallpa) El COES ha solicitado a ANTAMINA en reiteradas ocasiones la modificación del setting del SVC para regular tensión en la SET Pucallpa, como se muestra en la tabla adjunta. Esto demuestra que la energía reactiva del SVC Vizcarra es requerida por el SEIN para efectos de regular tensión.
Plan de Transmisión-Plan Vinculante • El COES ha establecido el ingreso de un banco de capacitores de 20 MVAR para el Plan Vinculante del año 2018. Esto no era necesario antes(no estaba previsto en el Plan Vinculante 2016) porque se asumía el SVC para la regulación de tensión necesaria para el SEIN. • Este banco no ingresaría en el horizonte de vigencia de los peajes (2013-2017). • Sin embargo, aún considerando la operación de este banco en el 2016, el funcionamiento del SVC Vizcarra permite mejoras en la sensibilidad de la tensión de las cargas en Pucallpa. Fuente: Diagnóstico para el Plan de Transmisión, 2013-2024
OSINERGMIN: “un SVC, que por ser un equipo más sofisticado […] es mucho más costoso” Dentro de los beneficio que aporta el uso del SVC Vizcarra, tenemos que : • Brinda compensación capacitiva e inductiva • Respuesta muy rápida ante huecos de tensión. • Responde manteniendo la tensión en eventos, causados por la salida de elementos del SEIN, tales como salida de líneas y/o transformadores. • Evita SOBRETENSIONES permanentes y transitorias en la SET Vizcarra y en las SET´s cercanas, evitando daños en el equipamiento de transmisión existente que puedan causar dichas situaciones. Tensiones altas ocurren en horas de mínima demanda y en caso de desconexiones de elementos del sistema por fallas. Por tanto, si bien el costo de un banco de capacitores puede resultar menor que el de un SVC, este elemento no posee las características del SVC, con lo cual, no podría brindar estas ventajas que son requeridas y benefician al SEIN. Adicionalmente, estos bancos no absorben potencia reactiva, que también es requerido por el SEIN.
La Ampliación de Antamina y el SVC OSINERGMIN señala que el SVC es imprescindible para ANTAMINA y su ampliación, porque ayudará a la sobrecarga del enlace Paragsha – Vizcarra. Al respecto, es importante señalar que si el COES ha establecido la cantidad de 250 MVA para la repotenciación de las líneas aledañas a la S.E. Vizcarra es producto de simulaciones que consideran la operación el SVC de Vizcarra. De la revisión de los archivos DigSilent utilizados para el Informe de Diagnóstico 2015-2024, se ha analizado los escenarios con y sin SVC y los resultados muestran que el enlace se congestiona más con el SVC, aun así el COES lo considera para sus simulaciones por la importancia de los beneficios adicionales que este le da al SEIN.
El Beneficio del SVC Tal como Antamina ha demostrado, mediante simulaciones en los modelos NCP y Power Factory DigSilent, el beneficio económico que el SVC de Antamina viene aportando al SEIN es de: Este beneficio viene dado por la diferencia de los Costos de Operación y Racionamiento Con y Sin SVC Vizcarra. Cabe señalar que el CMA solicitado por Antamina es de USD 1 068 272, que significa que el beneficio es 200% superior al valor a ser compensado a Antamina. Finalmente, la siguiente tabla muestra el incremento que se produciría en la tarifa:
Asignación de Responsabilidad de Pago • En cumplimiento de la normatividad(1) se ha identificado el régimen de uso del SVC, para la hora de su máxima demanda (16:00 horas del 15 de julio de 2012 ). • Una carga usa el SVC si mejora su sensibilidad de tensión (dv/dQ y dv/dP) debido a la presencia de dicho equipo. • Como resultado, el porcentaje de uso del SVC por cada tipo de carga es: • Los Usuarios Regulados representan en promedio más del 70% de la demanda que usa el SVC, cumpliendo en exceso con el 5% requerido. • Las cargas que usan el SVC están hasta en 7 Áreas de Demanda (3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14). -ÁREA DE INFLUENCIA- • Por lo tanto, su pago se debe asignar a la demanda nacional, es decir al Área de Demanda 15. (1) Numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE y del numeral 6.2.2 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”
Opinión Técnica del COES Antamina solicitó al COES su opinión técnica respecto a la operación de SVC Vizcarra y su influencia en la operación del sistema de transmisión del SEIN, como respuesta (Carta COES/D-215-2013) esta entidad independiente manifestó: • Reconocer que de manera general, el SVC de Vizcarra cumple un papel importante en la operación del sistema de transmisión del SEIN. • El SVC se destaca por el control de tensiones, como su principal característica,. • En los Estudios de Pre Operatividad, el COES considera el SVC para efectuar simulaciones, por lo que los resultados de las mismas se ven beneficiados por las características operativas del SVC. • Para establecer el grado de influencia del SVC se requiere de estudios en estado estacionario como en estado transitorio. ANTAMINA ha realizado estos estudios, demostrando cuál es la influencia del SVC de la SET Vizcarra respecto al SEIN.
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Conclusiones • El SVC de la SET Vizcarra no es de uso ni beneficio exclusivo para ANTAMINA. • ANTAMINA no requiere el SVC para mejorar el factor de potencia de su carga. • La actuación del SVC tiene muy baja correlación con la potencia activa y reactiva de la carga de Antamina. • El COES reconoce la necesidad de la operación del SVC en el sistema, particularmente para el control de tensión en su zona de influencia. (Carta COES/D-215-2013)
Conclusiones • El SVC de ANTAMINA aporta beneficios económicos al SEIN. • Existen otros usuarios distintos a ANTAMINA, que usan el SVC, beneficiándose del mismo. • Corresponde a OSINERGMIN fijar una tarifa a favor de ANTAMINA por el uso del SVC. • La responsabilidad de pago del SVC de Antamina debe ser asignada al Área de Demanda 15 (la Zona de Influencia del SVC es de hasta 7 Áreas de Demanda: 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14).