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NOTARIADO COMPARADO

NOTARIADO COMPARADO. BREVE ANALISIS DE LOS SISTEMAS DE DERECHO QUE SUBYACEN EN CADA TIPO DE NOTARIADO. -TRES GRANDES SISTEMAS: EL COMMON LAW DE INGLATERRA, EL ANGLOSAJON NORTEAMERICANO Y EL LATINO.

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NOTARIADO COMPARADO

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  1. NOTARIADO COMPARADO BREVE ANALISIS DE LOS SISTEMAS DE DERECHO QUE SUBYACEN EN CADA TIPO DE NOTARIADO. -TRES GRANDES SISTEMAS: EL COMMON LAW DE INGLATERRA, EL ANGLOSAJON NORTEAMERICANO Y EL LATINO. -TODOS LOS SISTEMAS TIENEN SU GENESIS EN EL DERECHO ROMANO GERMANICO (DERECHO QUE SURGIO DE LA MEZCLA DEL DERECHO ROMANO A PARTIR DE LA FUNDACION DE ROMA HASTA EL CODIGO DE JUSTINIANO-SIGLO VI- E INFLUENCIA BARBARA SOBRE TODO DE LOS PUEBLOS GERMANICOS A RAIZ DE LAS CONQUISTAS DEL IMPERIO ROMANO HASTA LA CAIDA DEL IMPERIO. -ALGUNOS DERECHOS SIGUIERON CON DICHA CORRIENTE, OTROS TOMARON ALGUNOS ASPECTOS PERO TOMARON OTRO RUMBO COMO ES EL CASO DEL DERECHO INGLES O COMMON LAW. -

  2. EL COMMON LAW INGLES A.- SIGLO VI CONTINUAS INVASIONES DE GUERREROS DE ESTIRPE GERMANA A LA ISLA HACEN RETROCEDER A PUEBLOS BRITANOS AL INTERIOR; EN CONSECUENCIA LA ISLA SE LLENO DE PEQUEÑOS ESTADOS BARBAROS-MILITARES QUE A LA POSTRE SE CONVIRTIERON EN UNA NUEVA SOCIEDAD INSULAR DE GENUINA ESTRUCTURA GERMÁNICA (DESPUES OTRAS INVASIONES COMO LAS NORDICAS). B.- SIGLOS X Y XI EXTENDIDOS EN INGLATERRA TERRITORIOS FEUDALES BASADOS EN CASTILLOS MILITARES FORTIFICADOS ORGANIZADOS BAJO EL MANDO DE SOBERANO ENCARGADO DE DEFENDER SU TERRITORIO. SE ADMINISTRA JUSTICIA MEDIANTE UNA SUERTE DE TRIBUNALES NO PROFESIONALES Y EN BASE A LA COSTUMBRE DEL LUGAR Y DE LA REGION.

  3. EL COMMON LAW INGLES C.- TODO CAMBIA A PARTIR DE GUILLERMO EL CONSQUISTADOR DUQUE DE NORMANDIA A LA POSTRE REY INGLATERRA: CENTRALIZA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA ISLA, BAJO SU PODER SOBERANO. ESTA RÁPIDA CENTRALIZACION DE LA JUSTICIA- QUE NO OCURRIO EN EL CONTINENTE - INCLINO A LOS SOBERANOS INGLESES A FAVORECER LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ROMANO Y A INTRODUCIR NUEVO METODO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA. DE ALGUNA FORMA EL HECHO DE ESTAR SITUADOS GEOFRAFICAMENTE EN UNA REALIDAD INSULAR (EN UNA ISLA QUE NO ERA FACILMENTE INVADIBLE) MARCO EL DESARROLLO DE ESTE SISTEMA TAN PECULIAR COMO CONSUETUDINARIO. D.- EN PRINCIPIO SE ENTIENDE AL COMMON LAW COMO UN CUERPO CENTRAL DE DOCTRINA QUE NO SE ENCUENTRA CONTENIDO EN CODIGO ALGUNO.

  4. EL COMMON LAW INGLES E.- DERECHO JURISPRUDENCIAL FUNDAMENTALMENTE CREADO POR LOS TRIBUNALES CENTRALES DE WESTMINSTER (LONDRES) SOBRE LA BASE DEL DERECHO CONSUETUDINARIO O COSTUMBRES DEL PAIS, NO ESCRITAS, EXISTENTES. F.- SE BASA EN CREENCIA IMPERANTE Y ANTIGUA: EXISTE UN DERECHO DADO POR ANTICIPADO (NINGUN HOMBRE PUEDE HACER EL DERECHO PORQUE SENCILLAMENTE ESTE YA ESTA HECHO, YA EXISTE DESDE MUCHO TIEMPO ATRÁS). CUANDO TRIBUNAL DEL COMMON LAW RESUELVE SOBRE ALGO QUE NO FIGURA EN PRECEDENTE ALGUNO EL JUEZ SIMPLEMENTE ESTA DECLARANDO SOBRE ALGO QUE SIEMPRE FUE NORMA DE COSTUMBRE. EL TRASFONDO DE TODO EL DERECHO INGLES: COSTUMBRES DEL PUEBLO EN UNA EPOCA DETERMINADA (ESTE APARENTE CASO NUEVO DECLARA ALGO QUE YA FUE VIVIDO, DESDE MUCHO ANTES, COMO UNA COSTUMBRE GENERAL DEL PAIS. Ej. CAMINOS CARROZABLES).

