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Conceptos básicos sobre la Incapacidad Temporal:

Conceptos básicos sobre la Incapacidad Temporal:. Gómez Vives , Belén ; MIR 4MFyC. Jiménez Borillo , Mª Elena ; MIR 4MFyC. Tutoras: Monedero Mira , Mª José. Persiva Saura , Belén. C.S. Rafalafena , Castellón de la Plana. Febrero 2014. Incapacidad Temporal:.

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Conceptos básicos sobre la Incapacidad Temporal:

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Presentation Transcript


  1. Conceptos básicos sobre la Incapacidad Temporal: Gómez Vives , Belén; MIR 4MFyC. Jiménez Borillo , Mª Elena; MIR 4MFyC. Tutoras: Monedero Mira , Mª José. Persiva Saura , Belén. C.S. Rafalafena, Castellón de la Plana. Febrero 2014.

  2. Incapacidad Temporal: «Es la situación del trabajador que debido a enfermedad o accidente se encuentra imposibilitado para el trabajo». Objetivo: - Recibir asistencia sanitaria y farmaceútica. - Genera subsidio económico. Acceso: trabajadores integrados en la SS, que cumplan 2 : 1) Estar afiliado y en alta en un régimen de la SS. 2) Acreditar un periodo mínimo de cotización previo de 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica. (Si es un accidente(de trabajo o no) o enf. profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización). Duración: periodo máximo de la IT será de 52 semanas.

  3. Etiologías de Incapacidad temporal: CONTINGENCIAS PROFESIONALES: ALTA: MUTUA 4 DÍAS RECLAMACIÓN AL INSS Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Inicia al 1er día de la baja. Enfermedad profesional:a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen, en el cuadro que se apruebe, y que esta provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada una de la Enfermedades Profesionales. Inicio al 1er día.

  4. Etiologías de Incapacidad temporal: CONTINGENCIAS COMUNES: Accidente no laboral: toda lesión súbita sucedida fuera del ámbito laboral y no definida como Accidente de Trabajo. Inicio el 4º día. Enfermedad común: todas las alteraciones de la salud no contempladas en los tres apartados anteriores. Inicio el 4º día. ALTA: MAP O INSS

  5. Competencia de entidades en control de IT: Primeros 365 días: - Médico de AP: Parte de baja, confirmación y alta. (excepto EP Y AT). - INSS : Alta médica o iniciar IP (población asegurada: 30%). - Mutua: partes de baja, confirmación y alta por AT y EP + propuestas de alta por contingencias comunes. (70% de la población). - Instituto Social de la Marina: bajas y altas , iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar. Agotado los 365 días INSS o el ISM (prórroga , iniciar expediente de IP, alta, emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

  6. Otros informes de control: Trimestralmente: - Inspección: justificación de la necesidad de mantener IT. Dicho informe será remitido a la Entidad gestora o Mutua. -Mutua: empresas que tengan concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una Mutua.

  7. Incapacidad Temporal: La IT podrá ser denegada, anulada o suspendida si: - Fraude. - Trabaja por cuenta propia o ajena estando en IT. - Rechace/abandone sin causa razonable el tratamiento. Finalización: - Alta (Agotar el plazo máximo establecido de IT, jubilación, incomparecencia injustificada, fallecimiento). - Prórroga 180 días. - Inicio de incapacidad permanente.

  8. Incapacidad Temporal: Alta médica: por MAP y por Inspector  Fin de IT (Primeras 52 semanas) (El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución) Puede ser a propuesta por: - Médicos Inspectores del INSS. -Facultativos de Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Propuesta de incapacidad permanente (parte de alta, Informe Propuesta y la Historia Clínica). Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (EVI) (calificación de la incapacidad).

