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ÍNDICE. Introducción Regulación del comercio minorista Trasposición de la Directiva de Servicios a la legislación del comercio minorista Medidas de liberalización del comercio minorista: horarios comerciales Conclusiones. 1. INTRODUCCIÓN.
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ÍNDICE • Introducción • Regulación del comercio minorista • Trasposición de la Directiva de Servicios a la legislación del comercio minorista • Medidas de liberalización del comercio minorista: horarios comerciales • Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN • El comercio minorista es un sector con una extensa y compleja regulación que afecta a múltiples aspectos, que ha generado numerosas barreras a la competencia • El Estado tiene la potestad de establecer normas básicas cuya finalidad sea la de ordenar la actividad general • La competencia en materia de comercio interior está trasferida a las CCAA • La regulación varia notablemente por CCAA
1. INTRODUCCIÓN • OCDE, FMI o Comisión Europea han recomendado reiteradamente a España la necesidad de liberalizar el sector • OCDE (2012) Las CCAA deben reducir las barreras a la entrada para las grandes superficies y deben liberalizarse los horarios comerciales • En términos análogos se ha manifestado la CNC en diversos informes sobre el sector • Octubre (2011) Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario
1. INTRODUCCIÓN • FMI (2004), Orea (2008), Ciarretaet al. (2009), Matea y Mora (2012), etc. han encontrando evidencia para España: • A mayor regulación, mayor inflación y menor empleo en el sector • A más regulación, más densidad comercial, favoreciendo al pequeño comercio frente a las grandes superficies • Aunque en alimentación y droguería-perfumería los grandes beneficiados han sido los supermercados
2. REGULACIÓN • Dada la gran complejidad de la normativa, resulta complicado la comparación entre CCAA • Construcción de un indicador sintético de regulación • Se considera la regulación relativa a: • Horario semanal global • Apertura en festivos y domingos • Temporada de rebajas • Definición de grandes superficies • Licencia especifica a las tiendas de descuento duro • Moratorias comerciales • Impuestos específicos a las grandes superficies
2. REGULACIÓN En general, el grado de regulación comercial era mayor en 2007 que en 1997 En indicador puede tomar valores entre 0, ausencia de regulación, y 10 máxima regulación
3. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS A LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA • La Ley 1/2012, de 1 de marzo, de Ordenación del Comercio Minorista, traspone a la normativa estatal la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior. • Aspectos más destacados: • Establecimiento del silencio positivo como regla general, y a falta de una resolución en el plazo de 6 meses desde la solicitud de una licencia • Se elimina la obligatoriedad de autorización autonómica para los grandes establecimientos, pero las CCAA podrán introducir dicha autorización por razones imperiosas de interés general, pero no podrán establecer requisitos de naturaleza económica • Se elimina la autorización previa en la venta automática
3. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS A LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA • En la venta a distancia y franquicias se sustituye la obligación de inscripción previa en el MIET por una comunicación a posteriori • Para la venta ambulante las autorizaciones no podrán ser por tiempo indefinido • Las Administraciones Públicas que incumplan la ordenación comunitaria serán las que asuman las sanciones impuestas por las instituciones europeas
3. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS A LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA • Las CCAA han adaptado sus normativas a la Directiva. • Aspectos más destacados: • Todas, salvo Madrid, han mantenido la autorización autonómica para las grandes superficies. Si bien, la mayoría ha elevado el umbral a partir del cual se exige licencia hasta los 2.500 m² de superficie • La Rioja mantiene criterios relacionados con la población • En los dos archipiélagos los umbrales varían por isla • En La Rioja, los 2 archipiélagos y País Vasco tienen superficies mínimas menores
3. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS A LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA • Canarias exige la licencia a todos los establecimientos que pertenezcan a un grupo empresarial cuando este supere unos umbrales de m² • Aragón recoge la posibilidad de delimitar zonas en las que se requiera la licencia a establecimientos menores • En Cataluña, como norma general, solo se permite la apertura de establecimientos medianos y grandes en las tramas urbanas consolidadas de municipios de más de 5.000 habitantes • Se han suprimido la licencia especifica para las tiendas de descuento duro • Han desaparecido las moratorias comerciales para grandes superficies
3. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS A LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA Estos cambios deberían potenciar la entrada de nuevos competidores de tamaño “mediano” y, en especial, de tiendas de descuento duro
3. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS A LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA En general, la trasposición de la Directiva de Servicios ha supuesto una reducción de la regulación del sector, pero sigue existiendo margen para ahondar en su liberalización
4. MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA: HORARIOS COMERCIALES • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad • Se amplían los horarios comerciales: • El horario semanal (de lunes a sábado) máximo de apertura pasa de 72 a 90 horas Se vuelve a la situación previa a la Ley 1/2004 • El mínimo de domingos y festivos en los que el comercio puede abrir se eleva de 8 a 10 a partir de 2013 Menos que en 2003-2004 • Libertad de horarios para los comercios con menos de 300 m², salvo los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme Situación previa Ley 1/2004 • Se definen los criterios para ser zona de gran afluencia turística (en las que hay libertad de horarios comerciales). 14 municipios deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística • Se liberalizan los períodos de rebajas y su duración
4. MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA: HORARIOS COMERCIALES • Indicador sintético de regulación de los horarios comerciales: • Máximo nº de domingos y festivos/año que se puede abrir • Máximo nº de horas que pueden abrir los comercios en el conjunto de días laborales (horario semanal global) • Máximo nº de horas que pueden abrir los comercios diariamente • Regulación de la hora de apertura • Regulación de la hora de cierre • El indicador varia entre 0, libertad completa de horarios, y 1.
4. MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA: HORARIOS COMERCIALES La nueva normativa sobre horarios comerciales supone un avance en la liberalización de los horarios comerciales
5. CONCLUSIONES • El comercio minorista español presenta una extensa regulación que genera numerosas barreras a la competencia, que, a su vez, pueden estar introduciendo distorsiones en el funcionamiento del sector • Las últimas medidas adoptadas suponen una reducción de la regulación del sector que puede favorecer a medio plazo un aumento de los ocupados y una menor inflación. • No obstante, sigue habiendo numerosas barreras a la competencia del sector