  5. EL COMMON LAW INGLES 3.-TODO EL CONCEPTO DE DERECHO INGLES ESTA PROFUNDAMENTE CONDICIONADO POR EL PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES, FINALIDAD TELEOLOGICA: SOLUCIONAR FAVORABLEMENTE EL CASO. POR ELLO UN DERECHO ABSOLUTAMENTE UTILITARIO QUE PRESCINDE DE CONSIDERACONES TEORICAS, ABSTRACCIONES DOGMATICAS Y GENERALIZACIONES TENDENTES A FORMAR UN SISTEMA UNIFORME Y COHERENTE. 4.-PRAGMATISMO: NORMA INSPIRADORA - LA PRACTICA FRENTE A TEORIZACIONES O DOGMATISMOS: FUENTE. IR A LA JUSTICIA DEL CASO CONCRETO, NO FUNDADA EN NORMA LEGAL SINO EN CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DE CADA SUPUESTO. LO PRACTICO ES HACER JUSTICIA MAS ALLA DE CONSIDERACIONES TEORICAS.

  6. EL COMMON LAW INGLES 5.-DESDE ENTONCES HASTA AHORA: JUECES Y JURISTAS BRITÁNICOS SE FORMAN FUNDAMENTALMENTE EN LA PRACTICA. TAN ES ASI QUE EN INGLATERRA- A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRÍA CON EL RESTO DE EUROPA- NO SE NECESITABA FORMACION UNIVERSITARIA PARA SER JUEZ O EJERCER LA PROFESON LEGAL. LAS PECULIARES NORMAS DE PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES NO SOLO IMPIDIERON LA ABSORCION DEL DERECHO ROMANO SINO QUE SU COMPLEJIDAD DESÁNIMO A LOS JURISTAS INGLESES A RECIBIR EN LOS CLAUSTROS UNIVERSITARIOS LOS CONOCIMIENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO (EN LA PRACTICA NO LES IBA A SERVIR DE NADA). POR ELLO SOLO SE LA PASAN EN LAS BIBLIOTECAS VIENDO LOS ANTECEDENTES SIMILARES. 6.-HOY NO ES NECESARIO SER LICENCIADO EN DERECHO POR UNA UNIVERSIDAD COMO CATEGORIA EXCLUSIVA PARA SER ABOGADO O JUEZ. ES UN MERITO ADICIONAL PERO LA FORMACION UNIVERSITARIA NO ES LA UNICA VÍA. LA FORMACION DEL JURISTA INGLES SE BASA EN LA PRACTICA Y EN CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE PRUEBA, DE LAS QUE DEPENDE EL PROCESO.

  7. EL COMMON LAW INGLES 7.- ES UN DERECHO SUMAMENTE PRACTICO, EXENTO DE LAS ABSTRACCIONES Y DOGMATISMOS DEL DERECHO ROMANO BASE DE LOS SISTEMAS LATINOS. EN INGLATERRA EL SISTEMA NO SE BASA EN APLICAR LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS SOLAMENTE SINO EN DESCUBRIRLAS (DESCUBRIR EL PRECEDENTE QUE CALZA), POR ELLO EL DERECHO INGLES ES UN PRODUCTO PRINCIPALMENTE HISTORICO. PRAGMATISMO TRADICIONAL, VISION PRACTICA DEL CASO CONCRETO QUE DEMANDA SOLUCION JUSTA, EMPIRISMO BASADO PRINCIPALMENTE EN LA COSTUMBRE RECOGIDA POR LOS TRIBUNALES Y A FALTA DE ESTA EN LA COSTUMBRE LOCAL (QUE AL FINAL QUEDA ASIMILADA AL COMMON LAW) 8- FUENTES DEL DERECHO INGLES: A.-LA JURISPRUDENCIA Y LA COSTUMBRE INTEGRADA O SUSTITUTA AL COMMON LAW (DEBE SER INMEMORIAL, RAZONABLE, CIERTA E ININTERRUMPIDA) B.- LA NORMA PROCEDIMENTAL ANTE TRIBUNALES. C.-LEYES DEL PARLAMENTO. ANTIGUAMENTE SE SUBORDINABAN AL COMMNON LAW AUNQUE AHORA TIENE LA MISMA AUTORIDAD O PESO. EL PROBLEMA ES QUE LOS TRIBUNALES- POR EL RESPETO LA DOCTRINA DEL PRECEDENTE - A VECES INTERPRETAN LAS NORMAS Y LA INCORPORAN AL COMMON LAW LO QUE ENSOMBRECE SUS EFECTOS

  8. EL COMMON LAW INGLES 9.- EL CONTRATO VISTO DESDE EL COMMON LAW: ES EL ACTO POR ANTONOMASIA GENERADOR DE OBLIGACIONES. DEBE EXISTIR UNA OFERTA, UNA ACEPTACION ASI COMO UNA CONSIDERACION VALORATIVA PARA QUE LA OBLIGACION SE GENERE (UN DERECHO, INTERES , PROVECHO O BENEFICIO PARA UNA PARTE Y UNA MOROSIDAD, PREJUICICO, PERDIDA O RESPONSABILIDAD SUFRIDA O COMPROMETIDA POR LA OTRA). LOS CONTRATOS NO ESTAN SUJETOS A FORMALIDAD ALGUNA (PUEDE SER ESCRITO O VERBAL), SE ADMITEN TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA.

