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RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA CASACIÓN FEDERAL

RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA CASACIÓN FEDERAL. Tipos de recursos. I) El recurso de Casación II) Revisión III) El de Inconstitucionalidad IV) Acción autonoma de nulidad V) Recurso extraordinario federal. CASACION.

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RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA CASACIÓN FEDERAL

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  1. RECURSOS EXTRAODINARIOS PROVINCIALES Y LA CASACIÓN FEDERAL

  2. Tipos de recursos • I)El recurso de Casación • II)Revisión • III)El de Inconstitucionalidad • IV) Acción autonoma de nulidad • V) Recurso extraordinario federal

  3. CASACION El sistema de casación previsto por nuestros códigos esta estructurado en base a dos causales: • Infracción a La Ley o Doctrina Legal: En donde se examina la labor de interpretación y aplicación de la norma jurídica cumplida por el tribunal de instancia.- B) Quebrantamiento de Las Formas: En donde se controla el cumplimiento de las normas procesales a la que deben acondicionar su conducta los órganos juridisdiccionales.

  4. REVISION • II) El Recurso de Revisión,en donde se impugna la sentencia definitiva, que esta firme en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo, sino que son extrínsecas, a este y en donde se demuestra la existencia de vicios trascendentes al proceso.-

  5. Inconstitucionalidad • El Recurso de Inconstitucionalidad que es producto del sistema de control difuso de constitucionalidad de la leyes que tiene, dentro del esquema institucional, en nuestro país el poder Judicial.-

  6. ACCION AUTÓNOMA NULIDAD • Cuando esta afectados por nulidades absolutas • En los casos de fraude • Cuando afectan derechos de terceros • Abuso del derecho

  7. FUENTES • La ley 27 de la asamblea constituyente fue la que instituyó el tribunal de casación en Francia (1 de diciembre de 1790). En Argentina • La ley 27 en su art.:7 :establece que La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervendrá en grado de revisión • La ley 50 en sus arts. 241 a 247 • Los antecedentes de las Leyes 50 y los encontramos en la ley de procedimientos del Cantón Suizo elaborada por Bellot, que en su art. 284 trata la revisión tal cual la toma la ley 50.- Este recurso aparece bajo el nombre de REVISION

  8. LOS PROYECTOS DEREFORMAS En Córdoba los proyectos de reforma: I) El proyecto de Cabral y Aguiar separa casación de revisión e inconstitucionalidad. En los arts. 637 y 639 se legisla la casación, en el art. 654 la revisión y en el art.647 la inconstitucionalidad. II) El proyecto de De Vertiz, Amaya y Fragueiro lo tratan en el art. 252, larevisión exclusivamente y en el art. 255 lainconstitucionalidad ante la Corte Suprema de la Nación. III) El proyecto de Claria Olmedo trata en el art. 841 la Casación ,en el 856 la Inconstitucionalidad y en el 860 la revisión. IV) El proyecto de 1981 ley 6542 en su art. 1119 trata de la casación 1120 de la revisión y 1121 de la inconstitucionalidad.

  9. FUENTES NACIONALES • La provincia de Bs. As. en su constitución de 1873 consagro el recurso de inaplicabilidad de las leyes 4055 y 7055 • En la Provincia de Bs.As. se dicta un Código en 1878 que es reformado en 1880 y que es código para la Capital Federal en 1881. • El Código de Catamarca de 1881, de la Pcia de Corrientes de 1882 y su modificación de 1891. El Código de la Pcia. de Entre Ríos de 1876. La ley de Enjuiciamiento de la Pcia. de Jujuy de 1872 y su reforma de 1894. Código de Santa Fe 11872, La Rioja de 1894, Salta de 1892.-

