E N D
Tema 7 Competencia desleal
Competencia comercial • La libertad de comercio está constitucionalmente garantizada, como toda actividad lícita, en los límites legales de su ejercicio (Const. Art. 7). El concepto abstracto de la licitud, adquiere contenido en cada caso concreto a través de las mismas regulaciones de la ley, o mediante un proceso de interpretación (Rodríguez).
Competencia comercial • La libre competencia, fue la culminación que alcanzó con la Revolución francesa el laissez faire, y en la práctica mostró que no podía ser un derecho ilimitado del comerciante, porque a más de perturbar la vida económica provocaba interferencias conflictivas en los derechos legítimos de otros comerciantes. Aparecen así las restricciones a la competencia, que evoca varias nociones
Competencia comercial • La noción amplia del término competencia, dentro y fuera del campo económico, supone la relación de personas que emplean ciertos medios para alcanzar un fin que no pueden todas ellas conseguir (Levis y Rotondi, cits. de Cañízares). Cuando esa competencia tiene fines económicos y se realiza entre comerciantes, aparece la competencia comercial, que además de fenómeno económico, es jurídico, por lo que precisa regulación legal.
Competencia comercial • La regulación implica muchas limitaciones: exclusividad de nombre, seña, patentes, marcas, etc., que se analizan en su lugar. Aquí se trata de la competencia, en la que, según Cañízares, ha de distinguirse: • a) La competencia ilegal • b) Competencia anticontractual • c) Prohibición de cartels • d) La competencia desleal
La competencia ilegal • derivada de prohibiciones legales que implica una atribución exclusiva de actividades, como un monopolio (Const. Art. 142), o de la exigencia de determinadas condiciones para el ejercicio de ciertas actividades o la protección de la actividad social.
Competencia anticontractual • que supone una restricción a la libre competencia convenida en una cláusula contractual, lícita según el Art. 454 del c.c., en tanto en cuanto tenga un límite en el espacio, en el tiempo o en el genero de comercio.
Prohibición de cártels • o ententes que tienden a suprimir la libre competencia.
La competencia desleal • Entendida de una manera general, como la que, sin estar prohibida ni por la ley ni por el contrato, implica una conducta comercial deshonesta o reprochable en perjuicio de otros comerciantes. • En gráfica locución, Cañízares la equipara al golpe bajo en el boxeo, que merece castigo aunque haya sido dado por impericia y sin mala intención o no haya producido daño
La competencia desleal • La denominación competencia desleal, está generalizada, aunque algunas legislaciones emplean la expresión competencia ilícita como sinónimo de ella. • Art. 66 c.com.
La competencia desleal • Tiene por objeto proteger a los mismos comerciantes de prácticas desleales correctas y honestas. • Se manejan 2 criterios determinantes para la competencia desleal, uno es la defensa y protección del comerciante (criterio profesional) y el otro es la defensa y protección del consumidor.
Actos constitutivos de competencia desleal • La competencia desleal realizado con mala fe e intención fraudulenta caen en el campo de lo penal. • La competencia desleal genérica resultante de la negligencia o imprudencia no considerados delitos, caen dentro del concepto civil de la responsabilidad extracontractual susceptible de indemnización y pago de daños.
Actos constitutivos de competencia desleal • Art. 69 c.com. • Del contenido del Art., puede determinarse los elementos constitutivos de la noción de competencia desleal: • 1) Un acto de competencia, que supone un vínculo entre el acto realizado y las clientelas del autor y de la víctima dedicados a industria o comercio de la misma o similar naturaleza
Actos constitutivos de competencia desleal • b) Una conducta incorrecta del autor del acto, tipificada por la deslealtad que es lo que califica tal competencia, contraria a los usos honestos o que acusa un abuso en el ejercicio del derecho. • c) Un acto susceptible de provocar un perjuicio al competidor, que no es necesario probar, porque no es el perjuicio el elemento esencial para calificar de desleal la competencia.
Clasificación de los actos de competencia desleal • 1) Los medios de confusión, como, v. gr. los de los incs. 1, 2 y 4 del Art. • 2) Los medios de denigración, como, v. gr. los de los incs. 3 y 5. • 3) Los medios de desorganización interna de la empresa rival, como los del inc. 6). • 4) Los medios de desorganización general del mercado, como el del inc. 7).
Acción de los perjudicados • Art. 70 c.com. • En caso de incumplimiento de la resolución judicial a la que hace referencia el anterior artículo, se utiliza lo mencionado en el Art. 71.
varios • Indicación del lugar de origen.- Art. 68 c.com. • Usos prohibidos (Art. 68 c.com.