  9. EL COMMON LAW DE NORTE AMERICA. 1.- SE FORMO EN BASE AL COMMON LAW INGLES. PASO CON FACILIDAD A TRAVES DE LA COLONIZACION. LOS COLONOS TRANSPORTAN EL DERECHO INGLES A TIERRAS DESHABITADAS DONDE NO HAY VIGENTE NINGUN DERECHO CIVILIZADO. POR PARTICULARES CONDICIONES DEL TERRENO Y LA VIDA DE LOS COLONOS EL DERECHO INGLES FUE MUTANDO A UNO PROPIO, A FALTA DE JURISTAS, LIBROS, RECOPILACIONES JUDICIALES, DOCUMENTOS- SE DIO UNA SUERTE DE SIMPLIFICACION DEL DERECHO INGLES, ESPECIALMENTE EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, ADEMAS DE INFLUENCIA DE DETERMINADOS COLONOS CON ARRAIGOS RELIGIOSOS FUERTES (MINORIAS QUE BASABAN SUS RELACIONES EN PRINCIPIOS REVELADOS POR LAS ESCRITURAS O EL DERECHO NATURAL) ADEMAS DE OTROS COLONOS DE EUROPA CONTINENTAL. EN EL PERIODO COLONIAL SE IMPLANTO UNA FUERTE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL COMMON LAW INGLES. FUE LUEGO DE LA INDEPENDENCIA DONDE DEFINITIVAMENTE LA ADAPTARON HASTA HOY; Y SE ESTABLECIO CON CARACTERISTICAS MUY PARTICULARES YA QUE EN PRINCIPIO LOS ESTADOS INDEPENDIENTES RECHAZARON TODO LO INGLES, INCLUIDO EL SISTEMA JURIDICO

  10. EL COMMON LAW N.A. 2.-LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL COMMON LAW INGLES: DIFERENCIAS FUNDAMENTALES DEL MEDIO FISICO AMERICANO (GEOGRAFIA). LA INMENSIDAD DEL PAIS Y ABUNDANCIA DE SUS RECURSOS NATURALES IMPONEN AL DERECHO UNA RESPUESTA A LA EXIGENCIA PRIORITARIA DE COLONIZAR ENORMES EXTENSIONES DEL CONTINENTE (IMPLICABA ABANDONAR INSTITUCIONES FEUDALES DEL DERECHO INMOBILIRARIO INGLES Y DAR PASO A UN SISTEMA DE FACIL TRANSMISION, QUE A SU VEZ DA ENTRADA A LA LIBERTAD CONTRACTUAL). 3.- DERECHO DE PROPIEDAD: SE CONVIERTE EN ESTANDARTE DE LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO (CON MAYOR RAZON LA CONSERVACION DE LA PROPIEDAD), LO QUE GENERA UN INTENSO DESARROLLO DEL DERECHO CONTRACTUAL Y LA LIBERTAD CONTRACTUAL COMO EXPRESION DE LA LIBERTAD DEL HOMBRE LO QUE PERMITIO DESARROLLAR SISTEMA JURISPRUDENCIAL PECULIAR DISTINTO AL BRITANICO CON MENOS ARRAIGO DE LA DOCTRINA CONSUETUDINARIA (QUE PERMITE A LOS JURISTAS DE N.A. INNOVAR CON MAYOR CAPACIDAD DE ADAPTACION A NUEVAS SITUACIONES DE MANERA PRACTICA, BASADOS EN LA EXPERIENCIA Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO, POR TANTO OFRECE MAYOR GRADO DE EVOLUCION Y MODERNIZACION).

  11. EL COMMON LAW N.A. 4.- SISTEMA QUE OFRECE RESPUESTA A TODO PROBLEMA JURIDICO SIN DEJAR LAGUNAS EN EL DERECHO, ELLO COMO CONSECUENCIA DE LA FALTA DE CODIFICACION Y PRINCIPIOS RIGIDOS (ADEMAS DE LA APTITUD DE LOS TRIBUNALES PARA ACTUAR COMO ORGANOS DE EVOLUCION DEL DERECHO). 5.-DERECHO CONTRACTUAL: CONTRATO OCUPA PUESTO FUNDAMENTAL EN EL SISTEMA JURIDICO, ES UN DERECHO ESTATAL MAS QUE FEDERAL. LA LIBERTAD CONTRACTUAL DEVIENE TAMBIEN EN UNA LIBERTAD DE FORMA, SE DA AL CONTRATO UN CARÁCTER NO SOLEMNE COMO SE CONOCE EN LOS PAISES DE SISTEMA LATINO. REQUISITOS DE FORMA SOLO SE CONCIBEN COMO FORMA ESCRITA. INCLUSO EL ESCRITO PUEDE SER DE CUALQUIER FORMA Y NO ES NECESARIO QUE SE FORMALICE EN EL MISMO MOMENTO SINO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE. EL REQUISITO DE FORMA ES EN REALIDAD UNA REGLA DE PRUEBA Y NO DE VALIDEZ. INCLUSO TESTAMENTOS, EN ALGUNOS ESTADOS, PUEDEN O NO SER ESCRITOS.

  12. SISTEMA LATINO 1- EL SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO SE FUNDO EN EUROPA CONTINENTAL Y SE ORIGINA APROX. EN EL SIGLO XIII. ESTE DERECHO SIGUE IRRADIANDO SU INFLUENCIA MAS ALLA DE LAS FRONTERA EUROPEA Y HA SIDO ASIMILADO POR ALGUNAS NACIONES NO EUROPEAS (JAPON, LOS PAISES DE LA ANTIGUA URSS) LA CREACION DE LA FAMILIA JURIDICA ROMANO GERMÁNICA, MADRE DEL SISTEMA LATINO, ESTA LIGADA AL RENACIMIENTO (SIGLOS XII Y XII EN EL OCCIDENTE EUROPEO);RENACIMIENTO QUE SE PRODUCE EN TODOS LOS PLANOS EN ESPECIAL EN EL JURIDICO A TRAVES DE LOS FOCOS DE IRRADIACION CULTURAL: LAS UNIVERSIDADES, UNIV: HACEN REANALISIS DEL DERECHO ROMANO Y LO MODERNIZAN. TODO ESTE BAGAJE DOCTRINARIO SE EXTENDIO A TODOS LOS PAISES CONTINENTALES Y CADA UNO LO ADAPTO A SUS PROPIAS REALIDADES. LA LEY: PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO, SEGUIDA POR LA DOCTRINA (MUY ESTIMADA POR LOS JURISTAS Y EN LAS UNIVERSIDADES, COMO FUENTE DE LAS DECISIONES NORMATIVAS), LUEGO LA COSTUMBRE Y LA JURISPRUDENCIA. 2.- CODIFICACION: ASPECTO DE SUMA IMPORTANCIA. NACE DE LA CONCEPCION Y OBRA - DURANTE SIGLOS- POR UNIVERSIDADES (HACE SIGLOS PRESENTABAN UN DERECHO COMO MODELO DE JUSTICIA).