  10. PROYECTOS CONGRESO • El 8 de Mayo de 1931 se dicto un Decreto que contenía un plan de reformas constitucionales que en su art. 5º creaba un tribunal de casación para dar bases uniformes a la aplicación de la ley en todo el territorio de la nación.- • En este proyecto intervino el Dr. Carlos Ibarguren quien encaraba la reforma del art. 100 de la C.N. con el objeto de adjudicarle a la corte suprema la función de Corte de Casación. • Este proyecto fue apoyado por el Diputado Santafesino Francisco E. Correa, por el Constitucionalista González Calderón y por el Dr. Dana Montaño y también por el Colegio de Abogados de Bs.As. por intermedio del Dr. Adrián Escobar receptando el proyecto de Ibarguren • En la IV Conferencia Nacional de Tucuman del 14 de Julio de 1936 los Dres. Diaz Cisneros Lafallie, Reviriego, Rodolfo Rivarola, David Saravia, Silgueira y Joaquin Zavalia auspiciaron la creación • La constitución de 1949 en su art. 95 estableció: La corte suprema conocerá como Tribunal de Casación en la interpretación e inteligencia de los Códigos a que se refiere el art. 68 inc. 11 . • La Camara de Casación Nacional creada por ley 24050 entiende en los recursos previstos por el Código Procesal de la Nación en la ley 23984.

  11. CODIGO ORDEN NACIONAL • La ley 50 y el código de 1880 con modificaciones introducidas por la ley 4128,14.237 y el decreto ley 23398 /56rigieron como código hasta el año 1968 .- • El Código de 1968, fue elaborado por los Dres. Lino Enrique Palacio , Carlos Alberto Arrayagaray - Carlos José Colombo - Néstor Domingo Cichero - María Luisa Anastasi • La ley 22434 reforma este código en 1981 • La ley 25488 reforma este código en 2001

  12. DERECHO COMPARADO • FRANCIA :El C de P.C. de Francia de 1975 trata del recurso de revisión en el art 593 • La Casación es tratada por el C. de P.C Francés en su art 604 por infracción a la ley • El art 607 de C de P.C trata la casación por quebrantamiento de las formas,

  13. DERECHO COMPARADO • ITALIA El C de P.C. de 1983 establece únicamente el de Casación.- • Tratando en el art 360 ambas causales por infracción a la ley y quebrantamiento de la formas en 5 incisos • En el inc.5º se establece el control de logicidad insertado por la reforma de 1950.-

  14. DERECHO COMPARADO • ESPAÑA • CASACION • El C de P.C. de España lo trata en el art 1687 la Casación ,por infracción a la ley y por quebrantamiento de formas.- • A partir de 1984 se introduce el control de logicidad como causal de casación.- • REVISION • Lo trata el art 1796 similar a los tres últimos incisos .-

  15. DERECHO COMPARADO • ALEMANIA • En Alemania la Z.P.O. legisla en el recurso de casación bajo el nombre de revisión diferenciandose en que la casación es para fallos recurribles no ejecutoriados y la revisión para demanda de nulidad y restitución (arts. 579 y 580 - reforma de 1934).-

  16. Casación • CORDOBA • Artículo 383: El recurso de casación procederá por los siguientes motivos: • QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS Y CARENCIA DE FUNDAMENTACION LOGICA • INFRACCION A LA LEY O DOCTRINA LEGAL

  17. MOTIVOS • 1) Que la decisión se hubiere dictado violando • 1)los principios de congruencia • 2)o de fundamentación lógica y legal, o que se hubiere dictado con violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia. • 2) Que se hubiere violado la cosa juzgada. • 3) Que el fallo se funde en una interpretación de la ley que sea contraria a la hecha, dentro de los cinco años anteriores • 1) el Tribunal Superior de Justicia, • 2)un tribunal de apelación en lo civil y comercial, u otro tribunal de apelación • 3) o de instancia única ,de esta provincia. • 4) Que el fallo contraríe la última interpretación de la ley hecha por el Tribunal Superior de Justicia en ocasión de un recurso fundado en el inciso precedente.-

