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ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR . JUNIO - 2013. MARCO LEGAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento para el uso y aprovechamiento del Mar Territorial, vías navegables, playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

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Presentation Transcript


  1. ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE YTERRENOS GANADOS AL MAR JUNIO - 2013

  2. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reglamento para el uso y aprovechamiento del Mar Territorial, vías navegables, playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General de Bienes Nacionales Ley Federal de Procedimiento Administrativo

  3. DEFINICIONES: • PLAYA : Zona que cubre y descubre la marea. • ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE (ZOFEMAT) : 20 Metros después de la marea más alta. • TERRENOS GANADOS AL MAR (TGM) : Los conseguidos a través de obras o los que resultan de la diferencia entre la relimitación actual y la anterior.

  4. PLAYA Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.

  5. ZOFEMAT Es la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima.

  6. ZOFEMAT ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Pleamar Máxima Franja de 20 metros

  7. ZOFEMAT Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, se determinará la ZOFEMAT dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación de dicha faja sea de 30 grados o menor en forma contínua.

  8. ZOFEMAT Inclinación menor a 30° Acantilado

  9. ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE LAGOS, LAGUNAS, ESTEROS, DESEMBOCADURAS AL MAR Y CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS.

  10. TERRENOS GANADOS AL MAR Es la superficie de tierra que queda entre el límite de la actual ZOFEMATy el límite de la ZOFEMAT original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos). TGM

  11. TERRENOS GANADOS AL MAR

  12. NATURALEZA DE LA ZOFEMATY DE LOS TGM De acuerdo al artículo 7 de la LGBN, la Zona Federal Marítimo Terrestre es un bien de uso común del dominio público de la Federación y por lo tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a acción de posesión definitiva o provisional. Por otro lado, los TGM son igualmente considerados bienes de dominio público, por lo que están sujetos a la misma regulación.

  13. CONCESIONES La obtención de una concesión es necesaria, cuando se lleve a cabo el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFEMAT o TGM. El plazo máximo de concesión de un área de la ZOFEMAT o TGM es de 50 años; sin embargo, es posible solicitar la prórroga del título de concesión, cuando éste vaya a expirar

  14. MODIFICACIÓN ACONCESIONES Los concesionarios o permisionarios podrán solicitar por escrito a la SEMARNAT, la modificación de las bases y condiciones conforme a las cuales se otorgó la concesión o permiso. Esta “Modificación a las Bases y Condiciones de una Concesión en ZOFEMAT”, se solicita cuando se lleguen a modificar los términos de un título de concesión, como por ejemplo, la denominación o la razón social, el monto de inversión, se realicen nuevas obras, se cambie la superficie o se cambie el uso que se establecido inicialmente.

  15. PERMISOS DE USO Y APROVECHAMIENTOTRANSITORIO EN ZOFEMAT Este permiso, regula la realización de obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el ambiente, que no requieren de cimentación y fácilmente pueden ser desmontadas o removidas de su ubicación en la ZOFEMAT, así como para períodos cortos de tiempo.

  16. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN LAZOFEMAT Es necesario obtener una Autorización en Materia de Impacto Ambiental por cualquier obra u actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico en el área. Se solicita cuando se desean realizar obras que requieren de una construcción con cimentación firme.

  17. INFRACCIONES Y SANCIONES Acciones de inspección y vigilancia para verificar la ocupación de la Zofemat: Irregular Concesión, Autorización Permiso Visita de inspección Visita de verificación Denuncia Penal. (LGBN-CPF) Bases y obligaciones Inicio de procedimiento administrativo.

  18. Procedimiento Administrativo de inspección y vigilancia ambiental. Notificación Pruebas-15 días Alegatos-5 días Notificación Resolución Sanción Emplazamiento Visita Orden Inspección

  19. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. • Usar, aprovechar o explotar la zofemat, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en contravención a lo dispuesto en la LGBN y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones. • Ocupar las áreas concesionadas habiéndose vencido el término señalado en la concesión. • Realizar obras o ejecutar actos en contravención a las disposiciones legales o las condiciones establecidas en las concesiones. • No mantener en condiciones de higiene las áreas concesionadas. • Obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas.

  20. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Art. 73 de la LFPA, para la imposición de las sanciones administrativas en Zofemat, se toma en cuenta: • Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, • El carácter intencional o no de la acción u omisión, • La gravedad de la infracción, • La reincidencia. Art. 70 de la LFPA • Amonestación • Multa (50 a 500 veces el SMGVDF) • Arresto hasta por 36 horas; • Clausura temporal o permanente, parcial o total; y • Las demás que señalen las leyes o reglamentos (demolición de obras).

  21. SANCIONES PENALES (LGBN). ARTÍCULO 149 • Con prisión de 2 a 12 años y multa de 300 a 1,000 veces el SMGVDF a quien explote, use o aproveche un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, con concesión, permiso o autorización vencido el término. ARTÍCULO 150 • La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

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