  13. SISTEMA LATINO 3.- PROYECCCION UNIVERSAL DEL SISTEMA: LAS COLONIZACIONES. COLONIAS DE ESPAÑA, FRANCIA, PORTUGAL, HOLANDA, HAN ACATADO NATURALMENTE LOS PRINCIPIOS DE LA FAMILIA ROMANO-GERMANICA. SUMANDO A ELLO LA CODIFICACION FUE VEHICULO MUY IMPORTANTE DE TRASLACION Y EXPANSION DEL SISTEMA A OTROS PAISES, QUE ADAPTARON CONCEPCIONES BASE DEL SISTEMA: DIFERENCIA ENTRE D. PUB Y PRIV., LA PREEMINENCIA DE LA LEY, EL PESO DE LA DOCTRINA, LA CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD COMO MOTOR DEL ACCIONAR DEL INDIVIDUO Y LA GENERACION DE LA VIDA CONTRACTUAL, LA LIBERTAD DE FORMA EN ALGUNOS CASOS, EL FORMALISMO (PRUEBA) Y LA SOLEMNIDAD (VALIDEZ) PARA CIERTOS ACTOS 4.- EXIGENCIA DE FORMAS SOLEMNES: OBEDECEN AL DESEO DE SATISFACER IMPORTANTES INTERESES PRIVADOS QUE DE MANERA INDIRECTA TAMBIEN TIENE TRASCENDENCIA JURIDICA PUBLICA EN CUANTO AFECTAN A LA SEGURIDAD Y CUMPLIMIENTO NORMAL DE LOS ACTOS PROPIOS DE LA AUTONOMIA PRIVADA DENTRO DEL SISTEMA. ESTOS INTERESES SON: TENER MAYOR CERTIDUMBRE DE LOS ACTOS JURIDIC., MAYOR DETERMINACION DE LOS REQUISITOS, ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, MAYOR REFLEXION SOBRE LAS CONSECUENCIAS O EFECTOS DEL ACTO (DONACION DE INMUEBLES POR EJ.)

  14. SISTEMA LATINO 5.- PARTE DEL ESQUEMA JURIDICO LATINO: DICOTOMIA ENTRE DOCUMENTO PUBLICO - PRIVADO, DISTINTA DE LA DEL SISTEMA ANGLOSAJON QUE SEÑALA COMO PUBLICOS SOLO LOS EMITIDOS POR EL PARLAMENTO O AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. DENTRO DE LOS PUBLICOS EN EL SIST. LATINO ESTÁN LOS NOTARIALES (POR LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO COMPETENTE-AUTORIDAD FEDANTE POR ENCARGO DEL ESTADO). 6.-PARTE IMPORTANTE DEL DESARROLLO DE LA CONTRATACION EN LOS SIST. LATINOS ES LA PARTICIPACION DEL NOTARIADO DE TIPO LATINO EN SU CALIDAD DE GUARDADOR DE LA FE PUBLICA, AUTENTICADOR Y CUIDADOR DE LA LEGALIDAD ADEMAS DE CONSERVADOR DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL.

  15. NOTARIOS: EL NOTARY INGLES: 1.- LA ESPECIAL FORMACION DEL DERECHO INGLES, SU ORIGEN CONSUETUDINARIO, LA EXCEPCIONAL DURACION EN EL TIEMPO DE SUS LEYES, LA EFICACIA NORMATIVA DE LA JURISPRUDENCIA Y EL ORIGINAL SISTEMA DE CONTRATACION BASADO EN UN CRITERIO NO CONSENSUAL SINO CAUSALISTA (YA QUE ES LA CONSIDERATION LO QUE DE FUERZA OBLIGATORIA A LOS CONTRATOS), HA DADO LUGAR A UN ESPECIAL TIPO DE NOTARIO TOTALMENTE DISTINTO AL DE TIPO LATINO. 2.-SOLO SE RECONOCE LA FORMULA MAS SIMPLE DEL DOCUMENTO PRIVADO PARA EL RUBRO NEGOCIOS JURIDICOS ENTRE PARTICULARES Y ENTRE ELLOS LOS DOCUMENTOS DONDE INTERVIENE EL NOTARIO, DESCONOCIENDO EL DOCUMENTO PUBLICO NOTARIAL LATINO.