  18. Resoluciones recurribles • El recurso de casación podrá interponerse contra las sentencias definitivas, los autos que pongan fin al proceso, hagan imposible su continuación o causen un gravamen irreparable, dictados por la cámara.- • También procederá, en los supuestos previstos en los incs. 3) y 4) del artículo anterior, aunque la resolución recurrida no fuera definitiva.-

  19. Interposición. • El recurso se interpondrá por escrito, dentro de los quince días de notificada la sentencia, ante el tribunal que la hubiere dictado • contendrá: • 1) El motivo en que se basa y los argumentos sustentadores de cada motivo. 2) La aplicación e interpretación de derecho pretendida, en los casos de los incs. 3) y 4) del art. 383. • 3) La constitución de domicilio, dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviere su asiento en otro lugar.- • En los supuestos del art. 383 incs. 3) y 4), se deberá acompañar copia de la resolución de la que surge la contradicción, suscripta por el letrado actuante con los requisitos previstos por el art. 90, segundo párrafo, o citar con precisión la publicación especializada de amplia difusión en la Provincia, donde fue íntegramente reproducida.-

  20. Concesión • Presentado el recurso en forma, se correrá traslado a la contraria por el plazo fatal de quince días. El tribunal resolverá sobre la admisibilidad dentro del plazo de quince días de vencido el anterior.- • La contraparte, al contestar el traslado, constituirá domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviera su asiento en otro lugar, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones quedarán notificadas como si estuviera rebelde.- • Concedido el recurso se remitirán las actuaciones dentro de los tres días siguientes al de la última notificación. Será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el art. 369 in fine.- • En caso de inadmisibilidad manifiesta, el recurso podrá ser rechazado sin trámite alguno.-

  21. Efectos • : El recurso tiene efecto suspensivo, salvo que se tratare de los supuestos del art. 383, incs. 3) y 4) y el fallo impugnado no fuere definitivo en el sentido del art. 384.- • Si se hubiere condenado al pago de una suma de dinero, el recurrido podrá ejecutar la sentencia previa caución que a juicio del Tribunal Superior de Justicia, sea bastante para responder, si la sentencia fuera casada, por la devolución de lo que percibiere, las costas que se le impongan y los daños y perjuicios que pudieren causarles al ejecutado. Del ofrecimiento de caución se correrá vista al recurrente.-

  22. Casación con reenvío • Artículo 389: Si se declarase nulo el procedimiento se remitirán los autos al tribunal que corresponda para que la causa sea nuevamente tramitada y juzgada.- • Reenvío facultativo. • Artículo 390: En los demás supuestos en que se acogiere el recurso se harán las declaraciones correspondientes y se dispondrá el reenvío de la causa al tribunal que deba entender en el nuevo juzgamiento conforme a la doctrina sentada o, si lo estimare procedente, el Tribunal Superior de Justicia decidirá el punto discutido con arreglo a derecho.-

  23. Directo Denegado un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad, el interesado podrá interponer recurso directo ante el superior, en el plazo de diez días.- • Bajo sanción de inadmisibilidad deberá: • 1) Constituir domicilio. • 2) Acompañar copia simple, suscripta por el letrado del recurrente, bajo la responsabilidad del art. 90, de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, de la denegación, y en los supuestos previstos en los incs. 3) y 4) del art. 383, de los precedentes contradictorios, si correspondiere. • 3) Indicar, bajo la misma responsabilidad, las fechas en que quedó notificada la resolución recurrida, en que se interpuso el recurso, y en que quedó notificada la resolución denegatoria.- • Podrá también agregar copia, en la misma forma, de las constancias del expediente que estime pertinentes.-

  24. Trámite. • Artículo 403: Presentado el recurso en debida forma, el superior resolverá en el plazo de diez días, previa orden al inferior para que informe los motivos de la denegación si no estuvieren expresados en la resolución, o para que los amplíe, dentro del plazo de cinco días.- • Podrá también pedir informes sobre cualquier otra circunstancia pertinente y, excepcionalmente, requerir los autos principales por un plazo no mayor de cinco días.-

