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LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VBG Y VIOLENCIA SEXUAL.
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LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VBG Y VIOLENCIA SEXUAL
Se entiende por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS • EL DERECHOS A LA VERDAD • EL DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL • EL DERECHO A LA JUSTICIA
EL DERECHO A LA VERDAD • El derecho a la verdad es un derecho autónomo. • Es un derecho de las víctimas y de la sociedad. • Es un deber del Estado, el cual, se encuentra consagrado como un deber afirmativo al conllevar la obligación estatal de respetar tal derecho, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana. • "Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.”
EL DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL: • La reparación integral es un mecanismo para crear las condiciones necesarias que permita alcanzar la reconciliación. • Es importante el reconocimiento público ante la sociedad, por parte de los responsables de los perjuicios ocasionados a las víctimas. • La implementación de procesos y estrategias de lucha contra el olvido y la impunidad • Los derechos a la verdad y la justicia se deben entender como aspectos interdependientes y necesarios para garantizar la reparación integral
DERECHO A LA JUSTICIA • Es un mecanismo judicial y administrativo que permiten a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos de forma que sean expedita, justa, poco costosa y accesible. • Para ello se requiere la garantía para: • Denunciar los hechos ante CUALQUIER agencia del Ministerio Público. • FISCALIA • DEFENSORIA • PERSONERIA
El agente del Ministerio Público NO debe dar a conocer públicamente la identidad de la víctima y otros datos, cuando la información pueda afectar la intimidad y seguridad de la víctima y/o sus familiares. • Recibir asesoría jurídica GRATUITA • Recibir asesoría médica e higiénica GRATUITA. En relación con delitos SEXUALES deberán ser atendidos por médicos del mismo sexo. • Deberás recibir ayuda psicológica gratuita. • Que se te garantice la reparación del daño y retribución del monto.
Coadyuvar con el Ministerio Público. Presentar prueba y apelar cuando procede. • Obtener copias del expediente. Comparecer en la audiencia y manifestar lo que a tu derecho convenga. • Que se te brinde protección, al igual que a testigos cuando exista peligro de represalias o agresiones del inculpado, cómplices o familiares de éste. • El Ministerio Público tiene que hacer lo posible para cesar las consecuencias del delito.
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES CONSAGRADOS EN LA LEY 1257 DE 2008 LEY DE NO VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
Porque por primera vez una LEY en Colombia reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos.
Con esta ley se reconoce que en Colombia una de cada tres mujeres sufre violencia física y dos de cada tres violencia psicológica por su pareja, entendiendo que este es un grave problema de la sociedad.
Es una ley que obliga a las instituciones a tomar medidas para prevenir y sancionar la violencia, así como a proteger los derechos en de las mujeres víctima de violencia.
La Ley brinda asesoría jurídica inmediata y gratuita a través de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo acompaña a la víctima a formular la denuncia y mediante la defensa pública defiende a las víctimas de forma gratuita.La entidad que brinde la atención debe informar sobre los derechos que tienen las víctimas de abuso sexual a: anticoncepción de emergencia interrupción del embarazo y prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
- La víctima de violencia sexual tiene derecho a escoger el sexo del médico/a que la examinará A ser tratada con respeto, a guardar su identidad y ser atendida en un lugar privado y reservado.
La víctima tiene derecho a decidir si quiere ser o NO confrontada con el agresor, es decir NO PUEDE SER OBLIGADA A CONCILIAR , NI A ASISTIR A LA AUDIENCIA, este tramite lo puede hacer el defensor que le sea asignado por la Defensoría del Pueblo.
- LAS INSTITUCIONES COMPROMETIDAS EN LA ATENCION DE ESTE TIPO DE VICTIMAS: LOS JUZGADOS LA FISCALÍA LAS COMISARÍAS DE FAMILIA MEDICINA LEGAL LOS CAIVAS Y CAVIF
Las víctimas tienen derecho a que se les otorgue de inmediato una medida de protección, esta la puede ordenar la autoridad judicial que conozca del caso
En que consiste esta medida de protección: • Ordenara al agresor el desalojo del lugar de residencia. • Ordenar que el agresor no se pueda acercar a la víctima. • Ordenar un tratamiento terapéutico para el agresor y solicitar que lo reeduquen. • Que los niños, niñas y otros familiares no sean separados de las víctimas. • Que el agresor pague los costos jurídicos, médicos y psicológicos causados. • Ordenar la protección de la policía a la víctima.
Ordenar la protección de los bienes para que no sean enajenados. • Ordenar que se le regresen las cosas de uso personal, como los documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto. • Ordenar la protección de la víctimas de sus hijas e hijos en los hogares de acogida por un periodo o hasta que las autoridades resuelven la situación del agresor y de la víctima. • -