  16. EL NOTARY INGLES: 3.- EL NOTARY NO TIENE CARÁCTER DE FUNCIONARIO PUBLICO (EN PERU TIENE DISTINTA NATURALEZA) COMO EL LATINO. AUNQUE EL ESTADO SEÑALE LAS CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION (COMO EN EL CASO DEL MEDICO U OTRO PROFESIONAL LIBRE) NO OTORGA NINGUNA DELEGACION DE SUS PODERES. EL NOTARIO INGLES ES EXCLUSIVAMENTE PROFESIONAL (A DIFERENCIA DE N.A), POR EXCEPCIÓN PRESTA CARÁCTER DE AUTENTICIDAD EN LOS ACTOS EN QUE EL DERECHO INTERNACIONAL EXIGE ESA AUTENTICIDAD. AUNQUE A VECES SE LE DENOMINE OFFICER (FUNCIONARIO) Y LA FUNCION SEA EN CIERTO MODO PUBLICA, NO ES UN VERDADERO FUNCIONARIO. 4.- EN RELACION A SU ACTUACION NO TIENE EL TRIPLE CARÁCTER DEL NOTARIO LATINO (FUNCION TECNICA-PROFESIONAL, DE FUNCIONARIO PUBLICO- Y DE AUTENTICACION INTEGRAL DE LA RELACION JURIDICA); SI BIEN ACTUA COMO SUERTE DE COLABORADOR TECNICO EN LA REDACCION DEL CONTRATO SU INTERVENCION NO LO HACE SOLEMNE, NISIQUIERA AUTENTICO YA AUTENTICIDAD O VERACIDAD NO SE REFIERE AL CONTENIDO SINO SOLO A FIRMAS.

  17. EL NOTARY INGLES: 5.-EN LO QUE RESPECTA A SU COMPETENCIA LA SUYA NO ES EXCLUSIVA YA QUE LOS ACTOS EN LOS QUE INTERVIENE PUEDEN SER TAMBIEN ASUMIDOS POR EL ABOGADO (BARRISTER) EL PROCURADOR (ATTORNEY O SOLICITOR) O EL ESCRIBANO (SCRIVANER) Y AL REVES EL NOTARIO PUEDE A SU VEZ ACUDIR ANTE LOS TRIBUNALES COMO UN SOLICITOR. EL NOTARY INGLES LO QUE HACE ES RECIBIR EL DOCUMENTO (GENERALMENTE REDACTADO POR UN SOLICITOR) LIMITÁNDOSE A AÑADIR SU CERTIFICACIÓN QUE SIRVE PARA IDENTIFICAR A LAS PARTES, LEGITIMAR SUS FIRMAS Y RECOGER SUS DECLARACIONES DE QUE LO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO CORRESPONDE A SU LIBRE VOLUNTAD, QUE EN SU PRESENCIA SE ACREDITA LA CELEBRACION DE UN ACTO O DA FE DE LA VERACIDAD DE UN HECHO REALIZADO EN SU PRESENCIA (NOTARIAL ACT)

  18. EL NOTARY INGLES: 6.- LOS ACTOS Y CONTRATOS, SIN EXIGENCIA FORMAL ALGUNA, PUEDEN SER REDACTADOS PRIVADAMENTE O POR CUALESQUIERA DE LOS QUE ACTUAN EN LA LEGAL PROFESION. NISIQUIERA TESTAMENTO EXIGE OTRA SOLEMNIDAD QUE LA INTERVENCION DE TESTIGOS QUE FIRMEN Y AFIRMEN SU PRESENCIA EN EL ACTO DE FIRMA DEL TESTADOR (NO DURANTE). LA INTERVENCION DE NOTARY SOLO PREVIENE LA ACCION DE FALSEDAD DE FIRMA DEL DOCUMENTO. SOLO TIENE JURISDICCCION EXCLUSIVA EN MATERIA DE PROTESTO DE LETRAS INTERNACIONALES Y EN LA AUTENTICACIÓN O LEGALIZACION DE FIRMAS DE DOCUMENTOS QUE HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO (SE AFIRMA QUE EL NOTARIO INGLES ES UN FUNCIONARIO EXTRANJERO) 7.-RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN, NO HAY COLEGIACION FORZOSA, DADO EL CARÁCTER LIBRE DE LA PROFESION.

  19. EL NOTARY INGLES: 8.-EN INGLATERRA Y EN EL PAIS DE GALES EXISTEN DOS TIPOS DE NOTARIOS: GENERALES Y DE DISTRITO. DENTRO DE LOS PRIMEROS SE DISTINGUEN LOS SCRIVENER NOTARIES O NOTARIOS DE LONDRES (SE DICE POR ELLO QUE HAY TRES TIPOS DE NOTARIOS) DISTINCION BASADA EN RAZONES GEOGRAFICAS: LOS SCRIVENERS NOTARIES TIENEN SU COMPETENCIA EN TODO EL PAIS INCLUIDO LONDRES. (TODOS ESTÁN EN LONDRES Y HAN CONSERVADO EN ALGO LA TRADICION LATINA ORIGINAL - ANTIGUAMENTE POR LA INFLUENCIA DE LA IGLESIA EN LA MONARQUIA LOS NOTARIOS INGLESES ERAN NOMBRADOS POR EL OBISPO DE CANTERBURY - YA QUE SIENDO EN SU MAYORIA SOLICITORS NO SE DESEMPEÑAN NECESARIAMENTE COMO TALES Y ASESORAN TECNICAMENTE, INTERPRETAN Y DAN FORMA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES). NO LLEVAN PROTOCOLO Y ENTREGAN LOS ORIGINALES AL INTERESADO, REDACTAN INSTRUMENTOS PUBLICOS CON ARREGLO A LAS REGLAS DE PAISES LATINOS DONDE VAN A SURTIR EFECTOS (NOTARIOS EXTRANJEROS EN LONDRES) OJO: RESULTA CONTRADICTORIO QUE MIENTRAS EN EL PLANO EXTERNO EL DOCUMENTO DEL NOTARY INGLES TIENE VALOR AUTENTICO, EN EL INTERNO SU INTERVENCION DEMANDA POR PARTE DEL JUEZ UN RECONOCIMIENTO DEL NOTARIO DE SU INTERVENCION.