  25. INSCONTITUCIONALIDAD • En el celebre caso "Municipalidad de la Capital c/ Elortondo", • La Corte dijo:" Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta ,y abstenerse de aplicarla, sin la encuentran en oposición con ella ,constituyendo esta atribución moderadora ,uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial.- "

  26. INSCONTITUCIONALIDAD EL recurso de inconstitucionalidad procederá por los siguientes motivos: • 1) Cuando en el proceso se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución. • 2) Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución y la decisión haya sido contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que sea materia del caso y que se funde en esa cláusula.-

  27. RESOLUCIONES RECURRIBLES • El recurso de inconstitucionalidad procederá contra las resoluciones de la cámara a que hace referencia el primer párrafo del art. 384 con la limitación establecida en la última parte del mismo artículo

  28. TRAMITE • : El recurso se sustanciará por el trámite previsto para el de casación. Cuando fuese concedido, se elevarán los autos al Tribunal Superior de Justicia quien resolverá, previa vista al fiscal general por el plazo de diez días, en la forma establecida en los arts. 377, 379, 380, 381 y 382.-

  29. Revisión • 1) Cuando la sentencia haya recaído en virtud de documentos: • a) Que al tiempo de dictarse aquélla, ignorase una de las partes que estuvieran reconocidos o declarados falsos.- • b) Que se reconocieran o declarasen falsos después de la sentencia. En ambos supuestos en fallo irrevocable. 2) Cuando la sentencia se hubiere obtenido en virtud de testimonios declarados falsos en fallo posterior irrevocable. • 3) Cuando después de pronunciada la sentencia, se obtuviesen documentos decisivos ignorados hasta entonces, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiere dictado aquélla. • 4) Cuando la sentencia se hubiere obtenido en virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.-

  30. RESOLUCIONES RECURRIBLES. • : El recurso procederá contra las sentencias definitivas o autos que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, con la limitación prevista en el tercer párrafo del art. 384, cualquiera sea la instancia en que hayan quedado firmes.-

  31. Interposición. • El recurso se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los treinta días contados desde que se tuvo conocimiento de la falsedad o el fraude, o se obtuviesen los documentos.- • En ningún caso se admitirá el recurso pasados cinco años desde la fecha de la sentencia definitiva.-

  32. Forma. • En el escrito de interposición se deberá denunciar los domicilios constituido y real actual del contrario, observándose en lo que fuera aplicable, lo dispuesto en el art. 385. Deberá acompañarse copia del fallo que se impugne y, cuando corresponda, copia de la sentencia que declaró la falsedad, el cohecho o la violencia en las condiciones del art. 385. En el supuesto previsto en el inc. 3) del art. 395, se agregarán los documentos o, en su defecto, se indicará en forma precisa donde se encuentran.-

  33. Admisibilidad. • Dentro de los diez días de interpuesto el recurso, el Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre su admisibilidad, pudiendo previamente requerir el expediente y los informes que estime pertinentes. Si lo admite emplazará al recurrido, en ambos domicilios, para que comparezca ante él y constituya domicilio bajo apercibimiento de rebeldía.-

  34. Trámite- Efectos • : El recurso se sustanciará por el trámite del juicio ordinario. Será aplicable lo dispuesto en los arts. 377, 379, 380, 381 y 382.- • : El recurso no tiene efecto suspensivo, pero a petición del recurrente, y en consideración a las circunstancias del caso, el Tribunal Superior de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución, previa caución, que a juicio del tribunal sea bastante para responder por las costasy por los daños y perjuicios que pudieren causarse al ejecutante si el recurso fuere rechazado. Del ofrecimiento de caución se correrá vista a la contraparte.-

  35. ACCION AUTONOMA DE NULIDAD • Bibiloni: en su anteproyecto de Código Civil Parte general Libro I secc 3 titulo IX procesales código de procedimiento y materiales o sustanciales código civil Terceros colusión • Revisión de la cosa juzgada de Juan C. Hitters 1977 • Proyecto de reforma 1936 art 302 perjuicio a terceros • Proyecto de Código Civil uruguayo art 577 prevee la acción autónoma