  9. Equipos de Valoración de Incapacidades: En cada dirección provincial del INSS. Función: - Examinar la situación de IP - Dictámenes-propuesta de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por IP - Calificación de estas situaciones en sus distintos grados. - Revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico. - Establecer la contingencia determinante. Equipos compuestos por : - Presidente (subdirector provincial de Invalidez del INSS) - 4 vocales: - Un médico Inspector . - Un facultativo médico del INSS. - Un Inspector de Trabajo y SS. - Un funcionario titular (ejerceráfunciones de Secretario)

  10. Esquema de proceso de IT: CONTROL : MAP MUTUA INSS INST. MARINA 52 SEMANAS IT IT INCAPACIDAD PERMANENTE ALTA EVI

  11. Esquema de proceso de IT: 540 DIAS 6 meses DEMORA EXPEDIENTE INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD TOTAL INCAPACIDAD ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ NO INVALIDEZ

  12. Incapacidad permanente «Es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». El articulo 136 del texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social El Real Decreto 1300/95 de 21 de Julio,

  13. Incapacidad permanente: Iniciación del Procedimiento • A partir de la terminación del período de los 52 semanas: encargados el INSS o el ISM (Entidades gestoras competentes). • Por solicitud del trabajador o su representante legal. • A instancia de las Mutuas. Se valoran varios puntos para otorgarla: • Puesto de Trabajo. • La capacidad física y/o psíquica del trabajador. • Valoración de las secuelas de las enfermedades o lesiones Se tramita en: Dirección provincial del INSS o INM. Solicitud: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34891.pdf

  14. Incapacidad permanente: Revisión: • Agravación • Mejoría • Error de diagnóstico o por la realización de trabajos • Confirmación • Modificación del grado • Extinción de la incapacidad. • Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación.

  15. Grados de Incapacidad: Incapacidad permanente total: Incapacidad permanente parcial: Ocasiona al trabajador una incapacidad no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual. Prestación: indemnización (24 mensualidades de la base reguladora) Incapacitado para las tareas fundamentales de su profesión habitual. Prestación : 55 % de la base reguladora. Compatible con cualquier trabajo excepto el que venía siendo su profesión habitual.

  16. Grados de Incapacidad (2): Incapacidad permanente absoluta: Gran invalidez: Le impide la realización de la mayor parte de las AVD, necesitando la ayuda de una tercera persona. Prestación: 100% + complemento para remunerar a la persona. Lesión o enfermedad, esta le impide la realización de todo tipo de trabajo o profesión. Prestación: 100% de la base reguladora. Incompatible con cualquier tipo de trabajo

  17. Autónomos: La cobertura de la IT para contingencia profesional es voluntaria. El trabajador autónomo económicamente dependiente está obligado a tener cobertura tanto por contingencia común como por contingencia profesional. La prestación económica por IT es similar en el Régimen General y en el de Autónomos. El primer parte de confirmación por contingencia común se emite al 4º día . El primer parte de confirmación por AT se emite a los 7. Cuando el autónomo sufre un accidente de trabajo, tiene cobertura para esta contingencia y su entidad gestora es el INSS, hay que remitirlo a ésta para que le entregue el parte de asistencia por Accidente de trabajo . Si un autónomo tiene un accidente de trabajo, pero no cotiza por contingencia profesional, se emitirá el parte de baja como por accidente no laboral.

  18. Empleadas de hogar: Las empleadas de hogar cobran la prestación económica a partir del día 29º del comienzo de la IT. No tienen derecho a IT por contingencia profesional. La emisión de partes sigue el mismo ritmo que en el régimen general. Las empleadas de hogar tienen derecho a prestación por maternidad y por riesgo en el embarazo.

  19. Cosas a mejorar: • Falta de información sobretodo la etiología de la patología. • Conocimiento de los pacientes: ¿Mutua? ¿Tipo de accidente? • Exceso de absentismo en determinados momentos  ahora mucho control. • Largas listas de espera para realización de pruebas complementarias o IQX. (Alargan procesos) • Poca colaboración hospitalaria : no valoran el tiempo de IT

  20. Conclusiones: • Vigilar IT previas y duración de las mismas. • Acordar duración aproximada de la IT al inicio del proceso. • Intentar agilizar procesos, pruebas complementarias, por parte de la Mutuas. • La gestión de IT : importancia económica y social seguimiento clínico continuo e individualización de procesos según paciente. • Importancia de la colaboración entre los distintos eslabones y el intercambio de información.

  21. Bibliografía: • http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?C1=1001&C2=2010&C3=3029&C4=4003 • http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/index.htm • http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/index.htm • Incapacidad Temporal, manual para el manejo en atención Primaria SoMamFyc: http://www.somamfyc.com/Portals/0/PropertyAgent/400/Files/5/INCAPACIDAD%20TEMPORAL.pdf

  22. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

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