  20. EL NOTARY INGLES: 9.- EN LOS PAISES ANGLOSAJONES LA FORMA INSTRUMENTAL NO TIENE LA RITUALIDAD QUE EN LOS LATINOS. EL VALOR FORMAL DE UN NEGOCIO O ACUERDO SE OBTIENE: A.- COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL O DE UNA ACTUACION DEL JUEZ. B.- POR LA INTERVENCION DEL NOTARIO LIMITADA SOLO A AUTENTICAR LAS FIRMAS. EN NINGUN CASO QUE SE REDACTA UN DOCUMENTO QUE CONTIENE UN CONTRATO (ELABORADO POR EL SOLICITOR O NOTARY O CUALQUIER MIEMBRO DE LA LEGAL PROFESSION) NO ASUME O NO SE PROCLAMA LA AUTORIA DEL MISMO, POR LO QUE EN RIGOR NO CONSTITUYEN DOCUMENTOS NOTARIALES PROPIAMENTE DICHOS (CUANDO LOS REDACTA EL NOTARY), NI AUN CUANDO SE EXIGE LA FORMALIDAD DEL SELLO (CONTRACTS UNDER SEAL).

  21. EL NOTARY INGLES: 10.- EL DOCUMENTO NOTARIAL INGLES EN EL PLANO EXTERIOR: LEGISLACIONES LATINAS PROCLAMAN EL PRINCIPIO DEL LOCUS REGIT ACTUM (LA LEY DEL LUGAR DE SU CELEBRACION O FORMALIZACION QUE REGULA LOS REQUISITOS QUE EL DOCUMENTO DEBE TENER.) DOCUMENTO ELABORADO EN PERU QUE QUIERE EFECTOS EN BRASIL DEBE ELABORARSE SEGÚN LAS LEYES DEL PERU. EL PROBLEMA TIENE POCA IMPORTANCIA CUANDO EL PAIS DESTINATARIO DEL DOCUMENTO REQUIERE LA FORMA PUBLICA NOTARIAL Y POR TRATARSE AMBOS PAISES DE PAISES LATINOS, ESA FORMALIDAD EXISTE TAMBIEN PARA EL PAIS DONDE SE OTORGA. SIN EMBARGO, EL SISTEMA INGLES HA DESIGNADO AL NOTARY PUBLIC PARA QUE PUEDA SIN QUE INTERNAMENTE SEA REQUISITO DE VALIDEZ LA FORMA NOTARIAL Y ES MAS, SIN QUE EXISTA EN RIGOR Y QUE NO SE ACEPTE INTERNAMENTE - EMITIR INSTRUMENTOS PUBLICO NOTARIALES DE TIPO LATINO - CUANDO ESTOS SON NECESARIOS PARA CAUSAR EFECTOS EN PAISES DE DERECHO LATINO O DONDE SE EXIJA TAL FORMALIDAD.

  22. EL NOTARY INGLES: 11.- EFECTOS PROCESALES DEL DOCUMENTO NOTARIAL INGLES: TANTO ACTA NOTARIAL, COMO CERTIFICACIONES (RESPECTO DE LA FIRMA) MERECERIAN FE PUBLICA PORQUE SE ASEMEJAN AL DOCUMENTO DEL SISTEMA LATINO. SIN EMBARGO, LA TECNICA PROBATORIA LATINA (Y SU DOCUMENTO), PROPIA DEL DOCUMENTO NOTARIAL (PRUEBA PLENA – DETERMINADOS EXTREMOS SE DAN COMO PROBADOS) ENCUENTRA DIFICULTADES PARA ADECUARSE A LA LEY PROBATORIA INGLESA. 1.- LA SUBORDINACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL A LA ORAL CONTRASTA CON LA CONCEPCION DE LA PRUEBA LEGAL PRE CONSTITUIDA, SEGÚN LA CUAL, AL MENOS LA PARTE AUTENTICA DEL DOCUMENTO NOTARIAL DEBERIA DARSE POR PROBADA SIN NECESIDAD DE SER LLAMADO EL NOTARIO ANTE EL JUEZ. LUEGO, LAS REGLAS DE EVIDENCIA PRIMARIA O SECUNDARIA TRAERIA PROBLEMAS YA QUE LOS DOCUMENTOS LATINOS FUNCIONAN CON COPIAS AUTENTICAS Y NO CON ORIGINALES CON LO CUAL ESTAS COPIAS SERIAN CONSIDERADAS EVIDENCIA SECUNDARIA.

  23. EL NOTARY DE N. A. 1.- EL UNICO MIEMBRO DE LA LEGAL PROFESION EN N.A ES EL LLAMADO ATTORNEY OF LAW. LA CONSAGRACION DE LA LIBERTAD ABSOLUTA DE CONTRATACION HA HECHO DEL FORMALISMO UN MERO CONCEPTO ABSTRACTO NO APLICABLE EN LA PRACTICA. TAL ES LA LIBERTAD QUE LA CONTRATACIÓN EN GENERAL HA SIDO ABARCADA POR ASESORIA DE EMPRESAS O COMPAÑIAS ESPECIALIZADAS, AGENTES O BANCOS, DESPLAZANDO AL PROPIO ATTORNEY A LOS TEMAS JURISDICCIONALES. 2.-LA FALTA DE FORMALISMO ABSOLUTO GENERO UN NOTARY UN POCO DISTINTO DEL INGLES: A.- NO ES PROFESIONAL DEL DERECHO COMO LO ES EN EL SISTEMA LATINO Y EL INGLES. SU INTERVENCION TAMPOCO TIENE LAS ATRIBUCION DOBLE EN EL PLANO DE LA LEGALIDAD Y EN EL DE LA AUTENTICIDAD., ES DECIR, TAMPOCO GENERAN DOCUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES HA APLICARSE EFECTOS FUERA DE LAS FRONTERAS DE N.A.