  36. ACCION AUTONOMA DE NULIDAD • En el caso "Fabril Sudamericana" demando en el fuero comercial a la firma "Sancor" la sentencia quedó firme en ambas instancia • Atlántida S.R.L: La Corte admitió un Recurso Extraordinario y dejo firme y convalido un fallo de primera instancia que declaraba la nulidad de una Ejecución Hipotecaria • Cambell Davidson Expropiacion por una suma irrisoria presión sobre lo magistrados el gobierno. • Centro Financiero :Revisión por abuso del derecho

  37. NACION • APELACION EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA • 14 de la ley 48 • 1.- Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la nación y la decisión haya sido en contra de su validez. • 2.- Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en bajo la pretensión de ser repugnante a la C.N. a los tratados o leyes del congreso y la decisión haya sido en favor a la validez de la ley o autoridad de provincia. • 3.- Cuando la inteligencia de alguna de las cláusulas de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad haya sido cuestionada y la decisión sea en contra la validez del título, derecho, privilegio o exención en que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio

  38. INAPLICABILIDAD • 288. - El recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara en los DIEZ (10) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el precedente se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento.

  39. CASACIÓN FEDERAL • Orígenes • Etapa 1862-1900 • a) Sucesión de Cipriano Urquiza c/Sucesión de Justo José de Urquiza 1889 (fallos 35 - 302) • b) Candiotti de Iriondo c/Gobierno de Entre Ríos (Fallos 76-351) • Etapa 1900- 1947 • a)2 de diciembre de 1909 “Celestino M.Rey c/Alfredo y Eduardo Rocha s/Falsificación de mercadería y de marca de fábricas" fallos 112:384 • b) En Storani de Boidanich Fallo 184 :137 26 de junio 1939 (Cosa Juzgada) • Etapa 1947 1955 • La destitución de la Corte por juicio político y el nombramiento de la Corte que se conoce como peronista • a) 1948 Municipalidad de Buenos Aires c/Compañía Primitiva de Gas (fallos 211 - 958) (La ley tomo 52 Pág. 244)

  40. Etapa 1955 A 1973: destituye a la Corte y nombra un nuevo Tribunal • a)Colalillo c/ Cía. Seguros España y Río de la Plata (Fallo 238:550 del 18 de setiembre de 1957) • b)En este segundo fallo, se ingresa una nueva causal que es la”gravedad institucional” que se encuentra plasmada en la sentencia : Jorge Antonio (Fallo 248:189 del 28 de octubre de 1960) Etapa 1973 - 1983 • a)Camusso de Marino, Amalia C/ Perkins S.A. • Etapa 1983 – 2003 • a)"Strada c/Ocupantes del Perímetro ocupado entre calle Dean Funes y Saavedra, Barra y Cuyen" (Fallo del 4.08.86, L.L.1986-B-476, y E.D. 117-589). • b) consagración por vía jurisprudencial del recurso por salto de la instancia, conocido como by-pass o per saltum que se da en el caso B.I.B.A. y más rotundamente en el caso Dromi” • c) En este período se produce la aparición de el certiorari argentino instaurado por la ley 23.774 del 5 de abril de 1990 • La ley 23774 introdujo la reforma al art. 280 del CPCN y 285 cuyo texto dice: "La Corte según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. • Esta norma plantea el certiorari negativo. • La jurisprudencia consagra el Certiorari positivo • "Comes Juan José c/ Massuh S.A. - Div. Celulosa y Papel Planta de Quilmes" del 7/IX/93

  41. CASACIÓN FEDERAL “Sejean Juan Bautista c/Zaks de Sejean Ana María – Inconstitucionalidad art. 64 de la ley 2393” "Peralta Luis Arsenio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Amparo" - Causa P 137, "Camuso de Marino Amalia c/ Perkins S.A “y "Grela Eugenio y sus acumulados" Doctrina del realismo económico Sociológico Emergencia

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