  24. EL NOTARY DE N. A. 3.-LA FUNCION ESTA LIMITADA A RECOGER CIERTAS DECLARACIONES HECHAS POR EL FIRMANTE DE UN CONTRATO EN SU PRESENCIA, RELATIVAS A LA IDENTIDAD DE LAS FIRMAS Y LA VOLUNTAD DE RECONOCER SU CONTENIDO. SU ACTUACION: SE PLASMA EN UNA SUERTE DE ACTA NOTARIAL DENOMINADA CERTIFICATE OF ACKNOWLEDGEMENT. 4.- ES CONSIDERADO OFICIAL PUBLICO DE SEGUNDO ORDEN (MINOR PUBLIC OFFCICIAL) QUE TOMA ESTA ACTIVIDAD COMO SEGUNDA OCUPACION (DENTRO DE TIENDAS DE VENTA DE ABARROTES, DE FACCION DE PLANOS, REVELADO DE FOTOS ETC), ES NOMBRADO SEGÚN LEYES DE CADA ESTADO - NO POR LEY FEDERAL - Y SUS DEBERES Y RESPONSABILIDADES VARIAN SEGÚN EL ESTADO; GENERALMENTE ESTAN FACULTADOS PARA TOMAR JURAMENTOS, PARA RECIBIR AFFIDAVITS, ACKNOWLEDGEMENTS, Y DEPOSITIONS, PROTESTAR CHEQUES Y LETRAS DE CAMBIO.

  25. EL NOTARY DE N. A. 5.- NOMBRAMIENTO: COMPETE POR LO GRAL. AL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL SECRETARIO DEL ESTADO O LOS TRIBUNALES, SEGÚN EL ESTADO. EL PETICIONARIO DEBE PRESTAR JURAMENTO Y CONSTITUIR FIANZA (LOS MONTOS DEPENDEN DE CADA ESTADO, SE JURA POR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES A CUMPLIR CON DILIGENCIA LA FUNCION Y SER FIEL A LAS MISMAS), SE LE EXTIENDE EL TITULO Y LISTO. NO HAY PRUEBA DE ACCESO A LA FUNCION NI PREVIA PREPARACION JURIDICA COMO EN INGLATERRA. NO HAY NUMERUS CLAUSUS, EXAMEN PREVIO, SOLO LA DECLARACION DE CONOCER LAS LEYES DE LA MATERIA, SER CIUDADANO N.A. CON DERECHO A VOTO (EN ALGUNOS ESTADOS NI SE NECESITA SER NATURAL DE N.A.) ES UN CARGO TEMPORAL (MY COMISSION EXPIRES 2- 10 AÑOS DEPENDIENDO DEL ESTADO), ALGUNAS LEYES PIDEN TENER TIEMPO MINIMO DE RESIDENCIA O SER MAYOR DE 18 AÑOS, NO SE EXIGE NINGUN TIPO DE ESTUDIOS, AUNQUE EN ALGUNOS ESTADOS SE EXIJA AL MENOS OCTAVO GRADO. 6.- LOS PROFESIONALES LEGALES (ATTORNEYS) PUEDEN SER NOTARIOS, PERO ESTE ES UN OFICIO QUE LO VEN CON DESAGRADO. UNICO ESTADO DONDE EXISTE UN NOTARY DE TIPO LATINO ES EL DE LOUISIANA (DE RAIGAMBRE U ORIGEN FRANCES) ALLI SE NECESITA SER ABOGADO. NO ESTAN AGRUPADOS EN GREMIOS.

  26. EL NOTARY DE N. A. 7.-A NIVEL DE FORMACION: DEPENDE DEL REQUERIDO POR SU OCUPACION O PROFESION PRINCIPAL: SECRETARIA, AGENTE DE SEGUROS, CORREDOR DE INMUEBLES. COMO EL NOTARY ACTUA COMO UN OFICIAL IMPARCIAL EN ALGUNOS LUGARES LE PROHIBEN AL ATTORNEY SER NOTARIO, MENOS AUN PARA TEMAS EN LOS QUE EMITE CERTIFICACIONES NOTARIALES A FAVOR DE SU CLIENTE. 8.- FACULTADES: A.-TOMAR Y RECIBIR JURAMENTOS Y DECLARACIONES DE RECONOCIMIENTO.- EN TERMINOS PROCESALES MUCHOS DOCUMENTOS (INCLUSO LOS QUE USUALMENTE SE VENDEN EN FORMULARIOS) NECESITAN DE RECONOCIMIENTO: DECLARACION PRESTADA POR EL FIRMANTE DEL DOCUMENTO EN PRESENCIA DE NOTARIO POR EL QUE ACEPTA SU FIRMA Y HABERLO HECHO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE. INCLUSO LA DECLARACION SE PUEDE EXTENDER AL PROPIO CONTENIDO. LO CURIOSO ES QUE LA LEY SEÑALA QUE LA FIRMA DEBE SER LO SUFICIENTEMENTE LEGIBLE COMO PARA VER EL NOMBRE COMPLETO (EN LATINO GARABATO SUFICIENTE) B.-CERTIFICAR AFFIDAVITS (ACTAS DE PRESENCIA: DECLARACION POR JURAMENTO ANTE NOTARIO) C.-PROTESTAR LETRAS DE CAMBIO D.-CERTIFICAR FIRMAS Y COPIAS

  27. EL NOTARIO LATINO 1.- LA GENESIS DEL NOTARIO LATINO: SCRIBAS HEBREOS Y LOS TABELIOS DEL IMPERIO ROMANO, AMBOS CON DETERMINADA CAPACIDAD TECNICO JURIDICA, NO EMITIAN DOCUMENTOS SOLEMNES COMO REQUISITOS DE VALIDEZ, SÍ COMO CONSTANCIA PROBATORIA Y ACOMPAÑABAN A LA AUTORIDAD PUBLICA TOMANDO NOTA DE LAS ACCIONES O DECISIONES REPECTO DE LOS CIUDADANOS. EL CREDITO CRECIENTE QUE VA COBRANDO EL DOCUMENTO EMITIDO POR EL TABELIO SE PONE DE RELIEVE DURANTE EL REINADO DE JUSTINIANO QUIEN PARA EVITAR QUE CUALQUIER COMPROMISO FUESE NEGADO POR LA PERSONA CO QUIEN CELEBRABA PACTO, SE ENVIABA A LOS TABELIOS PARA QUE PRESENCIARAN Y DOCUMENTARAN EL ACTO DE COMPROMISO A MODO DE TESTIGO OFICIAL. DE ALLI QUE SURGE LA MISION DE DOUMENTAR LOS ACTOS O NEGOCIOS DE LOS PARTICULARES FUERON LAS ESCUELAS DE DERECHO ROMANO Y CANONICO DE LA UNIVERSIDAD DE BOLOÑA LAS QUE CONCEPTUALIZARON AL NOTARIO QUE SE CONOCE HOY EN DIA (SIGLO XII)

  28. EL NOTARIO LATINO 2.-NOTARIO LATINO FUNCIONA COMO UN DELEGADO DE LA AUTORIDAD PUBLICA EN UN TEMA ESPECIFICO QUE ES DAR FE EN EL AMBITO PRIVADO, DE ALLI QUE SE LE CONSIDERE UNA PERSONA PUBLICA” (LO QUE HOY CONOCEMOS COMO FUNCIONARIO), DE ALLI QUE LOS INSTRUMENTOS QUE EXTIENDE SE DENOMINEN PUBLICOS. 3.- ES TAMBIEN PUBLICO EN TANTO SU EJERCICIO ES DE UTILIDAD E INTERES PUBLICOS. SIENDO TAMBIEN PUBLICOS LOS DOCUMENTOS(DEBE CONSERVARLOS EN ARCHIVO, ASI COMO LOS EXPEDIENTES DEL JUEZ, DE ALLI VIENE EL CONCEPTO DE MATRIZ Y PROTOCOLO DESDE LA ESCUELA ITALIANA DEL SIGLO XIV) 4.- LA FUNCION PRINCIPAL :AJUSTAR AL DERECHO LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES POR ELLO DEBE SER PROFESIONAL DEL DERECHO, ES DECIR, DEBE TENER TITULO UNIVERSITARIO, LICENCIADO O DOCTOR EN DERECHO (CONTRADICCION CON LA ANTERIOR LEY PERUANA DONDE PODIAN SER LEGOS EN DERECHO O SOLO BACHILLER). EL NOTARIO LATINO TIENE DEBER DE ASESORAR A LAS PARTES CON LA FINALIDAD QUE LAS RRJJ QUE SE ESTABLEZCAN ESTEN ARREGLADAS A LEY (CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES). RECIBIR-INTERPRETAR Y DAR FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

  29. EL NOTARIO LATINO 5.-NO DEPENDE FUNCIONALMENTE DEL ESTADO A PESAR QUE ESTE EJERCE ALGUN TIPO DE SUPERVISION. ES MAS EL EJERCICIO DE UNA FUNCION PRIVADA DE INTERES PUBLICO. 6.-EL ESTADO SUELE REGLAMENTAR CIERTAS PROFESIONES (ARQUIECTURA, MEDICINA, INGNIERIA, ETC) EXIGIENDO UN GRADO DE FORMACION PROFESIONAL QUE DEBE ACREDITARSE MEDIANTE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (“A NOMBRE DE LA NACION”) O CIERTAS PRUEBAS DE IDONEIDAD. EN LO REFERENTE AL NOTARIO LA EXIGENCIA SUELE SER UN POCO MAS RIGUROSA POR EL INTERES PUBLICO INSERTO EN SU EJERCICIO Y QUE SE RELFEJA EN EL GRADO DE EFICACIA QUE LOS DOCUMENTOS QUE EMITE, EN EL PLANO DE LA AUTENTICIDAD Y LEGALIDAD. PERO ELLO NO LO HACE FUNCIONARIO PUBLICO EN STRICTU SENSU PORQUE NO PERTENECE AL APARATO ESTATAL. (ES EN RIGOR UN PROF. DEL D.).

  30. EL NOTARIO LATINO 7.-LOS DOCUMENTOS QUE EMITE: TIENEN PLENA EFICACIA EN SUS EFECTOS JURIDICOS Y EN TERMINOS PROCESALES CONSTITUYEN PRUEBA PRIVILEGIADA DONDE CONSTAN DETERMINADOS EXTREMOS QUE CONSTITUYEN BAJO LA FE PUBLICA, CERTEZA DE LO OCURRIDO O DICHO. 8.- ACCESO A LA FUNCION ES POR MEDIO DE CONCURSOS PUBLICOS O DE OPOSICION. EXAMENES RIGUROSOS QUE EN ALGUNOS CASOS EXIGEN SUPERAR HASTA CUATRO NIVELES: PRUEBA PSICOLOGICA-CURRICULUM-PRUEBA ESCRITA-PRUEBA ORAL. (CASO PERU ULTIMA NORMATIVIDAD ) -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- EDUARDO LAOS DE LAMA Exposición basada en la ponencia presentada por el notariado Español en el XVI Congreso Internacional del notariado Latino., Sistemas Jurídicos y documentos.

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